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TA CUN - 10584-(13-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10584-(13-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

-

DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

BE1tINCIÁ.

Palsa motivación en su aceptación.- viamente para que exista falsa motivación debe probarse la existencia de ésta dentro del ---- acto acusado ue debe tener en cuenta e]. funcionario para expedir el acto acusado. AL)t'IIN Ci"ATIV(T D .CJLl ogot 3 6 i7? Magistr.do Ponentes

DR, AUlLINO RQ.:RIGUZZ PI;iA?Á

R.fapxoo.ao Jos 10504 Reaolucions Ministrieles Dneantei Luis 0 tutvo Al~ Efl eetcicio de le a cción de plena luo. riediccidn y mediante apoderado.. al seor Luis Sustevo '1meflarez pide al Tribunal hacer lea sigibntea coc1ara.u. CLQflSI Ss nula la Re.c$ución no 433 del 27 de octubre de 1997% p01' medió de la cual el I4in1 sto.. río de Eiucción Nacional ál reponer la Resolución no 294 del le de junio de er' alio# asncionó a mi poderdante ¿4t8 'utavo "imenares con suspensión en el ej.scic10 de sus funciones docentes por el termino da treinta (30). die 0 210-. a nulá, igualmente, le R,øolución en virtud de la cual si MinIe trio de 9du<wcIon Nacional ac.ptd a mi poderda te LUIS GV: rrÁVO AL24N';Z la renun-. cia presentada en círcuntanc iae de presión, aonatltuyen-.

en virtud de la cual si MinIe trio de 9du<wcIon Nacional ac.ptd a mi poderda te LUIS GV: rrÁVO AL24N';Z la renun-. cia presentada en círcuntanc iae de presión, aonatltuyen-. do, por lo mismo p la luo de la juridiMed una deetitu. sida. Se orden como con. ecuencís de loDE COLO)ABIA - USDICCIONAL 010504 - 2 -. snt4riOr$ a) 1 1 reintegro del profor Luis '½st&. Y Aimeaeres a un cargo de igual o sup-tiar ctegoria. b) El, pago de la totaliJd ke los pU1.u' doe primss bonific-cions é prstcien,s, Jejados de percibir e cnacuencia del prjzvero 4 los setos ad» mitistr. tivs damsnddo. e) '1 pago de la totóUdd de lojus1doe. prit,so bonifcajore, presttcionee, etc. v, dejada de percft4.r desde su deevinóulacids causa del segundO de los actos ¡jni,tr tivo demnddo hesta cuando a le restablezca en su derec d) cue Cl Minstrio de duceción de cumplimiento e 1. entencia que en el curso de erte pro. ceso se profiere dentro de los trinoa tipuladoe en el. art. 121 del C.C.?. .) Se doe. are que no ha exi tido se lu.i ción de continui&d en los s rvicioe dursnt el lapso de la deevftculzción. Relaciona 10 siguientes H::COSt

el. art. 121 del C.C.?. .) Se doe. are que no ha exi tido se lu.i ción de continui&d en los s rvicioe dursnt el lapso de la deevftculzción. Relaciona 10 siguientes H::COSt 11191 nonbraiento del set -or Luis uatvo 'lenare e cono prot.sor lo hizo el Nin . rio de Edue aidn Naio7ia1 en forma le-gel y se hall be inscrito en 1 •ecalfón de ensertenze aecundari, de aøurdo con lz's nor. May de ese ee -tuto, de pefanco el cargo de Director del. Instituto Agricole de Mogotes (S.S.).. pi'ra la dpoca en que se produjeron Igá actos ainist r4'tivoe deiende.. dos.In el mes de rar?o de i1 novecie tos setEnta y cincO 1 1 ptofeeor Luto u8tavo Aleenrez conciente de le 1or dinamica r 911 de todo educador y Director de Plantel de le índole de unXnetitutoAgrico le# previa autorización del reIor Asistente de le Divi sidn de Planteles icnalea aeqün coeuniea ión 11o. 486G 261 del 26 de febrero de1 afo cit.do, se trasledó a 18 C pital cOfl la fizelid de agilizar .1 rsorbraminto de s1. gunce proteoreso obtenr la deti nci6n de algunos Muebles para el tIícirØ1ento Educativo y en fin, tratar aspectos de intróa pera el funcioner.1nto de este rismo.

