TA CUN - 10583-(12-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10583-(12-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DECIARACION PRIV2½DA - Firma del revisor fiscal / DECEJARACION QUE
SE TIENE POR NO PRESENTpDA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CLJND 1 NAMARCA
SFCC ION CUARTA
Santa Fé de Fxut D C Ptre doce ( 12) de mil, novecientow noventa y ieís (1.996)..-
iq 1t.rdo Le
DR. JORGE fENRIQUE MAROLJEZ PUENTES
Proceso No iso: .
Impuestos Nac Oítt 1 E' r
- L. ,ajo L ¡19 ABR. 11
Demandante: CORTE V COSTURA LTDA.
Li1 seNor apoderado do la porte deíiariciart:o en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solícita 1 Tribunal hacer las siguientes declaracionesdecl armcio nes y condenasi PRIMERO So declare la riul dad de los acto adminiutrativos por medio do losicu4los no supuestamente por la no preentacin de ia dóclaraciones do ven taz por los bimeitres 111, IV Y VI de 1991l a sabor; Í'or indo Resoluc.iór Sanc:jór Revolución-fecha LlOSA d&l 28 Ot/93 11855 dei 28 0ct193 t1956 del 28 Oct/93 11857 tiol 28 oct/93 243 del 25 inay/94 244 del 25 íñay/94 245 dei 25 mayí94 246 del 25 muy/94
SEGUNDO: Como consecuencia de le' anterior, se deci are que la sociedad que repreaon tu si prosen tó 1 a
244 del 25 íñay/94 245 dei 25 mayí94 246 del 25 muy/94
SEGUNDO: Como consecuencia de le' anterior, se deci are que la sociedad que repreaon tu si prosen tó 1 a ideclaracionsa do venias por los biweutrea 1 I 1 a VI de 1991 y se revoque las multas para lea bimestres 1 1 1 lVi Y y VI por valor de 39.345.000, para un total de
$37380.000. Relaciona en uu libelo loz siuient.ea hechosi 1 u La Junta de Socios do la Compa ia que repreaen te pro acta No-23 del 29 do mayo do 1991, nombró al Sr. Uanio A Espiti.a Pérez como reviaor fi%cal. 2o El contribuyente presentó oportunamente Tus declaraciones tributania'9 del impuesto de vntaa firmado firmadoi por el mencionado aefor rey ior fiscal, junto con las liquídacíoneu privados. 3o. El $4 de febrero de 1992,se ircrib1ó ante la C.tmk,-a de Comercie de Santafé de Bogotá el acta do la Junta do Socios que nombró al Sr Mar ic A. EspitiaEXPEDIENTE No. 10 .583 2 Péro como revisor4o.. La DiviiUón de iic..i tciÓn de la Oirec:cJ.ón de Iiiitc Nac:ií.ra 1 e xpid.ió los sicuier1 te empIaz Mal iento para declarare. del 3.1. , de mayo de 1993 sobre la base de coiderar que no sczY habian
Iiiitc Nac: ií.ra 1 e xpid.ió los sicuier1 te empIaz Mal iento para declarare. del 3.1. , de mayo de 1993 sobre la base de coiderar que no sczY habian presentado 1 o formu 1 ar io 9 firmados por el revior ficai raón por la Cu a1 tuvo laa dec laraciones c:omo preent.ada
Periodo Empia: m.ento No.
Ti : r /91 643
IV /i 630 3o. El 30 de junio de 1993, ci reprecntante legal sic la c:ompa 1 a que rpren to di ó reipEt,a a loti F,?m p 1 a z aín í t~gt-t t ou de que trata el or:1in1 anterior aduciendo que 1 a deciar :;i,onet por el 111 1. IV, V y Vi birnetro de 1.991 fueron correcamcnto preentada, ya que se encontraban firmadas, por el rc rent.ai1tr! lena 1 y el r-evi sa or fiscal. quienes estaban ebi.da ¡vi entr. r:mbrdos c:onloru,e a los estatut,c:s cia1e.
