TA CUN - 10570-(08-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10570-(08-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE; C~IMIA 1 Á4DIÍX ¡8 ?RÁTZ 0 Q1flÁMA julio ocho T () dé mil ovec.ieutos 'setenta: agtstrado ponente 1 Dr. LTaEEro MOBU .f.t Ezp.dL.ts 10570 Ipsetos $ao tonales Aoterz 5ctie4ad fl la :400-"04 deneninada NTU LXXTADAP, son damici social en Boget, D.L, por tedio de su representante legal y travj. de apoderado judtcta1, pide al Tribune]. qus previos los tróit. de]. juíaio ordt'fnr3. de revisida d. lapuestos, y una vez os deolr que e. accede la revisidn d. la opereo ida ad Istritiva que le )4qutd6 a 1 actor$ ]os gxav4i.n.e su oarØ por el aflo Tisoal il nveoientos setenta )i uno gen la.. ginte. co1ieztos.1 — QU• co resultado de ).a r.iisldjt solicitada, qept. •cso deduoelon.s de la renta los gastebque fueron. deetauo4dos oZØ tle a la contribuyants por las autorids. dei ab.tra$ivae en te LiquidaOin Ofcial y en las Rece' luciones i.sui.t4. It dec1raidi, l341ada. OL6 of ic tal Q4Lti0d a CQfltTi Ui eón bies en la LiquLdaci6n Oficial midif los-' da, se 6s4;e]ayOr yalor di] lapuecto sobe la renta
OL6 of ic tal Q4Lti0d a CQfltTi Ui eón bies en la LiquLdaci6n Oficial midif los-' da, se 6s4;e]ayOr yalor di] lapuecto sobe la renta y.d. loe 1ipu.Btoa espeoiales liquidado por las autoridad.. ¡6mtnistratiaá a cargo da le Oontribu7enta, 00 -20 cc en O.naeo.eCia, orden és, a. OL as.. yor yalov ] sea sereditado a la #atrábuyentez en su cuenta corriente por 1 Áintstraoión 4 pusetoa Nacionales 6s
MYTT7A T(PT(iT.DF4 COLOMBIA
$DIOCIQNAL
(10570) .got 4o.- qu a. ordene a 3 Á4izistrej6n 4. Iap.stes Is.ionstss de )ogot quS deyie1va , la contribuyente 1 V br que rrsu31tr. beber pápdoa su exceso por lapueetos pl •3 fto gra'vable de 3971, ssgdn los recibos r.3sCLoadOs .3. n.raL 50. 41 puntos del Capitule 3Y-flUEBÁB, foridad co la LiquS4ecid Øtiot4 odif loada qae ha ¿e praoflcar ea. fl. Trtbupl, j que so Liquide y reconozca a la ooutrlbuyest. int.r.ee. sobre si mismo > va-1ot pagado ese se, de conforaidad Cm loe incisos tercero y cuatro del sul. Ji 4sl TStO2f7 2821 4ó 197404
ooutrlbuyest. int.r.ee. sobre si mismo > va-1ot pagado ese se, de conforaidad Cm loe incisos tercero y cuatro del sul. Ji 4sl TStO2f7 2821 4ó 197404 ø &.' s ooutribeyent.xeasnt6 su d.clarcidn 4. renta y »strlaonis po el 0Lo gravabl. 4. 3973 sate la Ada inistra.. oi6 ¿e 3npieeto et9n9lee
#'B900 s]. 41a 15 di mayo de 1972, seg1n adicast4ki
000500 de la mesa 50 DII $ogitd. 'B.. Con bae ea la d.claratc16n de rente y patrimIM oniO di la contribuzita, eorr.spoudi.nt• 4 atIo gra'vabl• 4. l97l II fue prOtLca4s 3 Ltquidai6n Qfioii ¿e Impuestos flters 130Y4 3 di sih 20 ¿, septiembre de 197, por la BeCo ida de Liqu4aeUw1,¿e Impuesto sobre la renta ¿e Adtutstracl4n da Im pu stoa ¡a.iozai.s de BøéOtd. y .ngtcha Ltqutdctila Gtictna I4qttddoia tcorrtd es algunos arreres y dosonoetd eo daduçej.d di 1 renta a3gunos ¿e los gastos eo]tottado&.. lo qa. 414 lugar e qs la .netonada LiquMetdu 0ttoil .' rroara apu.at.s cidsrmb1sment. supsrircs a los detexiu.