gunce proteoreso obtenr la deti nci6n de algunos Muebles para el tIícirØ1ento Educativo y en fin, tratar aspectos de intróa pera el funcioner.1nto de este rismo. permaneciendo lo, d1ag, 3# 4 y 5 del mee primeramente citado. ea la ciUad. y .vj ando posteriormente el beptrtnto de .i entender el día do y al enterarse d$la población de San Gil a donde llegó en las horas 00 le noche, por la~ forr-cidn que le suinistrer.a el profesor LU1 FLTPE (declracioee extrajuicio)# prof sor enrge.- do de le dirección del Xnititutoal die riqt cate ( dia 7),# se dirigid a la poblcidn de beríchera,.mn el objeto de cnreguir un ec5tQ de soldedaure y nuteriel metálleo pera dar mayor seguridad a loe sitios ce ent rda t$1 plantel educativo ya citado. '«ta gestión eitOseé merced a l co. 1aborcidn iii Rector del Xntittto 9Cflico Indurtrial )... ciora1 (Aquileo Parra) de aauella problación (Certifica.. ción al rE:specto)7 al regresar nuevrnnta el die 8 a sen Gil e informado una vez !flfl50hte el buen funcioarinte del Instítuto viajó e le ciudad de bucoramanga donde ad.. lantd al contrito lo. 006/15 con 3 Instituto (blombisno de Construcciones Sscoleree ICCE# pare la construcción de dos aulas en el plantel bajo su dirección obteniendo, qrs-.DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

#1ØS$4

de Construcciones Sscoleree ICCE# pare la construcción de dos aulas en el plantel bajo su dirección obteniendo, qrs-.DE COLOMBIA ISDICCIONAL #1ØS$4 cies e su ccris;ncia, eero y aqiliact. le ritra de un cheque coro entici.o por le eume de $ 20.237 922 e]. dia 14 regresó, con un blnce altarente positivo, al Xnstit te en le población de ogotee (anexos). Debido l e-ora por prtø del Nj. nistrio de E..ucnci6n Necicn1, en remitir los ÇJirOS el Instituto Agrícola de oqotes pare prime t1irn aøioi# coc tembien del ICTEX para cubrir Ino becb;s de rtudi~ tes ,de re plantel y ante las deudas contreidie por la iMO re Económa RAJ1J )1M BC RA por rotivoø que no von de caso .neliz,r en ee libelo el comercio de la población cerró todo crito el etablcir4ento situed6dn esta, qUe confundid e le nombrada £condme en fors tal que sin consulta elguna se dirigid øl Mintaric de í4ucación Necio... riel informando le euencie del profesor MJNAR' Z. y por tal motivo se adelantd una aveniquetoria atreves del Vj.. sitador Dr. JOAA aOAUXN ?1t3 NC RO, quien pudo per".. terse y esi lo dejó anotdo en el repectiVo informe de la buena organización y ecertsa ndmini r cieSri del iris-.- tituto bajo le Dirección de mi poerdanteo como tembien

terse y esi lo dejó anotdo en el repectiVo informe de la buena organización y ecertsa ndmini r cieSri del iris-.- tituto bajo le Dirección de mi poerdanteo como tembien de les justas razonen que llivron al n1mo a r.eiizat gesione inhirrtes.e las fiincio.a de su cargo que-re de, le población de Nooteso cøo ya qvwdd cvtsiç.nado. Pudo ei mismo el investigador vnjficar edioara la 4v.- poca di a visita (.días 24. 25 y,26 de Marzo de 1.75), se habla Iniciado la obre dé ccrrucoión de lee dos le. odn ea. es expUc iones las diO el profesor hUl E7 en su escrito de descargos. 19.- Sin embargo .1 Minieterio de 9du., cación Nacional el primero de junio de 1.975 dicto l Re.-DE COLOMBIA •ISDICCIONAL #10584 5iouc6n Pb. 294, ntnçjonando iii Ptofeíor jrenrez o con sueensidri en el ejercicio de sus 1ibores docentes por e1triino de sesente (60) dis.citando p era el efecto los ecr tos )19s.30 de 1.948, 1135 de 1.952 y 2352 de 109690 . a Resolución está falaente motivada y ajena a 2a realicLd procesal ya que en ningin nor.nto en 01 informativo se probó que hubiera ocurrido o hubior incur ido en 1ilre alguna por inc P1iitnto de sus deberes al sentarse del Instituto sin prfso y rIn proveer 10 gasa.

mativo se probó que hubiera ocurrido o hubior incur ido en 1ilre alguna por inc P1iitnto de sus deberes al sentarse del Instituto sin prfso y rIn proveer 10 gasa. tos necesarios del mis o. Mitas por elccntr3rio el pro feor A ~,r.enarca se autentó del es ablocirniente a&ictio con el dni r-o y exclusivo fin de delentr ciertas diligen.. cían que incidirian direterente en .1 profreso y mejor dotación del plantel y si bien omitió dar viso de su au m. sencia. 4110 obedeció al entusis que siempre ponis en •2.ee,mpfSo de sus funcioneeo bu scando aii1i'sr todas 1.s gestionen y lograr su objetivo en el rei tiempo osL. ble. De ht que en s us exu1psiories solicitare un pro~ diinierito me justo pera un unc1nrio qie con honestidad y buena fó trebejabao olvid4ndo.e incXu8ivo de gi mio. Y en lo que a provicidn de gastos ate?e mal podía hacerlo ci. profesor A WEMAR.Z cuando el plantel no die:onia do fondos pare dho. N 5' Notificado el profesor AURZ del contenido de dicha R0eolueión, intrpuso el recurso de Reposición pero el )Unire erío de bducción Nacional al t~ mitar el ecurso tan solo se lim ito e rebajar el término de la sanción e30 días alegando que el efectedo habla utilizado 4 dies de 3.op qur permaneció ausente iel plantel ea labores netamente UfIclales y re1cicnados con el bienDE COLOMBIA

