TA CUN - 10565-(17-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10565-(17-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
ADE COLOMBIA
RISDICCTONAL
TRUNM, L TIVO i' CU Bogotá D.f;.. 17 5. 1976 Magisttdo PonentesDR. ¡.t5JLIN. :J'A Refi Proceso No 10565.-. Actos Munici-. paleseL)e&inntes Cayf'tanc T3otncourt,.. pFioVTr'kr £3 t?octor Cayetano Betancourt Co ercita en te proceso. la ¿clón pd lica o :e simple nuliud censegr ua en el art. 66 del. C.ile contra el A-cu-rdo No. 10 de 1.974 pronunciado por el Concejo del Ajíntrito Especial de flogota, medint-.el cual se modifica la ertructura del "Impuesto de Industria y cmrcio". por cri1rrlo vícíndo de inCon.. titucicralidd e ilgali d. En el dUo libelo de Lemanda solicite la Suspensión Provisional del citado Acu rd0 # a t'rminos del art. 94 y es. uel Código Contencioso A6ninigtr tivo. Siendo de oportunid4 prucce1, rurs resolver, el. Tribnal C(IDSAs El arto 94 cit.do de trina los reuieitos o presur.uertOs procesales indispensables para que lor efectos del cto o pro.:idenció de la ttción pueen ser sUsendidos visionante hØta decide el fondo de la cont rever ata.A DE COLOMBIA •RISDICCIONAL Ñ10565 - 2lx'
didos visionante hØta decide el fondo de la cont rever ata.A DE COLOMBIA •RISDICCIONAL Ñ10565 - 2lx' lOL:CON P JUICO.. NRV1O140 FOTi13ICiot( VIOLIO Tratndo;e de la a i6n de sim1e nulidad, cO!o la presente, procribe el jnciso segundo del ordinal 10 del, citado ".rt. 94 que con qxe ieye M o íf íepja_vioici6n de una norma positiva de derecho Para los efectos de la Suapeni6n, el actor cita especialrente el Dec -Lto-Ley 1988 de 19974 el Decrto-. Ley 2368 de 1.974v e]. ordinal 29 del art. 169 del C.P. y M, el ordinal 9 el ¿art. 171 de]. riemo C.p, y M,, y e] art. 197 de l. Conttitucidn. ¡)e la atenta lectura de 'tae ot1us no se ob'rva, a primra vista, que el acto ecueado viole en forma manifiesta niçgune de lita disposiciones citadas. En cfeçtz £1 £)ecr'to 1988 de 1.974 se r ire al luto sobre las Ventas y el curdo, desde el pun-. to de vista formal y qencrel se refiere al de Industrie y -. me ajo, sin que sea pormímíble en eka providencia de simple suapeneidn entrr al e ptudío o fondo je la viclecidn que se siega lo cual ea propio dS la r entflci. Sjmplemente no apa~ ce una c1ra y f1arante violción. con el Jcurdo imugnado e
suapeneidn entrr al e ptudío o fondo je la viclecidn que se siega lo cual ea propio dS la r entflci. Sjmplemente no apa~ ce una c1ra y f1arante violción. con el Jcurdo imugnado e gj a t. 169 del Co da R.P y M que seflala las ¿trihucicnes e Ion Concejos, •rtb1ece en la 2.) Impo-. TIar CO ri,uci nos para el rvicio mtnllcipalo dentro eje lo. Umites PE al dos par la ley y 1n arde aa. y r glamentar su recaudtdi6n e inversidn7' El arto 171 Ábidem rue indice prohbicio-. nes a los Concejos, dice en mi numeral 99) Gr;'var objetos ya çravadoe por le cion o por e]. Deprte!rento, salvo que seA DE COLOMBIA RISDICCIONAL 10565 • 3lea concede es ciinent el ¿apecho de bcerlo en un cao det€rmindo U amrnco -e la lectux e ls disposiciones tr.nscritaa y 1 iimt1e c; - r,ci6n con e]. to cueado se observa, una aniiestvioLci6n cia scuel].ia por este. Pudo el primero fculta imponer cenrii. cienes cuc es lo rAio :'».ce el curdo y la segunda prohibe gr'vzLr lo que ya este r:vdo por la n'ci6n o sea el princi. p10 e la C.Oble tributeitin, Y el !cuerdo rm re-fi<--re el gt~ vmen de Indwtria y Gorn relo que bien r abíde eq gentrs1men..
