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TA CUN - 10558-(16-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10558-(16-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ADICION DE INGRESOS - Prueba indiciar la / (XX4ISION POR VENTASDeterrninaci6n de la cuantía

TRIBUNAL. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

antaFé de Ec:eçot4 D.C. Septiembre diecie (16) de i1 novecientow, noventa y seis (1.996) Mitrado Ponentøs

DR. JORGE ENRIQUE MQUEZ PUENTES

Proceso No. 10.559 Impuestos Naci onalet3 DE ielatoría 27 SEI. 1996 Ad ° ¿. mandante: RANOEL HERMANOS Y CIA. LTDA. "RAN$3ELCO LTDA." El çeor apoderado de la parte demandante en ejercicici cJe la acción de nulidad y rttableciwtiento del derecho solicita al Tribunal declarar la nultdad de la actuación administrativa contenida en la Liquidación Oficial de Revi.íón No.. 000053 del 26 de Marzode 1. .993 de 11 División de Liquidación de la Aclnntración Especial de Impuestos y Aduanas Nacinale Personas Juridicew de Sant~ de Bogotá D.C. y la Resolución No. 0000:38 del 22 de Abril de 1.994 emanada de la Divi .ión Jridira de la misma Admíni%tracióní que determinó el impuesto sobre la ventas por ei curto biffietrede 1.989 a su cargo. Relaciona en su libelo 1 o sigilonteb hechoe $ "1. La Sociedad presentó su declaración del Impuesto sobri , ,las ventas corrc3pondiente •l cuarto bime't.re de

Relaciona en su libelo 1 o sigilonteb hechoe $ "1. La Sociedad presentó su declaración del Impuesto sobri , ,las ventas corrc3pondiente •l cuarto bime't.re de 1939 el .dia 25 de septiembre de 1989, siendo rucada bajo el número t6007010037209. "2. El diga 30 de agosto de 1991. la D1viiÓri de Fiscalización de la Administración Especial de hputo$ Nr xor.a.cs Personaw Persona Jurídicas de Santa FO de ícçot., mediante Auto No. 0001.66 de la feche i ordenó la. práctica 4e una Inspección Tributaria a la Sociedad RanQ1. Ørmanos Y Cia Ltda., "con el f in de determinar el impuesto de renta y ventas por el aí-,o gravable tJ 1.909. • "3.. Fruto de la Ii'ecc:ióre Tributaria, se prc,dt.ijc: el Rquer miud'3 L spec 1. i No 0001 26 del 26 de diciembre e de 191 med i ante s1 cual se propone adicionar los ingresos de la Sociedad durante el cuarto bimetre de OWEXPEDIENTE No 10.58 2 1939 por lasi, razonesit ' '. • para establecer - losirlgreo% del contr ibuyento, e tomo como be de c: 1 culo, laT. comi tone ohr. ventas pagadias,al. perc)nai que cum1on el articulo 107 del Estatuto Tributario ... contituyéndo;e 00 ci epígrafe cie mayir corie<iór con lo% inqrio del con t ibuyene "

ventas pagadias,al. perc)nai que cum1on el articulo 107 del Estatuto Tributario ... contituyéndo;e 00 ci epígrafe cie mayir corie<iór con lo% inqrio del con t ibuyene " • tomando como base de cálculo el 3% do comisión sobre venta, oticemO% una proporción inatomtica y obtenemus el ircjreio crirreiuperidiL-nto que dió oryon a la c:omiion. pagada . -" 0

4. Dentro deJa oportunidad legal se dió respueta al anterior requerimiento, haciendo loS doscargos / refutando la glosa .'iormulada por la Administración y anexando

las pruebas prtiner%te "3. El día 1CU> de junio de 1992, la División de Liquidación produce una ampi iac:ión de requerimiento espec:i.ai No. 000014, en la que adiciona a los cargos fnrøulados la cuantificación de la v sanción, por inexa.tit.ud contemplada en'.él artículo 647 dci Estatuto Tributario OpQrtur)ament i;e dió rspues€a a es La ampLiación. "6. El 26 de rnar'o de '1993, me ante Liquidación Oficial de Revisión No. 000033, l Diviión de tiquidación atodi'Nca la liquidación privada del ipueito sobre l ventas 4o. bimestre de 1.989, adic.ortando inyres en cuar tía de $36.597.000, determinando un nayor sal do a payar del período e imponiendo una auriÓripor .ine)<a(:ti tud.

