TA CUN - 10566-(08-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10566-(08-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL ADLtII I' IVO 2E CU'tDINAARCA Boot, ocho (8) de julio de mil novecientos setenta y siete (1977).
Magistrado Ponente: DR, 2JA1IR ILVA AMIN
R.F.: Juicio ¡ro,10566. I1PIJY1TO NALS.
La sociedad »WtNUPtLCIUÍ-LAS CILR0 BAY LTI3A", por intermedio de apoderado udiia1, aolieita de esta Corporci6n, haga las siguintee declaraciones: corno consecuencia de dewanda,en aentencía definitiva se anulen los isiguíentes a, tos: lo.-La liquidoci6n Oficial o.009485-B eictuuda por la Auinistraci6n de Impueirtos aciotia1es de Bogot6,l día 16 de agosto de l73; 2o.-La Resoluci6n No.A-00475 L.,a1ctada el día 24 de octubre de 1974,por la Adin1traci6ri de ImPueistos Nacionslce de Bogotá -Beocl6n de Recursos rPr 3c La Re&olución No.R-05979 R,dic tada el día lo. ce dicicbre de 1975,por la mre ción General de Itzpuetoe )acionlee." como conse.ucncia de ta Uemanda,de las prut-bad que obran en los antecedentes adminib trativos y de las que e prenenteri en el pro oeeo,en le sentencia definitiva sobre el precente neocio,se declare en firme la iiquidacinprivad LJ presentada. con la ducL;raci6n de renta por ni representado,Menufacturaa de Cuero Bay Ltda.NI? 600
oeeo,en le sentencia definitiva sobre el precente neocio,se declare en firme la iiquidacinprivad LJ presentada. con la ducL;raci6n de renta por ni representado,Menufacturaa de Cuero Bay Ltda.NI? 600 2G120." "c).-Que as de aplicaci6n al artículo 279 del 06d go Con •nioo Ad nitrativo,que dice textual mente us: ...'±n todo caso de, .,eré el Mini»! río 1iblico pedir que as traigan al juicio loe an cnc deis actuHei6n adrministrativa,si la Yis habido..'.10566 Como Como n.anto de i€.s petcipns anterioree, el apoderado de la demand nt€,expune los hechos que a coritinuaci6n: se r ,", sumen El 14 de mayo de 1972, prrwn6 la dema ante su declaraci6n de renta por el ao ravehl de 1971, junto Cori loa anexos en ella awnciadoe y den;ro de los cusies figuraban los certificados de Paz y Salvo del I.C.3.A y del ubeidio Fa1í1iRr jiena. Mediante laLiquidaci6n Oficial Nro. 0094 65-B ,se detrmin& en 3.390.00 la suma a cargo de la actora.-Por concepto de ipuca'toa, no obstante que-en la liqi4daoi6n privada la eontribuyente no s habfa determinado inipue.to alguno. La 3ecci6n de Recursos Tributrioe, mediante la Reao1ui6n X,c. R-004755-P, de octubre 24 de 1974 9 sé
pue.to alguno. La 3ecci6n de Recursos Tributrioe, mediante la Reao1ui6n X,c. R-004755-P, de octubre 24 de 1974 9 sé re'olvi6 el recurso tnerpu to pr.r la actora conrs la Lii-.' quicaidn Oficii1 mencionada triornt, o nel btfltldO de confirrariaeii toae ene jr2rtea. Por baber prentado el 'curso '!e apeicidn como uhidirio del de rec1amaci6n extsór4inria, el asunto iTeg6 a-le Di'ección General de Ija puestos Naeionalea y esta lo olvi6 'por medio de la Reso luci6n Nró.R-05979-H de diciebe lo. de 1975 9 confirni6 :8 fieaoluci6n Nro. A-004755--P de octubre 2 ( ajo) de I974,pro f:rtda.por la 8scoi6n d.RecUreai Tributarios. Es de anotar10566 3 que la itluci6n co -ni por la 11recc6n General de Im. puestos ciox1'a, ño correç:onde a la reoha de la reolu— ci6ri apiada, pues, esta a de 4 .e octubre de 1974, y , la ocnfíriada por la Dircc6n Jeneral de Impúc tos Nale, tS de 24 de octubre de 1974, r6n por la cual todavía la Bitul ci6n e la toré ro ha .nido ruelta.: Se cin eorio die poiionr viladaa le d.guiende 24 de octubre de 1974, r6n por la cual todavía la Bitul ci6n e la toré ro ha .nido ruelta.: Se cin eorio die poiionr viladaa le d.guienteB Art, lo. y el par.rafo lo. del )Jcreto 677 de 11:64S ; art. 58 9 79 y 72 del 1»ereto 1651 de 1961. En cuanto al concepto de la violaci6n, en einte ¡e # el apoderado la ctoa arfiesta que coro con la d'lr8 c16n de r—nta fueron pie'entadoEt loill cortlificados del I.C.S.
