TA CUN - 10577-(22-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10577-(22-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
11
TITULO EJECUTIVO Fjrmeza
PRDCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO—..Excepciofles /
PROSO D! CO~ ADMINISTRATIVO Relatorg j
TRJBUNAL ADMINISTRATIVO DE LJNDINAMARCATribuflal Administrajjy;
SECC ION CUARTA
Santa Fe dóBoqot, D.C.. Junio veintidos (22) de mil novecientos noventa y Cinco( 1995).
MA6ITRADA PCWENTE DRA. MARIA DES ORtIZ BARBO8A tn 'REF EXPDI1TE No. 10.77
ACTURa LA NACION Ci CIRO ANTONIO DIAZ
FNANDZ
JIJU 80 !cC ION COACT ¡ VA NAC 1 OPL
SENTENCIk
1 Procednte de la Oficina Jurisdicción Coactiva de la Dirección Secc±onal Administración Judicial Santafé de BoQotCundinamarca ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir obre las excepcione propuestas dentro del Juicio ejecutivo que adelant la NaciónCønsejb Superior de la Judicatura contra CIRO ANTONIO DIAZ FRNANDEZ..
Las excepciones fueron: . propuestas oportunamente contra el mandamiento d pago de 18 de Julio de 1994 librado por la suma de $4O7.50notificadó personalmente< el 9 de septiembre de
1994. La orden de pago tiene como fundamento laé providencia de septiembre 21de 1993 expedida por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá que impone multa a CiroAnton.i Día,C.C.No. 3.'295.344 de Villavicencio, por la inasistencia a una audiencia de concilición. -
Circuito de Bogotá que impone multa a CiroAnton.i Día,C.C.No. 3.'295.344 de Villavicencio, por la inasistencia a una audiencia de concilición. - El ejecutado propone las extepcionew Inexistencia.EXPEDIENTE No. 10571 2 obligación y de Cobro de lo no debido por nulidad del - título ejecutivo, las cules fundmenta ¡sí: 1 Jfle)Çjt.flÇ1$ do, la oblia.Ci.óflj Expresa el ejecutado qué dentro de un proceso ordinario qüe cursa en el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogota se fijo audiencia de Conciliación para el 10 de mayo de 1993 a la cual fue imposible ¿asistir por no estar enterado de la diligencia va que el iuzgdo no lo citó y porque para la fecha estaba enfermo CQSflQ lb manifestó ante el Juzgado en escrito de 13 de mayo de 1993. con incapacidad anexa no obstante 1 tual fue sancionado por inasistencia (rt. 1.01 C. de P.C. en conca art. 10 Dto. 261/91); del tenor literal del articulo 101 delC.de ,PC deduce la obligación de la citación y discurre 4cerca de—. la naturaleza de tal término para concluir que sin este tramite previo no era procedente la sanción., amén de la incapacidad anotada, todo lo cual vida de nulidad tanto el acto sancionstorio como la audiencia (art. 1.40 num. 9 C. de P.C. ) Solicita entonces el excepcionan te que'. se declare probada la excepción o declarar en suspenso el ejecutivo hasta tsnto se
el acto sancionstorio como la audiencia (art. 1.40 num. 9 C. de P.C. ) Solicita entonces el excepcionan te que'. se declare probada la excepción o declarar en suspenso el ejecutivo hasta tsnto se decida el incidente de nulidad que en la misma facha se propone en el Juzgado de conocimiento. La parte ejecutante se hace presente en el proceso y al descorrer el traslado sobre esta excepción, manifiesta que las partes deben prestar atención ycuidad sobre las actuaciones procesales" y que su omisión no es excusa v4lida para desconocer la obligación que impuso el 3uzgado módiante pr.oV±denciá que esEXPEDIENTE No. 10577 un verdadero título ejecutivo con plena vida jurídica (art. 562 nu. 4 y 488 C. de P.C.), por lo cual presta mérito ejecutivo ya que contiene una obligación expresa, clra y actualmente exigible. Para resolver la Sala advierte que no es, del caso acceder •a la suspensión del procese eJecutivo por cuanto a folio 36 del expediente reposa la decisión: negativa del juzgado proferida frente 'a la petición de :nulidady así el título ejecutivo se encuentra en firme En cuanto a la excepción propuesta la sala advierte que los fundamentos expuestos por el ejecutado apuntan a desvirtuar la legalidad del título ejecutivo, aspecto no, discutible en este proceso ya que la competencia otorgada a este Tribunal en el artículo 131 (inc. So.) del C.C.A. solo lo atoriza para resolver sobre las excepciones en los procesos por jurisdicción coactiva que conozcan los funcionarios de los distintos órdenes.
