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TA CUN - 10578-(07-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10578-(07-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

IMPUESTO SOBRE LASVENTAS - Régimen simplificado / DECLARACION TRIBUTAI.A Corrección extemporanea /

LIQUIDACION PRIVADA.- Firmeza

EPUBLCA DE COLOMI.IR

Çdztora

TRIBUNAL.: Drnxt4IsTRATIuØ ,D..

CUNDIHAMRc .nro

SECÇLON CUARTA ¿' Czrrc

Santafé de Bogotá D.C... Septiembre siete (7) de mil novecientos noventa y cinco (1..995) u, a) 92

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALXXTO

Ref: Proceso No.. 10. 578.- IMPUESTOS NACIONALES Demandante: ARMANDO CARDENAS 'JELOZA IMPUESTO DE RNTA 41Q .GRAVABLE DE 1989. ============= = = •== = == El seor ARMANDO CARDENAS VLOZA por conducto de apoderado Judicial, ha presentado ante esta Cor'poración demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablcim.eto del d'ereçho ,contra las actasadministrativos mediante las cules la Admjnistr-acjór. de Iupu.stos. y Aduanas .'Nacionales Personas

Naturales de Santafé de. Bogotá D.C. le negaror la solicitud de corrección de la declaración de renta y complementario9 por la vi gencia fiscal de 1989,.

Los actos acusados son: • 1.- Resolución. No. 602137 del 18 de mayo de 1993, proferida par la División de Liquidación de la Unidad 6dministrativaEspecja1

Dirección de ImpLiestc'.>ii, Nacionales Local Cundinamarca.

  • 1.- Resolución. No. 602137 del 18 de mayo de 1993, proferida par la División de Liquidación de la Unidad 6dministrativaEspecja1

Dirección de ImpLiestc'.>ii, Nacionales Local Cundinamarca. 2.- Resolución No. 60300176 del :?7 de mayo de 1994, expedida por, la División Jurídica de la Administración de Impuestos Nacionales Personas Naturales de Santafé de Bogotá D.C. Preter53.Qie5; Están solicitadas a folios 16 y su. del cuaderno principal y laá concreta así: 1.- En la ar'ulación da la Resolución No. 60300176 del 27 de Mayo' de 1994, proferida por la DiVisión Jurídica de la Administración de Impuestos Nacjcnales, Personas Naturales de Santafé de Eogótá.D..C.CnUn'cio 19913 ntistico por el aPio 1 " ,2¡- Aac& de la Ñjución No. 2i37 de' de 18 de 19 profria pr 1aJnid4d Ad> mtstratisa. Especial rccL de mpue%tos Maoná1s, LDC1 Cundinamarca.¡a Líquidací<5n. " 3 - Anulación Dile del Impuesto sobre Renta a?o gravable sanco Cafete - . Septiembre 17 d 1992N 0501201OÓQ40174 recibida in pago.. 4..- A nulación4quet'jmjeto pr ,'dihá'tj'o Ño. 04-O'1547 de 5 de junio de-1992. 5Anulaciófl c de

4..- A nulación4quet'jmjeto pr ,'dihá'tj'o Ño. 04-O'1547 de 5 de junio de-1992. 5Anulaciófl c de mayo de 1c?92 urt 'c Tributatia C010Q44 6.- Hacer' cntetaciór del --'. 4'Requriminto C]rd;ario04-O3i5ó de 1 de julio de 1992 por a13 cjr thca anetadas, lo mxmo que los proyec.tøs de correcciór cf preenta -og con crfxcicD ()37642 dé B

de, agosto de'1992. óhbrtbre de, 1:do eL utç d Itspeçci.ón Mce 992.. 7.-- En el retab1ecimiento del 'derec.t-io lesionado con los rnenc.ionados•actos administrativos. 8..- En la seliitud al Honorable Tribunal para que tenga corno válida, la declaración de crieccióno. 02 017 01 002325-5. -de 17 de ñDviemkire de 1992 presentada COMO proyecto anexa al MemDP-iai de CcrrEcciófl 'de lB de Noviembre de1992.. radicado bajo -el No. 056144, oporturament presenta eda ant la División de Liquidación 1 de Ja..,Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundindmarca". 1El, contribuyente presentó,su: gravabl"e de 19e9 el -21,dj'tiiio - El 7 de mayo de 1992 la A4rna.nistraci4i Tr1b(,L4aria dicta e].

