TA CUN - 10584-(30-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10584-(30-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
;$AMIa de Cunn:; QUE IMPLICAN TENER LA DE)LAlRACION 1R NO PRESENTADA - Correcci&i ' •YEXIO DE CX)FREXCIÓN —Presentación en bancos / SAN(N POR !'I}IDJ EPUÍ3HCA COMA ri i BUNAL coNTENcioso ADMINICIMATIVO DE
SECC ION CUARTA
$antafé de Bogotá, D.C., mayo treinta ( 3 0) de iall novecientos noventa y seis (1.996)
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL ARKVALO
REF.: EXPEDIENTE No. 10.584
D4ANDAN'rE: WILcOS LTDA.
VENTAS TERCIR BIMESTRE DE 1.991
IMPUESTOS NACIONALES YI ia Sociedad WILCOS LTDA. • por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 dei Código Contencioso Administrativo, demanda ante eate Tribunal, la atuacin administrativa mediante la cual se le denegó la E3olioitud del beneficio de corrección contenida en el articulo 589-1. del Estatuto Tributario de la declaración del iniputsto 1¿,31svent.;ai; por el tercer bimestre de 1.991, consistentes en 1a es Reso1uoones Nos. 010623 de fecha 6 de septiembre de 1.993 y 000217 del 18 de mayo de 1-994, proferidas en su orden por la División de L1uidAción de Personas Jurídica de .I. Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nk1cíonale; de
000217 del 18 de mayo de 1-994, proferidas en su orden por la División de L1uidAción de Personas Jurídica de .I. Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nk1cíonale; de Santafé de Bogotái D.C. y por la División Juridíca do la misma Adninsi trae lón. Como reta biecinilento del derecho t j 1 ta la ooiedad actora, se le restablezca el derecho lesionado.
II E C II O 5.
Los expone el. J.ibei.ista en la demanda a foiioci 2 y 3 del expediente.
así. "La Sociedad Wilcos Ltda, presentó 'proyecLo de Corrección a su declaración del Inpu;to sobre la ventas por el tercer Bimestre de 1.991 con tund.imenLo en el artículo 589-1 del Estatutc " Tributario habiendo cancelado la canelón reducida. A tal efecto y con e) propósito de dmostra (sic) el paso de dicha canción se presentó en el Banco Industrial (oiobiano equivocadamente Pero si se tiene en cuenta la intención de la Sociedad est.a oircunstncia no debe entenderse como si se hubiera presentado la declaración por primera vez . La Di'vi.ión de
05KXPRIMENTE No. 10.584
2 Iiquidaclóii, luego de obeervar que ene habi.o, marcado ci bimeLre distinto al que se quería corregir, pvocedió e negarla arg,tunentando que al haberse preientado en cl Banco 1 nduetr ial. Colombiano debe considerarse como inicial y por lo mismo debió liquidarse la sa'ncón pr
e negarla arg,tunentando que al haberse preientado en cl Banco 1 nduetr ial. Colombiano debe considerarse como inicial y por lo mismo debió liquidarse la sa'ncón pr extemporaneidad conforme el articulo 641. del E e LatuLo Tributar lo Contra dicha ov idenoja la Goc i edad Interpuse) si correspondiente Recurso de Reconeideractón el cual fué fallado por la DiviLión Jurídica procediendo a confirmarla, exponiendo io mismos argumentos de le provideriela recurrida. (folios 2 y 3 del cuaderno principal) NORMAS VIOL A D A S Y CONCEPTO DE VLOLAC ION: La demandante invoca como violados los siguientes articulun. 589-4 y 683 dei Estatuto Tributario y 29 de la Contii'ución Nacional; a oontnuación expone el concepto de violación (folic!Pr 3 y 4 del, cuaderno principal). --.-. . ..
PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionaies conatituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 49 a 53 del, cuaderno priuipi, contte
la demandar solicitando sean denegadas s'u súpiieac y es confirme le actuación adininietrativa objeto de cotrovereia. in el alegato de conclusión (folios 71 a 75 del cuaderno principal) la parte demandada reitera lan anteriores peticiones y argumentos. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no se pronunció
C 0145 IDE R ClONES--
principal) la parte demandada reitera lan anteriores peticiones y argumentos. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no se pronunció C 0145 IDE R ClONES-- Llegado el, momento de dIctar eentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. Loe motivo de inconformidad de la sociedad actora en contra de los cotos acusados, radican en el hecho de haber presentado proyecto de corrección en el Banco Internacional Colombiano a su declaración del impuesto a las ventas por el tercer bimestre de 1.991, con fundamento en el art ícui.o 589-1 del Estatuu Tributario habiendo cancelado la sanciÓn reducida.EX1EDIKNTE No. 10.584 3 Desde al purt.o de vista jurídico, reclama la demaridarite qite los actos acusados ;'ioian loo articulos 23 d la Ctitucion Nec, lorial , 5E39 r 683 del Estatuto Tributario, recisndo qut con el fin de acogerse a lo ordenado en el articulo 5,139-1 del Estatuto Tributar ic; en el proyecto (le co:rrección respectivo, se liquidó el 10% de la sanción por extemporaneldad determinada eoriforxria el artículo 641 del Estatuto Tributario y agrega que 'tel hecho de haberse presentado en Bancos para cumplir u requisito no por ello puede pensarse que se trata de ea (sic) la presentación por, primera vez porque ello contraria el principio de equidad fiscal consagrado en el artículo 683 del E6t at.uto Tributario y el debido proceso consagrado en el articulo 29 de
presentación por, primera vez porque ello contraria el principio de equidad fiscal consagrado en el artículo 683 del E6t at.uto Tributario y el debido proceso consagrado en el articulo 29 de La Constitución Política.' (folio 3 del cuaderno prin(,,ipal). Con relación a la violación del articulo 589-1 del. Estatuto tributario concluye le demandante afirmando que se "cumplió con la8 exigencias allí contempladas con el objeto de que la corrección presentada tuviera el resultado pretendido, cual era el de llenar requisitos formales que por serlo, la ley ha dado un tratamiento espacial para subsanarlos." (folio 3 del cuaderno principal) La Administración en la resolución de instancia, negó Ja solicitud de corrección a la declaración presentada por la actora el lo. de abril de 1.993, sobre la declaración de ventas de facha julio 25 de 1.991, por el tercer bimestre de 1 99]. con fundamento en lo siguiente: "2--. La eociadad en estudio presento la Declaración No. 0704925014191-1 da fecha marzo 16/93, :orrespondiente al, tercer bimestre/91, pero que equivocadamente e marcó al segundo bimestre/91, este error se puede corregir presentando correco lÓn en cualquier Banco autorizado.
3. Para efect;os fiscales la Declaración lacionade en el punto anterior se entiende la inicial paro tiene 1 Iquidada la sanción de extemporaneidad en forma tncorrect;a, Articulo 641 del. Estatuto Tributar,-k)." (foLlo 12 dei cuaderno principal) En la reo1ución que agotó vía gubernativa, confirmó la decisión
la sanción de extemporaneidad en forma tncorrect;a, Articulo 641 del. Estatuto Tributar,-k)." (foLlo 12 dei cuaderno principal) En la reo1ución que agotó vía gubernativa, confirmó la decisión de instancia con fundamento en que la sociedad contribuyente en le declaración del impuesto sobre las ventee por el tercer bimestre de 1.991, incurrió en la inconsistencia prevista en J. literal d) del articulo 580 del Estatuto Tributario, t.eriendu tal declaración como no presentada por cuanto el revisor fiscal "no se encontraba nombrado ni inscrito como tal en el Registro Mercantil para la fecha de presentación de la mencionada declaración., por cuanto en el certificado expedido por la C&aara de Comercio consta que la inecripción se llevó a cabo hasta el 3 de marzo de 1993" (folio 10 del cuaderno principal), precisando que de conformidad con el numeral 4o. del articulo 29 del Código de Comercio, el acto o documento sujeto a registro produce efectos respecto a terceros a partir de la fecha de su i.nsipción, la cual en el ceso subjudlce fue posterior a la presentación de la declaración de]. lmpueto sobre tas ventas enEXPEDIENTE No. 10.584 4 estudio, concluyendo que la contribuyente para subr3anar la inconsistencia del artículo 680 del Literal d) del Estatulo Tributario, no observó la totalidad de los requisitos a que se rf lere el articulo t',89-1 ibidem por haber presentado la contribuyente la corrección de la declaración en entidad bancaria y no ante la Administración, concluyendo que tal declaración se entiende como la inicial y en consecuencia la