artículo 131 (inc. So.) del C.C.A. solo lo atoriza para resolver sobre las excepciones en los procesos por jurisdicción coactiva que conozcan los funcionarios de los distintos órdenes. De otro lado, la excepción de Inexistencia de la obligación no se encuentra dentro de las taxativamente enumeradas en el artículo 509 •(num 2o.) del C. de P.C. que son las únicas que pueden proponerse dentro de los procesos de cobro coactivo en que el titulo ejecutiva consista en Una sentencia u otra providencia que conlleve ejecución, como ocurre en el sub-lite. J.
Z. ExcetciÓn de obØds la po debid9 nor pulídjad çjel tituloEXPEDIENTE P40. 10577 4 jejtivo: Se refiere nuevamente el excepcibnarste a la falta de citación para la audiencia de conciliación para insistir en que lo actuado con posterioridad se encuentr afectado de nulidad, incluida la decisión sáncionatoria y concluye: "Por lo anteriormente dicho le ruego a su seoría tener por probada esta excepción y decretar la nulidad del auto d1 21 de .,,septiembre de 1993 que sirve de tituló ójecutivo en este prócea. de .i la referenca o declararlo en suspenso hasta que elJugaJo 26. Civil del Circuito de Bogotá no se pronuncie sobre el incidente de nulidad que con esta misma fecha estoy interponiendo contra los ihterrogatorios det parte que se realizar-un dentro de la audienciade conciliación que ng prosperó el da 10 de Mayo de 199 y del auto del 21 de Septiembre de 1993 ya que dicho proceso
interponiendo contra los ihterrogatorios det parte que se realizar-un dentro de la audienciade conciliación que ng prosperó el da 10 de Mayo de 199 y del auto del 21 de Septiembre de 1993 ya que dicho proceso ordinario no ha terminado aún". (fl 10). L.a parte ejecutante se opone á esta excepción remitiéndose a los argumentos de oposición relativos a la anterior. Para resolver lo primero que advierte la Sala es que a esta Corporación:" no < compete decretar nulidades de procesos adelantado en. otras Jurisdicciones y en cuanto a la petición de suspensión del proceso -ejecutivo .y a la decisión de l evcepción, ls argumentos epuestos al decidir la de Inexistencia de la obligación son válidos para resolver la presente, por 1Q lal se remite a ellos, y •Si no le dará prosperidad. En mérito de lo e>tpstoel Tribunl Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta administrando Justicia en nombre la República die —Colambia y por autoridad de la leyEXPEDIENTE No. 10577 5
F A L L A
1..- DEÓLARANE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS. 2.- POR LO TANTO SIGA ADELANTE LA EJECUCION. 3.- NO SE CONDENA EN COSTAS POR CUANTO NO APARECEN CAUSADAS. En firme esta providencia devyélvase el expediente a la of iina de origen. 4.
COPIESE NOTIFIQUESEI COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Disci,ttida y aprobada en Sión a fecha. Acta No.23..
MARIA INES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL AREVALQ
4.
COPIESE NOTIFIQUESEI COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Disci,ttida y aprobada en Sión a fecha. Acta No.23..