1El, contribuyente presentó,su: gravabl"e de 19e9 el -21,dj'tiiio - El 7 de mayo de 1992 la A4rna.nistraci4i Tr1b(,L4aria dicta e]. auto del i.npección tribt&taria Ñro.. C-0122000244 notificado el día g'iu3te. 3..- Coma resultado' de la inuliect:íórt, iáe 1992 'la' resp'ectiva acta inta' e mayo de'Artículos Vio1Mdo y CQncspto de la vialación. La Sala extracta los atumer,tos del actor manera siguiente Expediente No. 10.578.- 4..- La División de Fiscalizaión con: base en lo anterior profiere el requerimiento ordinario 04-031567 del 5 de junio de. 1992 5.- El actor adiciona la declaración de renta el 17 de septiembre de 1992, adición que presenta en el Banco Cafetero Sucursal Pal oquemao cuya radicación es, 0501201000403-4. 6.- El 18 de noviembre solicita corrección de la anterior adición mediante oficio 056144 y adjunta el proyecto de corrección 0201701002325 del 17 ,dé noviembre de 1992. 7.- El 18 de mayo de 1993 la Administración de Irnpuestos la niega mediante resóltición No. 6O21 -277. 8.- El fallo dl recurso de .recansideración, fechado el 19 de Julio de 1993 no accede lás pretensiones réclamadas. 1Nulidad de acuerdo Numeral 6o. del articulo 730 del Estatuto Tributario.

Julio de 1993 no accede lás pretensiones réclamadas. 1Nulidad de acuerdo Numeral 6o. del articulo 730 del Estatuto Tributario. De la lectura del presente cargo Sala lo puntualiza de la siguiente manera: Que ise da la nulidad advertida al solicitarle la Administraci.ón los libros y demás efectos contables cuando no lo podía hacer por el hecho de que el actor pertenec.e al régimen simplificado dé ventas y como tal, no está obligado a llevar con tabilid.ad.Expediente Ño. 10.579.— forzada« este mismo trgp putu probados en la demanda.'. , El apoderado de Wactón pesnta los Lcontestación. b) Igualmente, porque el requrimientó ordinario pro -rendo derttro del procesti de determinación del impuesto condujo al eorhituites Adicionalmente. adiiiritr.a tiva como-ile indujo al uná correin a la declaración de 'rnanera C)- Que. la no' tuvo en Adminisjraci.ón tomó las consignaciones como ingresos y cuenta lo retiro'<- o saldos bancarios d). No se 'ació a la soliitu de corccin, f'undacLa, la Administración 1

la razón de propender p 1. or la modificación de la conducta evasora, lo cual no puede hacee con base en auto.-, actas ' requerimientos nulos 2.— Están cumplidos los retluiitos prvistoi, en el artículo 5á9 del Estatuto Tributario al presentrse el proyecto de corrección el 18 de noviembre de 1992, junto con el escrito petitorio

actas ' requerimientos nulos 2.— Están cumplidos los retluiitos prvistoi, en el artículo 5á9 del Estatuto Tributario al presentrse el proyecto de corrección el 18 de noviembre de 1992, junto con el escrito petitorio 3.— El articulo 589 :,del Estatuto Tributario antes 'de la vigencia de la Ley 6 de 1992 ra sealaasanción alguna. 4.— Se debió aplcar por parte de la. dministracián el artículo 714 del Estatuto iributArio 5.— Que -en esta i'nstancia sedebÁplicar;la presunción. prevista en e1 articulo 32 de]. Estatuto Tributario 6..— En el escrito, - 'de alegatos: de conIusiór,' admás de reiterar. lo e>'puesto, anota que las resoluciois demandadas fueron practicadas por funeionarios tncompeten.tes y otros vicios contribuyente a declarar sumas tilda Id actuación adtor a prsétarExpediente No.. 10.578- -de la demanda y aegatt de conclúsión los cuales oran a folios 73 a80 y 100 a 103, respectivament Miniát.rJq PibJi co Estima que las pretenáianes de 1-a demanda no deban prosperar habida cuenta: de lo siguiente: a) Para que prospere la nulidad prevista.eri el numeral 6o. del articulo 7zo, es prcsqueel hdcho alegado esté calificado por la Ley como causal de ndli.dad y lo aducido por e] actor rio rtjéne tal calificación. - b) No se viola el articulo 589 del Estatuto Tributario pues