S. y del TA, échadon de eioe por la dinitraci6n, de una re otra, 1OF 11 poe a cha entidades fueron hecbo oportune. 4e ,la Ada1nitraci6n de Impue;;tos vcl6 el ar. lo, cel creto 677 -de 19689 que i.stblce que los rert1fioa dos de ¿az y a1vo ex;didoe en. cualquier tienro, con b:3e en pos hcehoa dentro de los piazo, ePialados, surten toJos loe eLctos l:les. Fil1rt,
la D1recein Gn ral de Ipu toe, aun no h rew1to el :r Ur-o 3e apelaci6n intcrpueto coatra la Reoluei6n de la Secci6n, de RecursosTributarios, 10566 4 por cuanto, como oc exprea6 en los hechos narrados, la fecha de la resolución confirmada por la de la Direccin Genra1 de ImpuBtos, no corresponde al de la apelada.
por cuanto, como oc exprea6 en los hechos narrados, la fecha de la resolución confirmada por la de la Direccin Genra1 de ImpuBtos, no corresponde al de la apelada. El oezior nte del Minit-rio Pdblico , en su coneo to de fondo, considera que ol Tríbunal, debe acceder a las A— plicas de la 1eanda, con fundamento en loe argumentoa que a oontinuaci6n tø truncriben, y, los que por comp rtirios en su intridad la Sal, los acoge como parte motiva de esta providencia: Dice así el Colaborador 1isa1z "Dos son los puntos funüanentalea de la scci6n a loe cuales nos referiremos: 0 1. Extemporaneidad ea el pronunciamiento que aUo t6 la vf a .ubernative, por lo cual procede .-eegLin el apoderado de la empresa - decLrar la prsunci6n esta blecida en el Artículo 90. de la Ley 8$ de 1970; y . Aceptaci6n de salarios pagados en cuantía de $ 108.612.00 que fuuron desestimados por la .dini'tr oin entrtud de falta de reqquiaitos que exige el Artículo lOo. ,parágrafo 2o., del Decreto 1366 de 1967 y Artículo lo. del Decreto 677 de 1968,N 0 1. Pronunc.amierito fuera del ttrmino de dos e?oe indicados en al Artículo 90. de 1 ley de 1970. "Alega el representante de la finta que,habiendo confirmado el 1iquidzdor de segunda in tancia un LOtO administrativo que no ra impugnado, debe declararse
indicados en al Artículo 90. de 1 ley de 1970. "Alega el representante de la finta que,habiendo confirmado el 1iquidzdor de segunda in tancia un LOtO administrativo que no ra impugnado, debe declararse a su favor la presunci6n establecida en la diepos 4£ci6n enunciac e.""Consideramos' que no es del caso aceptar el razonemiento expuesto, por cuanto eibien es cierto que en la Reeoluct6n Ndmero R.05979H de lo. de Diciembre de 1975 se dijo confirmar le &755 P de 2 de Octubre de 1974 , en vez de indicarse el 24 de Octubrip del mismo ao a que corresponde sta, ea error mecanor1fico que no puede dd sele la conaecuencia solicitada en virtud a que el proveí do de segunda instancia, tanto en la inconformidad como en la parte conaderativa, se refiere inequívocamente al de primera intancia. En consecuencia, no es dable, como ya se dijo, aplicar el ordenamiento a que sl demandante se refiere." "Aceptación do salrioepaedoa.er $ 108.612,00 QUS la acoicrnante' 'ej,joit6 como deducciones y aus le fueron nBgdO8 Por falte de reuiaiioe legales." "Fue desatimada esta partida con fundamento en la no aportaci6n -segtln el Mj800 - de loe paz y ial'vos corres pendientes á los aportas por Subsidio Familiar, 3ervioto, Nacional de Aprndizaje SENA e Instituto Colombiano de Jegu ros Sociales." "Contrario a lo uostenido parlas oficinas de impuee