La División de Liquida.: ión do la Dirección de Iuestos Nacional expidió las itjuientes rt olnc i do aru:ión por no declar - con fe:ha del 28 de n:tubre de 1993 1 as nCmeros 11854 11855 11956 y 11.8 por valor de La sación $ 9345.000. . El .10 de no':i embre de 1993 dentro Un 1 a
de 1993 1 as nCmeros 11854 11855 11956 y 11.8 por valor de La sación $ 9345.000. . El .10 de no':i embre de 1993 dentro Un 1 a Oportunid a d legal , la compaE.ia que represento recurso de reconsideración contra 1a, i solucir,es de sanción de que trat.a el punto an ter ioi sol c, 3. tndo la revocatoria de las mismas. 80., La División iurídica de la Dirección de 1puotos y Aduanas Nacionales, del 25 de iiyo de 1994 modi ante las siquientos reslucicnes resolvió > los recursos de recorsideraç..,ión , conti rmandn 1 a sanciones de (4We trata el ordinal 6o los .ual se resolviendo mediante las rEc!iucicines Nos..243 344. 245 y 246 de 1.9 1.91. 90 En 1 a meo donadas resol. ucior,es e ni :i jo lo siguierite, "Congo consecuencia do lo anterior. no €t.ancio inscrito ante la Cmara de Comercio de la ciudad de Sani:afó do 8ocoté, al nombramiento de Pev.iwr Fiscal de la soc ied al momento de lo presentación de 1 a declaración tributan a relativa al Iínpe.testo sobre las ventas, correspond i. ente dci. bimestre de 1991 , esta se da como no presentada al tenor de lo prescrito por ol 1,t -eral d) del a r t ículo 580 del Eslatulu Ti 3butar.in
ventas, correspond i. ente dci. bimestre de 1991 , esta se da como no presentada al tenor de lo prescrito por ol 1,t -eral d) del a r t ículo 580 del Eslatulu Ti 3butar.in que di ce D Se en t,er,der como no presentada una dcc 1. ara (-ión cuando: . 1. . ti ) no se presen te f 1 reada porEXPEDIENTE No. 10.5B3 quien debe cumplir con el deber formal de declarar, u cuando EO -omita la firme del Con teqdor Público o íViorFiscal existiendo la obi icjeci.ón legal:
10. En e.4ta forme las sancione mancioneu establecídas en la tepe administrativa a: ienden e $37 380 00') ($9.345.000 por cada bimestre 1 lo. tas resoluciones de que trate el ordinal 9 fueron notificadas personalmente el 30 de mayo de 1994.
Como disposi: ione% y blades ci. te los Artículos, 26 81 228 de la Cntituyjóti Nacional litoral d 581 02 del Estatuto Tributario 207 211 del C de Co. y expone el concepto de violación e esas normas por los actos acusados.
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El Mor Açnte del Ministerio Público,Procurador' Sexto ante esta Corporación en su v;ta de fondo coriceptue favorablemente a lat pretensiones de la demanda No habiendo causal de nulidad que invalido lo actédo la Sección Cuarta del Tribunal doc ido el proceso previas 1.vi siguientes!
CONSIDERACIONE5
Al eqa Le actora que lag declaraciones deve"tas por
No habiendo causal de nulidad que invalido lo actédo la Sección Cuarta del Tribunal doc ido el proceso previas 1.vi siguientes!
CONSIDERACIONE5
Al eqa Le actora que lag declaraciones deve"tas por los bimestre tEl e VI de 1991 fueron firmadas por el frr Mc rio A. Esr. . tic Perez, quien fue nombrado revisar fiscal por le junte de socios de la compaia el d:e 29 de mayo de 1991, nombramiento que fue regitrcdo en la Cámara de Comercio el 24 de febrero del .992 por tal motivo podie firmar todas 1 es declaraciones tributarios del contribuyente. Agrega que le no inscripción de su nombramiento en la Camera de Comercio no ere causal pare tener como no pentes dichas declaricione5, que habla asumido todas las responsabilidades y el hecho de firmar las dccl erec iones implicaba lo producción de todos los efectos legales previstos en ci articulo 581 del Estatuto Tributario ademas anote queEXPEDIENTE Nt:>, iO.B 4 ex istJ.a correspon den cta otre 1 a a cifras de1arada y la real idad et:róiii.a de la oc,Lcdad y por , tanto, e dtbía preusrri r la buena fe de la ao:idLd de at:uerdo con el rtículo B3 de la Contituci ón Nacional.
