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TA CUN - 10559-(05-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10559-(05-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

nta Fe de Eoqotá. D.C. septiembre cinco (t) de mil novientos noventa y seis (1.996)

EPUBLICA DE COLOMBIA

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA Relatada ' 2 7 SET 1996

Tribunal Administrajivo de Cundinamarca

ADICION DE INGRESOS Y.

O31ISION POR VENTAS - Deteniijnacj6n de la cuantía / TIN POR EXTTTtJD - Procedencia (E) ¿fr

REF.EXPEDIENTE No.10.559

ACTOR: RANGEL HERMANOS Y CIA. LTDA. RANGELCO LTDA.

VENTAS 5o. BIMESTRE DE 1.989

IMPUESTOS NACIONALES

NJNCIA

La sociedad Rangel Hermanos y Ciad Ltda. Ranqelco Ltda.. Nit.860.402986-2,, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda nte este Tribunal la actuación administrativa mediantela cual se le determinó oficialmente el impuesto sobre 1 as ventas correspondiente al V bimestre de 1.989 y se le impuso sanción. Expre í SUS peticiones "2Anular la operación administrativa acusada y confirmar la declaración privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al quinto (50 bimestre de 1.989 radicada el 21 de noviembre do 1989 bajo el número .1600701 oo4o6E7 por la Sociedad RANGEL. HERMANOS

Y CIA. LTDA. RANGELCL) LTDA." (fi 15 c.p.

de 1.989 radicada el 21 de noviembre do 1989 bajo el número .1600701 oo4o6E7 por la Sociedad RANGEL. HERMANOS

Y CIA. LTDA. RANGELCL) LTDA." (fi 15 c.p.

HECHOS Los narra el libelista en la demanda (fI.3 a 5 c.p,) y pueden resumir seEXPEDIENTE No 10.559 La sociedad presentó su denuncio de ventas. Y bimestre de 1.989. ci 21 de noviembre de 1.989. Mediante auto No.000166 de 30 de agosto de :1.991 se ordenó inspección tributaria para determinar los impuestos de renta y ventas por el ao gravable de 1.989; con fundamento en tal prueba se produjo el requerimiento especial No.000129 de 26 de diciembre de 1.991 mediante ci cual se propone adicionar ingresos a la sociedad durante el V bimestre de 1.989 tomando como base las comisiones sobre ventas pagadas al personal (art. 107 E.T. ) epígrafe de mayor conexión con los ingresos de la empresa (37.). El requerimiento especial fue respondido oportunamente con aporte de pruebas. El 26 de junio de 1.992 se profirió ampliación al aludido requerimiento (No .000O1') allí se propuso sanción por inexactitud. La ampliación fue respondida oportunamente. Mediante la liquidación de revisión I'4o.000052 de 26 de marzo de 1.993 se modifica la liquidación privada con la adición de ingresos por $26.769.000 y se determina un mayor saldo a pagar y se impone sanción por inexactitud. Se transcriben apartes del memorando explicativo.

1.993 se modifica la liquidación privada con la adición de ingresos por $26.769.000 y se determina un mayor saldo a pagar y se impone sanción por inexactitud. Se transcriben apartes del memorando explicativo. Contra la anterior liquidación se interpuso el recurso de reconsideración, decidido desfavorablemente mediante. laEXPEDIENTE No. 10.559 resolución No.000039 de 22 de abril de 1.994 de la que se transcriben apartes. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante invoca corno violadas las siguientes disposiciones: Artículos 6. 29 y iSO., Constitución Nacional. Ar-tí,ct-klou 35 y 59., Código Contencioso Administrativo.. Articulo 66, Código Civil. Articulas 174 , 176, Código de Procedimiento Civil. Articulas 684, 655, 730 (num.4o.. ), 743 y 756, Estatuto Tributario, A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (lls.5 a 15 c.p..) PARTE DEMANDADA La Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales íae hace presente en el proceso y al contestar la demanda (fl5..61 a 65 c..p.) se opone a las pretensiones por cuanto la administración dehe determinar el real impuesto del contribuyente y para ello efectio una serie de actividades con las que probó fehacientemente la omisión de ingresos se refiere a la actuación surtida y discurre acerca deEXPEDIENTE No.10.59 4 los conceptos de "presunción" e u in di cio I. Analiza la parte opositora las pruebas allegadas en sede