ventas 4o. bimestre de 1.989, adic.ortando inyres en cuar tía de $36.597.000, determinando un nayor sal do a payar del período e imponiendo una auriÓripor .ine)<a(:ti tud. "Se fiindaner,tó la liquidación oficial en los siguientes tirrnino "Adición -de Angresos en cuanú.a. do $36.597.00: La g1oa planteada se confirma por cuanto anal i.adas iin su conjun€o las pruebas aportadas en el expediente, cii su orden a) El cálculo de las comisiones sobro ventas pagadas al personal que según declaratcióii juramentada del Representante Legal es del. 2.1 3%, porcentaJe que verificado por , la ciór, visitadora se estableció en el 3% sin tomar en cuenta los otros o conceptos de que hace mención el contribuyente en su rospuesta, en primer lugar porque corresponden a pagos laborales y en guritlo lugar porque si dichos otros parjos se tomaran en cuenta, el parcentaj o de comisÁnes, como también lo reconoce contribuyeni:e, se increm.mtaría, "pudiendo llegar al 6.7 u 8V." y con el la atiic:óri de inqreso .1 h Las pruebas aportadas con ocas l.n del cruce do l.nformc.ón No. 000648 del 25-de octubre de 1991 efec.tuacjc' a Covinor, que soportan la af irmac i.ón do omi. 'sión de inyr -sos practicada en cabeza de los so t: i o aj dr la empresa, las cuales fueron desvi r. tuadas por c

Covinor, que soportan la af irmac i.ón do omi. 'sión de inyr -sos practicada en cabeza de los so t: i o aj dr la empresa, las cuales fueron desvi r. tuadas por c contribuyente quien rocorore ci payo de coir.it.tnnc's aEXPEDIENTE No 10.558 Covino':: lo cual come idt: con lo pi 3n1€dO .- ej. requerim..ent.c' en el que d paso c , iii c cs nveiiiente aclarar, no se planteo que toda la om,tión d irreo correportdier a 1 .íaís corniiones pagada a Cciv mor sino que ellas ayudaban a soportarla..". Dentro de la oportunidad ial se interpwso el Recurso de Rec:ongideración •C)fltF'4 la anterior 1 iq idacíón siendo resuelto por la Diviiiór 3ur:(dica ri&diante la Resolución No 000038 dei 22 de abril de 1994, en la que expresó: ti el.. En cuanto a la nulidad por estar diriejido en forma iricorr'cta los aut comior í ou Nos. 000166 de açoto 30 y 00612 de septiembre 16 de 1991 C toda ve. que el destinatario es la Sociedad Cal mundo Ltda., y no la recurrente, es pertnente mani1etar en pritner término que el, derecho swatancial de mantfetar en primer ttbrmino que el derecho utanciI debe priliar

bre el próced imienta 1 , de con foriiidad con el artculo 229 (sic) de la CortituciÓis Pci3.{tica.

primer ttbrmino que el derecho utanciI debe priliar

bre el próced imienta 1 , de con foriiidad con el artculo 229 (sic) de la CortituciÓis Pci3.{tica.

Obérvee que la invtiqac: Lón tributaria no e ioçjrÓ por medio 14. c¡ to y siempre tuvo en cuenta el principio y derecho de dna ""Esque un error en la razón ioc 1 al (3 en el nüíiero de identificación tributaría no e relevante dentro del proceo de determinación, puesto que lo capital es que el contribuyente tenga la oportunidad de controvert: ir el fondo del aurto, con fundamento en la pruebas r-ecoçJ.da dentro de la facultad de rvi.'.ión que le compete a la Administración Tributaria. e,,, • como en el escrito el I'preent:arte Leçja 1 cueitiona la 'forma como' e llegó a la deterdnación de los ingresos debe preciare en primer luçjar que el procedimiento uti1iadp por la Div:1ón de iscaIjación para determinar mayores ingreot. e SS aquel lAc;i 1 y isencillo en donde se util :i2a una regia .deí, tres simple, cuya base ise funda en ci valor de cornitione pagadas a rua trajadorea.