eqa que e1 art.. c:u lo !tOO dtl E; tatuto Tr :1 butario en narte alguna exige que el nombrkrtent:o del y visor fica1 deba catar
Contituci ón Nacional.
eqa que e1 art.. c:u lo !tOO dtl E; tatuto Tr :1 butario en narte alguna exige que el nombrkrtent:o del y visor fica1 deba catar
inscrito en la Cmara de Coçrterc..c: par que la 1 Ñ rma de produzca efectos 1 ical e por lo que no podía conc 1 i i'e que la dcc: 1 rac ,iorie no estuvieran deb:iciente 1 ,irmadas por el rey ior' 1 iaca i. porque de lo con t.rar io impi icar a interpretación ext.ens.iva de la norma en rol ación ion sanciries la interpretación de l dipo>tc:ión legal debe aer de car.:ct.cr retricti YO Marrt 1 .ita que cuando el artículo 29 del Co. de Cc dice que " 1 os a ctoydocuineri tea auj et.os a req ia tro no produc 1 rán eftctn respecto de terceros tno a partir , de su fecha de i. ns.:rpc ión"14 c es t zá regu 1 ado una c% j S t. tón 'uramen te inercanti 1 , que no tiene efecto en ci c:ampo del Proced .i mien tu Tributario las dispos i cionoz :r'ibutar las sólamente ex qcn que cxi ata un revisor 1 isca 1 y que la 1 .i rrna de tte aparezca en la dec:laracionc tributarias sin que se requiera la prueba de su insc::r.ipción en
cl renistri. putillc.i Lar ir' de comer cio
PARTE OPOSITORA
dec:laracionc tributarias sin que se requiera la prueba de su insc::r.ipción en
cl renistri. putillc.i Lar ir' de comer cio PARTE OPOSITORA 1.L ie 1 a apoderad a d 1 a par te de andada que se opono. a las presi i)nes argumen Lado que ana117. a d a 5 la dec 1 araciorca de ventas por loa bimestres III a VI de 1991 y ci certi ficado de Ex istenctx y Represn ta(: ión de la Cunara de Comercio obervó qs crún acta P4o. 23 do1 29 de noyo €:Ie.t991 se habla nombrado el aeSur Mario Espi. 'Lia Pérez coao Pevior Fiacal de la sociedad documento que 'fue inscr to el> la Cámara deEXPEDIENTE No. 10.58Z. Comer cio el dia 24 de f rA.irero cita , 1 992, Man i. f iei3ta que de acu.rdo cosi la e igen:i.a cona ada r t 1 p a á eir , u J1 t r u) o 13 U 1 r Iry 4' de 3,99C) ' 1 ar ticu ik '$ del Decre Lo 422 de 1991 , eobr la oh 1 iato .edad de 1 a c:'cedade de tener Revior Fiscal,e de)i .intrprelr en conLordan::ia con lo etabi irlo en e] 580 1 iteral rl del Et.atuto Tributario y ci artí cu 1 o 29 runie al 4 del Co. CO,.
conLordan::ia con lo etabi irlo en e] 580 1 iteral rl del Et.atuto Tributario y ci artí cu 1 o 29 runie al 4 del Co. CO,. en consccucnc la , rl 1 ch nomb'affl len te debió tr e incr 1 te 'n 1 . Crnara de Coti?rc lo de Ek,qot.á C1 ---n ari tenor idad a 1¿-.t preco .ac 1 de 1 arep tiva dcciarac iones tnibutart por irnpuetio a i< ver ta para que la f Irma del rey Icor fical , produjera 10 efectoc 1oça1e co repond iente.