ingresos se refiere a la actuación surtida y discurre acerca deEXPEDIENTE No.10.59 4 los conceptos de "presunción" e u in di cio I. Analiza la parte opositora las pruebas allegadas en sede administrativa con referencia especialmente a la 'fórmula matemática utilizada por la administración para determinar la omisión de innresos para concluir que la sanción por inexactitud es procedente y que no se ha aplicado mecánicamente. En ci alecato de conclusión (fl.168 a 171 c.p.) la opositora aria).iza la actuación en especial las pruebas y enfatiza que se estableció la verdad real de la operación económica de la empresa a través de hechos ciertos (3h de la comisiones) que conduce a un hecho desconocido pero con conexión lógica con el hecho indicador (indicio) y así se infieren los ingresos realez concluye que no ha sido desvirtuada la actuación con arqumentaci.ones sin respaldo probatorio. MINISTERIO PUBLICO El Seor Procurador Tercero Judicial emite concepto (fis. 177 a .184 c. p. en el que estima que las pretensiones no están llamadas a prosperar. Indica el Ministerio Pbiico que asunto semejante se 'iramitó en el proceso 10,.669 en este Tribunal y con base en lo expuesto entonces concluye que existe explicación sumaria en la actuación impuqnada, que se prueban las omisiones a partir de documentosEXPEDIENTE No.10..559 5 que obran en e] expediente que loe medios de prueba utilizados fueron idóneos, que las pruebas deben analizarse con base en la sana crítica y que la administración acreditó el pago de la

que obran en e] expediente que loe medios de prueba utilizados fueron idóneos, que las pruebas deben analizarse con base en la sana crítica y que la administración acreditó el pago de la comisiones 'y mediante una proporción matemática obtuvo el ingreso. Se refiere el colaborador del Ministerio Público a los cruces de información, a la autonomía del derecho tributario y manifiesta que la sanción por inexactitud os procedente •i que no se ha vulnerado el espíritu de justicias finalmente cita apartes de la providencia de esta Corporación proferida en ci expediente citado. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo previsto en ci articulo 170 dei Código Contencioso Administrativo se procede a decidir el presente negocio previas le siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Por cuanto el doctor Fabio O Castibianco Calixto en el momento de presentar el presente proyecto manifiesta que se halla impedido para conocer del mismo por estar incurso en la causal 2a. del artículo 1.0 del C.P.C., la Sala aceptará el impedimento y decidirá con el resto de los magistrados (Art.4 Ley 270/9)..

.4EXPEDIENTE No..10559

El demandante estima que la actuación demandada quebrantó los artículos 6 29 ',' 150 de la Constitución porque en ninguno de los autos se cita disposición legal transgredida por la sociedad sino que se establecen ingresos con base en comisiones de venta pagadas a los empleados; expresa que se creó un procedimiento extrac a la legislación y se aplicó para buscar un resultado determinado (art..150 C..N.).

sino que se establecen ingresos con base en comisiones de venta pagadas a los empleados; expresa que se creó un procedimiento extrac a la legislación y se aplicó para buscar un resultado determinado (art..150 C..N.). Insiste ci libelista en que no se motivaron los actos impugnados

por falta de cita de textos leales para apoyar el procedimiento utill:açjo y cita sentencia del H. Consejo de Estado íart.35 y 59 se refiere a normas atinentes a presunciones y pruebas con cita de doctrina, transcribe apartes de la decisión del recurso y concluye que se presumieron los mayores ingresos sin que tal presunción esté prevista en la ley, así pretenda disimularse con la denominación de regla de tres sencilla o principio matemático lóqico'z enumera las que según él son la únicas presunciones previstas en la ley tributaria. El accionante discurre acerca del espíritu de justicia desconocido por la aplicación de esta presunción (art..33 ET.), crítica el porcentaje determinado por la administración por ausencia de soporte jurídico y estima que el auto comisorio se notificó equivocadamente a otra empresa con razón social diferente; con nueva referencia al 31 determinado, indica que el mismo carece de exactitud pues mezcla valores absolutos con cifras porcentuales y se rechazan conceptos que modifican el monto de las comisiones; estima que es una cifra arbitraria yEXPEDIENTE No. 10.. 559 finalmente manifiesta que la sanción por inexactitud fue impuesta de manera mecnica con apoyo en cita de jurisprudencia del H. Consejo de Estado..