CI es ninguna presunción de derecho o 3 ur i; tan tum, SO trata de la aplicación de una regia ló:ica de matemLíea que parte del valor de 1 amiaion::' pagadas, que Carlorme a lo estabiecitio en la investigación y cerroborando por , el repre:entante legal de la sociedad et del 3% sobre 1 aventas

matemLíea que parte del valor de 1 amiaion::' pagadas, que Carlorme a lo estabiecitio en la investigación y cerroborando por , el repre:entante legal de la sociedad et del 3% sobre 1 aventas realizadas, para luego establecer por un procedimiento lógico ciento por ciento de lci mirnQ5. .". Ie;ee4tíne fltQDS% que flLj tr4tJL de qra

a1 nç et 1çIis f3Çf ..LLLCY ido L de un prJnçp,io m;jcp óqjco ep J erjJae in hestlo cçnoc.idy _ro cqp es4 el vLr deJ.. iop pti4j del ÇL ijjer:,mo otro hhç, no rLiado pero çp". (Se Subraya) uEXPEDIENTE No. 1.58 3 Corno díupozicioi -ies violadas cita 1 ,05 artík:-.kjlns &, 29 y JiO de la Contituc:ióru Nacional; 3 y 59 del Decreto Ley 01 de 1984; 174 y 176 dl Código de Procedimiento Civil;, 683, 647, 730 numeral 4o., '743, 72.6, 77, 7.58, 79, 760, 762 y 163 del. Estatuto Tributario; 66 del Código Civil y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusadas. La Seora Agente del Mm iterio PLb lico, Procuradora ¶'3exta ante esta Corporación ' en u vista de fondo, corcept.ua adver'arnente a 'las pretenuionos de la demanda.

La Seora Agente del Mm iterio PLb lico, Procuradora ¶'3exta ante esta Corporación ' en u vista de fondo, corcept.ua adver'arnente a 'las pretenuionos de la demanda. No habiendo cauzal de nulidad que invalide lo actuado, la sección Cuarta del Trib.tnal decide el proceso previa 1 içjuierítez .0 O N S 1 D E R A C 1 0 N£ 9 En proceso No. 10.555 en el cual se discutieron usi rnimos puntos de 'litie y donde , e expuier'on las mima r,orinae violadas e igual cáncepto de violación, con Ponencia de la DRA MARIA INES ORTIZ 9ARO9A, en sentencia de Octubre 19 de 1.995, este Tribunal exresóz 0 E1 libelista manifiesta que la aLtuación impugr.adi vulneró loe artículos 6, 29 y 150 de la Coftitución Nacional porque no invocó norma alguna que el contribuyente hubiera transgredido, nino que eetable:e mayores ingresos con base en comisiohe por ven ta pagadas a unos empleado1 de la oc tedad, totríando conceptos .que en su opinión debían t,erier.e en cuenta y rechazando otrtw para crear aí un proced imi to'i n rtspaldo legal para lograr el resultado de la tdtc tón lo 'cual vuinera et debido proceso y el derecho de defensa del contribuyent, amén de usurpar la potestad lgislativa.. "$e refiere el acctonante e los artículos 35 y 59 del 'Código Contencioso Adminietrativo para insistir en lo

defensa del contribuyent, amén de usurpar la potestad lgislativa.. "$e refiere el acctonante e los artículos 35 y 59 del 'Código Contencioso Adminietrativo para insistir en lo relativo a la motivación de las dcci oncu pues los actos acu3adoe narran la situación de hecho o 'a la lorusa como se llevó a cabo la investigación pero aín citar las normas' que autorizan el procedimiento util-izado ni precisar loe 'uridamentos legales para la sanióñ. "En cuanto a los artículos 66 dci Código Civil, 174 yEXPEDIENTE No . 10. 558 176 del Código de Pro di,iento Civil y 743, y 7 d1 Estatuto Tributario, ci demarsdarit.e cita dttt-na atinntc a 1 as prur.ionea afirma que 1 a Jmini atrae ión determirió unas ir3gruto a part:tr do unos gastos o sea que partió de un hecho cono::ido (yatos ) para 1 legar a uno cconocitJo ( irc;c) procedimiento propio de una presunción que no contemplada en la ley y expresa que el porcentaje sedeterminó e determinó zín conuttar, la realidad de lasa cifrai consignadas en la contabiidad de la emprsa. Indica también que en el Estatuto Tributario se acepta la determinación de mayores ingresos pero con fundamento n las presunciones expresamente reguladas en el mimo (Art. 757, 7589 759, 760, 762 y 763) sin que allí consagré la presunción de ingresos partiendo de ia comisiones por ventas pagadas a los trabajadores.