Soctiene que dentro del ed: itc admini ctrativ e%ta comprobado que la inccrpción dci nombramicnt:o del RevJor Fi'c1 ce real 1 ?ó ci 24 de febrero de 1992 en la CAmara de Cercie de Doqot, y al t_-star democtrado que el iseer Epit1a fi ririó 1 dccl arac:ior,ec de von tas por ic hirnctres II 1 a VI de 1 ,991 de 1¿ -I sociedad actora • dccla ría c:ionec que fueron presentadas ci 24 de juil o ci 29 de septiembre el 26 de noviembre de 1991 y el 26 de enero de 1992, cc concluyó que dichas declrac.onc ic tener como no pres )taciac va que no cumnp 1 ían cora el roqu i te exiqido en el literal rl) de 3, a rt1culn 1 ,94D del EtatuLe Tributario que di co "Se en teridepa corno no precen tda una
exiqido en el literal rl) de 3, a rt1culn 1 ,94D del EtatuLe Tributario que di co "Se en teridepa corno no precen tda una declaración cuaio . . d ) no ce precon te fi rmada por quien deb cumplir con WI deber formal de dcci arar o cuando ce omita la firma del Contador Pcbl ico e Rc' icor fiscal e> itLende la obliqación 1ea1t, .octi ene que la sc>c.iedad tuve Ja oportun irJad de cubcanar la inconaictencia con la rspucta a lec emp 1 aamien t.oc para dcc: 1arar per o no lo hjo, porque co 1 imi t a decir que elEXPEDIENTE No 10.96:3 Rey ito' cci hbi ¿ sido norbredo el 29 de rneyo ¿Je 199,1 lo 1. 1:cba en el cte No 023 de 1 e Junta de oc i')5 pe-o en ti ingttn rnnrnntc) deç3\'t,rt.uó lo obervcdo por 1 a Acinin.ittr:'íÓn MINISTERIO PUBLICO Le t'e Fi,ce 3. Sex te fey i 'f iete que el coritrjtuyn'Le prentó las declarec.ion de iTpueste e le 'ren e 1. Piq e XII biff vi tre de 1991 pro ?ntCde el d(e 24 de iui ia de 1991 XV bi,netre de 1991 preent.ede. el 23 de spt.:mbre de 1991 V bi,iitre dei. 991 pr'ertetie el 26 de
iui ia de 1991 XV bi,netre de 1991 preent.ede. el 23 de spt.:mbre de 1991 V bi,iitre dei. 991 pr'ertetie el 26 de novienbre de 1 ,991 Vi biiretre de 1991 preen:tede el 2B do enero de 1992. Las el . 1 ere ore fueren P) r , csentede en opor 11,1n:ided pero no 'fueron f:irdas por el Rey &ser Fíc 1 en 1 a cmere de Ctercio de louot.á porque conste OFt ci cert.. t i o de ex ilj3tencj. e y rep Y ci itac J. ó n 1. eq 1 que el Mario Esp.t ti e Pere z 'fue rorthr'edc -evic fiscal de la ancieded el dia 29 de mayo de 1991 por la junta de sociosí,seç0n u:t,e No. 23 pero dicha acta 'fue incr'i te en le ctr'e de cornercío ba,.j o el No 9'% dei 1 bt lx , el 24 de febrero de 1992, luoto era e partir cJe esta fecha que los actos que firnaba el r'evíoF f i'ce 1 • ten tan p len ¡le e'fe::tes 'f 3ca le u ente terceros.