lo qa. 414 lugar e qs la .netonada LiquMetdu 0ttoil .' rroara apu.at.s cidsrmb1sment. supsrircs a los detexiu. nAdos en la iizidaajSn PrLada presentada oøn la deOlsrOi 'O,' Contra la Ziqui4aot6ri Ofiotal de Impuestas nenciO.' a, la eontribuex$• interpuso ante la 8.oci6a de R.o.os Tributarios 4• 1 Jdmtflistraci6n 4• Tm puestos Icotonalil Bogot4, •3. recurla de reclamaeidn ordinaria consagrad. en SI OapttUbo r, 41 , si Titulo ¡IX del Desreto ley 1651 ¿• 1961, e da 3.9 de dic isbrs de 3973, aegdn xd Loca idu XO.Ol4$83 de]. Grupo 4. Correspon4snota 4. la aietna Ada inistrse6n de 3. uestes acicnal.., con op11ieuto de tedos los riciujes.DE COLOMBIA ISDIOCIONAL (10570) tos legales de •tor:;a y4s ton4, "En este recurso' de reolwaaoídn aé kwolicítd la oorrecdt de los errores oga.tdoe en la Liquidaoidn Oficial y-91 rece,. nocimiento del dsducoidn de la renta por concepto d le. gastos que habían sido recbazadoa, aportando las explicaciomes y pruebas exitdae por las norias tributarias para merecer la dectsidn faverable, "Loe error acmettdcs y deducciones di la renta zeohegastos que habían sido recbazadoa, aportando las explicaciomes y pruebas exitdae por las norias tributarias para merecer la dectsidn faverable, "Loe error acmettdcs y deducciones di la renta zeohesidas, cuya odiftaaoi6n se solio it4 en .l recurso de recia.- aoión, fueron los eiguintess "lo,- Enror en la dterm inci& de la renta bruta, "La Ofioin Liquidadora ament6 la renta bruta declara. da, en la cantidad de $ 5Qe.712.00 por concepto de rsaupera.. cidn de depreciaciones, di activos ti4oe d.pxeciab3.s nejo nados durante .l e3eroicio0, recuperaidn que no existid,-por lo cal no fue determinada en la deolaracin 4e renta y pa-.. trionio presentada, pero que la Oficina Liquidadora supuso por si simple hesho 4e la venta de loe bienes. 0 2o... RsObao dø ]unaa d.duccioeø de la renta bruta solio itadae, "s).R.cso4e la cantidad de $4OOÓ.oOporliaitcida del sueldo ~o &V99 repte,k ..ftoz' ¿u 11 010440Y> 8,, a 15.000oo mensuales y4 180004,00 en si. ano. 'Bite rechaso a. .fectu6, dando aplioaci6n &',1,& limita-'- sión contemplada por .1 literal b) 4.3. artIculo 80. 4. 1 Ley 63 4. 1967, pero no resultd correcta, pez' cuento este fui
sión contemplada por .1 literal b) 4.3. artIculo 80. 4. 1 Ley 63 4. 1967, pero no resultd correcta, pez' cuento este fui .1 oaro remunerado de mayor oategora en el ejercicio fisosi de 1973. "b).- It.chese do la d.duocidn soiicttáda' pórcoflç.to d "Qasijos adicionales eroacjon.a sindical.., y trabajas Q94- .,tonales" po la simia da $ 2,L98.769.3. "21 rechazo de estos gastos lo efectuó la Oficina Liui.D COLOMBIA ISDiOCIONAL (10570) dador por habr1es 4ad 411 1 oaitficaidn da salario. y lueo por no haber •ectudo la contribuyente aporte, para el subsidio faifltsi' y .3. 8EA sobre los i#. dci nsgoa ,Oro rearsoi6n de iiipon 1 $ 1O215.83; zo da a,Udu6a .o2iLtads po, meoanciaa to da..) negocio iar »qenda; .827.50. .stoe rsohasoa los efectud 3 OZiOirz Ziqiidadot 4n do apLicaoidn 3. artou10 8 del Decreto R.glast.nlrio 437 d1961, en vista 6e qUe 1a Bocte4ed detersin su costo de vantas por el ,iisti de juego de tn'sntartos, y en tal virtud prss16 que dentro 6.3. costo 4. ventas se he2 isba ino1uid
tas por el ,iisti de juego de tn'sntartos, y en tal virtud prss16 que dentro 6.3. costo 4. ventas se he2 isba ino1uid el valor de las aercanoi. d1 negocio tsda, para z'epars .16n de equipos y sueblee para propaganda. ?.ro la oontri.. buyents babi solicitado la deduocidra porqus la pr.UMI6zu A era cierta en su caso, de conformidad con su atatesa OOfl.. tabli, '4) . Rechazo: d1v.1 deduóci6a 403 ciada por consumo 4. material el4ctri.o !ecIao:Ó 1.d.ducOt6 solioitadpo $.ós lrarS,.oa para Oficinas Amacenes 4d• Ia)ooieda 62J8.44. 'ritos rechasos los ef.otu6 la Oficina 1,1uid.4or, poE no haber indicado la sociedad loe ncrIs 4. 1. personas & quienes ee efeatuarca las cpras, actuaeidn que ,era •zrdnea pues respecto de ast• tipo de gastos rae era aplicable tal o bliscidn de oonforidad con el r ou10 15 6.1 Deforeto. - 1366 d• l97, 'e).,- .abazó 41.a 4educc6nØ1a rents so3it4áo concepto -de,_.rUdicos: 21.20 .50 la deducpidn 4. 3 XIO 5o1 septo do 1a oroj4n de, $or. $i 2 .047