finalmente manifiesta que la sanción por inexactitud fue impuesta de manera mecnica con apoyo en cita de jurisprudencia del H. Consejo de Estado.. En el alegato de conclusión (fls.172 a 175 c.p..) discurre el demandante acerca de la fórmula matemática denominada regla de tres sencilla para concluir que no existen las tres maqnitudes cesarías para su aplicación vlidal; cita providencia do la El. Corte Constitucional y se reitera en los arqumentos traídos en la demanda. Revisada la actuación la Sala advierte que el requerimiento especial, su ampliación y la liquidación do revisión contienen las disposiciones en que se fundamentan tanto las glosas como la sanción por inexactitud y por ello estima que existe suficiente explicación en cada uno de tales actos; en el sub-liteaprecia ub-lite aprecia que el libelista no comparte que laía normas citadas en la actuación sean las pertinentes para la correcta determinación del tributo conforme las disposiciones que invoca como violada9, aspecto que no resta validez a la existencia de un apoyo legal en lo actuado el cual so pone de presente a la sociedad para que si es del caso ésta desvirtúe la actuación. Además, de las respuestas al requerimiento especial y a su ampliación así como del memorial del recurso es claro que la empresa no tuvo duda sobre los puntos de controversia plan teadc.EXPEDIENTE No.10.559 8 En cuanto a la aleqada violación del debido proceso no aclara el accioriante en qué consisten los procedimientos creados por 108 investigadores, pero revisado el plenario es claro que se ha dado cumplimiento a los aspectos esenciales de procedimiento

En cuanto a la aleqada violación del debido proceso no aclara el accioriante en qué consisten los procedimientos creados por 108 investigadores, pero revisado el plenario es claro que se ha dado cumplimiento a los aspectos esenciales de procedimiento previstos en e]. Estatuto Tributario, tanto en la práctica de la inspección tributaria como en la expedición de los distintos actos En relación con la insuficiente motivación (art.35 y 59 CC.A) la Sala advierte que la decisión de modificar la liquidación privada se refiere tanto a 103 aspectos legales o fundamentos de derecho, como ya se dijo como a los de hecho que dan lugar a la expedición de la liquidación de revisión impugnada. 61 En cuanto a la alegada aplicación de una presunción no prevista en la 1y la Sala advierte que la administración practicó visita a la contabilidad de la empresa como se anota en los actos acusados, amén de haberse practicado cruces de información situaciones no desvirtuadas por aquélla que se limita a argumentar en contra sin pruebas que rezpalden sus afirmaciones y sin tener en cuenta que la prueba directa de la inspección tiene como soporte su propia contabilidad5 ¡En el requerimiento especial se anota el procedimiento seguido para determinar los mayores valores, el cual se apoya en la inspección en pruebas documentales y testimoniales incorporadas en tal oportunidad. En el memorando explicativo de la liquidación oficial se indica que las comisiones seEXPEDIENTE No. 10.539 9 determinaron con base en los contratos de trabajo cartaa de lario nóminas de pago al personal y maestros de nómina. se expi ica la estructura de tales comisiones detalladamente y asi

determinaron con base en los contratos de trabajo cartaa de lario nóminas de pago al personal y maestros de nómina. se expi ica la estructura de tales comisiones detalladamente y asi to ¡vi r.rJo como base de cálculo ci 3% se establece la proporción matemática y se obtiene el ingreso que da origen a las sumas pagadas, de donde surqe la diferencia que se adielonaz se tiene en i:uenta también la declaración juramentada del representante legal de la empresa y se detalla por qué se excluyen pagos que no afectan las corniiones por ventas, amén de la referencia al cruce de información realizado con COVINOC. todo lo cual sopor ta la actuación.)) /-F. ( la resolución que desata el recurso se reiteran los anteriores aspectos, se indica que se han tenido en cuenta, ademas de las pruebas documentales y testimoniales, los indicios y que no se ha aplicado presunción alguna. t.odo lo anterior, no desvirtuado por la sociedad actora para la Sala es claro que-la administracióri soporta su actuación en pruebas de distinta naturaleza y no en la aplicación de una presunci.ón no establecida en la ley y así val idarnen te: , determinó la adición en la Sala'la comisión es un elemento propio de la vonta maternticamente puede establecerse la cuantía de ésta, sin que pueda hablarse de presunción; se reitera que la adición se determinó sobre la propia contabilidad de la empresa y que ésta disponía por tanto de medios para desvirtuarla sin que en estaEXPEDIENTE No..10.539 10 instancia haya aportado prueba tendiente a ello Además el