En ccinsidcrec: icn a io estabi.ec:irio en rl artículo %GCí 11 toral ti del E't,tuto Tributar le la Adtçti,n ist ación tuvo no pr'eE?ntacles d1cha ere obi icteción dt.1 contribuyente presentar , lata debida niente firmadas por' qui.':ne
11 toral ti del E't,tuto Tributar le la Adtçti,n ist ación tuvo no pr'eE?ntacles d1cha ere obi icteción dt.1 contribuyente presentar , lata debida niente firmadas por' qui.':ne ten í en le o 1 .iga c.i ón 1 oqal de hac:cr lo en este c eso c' 1 t'pr'esentante loqal, y el rey r , ce 1 de c.un formidad con lo preceptuado en el arorafo del articulo 13 d cia ley 43 dt' 1990 Mar-,i 1 lesta que 1 as d 1 are c j.one5 eEXPEDIENTE N ,-.,).,iO53 7 1 o blíestres t IX IV en el Eanco CafeLer -o ituri 1 Ftente rand • ci 24 de julio el 23 do septiembre,, el 26 de noviembrt: de 1991 y e128 de enero dr' 1.992 repectivmtit.e ,, • tvieon t:oo no pre3entad por ruant.o el no coi brami en t del revi,or f.sca 1 no se hall ab J nrri to en la de Cornercio de E%oc.mtt, (mii m. 1 a preen t.acián de 1 dec. 1a.ir €s respec:t.i vas; por . C.oniuiertte 1 a Admir 1 strac:ión de 1 mpueít os Nacional ei procedió a imponer 1 ais no derlarar el iiitpuetc;' a 1 as vent per L4:Lclos bustF argumentando que el contribuyen te tuvo la pos &h.Liidad do
Nacional ei procedió a imponer 1 ais no derlarar el iiitpuetc;' a 1 as vent per L4:Lclos bustF argumentando que el contribuyen te tuvo la pos &h.Liidad do subsanar tal defecto en 1 as respuestas de 1 os ompi mierrLos ara dcci a r a r por dicho ti, ites tres y no lo hi '.o , produi era efec tus fi sci 1 es 1 a fi r ma rl le rey ls r fisra 1 ss que habei' Inscrito su flombr aí.iento do conforüd j ion ] o e!.tab1ecido en el r..trnera 1 4o ., del art.{ rulo 29 dei Cód.iq.' do Esta dsrtost..r ado que el cont.ri buvente ircump1 tó con el requis3itc) de la insc:ripr ión dci nomhrarnientc del revi. sor f ca1 en la cara de Ccmerc.i.n en fecha oportuna Con cep t u a que de acuer d':' con i::'l 1 i,teral d ) dol art tul o 3F0 del Est.atut o TributarIo 1 as C1 1 araci cm, e de ventas pol' los hin stres 1 1 1 a Vi de 1.991 se tuvieron '::c:no no prosen tadas y al no dev 1 r t u a r lo I.n an i f :1 e.tado por 1 Admin ist.c,ón de Impuestos, 1 as sanciones por no clarar €t,uv1eron aj ustadas a derecho y deben ser c:onr ir sacia
CONSIDERACIONES DE LA SECC ION
Admin ist.c,ón de Impuestos, 1 as sanciones por no clarar €t,uv1eron aj ustadas a derecho y deben ser c:onr ir sacia CONSIDERACIONES DE LA SECC ION Debe decidir la 6a la 1 a 1ya 1 i d a d de la actuación admin istrat iva que d1(1) por no presentada 1 as d::laras::iones del impuesto a las ventas por 1x-jis bimestres 3o a 6o de 1.991— pos cuanto el revisor f isc.a 1 de la actora que 1 as firmo no estabaEXPEDH:NYE No. JO. M33 13 irbcritoen la (ámra do Coin€rc.to Re S de oísta Tr-ibunal 'r er.rci.é de Aqoto Z dt 9JI Mi.trado Ponent e. 2 Dr. FAE3IE) O,. CASI' ILLANCO CALI XTO, ex ). .U).455otuvo "E), rticu 3.o i3 dol Çódico do Corner:io otabl 1 obligación 1tl do en la Ctrk d tumr LO :ta doígnaiióri dl rvior f i:a1 El arti:u lo 3.64 . b prevé para t5dosi 1 on tiff (z Y e t.o 1 1 14 1 e que «f 1