T! :TYf1'T(iTrE cOT3MBIA
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septo do 1a oroj4n de, $or. $i 2 .047
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ISDIOCIONAL (1070) Itombano 40 una, por ouc.Øo 4e d.jreo uoo4finaitoits4 ducoidu 6e los gatitoi rebb.áadóa, its8toe en .1. nteí'a1 20 aif: Zoma opi.ti, "Estos z'eabos loe efoctud la Ottcin. iquidadora por oonsiersr que no se bsblsn dado las SMroraaoioue. requerida, por el artículo 99., Téel 11)Oreto 1651 de 1961, pza fines de establecer la necesidad $1.1aotdn de causalidad de los gastos con la actividad. prødue$ora 4. 1 renta, oontemplad por el r balo`, lOo. del D.or.t,o l66 4. 196'T, "11 recuo «e esta d.duooidn nous claz'anente explica-. do por 1 Of tema líqui dad ors. 1ecbiaØ deis d.d44 do la renta por conce,p, 41 6. 1t.sajepaa4ea sçeoe .772,4Olo; "Este rechazo 10 etøctud la Orto tu. I4uidadora por tal.» ta de loe requisitos del artículo 13 dii reto-J 85 bis di 3.970, y porque la csut ¡dad pagada .xeeda ie1 lmtte pre'vie, te por .3. artfeulo 90. di la Ly 63 do 196, en conoordaacia
3.970, y porque la csut ¡dad pagada .xeeda ie1 lmtte pre'vie, te por .3. artfeulo 90. di la Ly 63 do 196, en conoordaacia con el artfoulo Loi de la alema4 3..' Qrartta¿flco acót id poIsOZt,tne Ziqutdai dora en al"Art.xO iii. jstrjbuot6u sosio la renta gravablo los 5OOØi 'D.- La a.oøi 6e .cUrso. ributsrtoe 8$ la Ada tuis-- traai4u 4s Impuestos Waoiçsalea 6.Bogotds talid el XOC%U'$O inicial de teciaoidn edjent a ResdLost. %o.A-0Ol8l7.P de fe" 2 di mso 4. 1975, notU icada en forni& personal si representante de a sociedad, 1. dLs 2 4e mayo 4. 1975. Jn dicha resoiuotd la aecea 4 e,ureoa Tributariam meno tonada soc.44 ; corniL, loe nsru de los nwerl.s
6. Lo. punto. 4e incCztoimtdM expuestos en e]. reo urna e.' curso do r.o1aiasj4n, y aa.ptel r.eosSlat.nto de la 4. "l de]. lttát a) Sn forma opltá; 15 4.] Literal en una pat• por $ 318.225.22j y lok del literal g) ea
V1' TLI!t)E COLOMBIA
ISDIOCIONAL
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en una pat• por $ 318.225.22j y lok del literal g) ea
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ISDIOCIONAL (10570) ]n cambio confírad el rechazo de la deduccidn 4e los Cantos expuestos en pertedel lit.ral b); parte del literal d)j •2. literal •) en forma soapleta, y el literal f) su Íc' ma ocapl.ta, del siemo numeral 209 tan la mtewaprovic.nciafue concedido si recurso, de Á. XTLACIO% subsidiaria que hbfs sido intrpueeto dentro 4.] recurso de ¡'elamaci6n de primera instancia, di confozaidad son e]. artf.ulo 45 del deor.ts.u'ley 1651 de 1961,9 Qoao losrepresentante. legales de la contribuyente no estaban coformø. son 1 aotuacidn de la &eoeidn de Recursos TrIbutarios de prlera instancia, en virtud de la cual mant ve si reckkasQ de la deduce ¡da de alguno de los gastos recia. sados, en uso de 1 facultad que lee oonfez'a la ley, a saber, e]. artou10 48 4.1 Decreto ley 3.651 di 1961, y dentro de la oportunidM previata en dicha norma, sustentaron elrecurso 4. &tpe1asin subsidiaria, aportando nuevas razones y nuevos doCientbs probatorios para reiterar, el derecho a an reo onoc la ieuto, 7.- La J)ireocida, General de Impuestos Nacionales 4.1 Ministerio 4. RaOi.ads y Crédito. pdb Loo fsfld el recursoreo onoc la ieuto, 7.- La J)ireocida, General de Impuestos Nacionales 4.1 Ministerio 4. RaOi.ads y Crédito. pdb Loo fsfld el recursode ap.lasi6n mediante r.soluoidn rnbt.re l-05567 de fecha 4 de noviembi'ede 1915, que fue notificada por edicto de fi.. :jada el dLaj 2 4. diotesbre 4. 1915. "Mediante, esta providencia la DIreccidá General depuestos Ractonalásacept6 él reaouoclatcuto de otra patte, por $ 270.477., de loe gastos del litera] b), y mantuvo el rechazo del saldo de los gastos dil aloa literal b), por - $864.196.95 y el rechazo de la parte de loe gastos del literal 4), loa gastos del literal e) y los gastos del literal f), todos elida del numeral 2o, de los puntos de íaMforaldad expuestos ene]., recurso. Ád.sa's, sin que se le hubiera pedido, ni fuera del caso haoerl•, por trataras de un recurso di ape1aoi6 y no 4. unMTT1Tr rkF !V1('TVTITÇ T)J! Tt'T&