n las presunciones expresamente reguladas en el mimo (Art. 757, 7589 759, 760, 762 y 763) sin que allí consagré la presunción de ingresos partiendo de ia comisiones por ventas pagadas a los trabajadores. "El a(~ cionanté ana1i'a apartes del miurando e>pi icativo de la 1 iqu:i dación oficial y de la dc'csión del recurso y concluye que la admini is tr:ión dividió la prueba (contabilidad), tomó lo dosfavcirablc y negó la oportunidad de demostrar lo favorable y aí vulneró ci principio de la indivisibilidad de iris documentos (Art. 258 C,P.C.). "Por todo lo indicado ci 1. :i bel ista cons. dera que se desconocíó el espíritu de Justicia (Art.. 6E33 E.T.) roitera la ausencia de soporte jurídico tic la actuación (Art. 730 Num. 4o. Ib.) y precisa que la adminstrac:ión no puede "estimar" el porc:ent.ajc de ia comisiones en un 3% ni emplear procedimiento no previsto en la ley pues desconoce así el artículo 684 (E. T. ) al no determinar con exactitu d los Ja u tos del contribuyente; transcribe el aparte pert.nsente de la estructura de las comisiones que contienen ci requerimiento especial y el memorando expi icativu de la liquidación oficial para ':onc luir que no solo se trata de una presunción sin base ial sino que no ? refleja la realidad de la operación pues se mezclan valores absolutos con cifras porcentuales lo que no conduce a un valor exacto, se rechzar cor:eptos que

trata de una presunción sin base ial sino que no ? refleja la realidad de la operación pues se mezclan valores absolutos con cifras porcentuales lo que no conduce a un valor exacto, se rechzar cor:eptos que modifican el monto de las comisiones y así la vertta do un par de zapatos genera comisiones superiores al 3%, cifra adoptada arbitrariamente. "Finalmente el demandante discute la sancí.ón por exactitud impuesta mecnic.:amente, (Art. 647 E. T. pues los valor€ie determinados son fruto de una pretuncióri no prevista legalmente lo cual rio da supuestos para imponerla y se apoya en jurisprudencia del H. Consejo de Estado. "En el alegato de conclusión (fols. 109 a 1..11 (:~,.p.) la parte demandante anali2a el dictamen pericial e indica que según éste la sociedad declaró las ventas que elec.tuó en el IV bimestre de 1989 11 valores t:ririsígriados y soportados en la contabilidad. "La Sala advierte que la administración pracl:icóEXPEDIENTE No. 10.58 visita a la contabilidad de la empresa y en el acta de inspección tributaria levantada el de aqoto de 1991 (-folg. 9?3 a 950 c.a. ) se indica que • concluye del aniiiit financiero que como emprei netmonte comercial mutra una baj az liquidez asociada con un alto crecimiento en el nivel del inventario, que identifica una int.errelación con 1 os de la actora y de Ranyl Hertriarios y Ciar L.ttia y e anota "Previo al levantamiento del a'::ta de libro COMO

alto crecimiento en el nivel del inventario, que identifica una int.errelación con 1 os de la actora y de Ranyl Hertriarios y Ciar L.ttia y e anota "Previo al levantamiento del a'::ta de libro COMO ya e anotó se presentó una moci.íficación en inventarios, que no obedeció según se p.tdo constatar, a un proceso técn.ic:o. No fue posible profundizar en lu tnventasi0ç4 ante la dificultad que repre'?ntó la no existencia o la no exhibición por parte del contribuyente del kardex ni el soporte del inventario fisico, del aí'o de la investigación. Igualmente dentro de ente ,proceso se arta lizarQn las hoJas de vida del personal emp leado por el contribuyente investigado, las cuale s rio fuer un suministradas en su totalidad. Sobro las obtenidas, se extractaron fotocopi,ais de contratos de trabajo, cartas de salario, datos de salarios y comi cnes pactados para un anl,isis posterior. Del estudio de las nóminas de pago, ie estiblece l a existencia de, un pago de cofflisiones, expresado, como porcentaje sobre las ventas total es Dicho porcentaje!, se compone de treb nivel es remunerados como son a de Almacén, Administrador de (lniac:&n y Super"vísnre de Cadena de Almacenes. Si a las crnisiónes totales pagadas en el aPk', le aplica el porcentaje equivalente, que determinó en 3 sobre las vent.a'e totales, acuerdo a declaración juramentada tomada representante legal, appúri folio que aparece