ev.t3c)r fiscal trcrito lo es lentas no 510 canc,10 d i e ha cndíante el req.»tr'o de umnuevo nombramiento o eieçÓn. por lo tantopar ,a la S a 1 a o
ev.t3c)r fiscal trcrito lo es lentas no 510 canc,10 d i e ha cndíante el req.»tr'o de umnuevo nombramiento o eieçÓn. por lo tantopar ,a la S a 1 a o ajutÓ a dr'echo 1Z-1 actuacióri de la Ad4Tiinitru:iÓn cuando no aceptó 1 a . dei aración de corrección preitutada por la c:ontribtiyerito de conformi.dad ten 4?! articulo 500 literal d) del Et.atuto Tributario 1 con 'furidien to en 1 a no i,nscr.i pi 1 ón en 1 a Cmar a Comercio del revisor flaca 1 que la 'firmó uF u..a la Sa la • dicha;insc:,r..pciórt s una 'fortkJjd-d e> iqida por 3. a ley y c:ump3p una función de puh 1 icidad / de oporiibil idad a t.erceroa. y por ello e rt.esario su cump 1 i ¡ti ion to p ara cftlstrar la cal idad de r'epreen tanto o ri:v .tor fiscal y &o.!. t:ma t.ods 1 o. efectos leQa 1 es en consecuencia, no podía cond .ieare ctinio preset.ada 1 a inr're::c.ión rad'icia por , la con t.ribuyente e i. 15 de iul lo de 1. .991, cuando la inacripci.ón (JOl rev or f Laca 1 w, e ot.tuó el J u 11 o del 992 ms s.i tiene en cuenta que la
inacripci.ón (JOl rev or f Laca 1 w, e ot.tuó el J u 11 o del 992 ms s.i tiene en cuenta que la Adm.inlst.r ¿.c:i.Ón do 1mpuetos a la cu.3 iba din i, g ida es un terceo y por t.o debía conocer la :rnioíiada insrripci.óri " Cor,forrne la tc:.is tr'ansc:ri. t.a para cl:,:dir en el presen te caso eis p -ec J. .o tenor en r:un ta que si LO. 'n la corttri buyent.e presentó sus ciec 1 arac.Jors del i. m p I.t eq.s t «a 1 as ventas por e]. 111 histre de 1. .993. , al 24 de jul Lo dei. 991. por el IV bimestre de 1 991 e 23 do Sept.enibre de 1 991 ,, por el V bimestre de 1.9 171 ci 2 de Nov tehr e del inis,o aío y por o 1 VI bmest,re de 3 . 991 opc'r tunamente ci acta de la Junta de ccicis donde se nombró al Seor liar jo Espi t La Peroz quien las firmó COMO revisor ficaJ , sc:'lo se roqístró en la cíara de Comercio con poster:Loridad ci 24 de Febrero de 1 .992. Tuvieron oni razón 1 as oficinas de £nAesto al tener 1as por rio presentadas por lo cual su actuac:ión 15oEXPEDIENTE No, i O 5E3.. 9
Tuvieron oni razón 1 as oficinas de £nAesto al tener 1as por rio presentadas por lo cual su actuac:ión 15oEXPEDIENTE No, i O 5E3.. 9 .eii u'tÓ a derecho, 'i.;nc10 'i'.i c~ .'1eneqar le% súplicag de-' 1 . demanda de conformidad ion lo dispuesto por los cu 10 28 y 29 del Código de Comercio. En mérito de lo expueato ei. Tribunal Cor,teicoi,o AdmiI)itr.&kt.j'/c) de Cundihamarca, Sección Cuta • administrando jut.ic.a en nombre de la F::pbI i ca de Colombia y por auteridad de la Ley, F AL LA lo. DENIEGANSE lam sóplicazde la demanda per expuesto en la parto motiva de &ta providencia» 2o No se hace condenación en co%teo por cuanto no se rcuen t van cauzados.
30. En firme la nori ten c a crun i .tPa Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá en la prevista en el artículo 173 dei C.C.A.
Cópiese, notifíqueme y archiveiie el expediente, prev .a CIeVC)iUciófl de :tos antecedente adminiatrativos a la afícina de origen Aprobado en la Sesión No 06 do Marzo tete (7) de mil ncivecientam noventa y seiu (1.996).—- 1. '-79)