de la sanción e30 días alegando que el efectedo habla utilizado 4 dies de 3.op qur permaneció ausente iel plantel ea labores netamente UfIclales y re1cicnados con el bienDE COLOMBIA USDICCIÓNAL 10584 m .6 a estar del etab]eciiento. qifl que fueran jutificedoa o cuando de verdad en el avriguáterío quedó plens'ente probado que era auriencie obedeció a necesidades del servicio» a a1 costo la 1eaol:c,i3 o. 433 de]. 27 de Oct.. bre de 1.975 terbian adolece de abuec y di$ación de las atricucion.., 0 629.. No obstante lo anerior .1 ministe rio de £dción 'acinl trasladó al p r:ofesór zL'1iN, ¡Sz a le poblti6n de tJUGUIA. (Chocó),, a pe'ar de le prohibición m4ja que pO d.xnuetra con el certificado exedido por el Coordinador de la Ceje Nacirel de P~ visión, aeccional SantanctE,r e. 13 de Agosto de 1498. L te incapacidad le tp.df a res1iar viejas e provinciaa di tantee. 'n forma irrevocibIe el Mir eterio de Edoccien flecionel decidió hacerle ctptr esa decisión o situeai6n «EtS que lo colocó en le alternativa des a) Viajar el sitio del tres]edo con qrav detrimento pera su: salud, o b) Desacatar la ordeno evento en elcual se le rau$aai6n «EtS que lo colocó en le alternativa des a) Viajar el sitio del tres]edo con qrav detrimento pera su: salud, o b) Desacatar la ordeno evento en elcual se le rau$aría de Abandono del cørqo. Fuó así como no vio precisado a preanter renuncia dejando en élla ciaro y exprese cistancia de ea oircunetenc en que se le colocó (ver resioria1 del 15 de nero de 1.9760.' ario dispéiionea violadas ita los arta. 16 y 26 de le Constitucida Hecianelt arta. 24 & del Decreto 30 de 3.948/ Decreto 1135 de 1952 y 1332 de 1.969 9 Se expone el concepto de la violación 4e ese nor mas por loa aoto scusdos. jecutoriadó al auto de citicion pue scntncia sin que e observe causal de nul!dadque invalide lo atudo, el Trirna1 iecide el proceso, previoDE COLOMBIA tISDICCIONAL 9 10584 e 7las siçfldent.s coN;1 D ft'CICNZ La a¡ Incalla Seun: dé. le Corporad dii en su vista de fóndo expreses " &e trata •i erte uicio de obtnr 1a riulidad de dos tcv &iniivos. a nuestro juicio, bso1utamnte ifle4rdientes entre ala el., pr.mere cir cunrorito a la rnción díocipli.nerte impete al cionari. dante por inasistencia al 1ugr 'e trabajo y el segmdo» por lecetci6n de be renuncia.

cunrorito a la rnción díocipli.nerte impete al cionari. dante por inasistencia al 1ugr 'e trabajo y el segmdo» por lecetci6n de be renuncia. Hr1 primero crtGs que , no obitant certifR,ciolea y døclrci'ne extraproeero ne seralan al or uie 'UrtaVO Mrnaree corno pesons correctaé íd ldnea y coneaqrsda en el ejrcic10 de sus funciones. •l hecho de su inasistencia el luçsr de trbajo sin la ob,etvancia de los presupuestos lqales para hacerlo y que, 4rvi6 ue sa para pro! - nr las Rsoluciones 433 de 1975,v a que a su ves reponte la 294 del mí~ aro rebajando la sanción o tel hecho, repetirnos no ha sido desvirutada , en forma t1 juz> son ,xectarente los que sirvieron de fundamento ,,ira protttr los ecto cu.edos. "More bien, un baena absolutamente di vrso, aleq'do en la demnUa y no probado en el juicio, su tasldo a 1. Escuela Agropeunia dé VTJZA (Chocó) # as presentado corro Cuna dat rninante de eu renuncie y que a juicio dS los deean antes fu4 es oomø se vid precisedo a presentar renuncie dejando en elle clara y ex. presa constncie 40 eae cireuñstncie en cp-. le colocó0.DE COLOMBIA •ISDICCIONAL #10584 - e 1 folio 16 aparece copia de le renu

