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TA CUN - 10580-(08-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10580-(08-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

P1OYEX'IO DE O)RRECCION - Presentaci6n en bancos /

DEARACION QUE SE TIENE i, NO IESETADA - Correcci6n

TRIBUNAL ADUNIStRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santalá de BoQot, D.C., ocho (0) de agosto mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTEs DR. MANUEL BERNAL AREVALO

UPUBtICA DE COLOMBIA

REF.s EXPEDIENTE No. iO.580

DEMANDANTES WILCOS LTDA.

RENTA AD GRAVABLE DE 1.91

IMPUESTOS NACIONALES

Relaforía

II4 SET. 1996

Tribunal Administrativo de Cundinamarca La SOCIEDAD WILCOS LTDA., por medio d apoderada especial y en ejercicio de la acción de nulidad res tabIec ¡mi .ntQd1 dercho consagrada en al articulo 05 del CÓdgo Contncio.o Ad'ministratiio, demanda arte este Tribunal la ctuación administrativa mediante la cUal:$e ¿e 'dotermíni6 el impuesto sobre la renta por el Ro gravable de 1.991, cQnslstente en las Resoluciones

Nos. 010686dci 17 de septiembre de 1.99 y 000218 del 10 de mayo de 1.994, proferidas en su orden por la División de Liquidación y División Jurídica de te Administración Espc.iai de Personas Juriciica. de Impuestos y Aduanas Nacion.c de Sentelé de Bogot.D.C... Coaq restablecimiento del derecho solicita la sociedad actora, se confirme la corrección a la declaracin del

Impuestos y Aduanas Nacion.c de Sentelé de Bogot.D.C... Coaq restablecimiento del derecho solicita la sociedad actora, se confirme la corrección a la declaracin del Impuesto sobre 1• renta por ci aFo gravable de 1.991 Lo wxpcpe eIl iba¡ ita en demanda a folio 3 del e>padlent.. .aL' »La liáciedad WILCOS L(DA.., presentó proyecto da Corrección a ti Declaración del lmpueto sobre tós Rentas por el Ao de 1.991 9 COI fundamento en el articulo 58-1 dl Estatuto Tributario hat>i.endo, cancelado te sanción reducida. A tal afecto con el propósito de demotrar el pago de dicha sanción se.presento en el Banco industrial Colombiano equivocadamente. Pero sise tiene en cuánta la intención de la Sociedad esta circunstancia no deb«r •t.ndere como. hubiese presentado la Declaración por primera vez. La División de Liquidación procødió a negarla argumentandoEXPEDIENTE No. 10.580.- 2 que al haberse presentado en el Banco Industrial 'Colombiano debe consideraree como inicial y por lo mismo debió liquidaree la sanción por. .it.mpor.n.idad conforme e1, articUlo 641 de¡ Estatuto Tributar -jo, Contra dicha providencia la Sociedad inter -puso el correspondiente Recurso de Reconsideración el cual tue tallado por la División Jurídica procediendo a con -firmarla exponiendo los mismos argumentos de la Providenci.. r.currid4.'

correspondiente Recurso de Reconsideración el cual tue tallado por la División Jurídica procediendo a con -firmarla exponiendo los mismos argumentos de la Providenci.. r.currid4.' NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demandante Invoca como violados loe - igui.nts artículos: 589-1 y 483 cIé! Estatuto Tributrio, 29 dø la Constitución Naciona1y 13 de la Ley 43 de 1.990 a continuación expone elcoñc.pto de violación. PARTE OPOSI TORAi La Nación, Unidad Adamnitrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas. N.ciqnlá constituyó apodeada quien en escrito visibl, a folios 33 a 37 del expediente, contesta la demanda, solicitando sean denegadas sus ' súplicas y ea confiriie la actuación admininistrativa objeto de controversia,. PI UN 1 8 T E R O P U 0 L 1 C O $ El Procurador Tercero (30..) en lo Judicial ante esta Corporación, •i 1 escrito visible a folios 58 a 60 ,del expediente, solicita que las pretensiones de la parte demandante están llamadas a prosperar. CO N 1 DE RACIONES Llegado .1 momento de dictar sentencia, sin, que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se proceda a ello. Se centra la li.tis en fø.1aisar la sociedad actora, la procedencia dé la cOrrección, dé la declaración tributaria por .1 impuesto di renta por el ao gravable