por la Ley como causal de ndli.dad y lo aducido por e] actor rio rtjéne tal calificación. - b) No se viola el articulo 589 del Estatuto Tributario pues aplicó la Admi.nistrac.bn córrectamente el artículo 774 del Estatuto Tributaría, -1 no --desvi-tuá. el contribuyente su confesión. c). No desarrolló eldemandante el concepto de,violáción frente al articulo 714 ib... = CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar la sala atenderá las excepciones prpuestas por la entidad demandada a saber:-incongruencia de la causa petendi ,con el petitum de la demañdae - indebido agotamiento de la vía gubernativa. a.-) Jnanaruencia de la Causa Pátendi con ql petitum de -la Demanda: La opositora expone que, e contradice el actor ál solicitar que se tenga como válida la segunda corrección de-fecha 17 de noviembre de 1992 y -la primera del 17 de septiembre que fueExpediente No. 10578.— 6 presentada mucho depués de que operara la firmeza de la declaración eta.hlecida por el artículos 714 del Estatuto Tributario.. Para 1a SaIa.rio es ésta unaeÑceçición siio uri argumento contra las pretensiones del actorq razón por la Cual. si es del casa, se tendrá en cuenta en el estudjo de la litis. Elipes obvio por cuanto el actor solicita la nulidad del acto atacado y en segundo lugar se declare válida la segunda corrección del .17 de ,noviembre de 1992, la medida que sus cargos sean viables., de donde se desprende que de ser aceptados los argumentos del

cuanto el actor solicita la nulidad del acto atacado y en segundo lugar se declare válida la segunda corrección del .17 de ,noviembre de 1992, la medida que sus cargos sean viables., de donde se desprende que de ser aceptados los argumentos del actor, la con.secuencia lógica es que se acepten las pretensiones aludidas que no conlleva de manera alguna una decisión que impida el estudio del foNdo del asuntos por no producir efecto legal alguno la relación Jurídica. b.) Indebido Agotamiento dela Vía -Gubernativa-., Séala que esto no ocurrió en el 'tema referente a la aplicación de la ley en el tiempo en cuanto a la inaplicabilidad de la ley 6a.. de 1992. La anterior excepción en sntir de la Sala no prospera habida cuenta que no se trata en manera alguna de un hecho nuevo, sino de un argumento jurídico que bien lo puede plantear el actor dentro de su legitimo derecho de defensa cuaro de alguna manera considere que -sé dan las causales de nulidad de que trata el articulo 64 del Código Contencioso Administrativo dado que este articulo no los condiciona a que hubiernsido advertidas con oportunidad del recurso. . Realizado el estudio de las excepciones sin que. ninguna de ellas hubiere tenido cabida la Sala procede al análisis de los cargos formulados por el contribuyente actor de la siguiente manera:Expediente No. 1O..578.— i•;— 1uUdad de acurdo Estauta Tributr-jo. del Frente a la pretendi.da nuljdad, que der.vl el actor del nume-a1, ¿o del articu1 730 ,Z'del Estatto 1ributario la Sala comparte,,

Estauta Tributr-jo. del Frente a la pretendi.da nuljdad, que der.vl el actor del nume-a1, ¿o del articu1 730 ,Z'del Estatto 1ributario la Sala comparte,, el criterio del agente del Ministerio F.ibl,cx, por cuanto el hecho de pertenecer CI demandante al régimen simplifícado. del impuesto sobre las ventas, no está cont'.mplado roma causal de nulidad dentro del ordenamiento Juridic..o Cçombiaro Del estudio de las prubas brftes e dedcifla realización de expediente nó sepLiéde ac€ividades de la Administración, que hubieran llevado al actor a resntar, e forma irregular, o strePida su rimerccnieción de l çJeeflaracón de renta de 1989, dems,. no se 'cta er La dmanda e1precepto legal vulnerada con la >'pediciónpbr part de la dministración del requerimiento ordinario cory. 1pateriqri.çIad l acta de inspección .c:table, :afl cuando se hubier-n determinado en ellos suma erbitntes como se p)aritea. Tmpoco se expone la parma c.oncu1cad la. dmiritración al deterqu.nar el impuest ed ø miar te e Uo del 4étódv indiPecto no obstante, qüet, éste no fue el.motivo por í91 cual se hubiera negada la solicitud de corcción de la declaración ya referida. No prospera el carao-.. Et cuantR a los r-equsts etaleciios Estaito rributari. la Sala advierte que no u la segunda corrección se intenta fuera del término