DE COLOMBIA'
USD1CCIONAL
(10570) grado de consulta, La Direocidil general de 1aueetoe 150 les en dióa providencia .tr6 '.reviasr lóa puntos decidido favorablemente-en la resoluot6n del recurso de r.o]amactdn de primera instancia, y cono consecuencia de cli., oonf Ira d
les en dióa providencia .tr6 '.reviasr lóa puntos decidido favorablemente-en la resoluot6n del recurso de r.o]amactdn de primera instancia, y cono consecuencia de cli., oonf Ira d los puntos lo, y 3o. del rs•so; 18 parte aceptada de loegastos del literal b) del nera1 29. y1Á parte aceptada 6e literal g) del #iso ut.ral 2o., pero en este 1nourr16 en uz error de inversida, pues en vez do ,$ 1340400.00 9 tond - $ 1,104.eN,o, 1con lo cual, sin buscarlo, n.gd una cantidad de 36.000.00; y revoo6 loa des punteo que b.bien sido e. Captados en el recuso de primera instancia, a abeXn el gas te del literal a); los gastos delliteral e); y la parte de los gastos de]. literal 4), todos ellos del aliso nuaet'sl 2,0,0 la dltis& prcyidniaadainiatrativa, esto es, la. re.oluoidn proferida por la Dt.ocidn ;ensral « de Impuestos Isetonales qusd6 ejecutoriada y mediante ella es agotaron le- "cursos por i's va gubernativa"e posto1one violadas ¿conoeto ds la vioiso4n.-' La demanda setiala óono diepeetolo.s 1.aír'ingidas par ala optraøidn administativa enjuclada Loe rttouloe 128 y 2.29 del 0.8. 4.3 T., 50. de laIey 58 de 3.963, 41 54 y 62 de]. DeCreto 1651 de 1963., 29
administativa enjuclada Loe rttouloe 128 y 2.29 del 0.8. 4.3 T., 50. de laIey 58 de 3.963, 41 54 y 62 de]. DeCreto 1651 de 1963., 29 del Decreto 154 4. 1968, 23 de]. !cteto 2821 69 .1974-# lOo, del Decreto 1366 de 1967, 8o, de la ley 63 ¿a 1967, 13 di la Ley 6. de 1971-7 59. y 357 del 0. de '. gtvil, normas sobre las cuales se u pilca el concepto de 'vtqlaatd, etot3.eci3... 1 itdo pote]. Retor li.cai. Cta de 1 corjoracidri, es favorble a que as <seda a las pretensiones de la desanda, en torma parcial. 8• encuentra agOtadó 1 tlits -procesal, pertliante alDE COLOMBIA —ISDICCIONAL. te la a1i4ez de 1.a actnacj4n, Á elo pro sigutentsÓ coneidórsotonet idø la 51 previas 1& Porque, Z,1n1! it en todo de euerdo 00 1 ix juicio' por tanto, la opottuntdad $s proferir la .aneneta > q •ozr.apoflds ya que por otra parte no øS obairVa causal lu. t.P preesdoporlu co1%2dO:fi.c ! :ØU áÉtiPtD.,.YLiib3i lo. fo
•ozr.apoflds ya que por otra parte no øS obairVa causal lu. t.P preesdoporlu co1%2dO:fi.c ! :ØU áÉtiPtD.,.YLiib3i lo. fo lLes 115 a 122 6.1 cii pr1eipi, 3.. tranoT'iba ii—i cut otón ocao fudaaertto de su talle. iC. a.$ la Pt.ea3.s 'za& vez $gotado l trdatte gubernativo quedan por def 11 ir P la utidtcci cantenciose, segdn. la dan4a, guientea pu <>0j , 1eVooto2'1 por 1 DLreoetdn enerl 4. 1pu,ito$ la. oiónsles de algunos aSpectos que habían uide reuueltos fsvors bismente en la decisión aizttatrativa de priasra instancja Dismjnuci6n di $ 48,000,00 el total de lo pagado en .3 aftø, por concepto do sueldos, 1 Gerente Juan .issa. B, pbr 1s cuna di $ Z2$.000.oe .ntsn1nióto. da le dseetjaaot6n en cuna 6. $ 52l.9l por eonu.pto de gaeto.adictonal.. ot•a aizuuso., eamids, gaseosas, tinte, •ts que e bebfan solicitado en oupntfa de $2498,26Oy, en ras4n de considerare, tales pam go. eo salarios a t. de Lo dimpt.eto por .1 srtau10 12 ¿si c64go SuattLvodel rabsjo.'