Si a las crnisiónes totales pagadas en el aPk', le aplica el porcentaje equivalente, que determinó en 3 sobre las vent.a'e totales, acuerdo a declaración juramentada tomada representante legal, appúri folio que aparece el expediente, se establece el valor de ingresos que las originaron, para determ:nar parte del ingreso no declarado. En total ¿ar,otamos, que existían 13 puntos de venta para el ao en investigación. Por último, debidamente autorizados por Autos de Cruce que reposan en el expediente, se llevaron a cabo investigaciones en COY INOC y en diferentes entidades del sistQma bancario esta blecl.éndose que no existía información sobresal ¡en te que merezca mencionarse. Adicicinaiment.e a la información anterior, se presenta el hecho de que el contribuyente en cuestión, efectuó saneamiento fiscal." (fols 950EXPEDIENTE Na. 10.558 7 y 933. c.a. 5). $1 fi In9eRO est'4ablei,-.j.d#3z a partir del valor de las; comisiones p~das al peronal en el aIo do la investigación, susmas objeto d Requerimiento Especial que guardan con el ha-cho que íre va a prQbar, relación de causalidad y proporcional idad y obre cuyo pago eciter lo t.-, probatoro. pertinentes." (fol. 930 c..a. 5).. '1En la declaración del representante legal de la empresa nc lee; "Preguntado cuál es la e%cala, que e paga por CC^¡Sínnes para 1909 • Contestado. Eta e

'1En la declaración del representante legal de la empresa nc lee; "Preguntado cuál es la e%cala, que e paga por CC^¡Sínnes para 1909 • Contestado. Eta e encuentran en los contratos de trabajo to:pia que reponn ya en el expediente rectivo. Preguntado.. Gleba lmerte qué porcentaje mx iíno representan las corniione del total de las; veratas de los Ingresas. Cortetado.. Yo (:ren que enti-e un 2.3% y un 37." (fol.. 933 c..a. 5). 'En lc contratos de trabajo obran -t-.c--,íít en el çuader'nu de anteceden ' te 2 (fol. 682 a 723) e observa que lan corniionen port:entuaie5 en general sora de 2% por venta al detal y 1% por mayor , y 1 eJe admin.gtración de aln 0.37. (fol.. 601) y 0.757. (fol.. 684)); contraten de vendedores y inuss r-eaJu-átes sc., conviene ademan una comisión de $20 por par de ofertat de 17.) y en la de supervisinres de almacenea $3 y $3 par vendido equivalente a 0.1 o 0.27. t.a anteriores cifras g' consignan en el memorande:. explicativo do i.. liquidación oficial co .. el cual e expresa con fundamento en el acta, en las vinit.an de crucea de información y cieøsn prubans ""Tomando como bane de cálculo ci 3% de comi.ión 'aobr'e Ventas, establecemos una proporción

fundamento en el acta, en las vinit.an de crucea de información y cieøsn prubans ""Tomando como bane de cálculo ci 3% de comi.ión 'aobr'e Ventas, establecemos una proporción matemática y obtenemos el ingreso cer'renpc)ndiente que clió origen a las comi ore'» pagadas.... :t resultado de efectuar las opera'::ionee md icada, arroja unos ingresos para el periodo fiscal que descla modifiçare, ... e tos inigreo no declarados decl&rados se originan cci un manejo paralelo, que e da en la contabi 1 í.dad del con tri huy ente, noportada ent.a alirmaciórt en prunbac testimoniales. . . igualmente c:on ocasión del auto de cruce No.. 000648 de fecha 25 de octubre de 1991.... la dovia::ión en ci nivel de J.nqre4e también se explica por la omiión, en dec 1 arac iones tributar iaa de lo obtenidon a través del a]. macén No, 12.. .Iaa demás prueban compi c.nen taria ya :: i.1:ada incluidas en los folios 876 al 832 j, ntlus:ive demuestra (sir) las irreqularidade; conten en el articulo 654 dci Estatuto Tributario en el inc.no o), por lo ta n to .aplicndo;e la .anción expuesta en el artículo 655 de 1. EstatutoEXPEDIENTE No. 10..558 Tributari.o" (fol 40 a 942)" (fols. 33 y 34