p10 e la C.Oble tributeitin, Y el !cuerdo rm re-fi<--re el gt~ vmen de Indwtria y Gorn relo que bien r abíde eq gentrs1men.. te el t ributo o rcuro fiscal municipal e ina?e:c. el ^rt. 17 de la Constitución qUØ se rfi're a le ribuci:nee de los Conrejos ue deben ejercer 0eoiforrne a la ley"..... "as. Votr o en conor,4dd con le Cotitu.. cióné la ley y lis oranansa. ls cQi4onp1 y gastos locleag" (se subraya) • Y prcsamnte e ícuerdoacunadore.. glamenta y modifica el de Incnitria y Qomfrcio. Sin que i alorile vínta ruc ,da predicarse su flçjrnte violcidn con ls crru invocdaa. No se obcrva un ci re y en1 f i sta vida. ci(5n &e e,tas n rms por el ¿.,uQrdo imuqnrtb e corno raulte de i simple comçarción e textos 1)0 l giT le ieçture y com;;r CiÓTt i5 esta dispoeicionso con i.s ce1t!nidie en el ncul,rdo irrugn&c]o o en gcia1 # como lo f Irma el dernndente. con lo rts. 13. 14. 16. l. 19 y 20 cl no encunr el Tribunal q haya una manifiesta violci6 por parte de erte con les orTnee positivas de Jrecho citadse f e6rneno juridico procesal de la "sus.. )ensidn provísío ,,ial-t ce lor, efectos del acto o providencia
haya una manifiesta violci6 por parte de erte con les orTnee positivas de Jrecho citadse f e6rneno juridico procesal de la "sus.. )ensidn provísío ,,ial-t ce lor, efectos del acto o providencia de la ?dministrción o reule re. en estos caos de simple r)A DE COLOMBIA TRISDICIONAL 10565 • 4lidad, que s e obsrve a eirnrde Vista o "prima facia" una fia. grante, notoria, y por así decirlo evidente vio1ci6n de las r),-,,,rmas de orden .'orior que '. acto o providencia de la i\&ni'. itrci6n ifrng. en forma otenejbje, ef el art. 13 trata de una "Tirife" para le induotrIal el 14 del 'tProcedi-iiento para la lí ,,Iuldzcldn de actividades industrialesus y el 16 de la "Tarifa C:rnrcia1" el 17 se refire a "Procediriento pre la liquidcián de leo Actividades Comrrcileg" y el 19 a "T arifas de Servicionf o y el 20 a "rocodimlento para la Liqui.Lci6n de 1.ctividades de erviclos". -Sin que puede encrrse a1afl1ieis e fondo de estas dis.oicione por cu'nto ello es materia pto'ia de la' sentencia. El libeliata se apoya en una serie de concep.. tos enl sentido ze que se tr..ta 05 dø Ufl irnDfltO a 1s Vfl.' tan y de con siguiente qrvados por ir.LertOs necionelee y no
sentencia.
El libeliata se apoya en una serie de concep.. tos enl sentido ze que se tr..ta 05 dø Ufl irnDfltO a 1s Vfl.' tan y de con siguiente qrvados por ir.LertOs necionelee y no al de Industrie y civn solo refiere & cpita1, lo cual, cow se repite as rn-teria de le decisidn final, pero nc de un simple auto de sus(nsi6n provisional v que como se reitere, en t ratéñdoce de accldn ptblica popul:ro ciudaar ) o de simple nulidad, ea nace aario oua aparezca en forma fi~ qrrte la incongruencia o vial cián. De cnsiçp,ilente por este ampecto de no ser meifiesta la vid i6n de una norma 'opitive de derecho, no os procedente la stensin provisional. El Peto , uado, ceno se anotd en el encsb'. lento de este proveic, se trata de le moditic cidn de la estructura del ':esto de Indurtria y Comrio y de 1e lea.. tura y compración de las normas invocadas como violadas, a primra via no aprec la f1ajrnte iotacidn re que el CtO -pueda suspendido prV ioniflnte a trminos del art. 94 dei C.C.A., sin que desde luEqo en el e tudio de fondc>yCA DE COLOMBIA URISDICCIONAL 10565 - 5una vea se surte la ritci6n correspondiente, no p,de lis-.. gre a L. conclusión de le nulidad invocada o al mantenimiento del octo >usdo.