oupntfa de $2498,26Oy, en ras4n de considerare, tales pam go. eo salarios a t. de Lo dimpt.eto por .1 srtau10 12 ¿si c64go SuattLvodel rabsjo.' 04, .chso 6. $ 13.6759oo oerraepodiet. a •xce.o contribución al sind1peto de la fiDs d.ndant. 25 xolus]4a da la cuna di $ 1,014.928.45 por ccuoepts de gastos en mate'is1 .1etwte9 7 $ 627,6]4.44 p01' 4tU.i Ta rio» psis oficina j alasesnes,DE COLOMBIA
ISDICCIONAL
(10570) '6, Improcedencia de la dóduceidusoltojta en cuantia de $ 21.207.50 atineits a per(ódicoa, revistas y publicaciones, eta., y$ 92.047.90 corresj.onjnte. a 1portaci6n de licores para si aguinaldo y atenciones de su •lientsi, empleados ycolaboradores si orden antes indicado expondremos nuestro criterio reapóto:a loe puntos objetó de controvereta ~,00 , Revoctori.r la s.un i iia.tnols, en lo gubern tivo, de puntos Que habían sido fl1adoi a favor de la eon— trtbuyent. en 14 prmeza, . 'l art íoulo 54 del Decreto. 1651. de 1961 establece ques "Los funoonarioa que conozcan da recursos podrdn corregir todos los errores de leo liquidaciones y providencias ~.t1—
'l art íoulo 54 del Decreto. 1651. de 1961 establece ques "Los funoonarioa que conozcan da recursos podrdn corregir todos los errores de leo liquidaciones y providencias ~.t1— das a su cenco 1iento, pero no podrn aumentar la ama total a cargo del contribuyente si ya se halla vencido .1 trmjIode la revisl6n ofioioeaN. "Asti vez, .1. artioulo 23 del Decreto 221 de 1974 proptdas liga la dcc ieidn de los recursós los funcionarios podría corregir oficiosament, los errores de los actos cometidos a su conocimiento y efectuar la. cozepeiwanctonei a que haya lugar, pero no podrdn ala.ntar la suma total fijada a cargo del euetopaetvo en la iiquidaoi6n recurrida', to hay duda que tanto unay otra diaposioi6n es eatdn rea firiendo a lo tasado en la 11quidaoicn oficial, pues, de la lectura de las diepcsieiones tranoritas bien se Té que leintenoi6n del legislador es clara en el-aspecto anotado. "En efecto, 1aprimera norma, que para nosotros rige el presente caso, faculte a loa funcionarios de lmpuestce para corregir, en la etapa-de loe recursos, los errores de las 11— quidacionee y providencias de que.GoZocn# con la expresaprohibiai6n de hacer me gravosa la eitaci6n del contribu. yente si ya s a vencido .1 término de la revtei6n oÍtoiosa. Tal término para revisar de ofioioes el de: dos aioe & que es
prohibiai6n de hacer me gravosa la eitaci6n del contribu. yente si ya s a vencido .1 término de la revtei6n oÍtoiosa. Tal término para revisar de ofioioes el de: dos aioe & que es MiNISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA XSDICCIONAL refiere e]. z'tfulo 29 ¿ci Decreto 161 di 193, contados — desde la !ecb.a de la pres.ntaoi6n de cada iiforme de renta, o sea, que, una vea efectuada la liquidacidn oficial puede ¡sus ti ser atacada para ante el funcionario coz'responcH.ents, y`& su ves, si no e. - -est4 de acuerdo con Ja deoisi6n del a que en lo gUbernativo, por aedio de]. recurso de aps1aidn es ob— jeto 4. un segundo pronunoiasiento pez' 11 ad qu que en el caso concreto lo es la Dilección General de Zapuestos 1aoionalee, En .l trtite así indicado, pueden 10. funcionario. — :fjaca3.c?s hacer loe reparós oorresponi Lentes a las liquidado'» nec, psrmitidndeies le ley deentejorar la a.ituacin del intm. sado, siempre y cuando que el lapso dø dos auc, no haya veci do, caso contrario, taiWn pueden variar, los guarismos delas liquidaciones pero sin que supero el mosto de la ofiota3 inicial, pues, no o'r cosa es la finalidad del recurso d.a pelaci6n el cual ee harfa casi inocuo si se enten lera en for-si contraria a lo ique el proeed.mi..nto tributario para casos