presa constncie 40 eae cireuñstncie en cp-. le colocó0.DE COLOMBIA •ISDICCIONAL #10584 - e 1 folio 16 aparece copia de le renu cie preaentda por el Profesor Almenarez en la UaJ se habla de problemas de nelud y dei traelado a Unguja ye folio 18 la fotocopie autenticada de la eontancia mdi. ce egn la cual el e1er ¿simenarez •fu eornç.tido a inter. vención quirdrqice y puede desepetarseu e ergodentro de la ciudad, no debe aoret.rse a vejes en provincia. ESa. ta certificación esta fechada .gote13 de 1975 en teflte que la renuncia esta fecaaaenro 15 de 1976 y aceptadi •n febrero 13 de 1916 9 $n el e xpediente no obra con itanci del traslado. "Realmente no encuentra le h'100jj5 1 relación que piers haber entre su intervención qflrdr.-.. gica (cuya nturál,za meice no e determinó) y le cause de su renuncie, por las siqu en'€a repones fundarnenteleit .a. La renuncie 45 presentó e comienso de 1976 y el certificado pre"entado es le eçoto de 1976 # sin que e eetebleyca ni la ntura1pze ni le fecha de la intervención quirrgica, cono temp000 el tiempo durante elcual e juicio de loip !ndicos 'ano debe someterse e via.. jee en provincia" fb) . Porque dicha oert if 1 ccion mdic está expedida en y le solicitud médica as de

elcual e juicio de loip !ndicos 'ano debe someterse e via.. jee en provincia" fb) . Porque dicha oert if 1 ccion mdic está expedida en y le solicitud médica as de que dele o. trejor. "pede deperpeflr su cargo dentro de la cludad, en referencia indiactibl.e e le ciudad de flucramanqa y el tr alado cebio op.rers de le EÍle Vacacional Agrícola de togotee e te Escuela Agro.curi. de Unguiao ahas. obviamente o fura de la ciudad de UisDE COLOMBIA ISDICCIONAL V/10584 9 a crem -qa a donde. ,perpu 5temente, lom facultativos ad.. dicos le hebian NØflfjyplS "% existe, entor,óe, ninns rsleci6 ni entre las sanciones impwstas, como tampoco entre les razonas médicas, y la renuaa&Áa presntadag, como pera su poner que furcn las, la sanción o al trsl do. lo c.u-. si dd la renuncie. Por lo trenos, no existe pruebe sigues que nos conduzca a afirmar que pera la fecha tel t'elsd la incapcidd médica estaba viente1 ni tampoco que pare su salud resultabe.mjor localizarse en mogotes que ad en Unguis0 cuando los médicos lo piensan radio r en 34craman.. ge. 1'As las cosas cree la ,Iriscalla que la parte dernenante no ha deostrado ni la eupuste ilqali. dad de los,,Ctos cueedoso ni la, re14ción que dentro de

ge. 1'As las cosas cree la ,Iriscalla que la parte dernenante no ha deostrado ni la eupuste ilqali. dad de los,,Ctos cueedoso ni la, re14ción que dentro de silos debería existir, por lo cual cOnceptuamOs qU las dp,licas de la demanda, no pueden proapeu.". Cairo e te concepto hace un clro raeumafl del problema debatido. si cual no ajute a 2e realidad juridica y procesal del presente proe$o. el. Tribunal lo rte y coga, sin que sea necesario repetir loe mi e InOS plantearflentoe bastando argar, que tampoco .credttó el demandante estar celfonedo o 8mprdo por fura CIa. guno en Carrera A&iinistrtive. En mérito de lo antariorrrent expueato si Tribn& G0t5ci0 inistrtivo de Cundinarn res, de acuerdo con su colaborador ftncl. ebinirendo Justi'. cii en nombre de la ~blica de Colombia y por autoridad de la LoevoDE COLOMBIA

ISDICCIONAL

1OS84 - 10DEfl ciAN:2

las peticiones de la demanda' C6p1eó. notifit'eÑ, ccuniueS y si no fu re apelado ente fallo archive.o e]. expediente, Aprobado en la BOeión 1. 47/ ZN'U SlIVA »XN UiLINC RO Cfl'Í F)RPj MXOUL. ITOtIO C ARDirAs V. R ECTOIR RAUL CO I C >W í~LO PI. ALVR Lcorl LUNA ALflk?u lO 1W OO112

MXOUL. ITOtIO C ARDirAs V. R ECTOIR RAUL CO I C >W í~LO PI.

ALVR Lcorl LUNA ALflk?u lO 1W OO112

JAIML NOSSOS cUR?i2O Ci ;RLOS CO'FMIIO RRIcW!. y

MARO JIL1O CELIP, 0.

Secratt'rto...

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