expuesta en el artículo 655 de 1. EstatutoEXPEDIENTE No. 10..558 Tributari.o" (fol 40 a 942)" (fols. 33 y 34 "En cuanto a la adición de inreto e explica ai Adición de ingresau n LuantÁ. a de $3$.81E4.000: La glosa planteada %E , confirma por cuanto analizadas en su conjunto las pruba aportadas en el expediente,, en au ordena a) El cálculo de las comisiones sobre ventas pagadas al personal que se9Ctn declaración juramentada del representante legal es del 2.5 al 3% porcentaJe que verificado por' la cornieóri visitadora se estableció también en el 3% in tomar en cuer%ta los otros ítem o cnceptos de que hace mención el contribuyente en su respuesta, en primer lugar porque corresponden a pagos laborales recargos que do afectan las comisiones sobre venias pagadas y en segundo lugar , porque si dichos otros pagos se tomaran en cuenta el porcentaje de comisiones, como también lo recc'roce el contribuyente, se incrementaría "pudiendo It egar al ó 7 u 8'/." y con €i la adición dc :inqresos it:; que explica y lleva a concluir que el por?ritaie del 3% estimado para la adición de ingreos. no solo no ea "inflexible" sino que por el contrario tuvo en cuenta las variables; que pudieran afectarlo y aumenl:arlo para no inçluirlas y hacerlo ajustado a la realidad económica de la sociedad. b) Las pruebas aportadas con ocaS ión

tuvo en cuenta las variables; que pudieran afectarlo y aumenl:arlo para no inçluirlas y hacerlo ajustado a la realidad económica de la sociedad. b) Las pruebas aportadas con ocaS ión del cruce de información No. 000648 del 21091 efectuado a Covínoc, que oport-an la afirmación de omisión de ingresos practicada en cabe.a de los socios de la empresa, las cuales no fueron desvirtuadas por el contribuyente quien recont:c:e el pago de comisiones a Covinoc, lo cual coincide con lo planteado en el requer'im:i'rtu en el que de paso es conveniente aclarar, no se plan ieó que toda la omiíón de ingresos correspondiera a las comisiones pagadas a Covinor, sino que ellas ayudaban a soportarla, lo mismo que ls declaraciones reod idas por 3racíe1a Rodníiue Galeano sobre la omisión de ingresos ObtCt',jdcfrS a trav#s del almacén No. 12 declaración respaldada con documentos tales corno la pó3i z a de seguros, anexos por gasta contenidos en los 1 .trox auxi 1 janes y corresportdenc:ia que conf ir raroi, la existencia del establecimiento en el aKo de la investigación, todo lo cual tampoco 'fue desvirtuado en la respuesta ni presentadas pruebas o pedida la práctica de las que fueran conducentes para tal efecto.." ( folsi. 35 y 3. " continuación, en el memorando explicativo se critica la corrección en los 1 ibros, se hace referencia al valor probatorio de los liL:ros cJe