inicial, pues, no o'r cosa es la finalidad del recurso d.a pelaci6n el cual ee harfa casi inocuo si se enten lera en for-si contraria a lo ique el proeed.mi..nto tributario para casos ecomo e] presente estatuys. T dSoese cid. inocuo, ya que, de aoeptaz'se el argumento de la dumanda, la Administración quedaría limitada dnicauLent$ n revisar los puntos deeíavorables, dentro o fuera del t4r1.w no 4e los dos bienios, to inaceptable frente al claro sana dato del artículo 54 del Decreto 1651 di 1961, que repite y aclara el 23 dci Decreto 2821 de 1974. Zata la rezón para e— firmar 4. nuestra parte, que la di.oeici6A de]. 0641 Civil (artículo 357) no se a de aplicación al procedimiento tributario pzssto que hay en este normas especiales que prevalecensobra aquella. "ss así co en .1 concreto caso la lLquiact6 si bien varid la cuantía de ],oa ispuestóS en la etapa de lee z'.oureOm lo bise sin exceder 10 tasado en la liquiaoi& oficial tal proceder se ajusta a ila legalidad, raafl por la cual en seta petición somos de opinión contraria a Loe argumentos da la deaada
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SD1CCIONL
(10570) U2. sidn PO al &erente Juazi K•$asjter s 4, aI%,ldO.s paga4Qa 'letamoB da acuerdo con l Adsainistraóidan cuanto a la
SD1CCIONL
(10570) U2. sidn PO al &erente Juazi K•$asjter s 4, aI%,ldO.s paga4Qa 'letamoB da acuerdo con l Adsainistraóidan cuanto a la admieión di un eolo ger.nt# para etócto de la d•dUooid sq. - licitada por uueldo..pagados, en vista de lo ordenado por .1 pargrao dica del art .. 29 del Decreto 154 di' 3.968, pero neo apartamos en cuanto ala 1imitac6ude $48.000..o que e4 htst a la partida solicitada como tal De oøutorgtdad cbn e). artículo 644 de l Le 63 4. 1961 y .1 29 del ~- ;reto" 154 di 1968 9, se admften somo deduciblesde l.a renta bruta '.os pagos por nueldos que as excedan de $ 20.000.os sa1ee durante el período fiscal, oonsecue ola, la firma reclamante tiene derecho a 11 tal 4.ducoi6n basta poXt 240.000.4o ml a2a, y como lo solicitado fucz'o $ 228, 000.e0 9 tal suma es iiitcrior a le qe por ley, es le permite a la persona jurídisa deaadant,, Scoe, ntoncse, de opiui6n favorable a esta edp.1oa, piaest lmaoi6n de le •u., d $ B5O .521,91 ór oop to de gast9 a4ieional.e. 'iaqhs6 la Ada intstrsetdn SI \zarto enunciado ec tu
piaest lmaoi6n de le •u., d $ B5O .521,91 ór oop to de gast9 a4ieional.e. 'iaqhs6 la Ada intstrsetdn SI \zarto enunciado ec tu damanto en que ateMO 0410r10 (art, 127 0.3. dii t.) •stsb& la empresa obligada, sobre elles, a loe aportel a] S)1A.Por su parte al apoderado de 1 ftrui soei.ns la no cataiogaci6s de salarlo al rubro diacutido , en retén 4-14 qus disponen lee artículos 28 y 2'J ¿e] O6digo uetantio del Trabe3o. probado Sst que 1; eria'adente haya libros de contabilidad dsbidaente registrados y así es ertiiioa p« , - Cortador, Pttblioo Jwaaerita4o y .atrtQul,do, 1.st$ circunstancia, suflada a que loe aeistos en ella vrifioaoe euenta con respaldoen comprobantes.internos y st -ternos (suaderno r.olamaeidm), & inciden de tal manera us tracen aceptabt. para fines iapsi. tiros lo que 4e,,:ellos z'esultr. Si la sc jedad demaMants a sredit4 cetas Ctrounetanoias no tu requerida para •xphtoDE COLOMBIA ISDIcCIONAL (10570) otones por la Adsinietraot6n, tiene derecho a la correapondiente deducción sin que sea vI ido el argwento presentado