pendientes á los aportas por Subsidio Familiar, 3ervioto, Nacional de Aprndizaje SENA e Instituto Colombiano de Jegu ros Sociales." "Contrario a lo uostenido parlas oficinas de impuee tos ,le damos la razón 1 apoderado de la contribuyente , en este aspecto, si as tiene, en cuenta que realmente las certificaciones que dicen los funcionarios fisoalós no fue ron adjuntadas al denuncio de renta, lo futron despude en la etapa de loe recurso.." En efecto, con motivo de la reclaci6n.,, el represes tante 'legal de la Copa!fa remiti6 las cer'tiÍtcacIones tantee veces aencionada$ conforme conta a folios 29 a:24 del expediente administrativo. Sin embargo, las peticiones fti. ron negadas en esa oportunidad 'dándose como razón por el liquidador la noprocedencia, como prueba, del paz y salvo expedido por los Seguros Sociales ya que no conoretsba'Ze cha." "Posteriormente,y envista de la dtrminaci6n emití da,el vocero de la enpreaa alleg6 un crt1fI'cado del 1.0. S.S. con la suióntuci6n del recurso de apelacidn', que su-J 10566 6 Dic todas lao exigencias de Ley,no oba ante lo cual la u- .fl:;Mti6 en l n'ati.va por cu.to no e .oua truinaz 1a poca en que fueron e.otuado loe pago. "Vara 11ear e e elusiórx contraria a la eoten1dc por la Admini3 oin, hat y son fiines parn el
truinaz 1a poca en que fueron e.otuado loe pago. "Vara 11ear e e elusiórx contraria a la eoten1dc por la Admini3 oin, hat y son fiines parn el río Pb1jco 1s Scridas certi uione 1,ue el vocero d.c laent;idd derat tib 11e.r v11ante «ti e. laç$o de loa reurtioa( Artículo 65 del iecr..tol(51 de 1961 ) ,fun— erito al eua1 flor oco€:iOe para sclicil,jjr la eptuei6r. de 1a stSpli:a." Por eoñuiguiente,la nueve liquidsçj6n quedar así: Renta gravado ct3gdn 1iqüldaoi6n Oficial No.009485 3 del 1.8 de Ao;to de 1973 MenosaDeduccioneo aquí reconocí (1H8
P:IiI Á
TOTAL A CARGO $ 84.751 'u $ 108.612 ($ 23.861) a — O 11JT O OC 108
Rodríguez Iictor Renta o Pérdida Nit 50005939. 50 (1 11.930 ) Perdida Moreno os RodrigoC.C.No.2.898.2fiO ( $ 11.31 ) Prdica NOTAs La Ócj.eciud no acredita pagos por enoontrS1rH. su` privada øn OR0 TOTAL A CARGO D1L 0ORflUYL..NTi Por lo expuesto, el Tribunal - Administrativo de Oundlnamarca,edminietranclo juatiótu en nombre de le Repdblica
TOTAL A CARGO D1L 0ORflUYL..NTi Por lo expuesto, el Tribunal - Administrativo de Oundlnamarca,edminietranclo juatiótu en nombre de le Repdblica e7 J - 1O56 de Colombia y por autoridad Ce lí, Ley,
P A It A: -
PRIMRO.—Revísase la operación administrativa de liquidación del impuesto aobr la r&nta y ooplcLrLrLtarios por la vigencia fiscal de 1971 a caro de la sociedad MM4UFAC T1JRAS D1' CUJO 13&Y i!21)A. ,y oont'ni.a en loa actos que se iuipu naron en este juicio. Como ccncuenc.a de la artrior revii6n, fjae er. C}R0 L;O; (IO..t ) loe ipueos de la socie— dad AUr Udf. Fi, CU RU BAY ,por la vigencia fiscal de 1971. Cópieee ,notifíuae y cLímplase. Aprobado en seaión (IC 11 de mayo de 1977, Se gdn acta Nro. 32
ZAIk ISIMA 1N MI ` ULi ANTONIO CJiI
11 (Y'Ok Ri), CO}OiL() ALB. }J0 MOk.W GOMi
JAI .O.:O, GU(JCIZO ALVAk() LOC?IPTF LUNAJ - 1566
AQUILIN(. C, .; üC 11 k-; H
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