conducentes para tal efecto.." ( folsi. 35 y 3. " continuación, en el memorando explicativo se critica la corrección en los 1 ibros, se hace referencia al valor probatorio de los liL:ros cJe contabilidad, se cuanti'f ica la sanción por inexactitud y se indica que no se han desvirtuado las glosasEXPEDIENTE Na. 10.558 9 planteada. rs cosi ocasión de la rpueta requerimiento especial "Psi decidir en recor:ideración se informa quw con baBe en lai ditintas se detectó l otwiiión de ingre sos, que ellas fueron idnea~ y que sr dió la oportunidad de controvertirlas 9sín que ran desvirtuadas; se coriidera que la conf esión er; la declaración juramentada del repreentnt.e legal de qxj t,-..- las comi.iones correpondcn a un 2.5 o 3% cumple lo requisitos de tal prueba y se iosisi:e en que se tuvo en cuenta el 3% porque los otros iteins son laborales para concluir que ci 3% fue eti,nado base en La var:iablee que pudieron mdi'ficarluy ten;ienriu en cuenta la realidad económica de la sociedad y e ""Si se observa la -forma como :La Administración llega a la adición de ingr'os i:esínns que no con base en presurtcioni cor lo aIucc el recurrente • Los funcionarios aria 11 z íA r - on 1 as nóminas, el rnaestro acumulado, Libro Atn<iJer' con base en el los se elaboró un cuadro de 1a

recurrente • Los funcionarios aria 11 z íA r - on 1 as nóminas, el rnaestro acumulado, Libro Atn<iJer' con base en el los se elaboró un cuadro de 1a misione pagadas por la sov:iedad durante el aíu qr-a.,able 19 ,99, que corresponden a superiores, arrojando ursa difcrenci. con lo dc tarado por el contr ibuyer.to. Las prFunc ion r..s deben estar presames te sealadas por la Ley y en el caso que se la Administración no aplicó ninguna de ellas, ya que la adición de ingresos se efectuó del øtud.io y análisis. de las pruebas practí cadas como fueron la Inspección Tributaria, los Cruces sic información la dccl aracióri dci Representante Legal de la sociedad, la cual fue deb.idament.e estudiada para darle el valor de pi erta prueba por tanto, carecen de fundamento los ç,stos del responsable c:uartdo las modiaciorses a denuncio reritisti co fueron det.crm.irsadai con en pruebas procedentes e idóneas al eittraer la información contenida en la propia contabilidad del contribuyente cori el fin de determinar la realidad y el monto total de los içjresoi obtenidos." (fol. 53 p..). ""Con relación a los pagos efectuados U la EMPRESA COVI NOC, man i f iesta el r:currente que la Administración efectuó una simple proporción matemtic:a y no como resultado del cruce de información con la citada empresa Al respecto es necesario aclarar, que la Admintstracón no se

Administración efectuó una simple proporción matemtic:a y no como resultado del cruce de información con la citada empresa Al respecto es necesario aclarar, que la Admintstracón no se basó n e una presunción si se analizan las facturas elaboradas por COVINOC (fol tos 736. 737, 738, 739 1 745, 746, 748 0 753, 754, 756, 757, 759, 760, 761, 72, 763, 76491 76, 769, 770, 771, 774), cts donde aparece Una tar -iVa bisica y tsn porcentaje sobre la totalidad de 1os coquesEXPEDIENE'No. 10.58 ;tQ consul t,ado valor cícelado por la oinpre recurr€nte in reclamo , algunoQuiera decir lo anterior que la cifra% sobre laís cuiei ue cnuitó, fueron recibidas por el ctntribuy€nt' y prueba de el lo es el pago que fetuó por l servicio recibido, lo cual corit.ituye un indicio d orniiiión d inqre90 que unada a la dern prueba-s practicadas contituyen plena prueba de la omisión deteztada, 1 as cuaIe; no han do devirtuadas.t' (fi. 53 y 54 ç.p.) "Luego se ratifica lo relativo a la corrección del libro de inventarias y a la sanción por .tractitud conforme a lo, indicado en el memorando explicativo de la liquidación oficial "Feviada la actuación la Sala advierte quc corno 14:, indica la parte demandada, los C o1s acudo