ISDIcCIONAL (10570) otones por la Adsinietraot6n, tiene derecho a la correapondiente deducción sin que sea vI ido el argwento presentado por la 4kdmifliátricl4a para rechazarlo por supuesto in01p1iiento de las for.La1idades indicadas en el artículo lo, del ,Decreto 677 de 1968, pues, en nuestra opinión, le dos la raz4n al vocero de la empresa en el sentido de que se. trata 6. gastos adicionales al calarlo hechos a título de mera, 11 beralidad, razón a la cual nos atenói para solicitar 1 po8peridad de esta stlica, • 09 4. Reçbazo de $ 13.675.00 por exceso de contribuciónal ¡sindicato d.ia empresa. demandante, 'No se necesita Áayor esfuerzo para concluir que lo a. siete raz6n al tjao en lo atinente a la negativa del guaris— ao debatido, "En efecto, si de acuerdo a la o].uaula 37 de la Convención colectiva 4. 11 di octubre del atole gravabie que sediscute, se detetjna en $ 7.500.000l aonto de loe aporte - d•laSoct.dad a dicho sindicato, este 1fite es el que no -7 cesarjaaente debe tSn.ree en cuenta para efectos fical.s, - luego, la suiza de $ 90,000.00 es lo legalmente aceptable, tal czoI,o hicieron las autoridades de lszpueetoø. w5 0 Deaconooiaiento de $ 1,014.928.45 por gastos en ma
luego, la suiza de $ 90,000.00 es lo legalmente aceptable, tal czoI,o hicieron las autoridades de lszpueetoø. w5 0 Deaconooiaiento de $ 1,014.928.45 por gastos en ma terial sL4etrico y $ 67.614.44 en dUlee varice para ofioi—. uas almacenes. "Jo obstante que la sociedad opli6 9 sin estar obligada a ello, con 108 requisito del art. 15 del DeOeto 1366 di1967, loa funoionr1óe fica1ss negaron la pretenai6u tanto . en prera ocizo segunda instancia con fundamentos nuevos a los que se tuvieron en cuenta en cada .instancia por el rocere de la entidad. Yue así oo a posar de haber adué ido tbin el correspondiente certificado de Contador P4blioo, la inad— misibilidad se efeotuó, en dltiaa., por falta eegdn la Ai.ree nettVá, como ezigirle a 1,01: tvibuy.nte probas iate son el contdQ? reeectivo no la a. bari vínoul iMoral.., y en subsidio. que se trataba de 12 2'QY1002 fiscal. Tal 7rgvanto frente a la a jrgact6 de la contribuyente, ola..4t44ajib1e ji4ftOa probatorisaente, su ras6n a la laprocedeneta dii plant.ssi.nto aisuo becio por las utOrtdae tributaila.. Zataroe, pues en este aspecto, de eou.rdo con loe aqL eaosado» en la demanda ps. rs sugerir la wptaoi6n de a correspondiente d.duocidn
las utOrtdae tributaila.. Zataroe, pues en este aspecto, de eou.rdo con loe aqL eaosado» en la demanda ps. rs sugerir la wptaoi6n de a correspondiente d.duocidn ¡U»?OeenCia de la d.duocidn eolio itada por j, n# - 20100 at entae a p,rt4dioos. revistas; publicacione.ft 0 y 2.O47i.9O a mpor1aoin de licores para sgaeas n4os. EitOs de acuerdo con la aceptacidu te). prlaieV rubros 4s nc en si segundo MPu4ioe fluestr$s razones respecto al primero en que o,,- raziasute las publ1aciones qo propaganda oeroia). y las t2uetraeionse en algunas revistes pueden servir y sirvan da •e para mayor pT4eaidn de una enprea en vieta 4 ls a OX desanda d BU) artículos en el mercad., Esto incide, dee. de luego, en una mayor producctSn de renta eobt'e la cual la persona Jurídica va a tributar, ien4o, entonose, la rslaoi 4. causalidad, oetensible. cQntrerio, no ocurre lo propio .on el licor ma' potdo, pues a ¿O 'do la falt'&'-de falt'a'-de relaot6n causal, es hache eu3.to a prueba coso bien lo expresan loo tuno ionarios este. leles, la cual no se allegó en debida forma .ii Por tanto, en Cuento al supuesto gastos or la rEerida iaortaCidn debe
eu3.to a prueba coso bien lo expresan loo tuno ionarios este. leles, la cual no se allegó en debida forma .ii Por tanto, en Cuento al supuesto gastos or la rEerida iaortaCidn debe sostenerse el reohasa, no set para lo invertidb cn publiC otones y otro . vrtud. de •iO:5fltJ'1O prosada la .iabør&Oidnde auva y defimltivs l3ci4daoidu de ls gravenee a cargo da la34% r viv4eri4a 66% xretv iada B73.O9O.
DE COLOMBIA
ISDIcCIONL (10570) otza) queda, por tanto en la eijuiente oras
La gravada inicia .fltf' 30..44,7.