proceda a ello. Se centra la li.tis en fø.1aisar la sociedad actora, la procedencia dé la cOrrección, dé la declaración tributaria por .1 impuesto di renta por el ao gravable de 1991, presentada en Banco con 'fundamento en el articulo 59-1 del Estatuto Tributario.EXPEDIENTE No.10.500.- 3 Para t1 fin alega la demandante la violación del articulo 29 de 1 Constitución Nacionl :sobre el debio proceso ya que con fundamento en el articulo 589-1 del Estatuto Tributario presentó el provecto de çorr.ción en, el BnCo Industrial Colombiano pero Ón'ca.ente con el ?in de cancelar ja sanción allí liquidada..", siendo su intención .c.agora al beneficio consagrado en tal disposición legal por lo cual solo se liquidó el .10 d la sanción por etemporanóidad determinada con -trme al articulo 641 del Estatuto Tributario, reclamando conseçu.ncia que el procedimiento observado por ella > rechazado poi 1. Administración argumontando que la presentación del citado denuncio røntistico lo era por primera vez contraria el principio de equidad Fiscal consagrado en el articulo 603 del Estatuto Tributario y .1 debido proceso consagrada en el artículo Z 19 dela Constitución Pol iti ce. Reclame igualmente la violación del artículo 589-1 del Estatuto Tributario porque la contribuyente"cumplió con las exigoncios all,i cont.plada con el objeto de que La corrección pr "Ja eritada tuviera el resultado

Reclame igualmente la violación del artículo 589-1 del Estatuto Tributario porque la contribuyente"cumplió con las exigoncios all,i cont.plada con el objeto de que La corrección pr "Ja eritada tuviera el resultado pretendido, cual era el de llenar requisitos por malee que por serlo, la Ley ha dado Un tratamiento especial para subsanarlos.! ACTUACION DE LA .ADMINI9TRACI0N La Administración en le rsoluc1ónd instancia, negó la solicitud de corrección radicada bajo el No. 01234,3 de fecha marzo 19 de 1.993 sobr.'.' la declaración de renta No. 0704925011409-8dá fchamayo 6 de 1.992, por el' ao gravable de 199l con fundamento en lo dispuesto en el articulo 589-1 del Estatuto Tributario, por cuanto la demandante "No •comp4o proyecto de declaración goto óor rqsqp.pr 1,dp1qc,çiti eyi con el P4a. 0704925014155-6 4.1 11-O393 renunciando de esta manera al beneficio áel que trata el Articulo precitado, por lo cual debra presentar la correspondiente declaración, de Corrección, hiquidandoce la tOtalidad dWAM5 sancione las canciones (sic) de que tratan los Articulso (sic) 441 y 644 del Estatuto Tributsrio.".(fl. i4). En la resoiución q.ae agotó ,via gubernativa, 5, confirmó la resoluciófl de instancia, precisando que no se cumplió con ¡el procedimiento ;tablecidoen el ivéticulo 589-1 del Estatuto Tributario por cuanta "el

En la resoiución q.ae agotó ,via gubernativa, 5, confirmó la resoluciófl de instancia, precisando que no se cumplió con ¡el procedimiento ;tablecidoen el ivéticulo 589-1 del Estatuto Tributario por cuanta "el contribuyente presente (sic) ante la Admiriietración un proyecto de declaración en donde las inconsistencias se corrijan, situación que no se cumple en el caso de autos, por cuanto, el contribuyente presentó directamente en el Banco Industrial Colombiano •1 11 de marzo de 1993, la dwclar.(ió del impuesto sobre la renta por .1 ao 1991, lo cuóLde cr;analizada a la luz de ls normas generalas cobre corrección, es decir, el artículo 5840 del Estatuto Tributario, de donde se deduce que tal ,claracin se entiendo como la inicialEXPEDIENTE No. 10.580.- 4 toda vez que la declaración presentada en 1992 ae dio por rto pr.eentda, por !o Cotivo antes expuestos, en conecienciase denota que la anción por etep.oran.idad fué liquidada de manera equivocada.» finalmWt. agrega que »no ce ciertw la afirmación del libelita en el sentido de qu se haya cumplido todos loe requieitoe de orden legal para •ntend.r aubeanada la deficiencia de la firma del.R.vjeor Fiscal en la declaración de renta por el ao 1991, por lo tanto no procede la petición dl contribuyente, contra la resolución No.. 010686 del 17 de septiembre de 1993.0 PARA REBOLVR BECONSIDERA Del estudio del. informativo we, desprende que el punto

