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TA CUN - 10560-(04-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10560-(04-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

T}.1LuLJ.L I1iTIV DJ etnu. 1EAtiÁRCI boot4, 1 itrado Loneite: LEA. GLiÁ eferencias Juicio 4o. 10560 Demandantes(.JA NACIChAL DS 1 4JV1S101

/ A U T 11Dt NÁCI NALI&

  • -t._-- So procede a decidir el recurso de reposicIón interpuej te por el aofor apode:rdo de 1» Caja Lrelonal de Previsión Social contra el auto de 1º de abril de 1.9769 por medio del ouel esta Corporación se declaró incompetente para conocer de la demanda y ordenó reitirla al z'ibunl Administrativo del ijuíndío, FJ. futtdanto de esta decisión rue la aíLrimmaoi6n hecha en la der.anda (rollo 26 párrafo 2) de que lea intereaadne en las resultas del 1uioío, -portrasree de la nulidad de un acto adai nistrativo de carácter purticular o subjetivo que lea concedió - un derechoestán doxicilladas el Armenia, Tl reou'ronte manifieste que la deLiarLda no ea contralas ereonas sino contra e] aoto administrativo que nació a lavida juríiioa en Bogota.

Cita algunas normas que podrían aplicaree por analogía tales como el artículo 11 del Código de i'rocedlmiento Laboral eJ. 23 de]. Código Judicial. Aunque en verdad en el procedimiento Contencioso Adminjatratjvo se ha discutido raucho sobre si realmente existen, partes coso en el p'ocediiento Civil, dado que la demanda ea encaeJ. 23 de]. Código Judicial. Aunque en verdad en el procedimiento Contencioso Adminjatratjvo se ha discutido raucho sobre si realmente existen, partes coso en el p'ocediiento Civil, dado que la demanda ea encamine en la mayoría de loe casos contra un acto de la Adrinist'acidn, no es monos cirto que la 3uriaprdercIa ha aceptado ].a ezitenoia de partes ya que done haya controversia, litigio, siempre estdn en JUSgO loe intereee opueatos de dos o mas por" nas. Tabi4n azi nuueroeos urtíouloti el Código Contencioso Adiii -J. 10560 1r&tiVO b,t..a d. ;artet eriteidendo cr ta1s 1e tfa t1rectunt c:n mo resultas del juicio, rt1ido e ete prirtcii4o se tiene que v el artículo

del De 1i9 de 1.964, norma oseei1 pera lor, r.cnt3 ante ita jUridi:ct(fl reza: "En 104 JuíciOs que Se Contra la n#oL&n y de los c1b1ea daban conccr los tibunalee ad .nistrt1vos, seré tente el el del doiiXio dl idazte y ar á joía qjÁe aiga el do la vecíndad. Cel índdo', GbVífi ttrier eectivicad, - siendo 1ta el caso prseite, la de p.4e la co etnia, por tratarse deetanda roznov1ds or una erttad ciznl, s d,te

GbVífi ttrier eectivicad, - siendo 1ta el caso prseite, la de p.4e la co etnia, por tratarse deetanda roznov1ds or una erttad ciznl, s d,te

1na por 1 cindad de. dand&do, o ea de la otra parte intertadri en el proceso. o ude t,nd,re uC por eind3d' el acto adal iit'ativ efectivas €ne e íiuea, :uøsto que loe ttOS flQ ticsn ozoiiQ, este se PTOdíce t1nicaente de las perauaa re ouerdo 1 C64io Civil, Do ibindo variaoi6n en las ciranteioiia de hecho :ia la E OICID1 øolioitadu y so concee en su lito el recurso de apel.aci4n para ante el if. Cnaejo de Estado. Çieee, notLfçuese y una vez ejeout ,ríndo esta rcvl cencia •ne el xedien'e al upertor. prob.a en

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