negada la solicitud de corcción de la declaración ya referida. No prospera el carao-.. Et cuantR a los r-equsts etaleciios Estaito rributari. la Sala advierte que no u la segunda corrección se intenta fuera del término establecido por, el nsmo articulo En efectos éste preceptua que tal' solicitud se debe elevar dentro de los das aRor, siguientes al vencimiento del término para preerLta1la declaración.. i corno quiera. qu en virtud deh IN ul 589v del se cumplen en razónExpediente No. 10.578.- 8 articulo. 8 del Decreto 3022 de 1989 se debía presentar el denuncio rentístico hasta el '21 'de junio' de 1990, la solicitud de corrección presentada el: 18 de noviembre dé 1992 está ostensiblemente por fuera del-,término previsto en el articu10 589 del Estatuto tributario.' Adicionalmente, la declaración corregida ci. 17 de septiembre-de 1992, había dquiido firmeza por ministeria del artículo 714 dl.,, Etatutó Tributario por lo cual ni la Admin.stracién ni el contribuyente podían modificarla. No prospera el cargo. .- Aplicaciu, de la lev 6a., de 1992 Aduce el actor que asta ley entró en vigencia el 30 de..: junio de 1992. y por tal razón no ,se aplica en este evento. Aspecto que no entra., a estudiar la Sala por cuanto no es argumento esgrimido por la Administración en los actos acusadós. De, otra parte, teniendo en cuenta que al presentarsé e4temporneamente la sólicitud de corrección, la procedencia

Aspecto que no entra., a estudiar la Sala por cuanto no es argumento esgrimido por la Administración en los actos acusadós. De, otra parte, teniendo en cuenta que al presentarsé e4temporneamente la sólicitud de corrección, la procedencia no de este cargq en nada modifica la decisión respecto al ciunplimiento de los supLiestoiaé del artículr 589 del Estatuto Tributario, que impide la procedencia de la corrección. Debe anotarse in embargos que el término de 'los 2 aos esta consagrado antes y después de La ley 6a. de 1992. No prospera el cargo. 4AoIicación de Los Artcul v 714 del EstatutoTributarja De acuerdo con lo advertido por el Eroci.rador tercero en lo Judicial, la Sala no estudia este carga en consideración a que e1 actor no esgrime el fundamento o motivo de la violación del a&tículo 714 del Estatuto TrLbutario. Lo mismo ec predicable ante el artículo 82 i.t.., ançtando la Sala que este artículo es aplicable cuando :quiera. que se modifica el.Expediente -No. 10.578.- impuesto oficialmente mas no cuardose trata de la no aceptación de la solicitud de corrección, puesto que no hay determinación del impuesto.. 5.- Incompetencia de los Funcionan En lo pertinente ala falta de competencia-de lo funcionarías que practacarçn las ré%cDlu1on demaMdads Ja Ga1 observa que el actor no prueba su asev2rc1ón, çcrrespondindo le. a él la cárga de la prueba -- efectos de desvirtuar la presunción de lEQalidad de los actos administrativos de la cual están

el actor no prueba su asev2rc1ón, çcrrespondindo le. a él la cárga de la prueba -- efectos de desvirtuar la presunción de lEQalidad de los actos administrativos de la cual están investidos de conformidad cofl el. artículo 66 del Código Cot1tnci.oso Administrativo, razón por la dual se de b'e de';estimar 1 crcio En mérito de jo e,uesto el tribunal dm1nistrativo e Cundtnamarca, Secc..i.ón CLtlírta,, dministPandb justicia en nombre de la 'República de Colombia y por autoridad de la Ley, - DEN IEGANSE LAS - sutLItAS' DE 'ZA 1ÉMPØA NO e conden n loprÑ ei'-artilo 171 del. Códigc Cntenctoso Adminit-ratjvci por cuanto no aparecen causads de conformidad con el nunfel (30 del articula 92 del :Código de PrWedimiento Clvii., 4.- En f.rne esta,,providenia y hechas las anotriones c-orrespondientos., arçhive e] e pedienteq previ..a devci]ucióh de 101 antecedentes adninistrtivs a la oficina de origén. COPIESE, NOTIFIQUESE, COIIUNIQUESE Y CL&MPLASE.Expediente No:10.57a. 101..a presente prçvidencia fue cnidr No.. 35 del 7'dseptiembre de 195.. aprobada segun Acta

:FABIO O.. CASTILAÑCO CALIXTO MANUEL BERNAL ARVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUA RAMIREZ

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