procede la petición dl contribuyente, contra la resolución No.. 010686 del 17 de septiembre de 1993.0 PARA REBOLVR BECONSIDERA Del estudio del. informativo we, desprende que el punto de lit¡, se' centra. en •tabieer si sari o no ¡galas los actos adminitrtivos que recha.aron le imolicÁtud de corrección de la declaración de renta por el gravabi,. de 1991, pues previa. • la presentación del respectivo proyecto ante l&Adasinitración, la sociedad contribuy.nte lo presentó en ba.ncos, con •l 'propósito de subsanar la falta de firma del Revisor Fiscal de que adolecían la døclaracón inicial. En esta oportunidad la Ia encuentra que el contribuyente:' por iniiativa propia., procedió a corregir la declaración y la prøa.ntó 'inicialmente en la, red bancaria, cori pago incluyendo •a.nciones, lo cual motivó el r•cha.zo .por .parte de la 4daiiriiatraciói. Para la Gala, r.eul.tan'vslzda.s Las razones aducidas por 2 sociedad actoe en consecuWncia admite que los actos acusados, en yerdád iulneraron.laB disposiciones citadas coma tales por la demandante -y por lo mismo deben anulars ya. qu., la,, presentación en Banco de la respectiva declaración resulta válida. de alli que como fundamento de asta decisión la Corporación retome los argumentos expuestos en la. Sentenzia de fecha noviembre 9 de 1.995, Ma.Qistrado Ponente Doctor Fabio

U. CastjblancoCaljto, a. dijo •ntoncea

como fundamento de asta decisión la Corporación retome los argumentos expuestos en la. Sentenzia de fecha noviembre 9 de 1.995, Ma.Qistrado Ponente Doctor Fabio

U. CastjblancoCaljto, a. dijo •ntoncea 'La Sala teniendo en cuenta lo anterior . y soportada en el •p'ir.tu de justicia, entendido como que el Estado no aspira e que el con tribuyent.':a, .1. •ija més de aquello con lo . q4ela iema L. ha. querido que. coadyuve a las cargas públc.s de la Nación, y con, fundamento en el artículo 4o. del Código de Procedimiento Civil que establece que el objeto de loe procedimientos es la efectividad de los!.derechos reconocidos por la le su tancal, así como en el articulo 22 de la Constitución Nacional que ordena dmrlo prevalencia al .derecho su5tancial sobre el formal, considera que en el sublite, es del caso acceder a las pretensiones del actor por

cuento el . hecho da que. haya. . presentadoXPED1ENTE No. 5 inicialaente las ccr rece ir,ee en bancu nu desvirtÚa el,, rocedimiento establecido en el arttculu "9-l . .citado, para en men dr algunas inconsistencia se.lada en el articulo 580 íbidom.- Acoge cii esta oportunidad la. Sla, Jurisprudencia del H. Consejo de Estado que ha manifestado "T.rtándose de yerros coeo el incurrido por la soc.i edad , al suscribir las deClariones por

Acoge cii esta oportunidad la. Sla, Jurisprudencia del H. Consejo de Estado que ha manifestado "T.rtándose de yerros coeo el incurrido por la soc.i edad , al suscribir las deClariones por quien no corresponda, observa la gala que ¶la legislación tributaria ha previsto en el articulo 589-1 de su Estatuto, un procedimiento que permita corregir incorii1encias, que de no ser enmendadas, implicar -i&" el tener la declaración por , no pr.srstada... el cual debe aplicar'se/ prefer:eritem.ntá frente a cualquier , otro, establecido, dada su especialidad. "S eg ú n la norma citada, haba lugar a subsa9ar tal omisión a través de un proyecto ?d. corrección, que debe presentarse ante Ja Administración de Impuestos corre.pondiente, en el ival se liquidará una sanción equta1ente al 10% de la sanción de que trata el articulo 641 Ib., / que resulta válido siempre urido no se haya notificado sanción por no declarar. Nótøe que la disposición tnicamenta•pr.i tal li'm4t.nte, razón por la i este pocedieierto, en tanto que ea el úiico

establecido para enmendar algjnae de la« incon.t.tncia. a que se refiere el articulo 500 del E.T., no se devirtua por el hecho da que •l pventación del proyecto e efec4.sie previamente antØ el banco, en atención a que lo rel nta. es que se lleve a cabo ante 1.