URISDICCIONAL 10565 - 5una vea se surte la ritci6n correspondiente, no p,de lis-.. gre a L. conclusión de le nulidad invocada o al mantenimiento del octo >usdo. JtIiQs stabloce le reqla 1$ el citado
rt. 94 que 3 ea necrria pera evitar un perjuicio notoriamente rve". No se vé aud perjuicio noto e, grave pOura causar el ACuerdo # por cuflto se limite, en forme general, e Uetxmindr, reglemnt.r y moctificr le cotructura del impuetc de tndustria y comercio en el Distrito seci&l de ogotd, mximé cuando ya la persona inividua1 0 sujeta del trib4o. puede reolamr frente a su liquidación correspcndien.. te como lo prevé' el art. 271 del c.c.?. Y en términos oners.. lea ezto requisito de len regla la se orcdecfa es frente a acdones individ en# subjetivas o Je plena juti.dición. ÁCRV1Qs Enefa el irciao segundo de la mie..
n rgla la del . 94 que si la 'v acción ej-rciteia en tnt e la de simple nulí rJ c1 del acto. debe aprecer comprobado,, aunque sea marie'ieflte é el agravio que sufr€ quien prOmuVa la emiflde. Este tequj ito no es Indipenable, en este c:so.porqu aauf no e tj-t de une acción subjetiva sino de aimple nuliUlid1 sin ernb»rgo. como los dee reqisitOe exigiEste tequj ito no es Indipenable, en este c:so.porqu aauf no e tj-t de une acción subjetiva sino de aimple nuliUlid1 sin ernb»rgo. como los dee reqisitOe exigidos para la uenión no s dan, nc 5o:rC grEger. respecto & ete. que el agrvio, malo debo o 'erJuicio, como lo ':efin el djccionrjo, no se observa en mqnera alguna, corno se puntuaUze al r,-,,f , rírnos al prjuicio' 4 y rnt,chiaimo manos a-re_ ce, si era smriante rrobado tel o rto, comO lo exige la Vrme aue tw comenta. Tampoco procede la suspns26n con base en esta exigencia.A DE COLOMBIA 'iRISDICCIONAL 10565 la 6. -
QUE 40 2O}IL L SJ:iGN La re. gla 3 de art. 94 neríala ue pra ue lasugrtaión pror cda, a más de lo ottøt re iFitO5, en 1reciCno ra decrt'rla, <JUe la eflsiófl no ente prohibida por la ley. A t6tminos de esta díspopícínn en rmonja Con lo previsto en 01 flur: al 3 del art. 98 el mino en el preente eso la suaptnsi6rroviai ra1 no er:tá proh.fbide por la ley ya que lo que érta prOldbe en el nr: ral 39 del art. 98 Jel c.:: .?..03 la su €m9i6n OIt Le »c -cíci-ien sobre
de por la ley ya que lo que érta prOldbe en el nr: ral 39 del art. 98 Jel c.:: .?..03 la su €m9i6n OIt Le »c -cíci-ien sobre nonto atr uci6n o pego de iruerto, contribuciones o tasas, cuindo m se t.r, te ue un acto Je cirtct r general o creador o regulador del tributo. Y el csc eciffico e autos 'Jcucrdo' trta e ;e un atc de ccrctr eriri, or el cual se modifica la estructura del 1mi r-tO de. Indutr y cor cío. Por ello hizoee necario el dio de lo'i ¿erM reçyuisjtop o cl mento. Por nflra, que por ningún pecto procede la susrnei6n c lor efe.:-,-tos del cto o providencia deran:a ck # y éan cofleecuencla éf,,ta :ebe rer deneg a. Es obvio, que el prolijo 2 y novedoso estu dio,formuluo por el. e1nnte. sr m tori do un amclio análisis en l -ntoncia, ya que dentro del li.ttdo m-rco de esta incdencia, no ce pecible ni procedent hc -rlo, entando circunrcrita le cap. ivad del Tribunal a la símple suspensión provisional. sin qte le sea dable en€rr a r:olvr el/fondo de le rontroverBia el cual e3tA a l SenQncia. Lo anteiar es suficiente pare que el Tri bunal Lont€,'ncioø Adrr'irti etrtivo de CuncUnernrca,A DE COLOMBIA
RISDICCIONAL
Lo anteiar es suficiente pare que el Tri bunal Lont€,'ncioø Adrr'irti etrtivo de CuncUnernrca,A DE COLOMBIA RISDICCIONAL 10565 1RSW LVAs LHI 1 ¡us icSri Provi,jonal de los eectoi s1 Acuerdo UO. 10 Ue 1.974 ( 1cimbr1O), pro.. nurCLdo por ej. Conejo del D1trito Es>ecia1 de oçotj y de qutata la parte motiva de e.ta provinc1a. 2... Coatinuee n1mene l riitaci6u de este proceso. Cópie'e, notiffuee y cnp1se. Apr do en l esión o. 26.
ZLV!R0 LCOPk LUNA t;ILXO TO3;. PEDRAZA
íU KO CIR0
J$NA 1.11. RIO N1 7IN tvcc; 241L. (.11 F.L1571 B.o Sert rio,