conforme a lo, indicado en el memorando explicativo de la liquidación oficial "Feviada la actuación la Sala advierte quc corno 14:, indica la parte demandada, los C o1s acudo contienen las di apea¡ cicnt en que e fundarnent.n tanto las glosas c000 la sanción por inectitud, i como explicación suficiente sobre cli at,; cue Un difetente es que el libli-Sta no :ornparta los planteamiento que allí se hacer, y considere que tal ew preceptos no son lo aplicables pra la corre::ta determir,ac.ióh del tributo como lo t:ablecen asi orinas impoiitiva% que a la vez invoca CID100 vulneradas. "La Sala advierte que en el preeritec at5o la administración no aplicó prsunción no Labieci.Ja en la ley, contrario a lo alegado por el demai'.dante. Del at-iál,lutu de la actuación adminitrt:iv,k y en espe.:iai dl acta de visita contable, de la declaración de representante lejal de la pa y do ii; inforrnacirine uministrada por Coviroc, se ¿,k. quela administración ha tenido cono se pava eectu..r la adición de ingresos es una rie de indicios que le permitieron d.terminarIa "En efecto, en el acta se deja coristanc .ia de la imposibilidad de profundizar en los inventarios unto la dificultad 'que repr sentó la no ex :tteritia o 1 a no exhibición Oor parte del crtribuyen'te del kar'de> ni.

imposibilidad de profundizar en los inventarios unto la dificultad 'que repr sentó la no ex :tteritia o 1 a no exhibición Oor parte del crtribuyen'te del kar'de> ni. e]. soporte del inventario fico del ac' de la ilwesttg:i&'4" (fol 51 c a. 5) . 5e evidencia que la empresa no sumirsistró la totalidad de las hojas; de Vida del pøronal , que del estudio de las nómnas se cablece la exit.ericia del paçjo de comisiones con'o porcentaje sobre las ventas totales y se e1ica que éste se compone de comis.iórs a tres niveles cors ónaci en que los Ingresos se establecioron a partir dei valor de las ccirisisic:res pagadas; al pt.rsunal que guardan con el hecho que se a a probar relaciÓn de causalidad y proporcionalidad y sobre cuyo paj e><iuteri lo documentos probatorios pertinentes. "Los hechos aisí, en el acta de visita no han sido desvirtuados por la vesa a pesar do que en el lo se insistió en el asen.orarsdt' explicativo de' laEXPEDIENTE No. 10.58 11 1 iquidación jf icial 'r el cuai i3e puntual i. a ad que ci 3% con fundamento en el cual se deteíinó la adición no tiene en cuenta los paço l éx bora 11:15.; y recaro y u e mdi can Las pruebai4 que con foru3ar, el acervo que repa1da la adición "Las• pruebas aducidas y av1iada por la administración no soportan una presunción 3. no que

recaro y u e mdi can Las pruebai4 que con foru3ar, el acervo que repa1da la adición "Las• pruebas aducidas y av1iada por la administración no soportan una presunción 3. no que contituyen -comu se dijo atr á si.nduios que v4LI í damen te permiten asumir la omisión de ingresos- ; de anotar que :al decidir el recuro de r:onjdracióri e einite en un prolijo análiaís de 1a itini:a sis pruebas allegada por la adnhiní!itraciÓn y asi correspondientes a Cavinoc: prae1Pente se calificado como "indicio" de omisión de .ingr os y a e anota que "sumadas a las demás pFuebas practi.cada constituyen plena prueba de la Qmisiór cic'tctada ia cuales no han sido davirtuadas" (fol. 54 c:.p.). "Para la Sala la omisión de inqreto aparece fehacien temente comprobad y as £ lóa planitíento del demandante pdrart rferirE• ¿al ntodo p.ra determinar la cifra. a la cual ascieflde la nti ión no al hec ha mismo que éutarepresentéa Pues b.' eta es c lara que la misión es un e eísto propio de la venta y matemáticamente e puede et;;tablc'ccr 1 a cuan ti a do ésta sin que pueda hab1arse de punción, cuaratía que la administración ha determinado sobre la pPcip&a contabilidad del contribuyente quien a su vez. ci ispane de la misma para desvirtuarla triatealáti ya que,

do ésta sin que pueda hab1arse de punción, cuaratía que la administración ha determinado sobre la pPcip&a contabilidad del contribuyente quien a su vez. ci ispane de la misma para desvirtuarla triatealáti ya que, el la se establece a través de una regla de tres simple. De otro 1ck la expi i ca:iór de la administración can respecto a la razón por la ..ual tuvo en ci.inta el 3% desechando los -factores laborale y recargs que si. se hubieren t:ottada Cfl cuenta dEficurarian la cifra total son su -fic.ientes para la sala tQmando en cuenta como una un.t.dad la con -f es¡ ón del represen tan te lecja 1 de la empr esa tanto en su respuesta

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