Deduce toitea acopiadas $8 Por tr.boo oqaion$$a Por raauperaat4 de depj', oiaeidn, que a. deaou.nts de la renta bruta Por eo4ao tofles in $ V7G.4 7Ø
lea $1703.938 i lbitcidneueldos, aqut aceptados Por iteraee t' 48.O0O 1,104.000 Por convuao d• Uctriso ateri4e di $1.014.928 $ Peri4cos, etc. $ Renta ¡ravabi. deftt4tvs •
67.øl2 21.207 , .. • . .. $ 5.298,305 ..$ 2 5.149. 680. $ Y.96bE COLOMBIA
IsDIOCIpNAL
(L0570)
67.øl2 21.207 , .. • . .. $ 5.298,305 ..$ 2 5.149. 680. $ Y.96bE COLOMBIA
IsDIOCIpNAL
(L0570) trattyo (folios 42 a ctrbuye'enCe..: lado graváwensi por un total . 9 4u . •a-. •1 $ 4.183165 Queda un saldo, porpag $p2!tb a eooes Renta gravable ....., ,..$ 25.149.680 ¡subes Impuestos 4.3249825 Renta a dístrIbuir 20.824.855 Roiibre eoOiOiz
Zarsl (carlee 3teur )iemant Tc,as pederico Stsuer Rayd 7,0QÓ. 15,66667 $ 1,457.739.8 t 3.262.546.7 Gisela steuer ,. de Btsuer ,OOOO $ 1.041.242.75 Zlizabeth Ilaydu y. de &tsuer 13 933333 $ 2.776.640.59 Isla Tatiana $teu.r 4e Ieisen.r 14 933333 $ 2.984.88.94 Milena Palaóex de Steu.r 5 00000 $ 1.041.242.75 5aturni.a Corp. of ?auai1 15 110000 t 3.123.728.25 Doga Xno. 189000 $ 3.748.473.90 Luisa Dreyer y. di Steuer 6,66667 $ 1.388.309.78 YA mérito de lo expuesto, el Tribunal. 44nlzLstrattvo 4.
Doga Xno. 189000 $ 3.748.473.90 Luisa Dreyer y. di Steuer 6,66667 $ 1.388.309.78 YA mérito de lo expuesto, el Tribunal. 44nlzLstrattvo 4. Qundinararoa, compartiendo, si. •onceptc fiscal 7 admiriiatraMo uas. ticia n nabre de la R.pd1icá di 0clbta y pci autoridad de 1 L.y(33. proyeoto4s .etá fa33 fue diestatido y ircbado i.s16n de Sala celebrada si 4. a& 79 ¿e 1977). 1. (l057O) lo.. RIA ?ARCZA1IM1 TE l operaci6n ada.n1atrativs aonetituida por la Liquidacida Oficial lo. 13034) del 20 de eeptieabre de 19739 praotteade por la Secci6n de Liquidel! cidn de la Aminit reo idn d. Impuestos Nacional.. d$ Bootd; por, la eeolioJ3n nero &..001817.P del 2 de mato te 1975, de la Sao'. oin de Recursos Tritutar.oe de la uUscaa &daini1tracin; y por la R,.oluctcSn No. 1'.05567'.li del 4 de noviembre 4. 1975, de la DirsO 016n General de 1pueetoa lacional.., operación nediante la eu se deterainaron a le 99010ad "4rXA LBIIeA3Áa loe 4• fl. ta 3r pleiventarioo a sa cargo por e3 ao gxavable de inil flV$íii cientos :setenta y imo 2o.' D eoutorratdad con la 2iuidacidn que aparece en. la
ta 3r pleiventarioo a sa cargo por e3 ao gxavable de inil flV$íii cientos :setenta y imo 2o.' D eoutorratdad con la 2iuidacidn que aparece en. la parte motiva de este falló, 1 tjase como total oargo 4aanctaxtte porel concepto yo anotado, la susa de CUÁTItO 1LLcE5 ?!S1IEN?0S cUL0 OWOCXO8 YZIl?IOINOG PJ 4024.825) nnea aoiet La cntrLbuyene deber4 onc,lar 18 diZerenoia tre Lo ya gado y lo cue Ié resulta de la liqi4ds. ción aquí practicada, 3unto sozi los intereses que oarrespond que aso t.nds a la sta de T.t tL SEXBC LNT0 TÁ PO$ ($ 141.660) tofleda corrit• 406JfÁNSl ii dss4epeticione. de a dSiianda,DF COLOMBIA IStICCIONAL C10510) uI2.7pieee,.uottquse, ócunquee 7 øONUtsTESE 4
Z IR SILVi AyZN AQUILINO F.IflrEZ PDR..&Z•Á $IGIJRL ANTO?IO CJtN1$ HEOOR. R&UL ctcinim4o •
(seute)
ALVARO LWCVP JflJ4 ktTO Mc}REO GaEZ
JATF MOB;O CT.RNigo, CARLOS OCTAVIO RODRIEZ V
MYFLM FAJARDO TOL VAS
Secretria