500 del E.T., no se devirtua por el hecho da que •l pventación del proyecto e efec4.sie previamente antØ el banco, en atención a que lo rel nta. es que se lleve a cabo ante 1. Adntnjstración dø Impuesto. correspondiente. "No comparta Cntoncea la Sala la pos icón edoptm4a por - el a quo al avalar la actucón adm.Lnitratx,a. que dedujo del hecho de que el proyecto hubiea sido prósentado prrneramehte ante el banco, que la suc&edd estaba renunciando a acogerse .1 procedimiento anstauradi por el rticulo 589-1, puesto expresamente la contribuyente t.arita en sede gubernativa, como jurisdiccional, be manifestsdo lo: contrario, minte cuando cumplió con la nora en cuestión al elaborar proyecto.'-./ pagarla sanción por currecciónt en los trcinas del citado articulo 589-1 :del E.t. y, no del articulo 641, que se recueda, no exige tal proyecto, pues la olaEXPEDIE$TENo. 10 .5$ 0 . - lresnt.c1ór de la declaración en barcos • comp.ada da u respectiva sanción as sufic¡ente par. que se tenga por presentada.. De dondó'se desprende que la intención del actor estuvo siempre dirigida e acoger-se al procedimiento de ccretción Previsto en el articulo 589-14 "Asi la cosas, advierte la Saa .qtle si biei la •ctoro incurrió en un equivoco al presentar loé proyectos de corrección prim.iraeer.» ante

procedimiento de ccretción Previsto en el articulo 589-14 "Asi la cosas, advierte la Saa .qtle si biei la •ctoro incurrió en un equivoco al presentar loé proyectos de corrección prim.iraeer.» ante el r banco, de tal yerro en modo alguno se derivan ., las cons.Üencies que pretende otorgarle la Adinis€ración, pues la sociedad se hallaba dentro del término para corregir y no le había sido n.otifiad. sanción por no declarar, por l 0 quepodt ' a iidamente hace rlo, acogiéndose como -lo hizo, a lo estatuido. en al articulo 589-1.. y mal podría interpretarse su proceder para inferir que a pesar de haber pagado la.- sanción reducid.. consagrada en tal porma, lo que pretendía era presentarlas declaraciones en forma estemporna eegtn lo právistoen .1 articulo 641 del E. T. e eear de que -ella implicar. una .nción mayor la cual evidentemente no' se liquidó, ni pagó." (Con.eo de Estado, Sección t.iarta, ^de octubre 2U de 199'. Cor1ero Ponente (Ir. JULIO E. CORREA RESTREPO.. Actor;.Sumito.o Corporation Colombi. Ltda. Ep. 7233)." Teniendo en cuenta -que en el'presente caso la sociedad actué-& , se encontraba dentro del término para corregir susdeclaraciones y -no le había sido notificada sanción .por , no declarar,

tenía el derecho a hacer las respectivas corr -ecci.onea acogiéndose al

término para corregir susdeclaraciones y -no le había sido notificada sanción .por , no declarar,

tenía el derecho a hacer las respectivas corr -ecci.onea acogiéndose al beneficio del articulo 58' 1 del Estatuto - Tributario, como lo Na venido •ariitestadu (sic) drmnte la vía gubeinativa con .ocaión de esta acción- -por -él -lo, -la Sala considera que deben anularsa los actos administrativos acusdos..." (Ep.d2ent -e No. 10.5-85, Impuestos Nacionales, Demandan-tez WILCOS LTDA,, Impuesto sobr las ventas 1, II. III, IV, Y Y VI

8IflESTRE DE --1992).

Como restablecimiento del; derecho se tiene coco declaración privada, de renta por ái ao gravable 1991 -el proyeCto - de corrección presentado ante el banco da øoqot& -.el 11 Le marzo deEXPEDIENTE No. 7

En mérito erito de lo ex 1 el tribunal Administrativo de Cund.naearca, Sección Cuarta, adminietrando justicia en nombr, de la República y por autoridad de La ley, A L 1.- ANULASE ELACTO ADMINISTRATIVO por el cual me le negó la aoli, ,citud de corrección & la SOCIEDAD WILCOS LTDA. con Nt. $60.450.574-.

2. ACEPTASE LA CORRECCION%olicit&da por 1& sociedad ant.s refrida, de la decIarción de Renta pr%entada el 11 demarzo de 1.993 por el ao graablc de 1.991.

2. ACEPTASE LA CORRECCION%olicit&da por 1& sociedad ant.s refrida, de la decIarción de Renta pr%entada el 11 demarzo de 1.993 por el ao graablc de 1.991. 3.- En firme esta providcncÁa, atrch1ve el expediente previa devolución de los an`tecédentes admiriietretivoe a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOUE8E Y CUMPLASE.

Discutida y la aprobada en .Sesión de Iá fecha, Acta No. 28. Lo. Pigistridol,

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIRLANCO CALIXTO

JORBE E. MARQUEZ PUENTES MARiA INES. ORTIZ BARBOSA

ALVARG E. VERA JAIMES NELSON ZULUABA RAMIREZ

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