determinó sobre la propia contabilidad de la empresa y que ésta disponía por tanto de medios para desvirtuarla sin que en estaEXPEDIENTE No..10.539 10 instancia haya aportado prueba tendiente a ello Además el aniis.is de las rones para aplicar el 3% que se hace en los actos acusados es suficiente para la Sala por cuanto se apoya en elementos contables suministrados en su mayor parte por la cc npai ja dictamen practicado en esta jurisdicción r,o puede establecerse situación diferente a la observada en la inspección practicada por la administración pues no puede la Sala con bae en tal dictamen dejar de lado la observación que la diitinistración anota en su visita y que en ci ¿nemorando explicat.vo de la liquidación oficial se hace constar así en cuanto a la corrección realizada en el libro deinventarios: "La afirmación seün la cual el cambio consistió "en modificar lo que i nicial men te y por error de programación se había anotado sin modificar (sic) en ninqun momento su valor total" desconoce que según las hojas de trabajo realizadas durante la visita aparecen diferencias en los valores y cantidades relacionadas en los mismos" (f1.34 (:n tales condicione la Sala no puede concluir, que el cálculo de las comisiones obtenido por la prueba directa practicada por la administración sea diferente y por tanto no se desvirtúa que el monto del 3% sea correcto pues el aludido dictamen ni siquiera discrimina las comisiones Finalmente la Sala ¡..<cogelo indicado par el Ministerio Público en cuanto a la notificación de los autos comisorios cuando expresaEXPEDIENTE No.10..59 11

discrimina las comisiones Finalmente la Sala ¡..<cogelo indicado par el Ministerio Público en cuanto a la notificación de los autos comisorios cuando expresaEXPEDIENTE No.10..59 11 "Además se.. considera Que la Administrac'ór en la Rew lución que falla el recurso de r'econsiderci.ón NoO00039 de abril 22 de 1.994 s&ala que a folios 2 y 3 se encuentran los autos comisorios a que se refiere el contribuyente y en los cuales claramente se lee que van dirigidos a la Sociedad RANC3EL HERMANOS COMPAIA LTDA coincidente con el Nit. registrado en la Administración, lo cual contradice lo que pretende el actor (Cfr. pa.S Voluciór." fl..tS% cp) For lo anal izado para la Sala no se encuentra demostrada vulneración alguna de las normas invocadas por el libelista y en cuanto a las relativas al régimen probatorio observa que en la actuación se estudian detalladamente. se resuelvo sobre los arqumentos de la empresa, se otorga a su contabilidad el valor probatorio que las inconsistencias de la misma le perfilitera, se soporta en normas leqales que cita en los actos acusados y en conclusión no ha violado el espíritu de justicia (art683 E.T ~(EC"1 relación con la sanción por inexactitud es claro que al no desvirtuarse la adición de inoresos, ella es procedente pues su imposición se fundamenta en el artículo 647 (E . T. que expresamente prevé como inexactitud sancionable la omisión de i.naresos y por ello no puede aceptarse Ja aleqada diferencia de

imposición se fundamenta en el artículo 647 (E . T. que expresamente prevé como inexactitud sancionable la omisión de i.naresos y por ello no puede aceptarse Ja aleqada diferencia de criterios en la interpretación de las normas aplicables» Corolario obligatorio de todo lo anterior es el de mantener la actuación demandada por hal larla ajustada a derecho En mérito de lo expuesto,. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por auori.dad de la ley,EXPEDIENTE No.10.559 12

F A L L A: lo. DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.. 2a.. No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas.

En firme esta providencia archívese el expedient previa devolución de los antecedentes dministrtivos a la oficina de oriqn.

C.OP 1 ESE NOT 1 FI 1JESE COM(JN 1 OUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha. Acta No.1

MARIA INES ORTIZ EAREOSA MANUEL DERNAL AREVALO

FABIO O. CASTIOLANCO CALIXTO JORGE E. MAROUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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