rf lere el articulo t',89-1 ibidem por haber presentado la contribuyente la corrección de la declaración en entidad bancaria y no ante la Administración, concluyendo que tal declaración se entiende como la inicial y en consecuencia la sanción por extemporaneidad fue liquidada de manera equivocada.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Para la Sala, resultan válidas las alegaciones expuestas por La sociedad actora en consecuencia admite que la corrección da su declaración por el tercer bimestre de 1.991 del impueto a las ventas, presentada en entidad bancaria resulta válida, admitiéndose por consiguiente que loe aot.os acusados vulneraron los artículos: 29 de la Constitución Nacional sobre el debido proceso y 5139-1 del Estatuto Tributario, de allí que y como fundamento de la presente decisión la Sia retome loe argumentos expuestos en la sentencia de noviembre 9 de 1.995, Magistrado Ponente Doctor Fabio O. Castiblanco Calixto, cuando en un cano semejante al aquí discutido se dijo: "La Sala teniendo en cuenta lo anterior, y soportada oej espíritu de justicia, entendido como que el Eatado no aspira a que el contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma Ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Naoión, y cori fundamento en el articulo 4o. del Código do Procedimiento Civil que establece que el objeto de 1.00 procedimientos es la efectividad de lo derechos reconocidos por la ley BUstancial, así como en el artículo 228 de la Constitución Nacional que ordena darle prevalencia al derecho sustancial sobre e1
Procedimiento Civil que establece que el objeto de 1.00 procedimientos es la efectividad de lo derechos reconocidos por la ley BUstancial, así como en el artículo 228 de la Constitución Nacional que ordena darle prevalencia al derecho sustancial sobre e1 formal, considera que en el sublite, es del caso acceder a las pretensiones de]. actor por cuento e hecho de que haya presentado inielulmente las orecciones en bancos no desvirtúa cl procedimie.uto establecido en el artículo 589-1 citado, para enmendar algunas inconsistencias soialadas en. el art.iculo 8Q 1 hidem. Acoge en esta oportunidad la Sale, jurisprudencia del
H. Consejo de Estado que ha manifestado: Tratándose de yertos como el incurrido por la sociedad, al suscribir las declaraciones por quien no correspondía, observa la Sala que la legislación tributaria ha previsto en el artículo 5891 de su Estatuto, un procedimiento que permite corregir tales inconsistencias que de no ser enmendadas, implicar jan el tener la declaración por no presentada, el cualEXPEDIENTE No. 10.584 ..Iebe aplicarse prefere,nteent€, frente a uuaiçjuiex• otru establecido, dada su especialidad.
Segtn la norma citada, habra lugar a eubsanar tal omisión a través de un proyecto de corrección, que debe presentares ante la Administración de impuestos correspondiente, en el cual se liquidará una sanción equivalente al 10% de La sanción de que trata el articulo 641 lb, y que resulta válido siempre y cuando no se haya notificado sCnci6n por no deciarLr. Nótese que la disposición ón.icamente prevé tal.
equivalente al 10% de La sanción de que trata el articulo 641 lb, y que resulta válido siempre y cuando no se haya notificado sCnci6n por no deciarLr. Nótese que la disposición ón.icamente prevé tal. .1 imittr&ts, razón por la que este prced.imient.o, en tanto que es el único establecido para enmendar algunas de las inconsistencias a que se ref jete el articulo 580 del ILT., no se desvirtúa por el. hchu de que la presentación del proyecto e.e efectie Previamente ante el banco, en atención a que 1') relevante es que se lleve a cabo ante la Administración de impuestos correspondiente - "No comparte entonces la Sala la posición adoptada por el a quo al avalar la actuación administrativa, que dedujo del hecho de que el provecto hubiese sido presentado primeramente ante el banco, que la sociedad estaba renunciando a acogerse al procedimiento instaurado por el articulo 589-1, puesto expresamente la contribuyente tanto en sede gubernativa, como jurisdiccional, ha manifestado lo contrario, máxime cuando cumplió con la norma en cuestión al elaborar proyecto y pagar la sanción por corrección, en los términos del citada articulo 589-1 del E.T. y no de) artículo 641, que se recuerda, no exige tal proyecto, pues la sola presentación de la declaración en bancos acompañada de su respectiva sanción, es suticinte para que se tenga por presentada. De donde se desprende que la Intención del actor estuvo siempre dirigida a acogerse al procedimiento de corrección previsto en el articulo 589-1.
acompañada de su respectiva sanción, es suticinte para que se tenga por presentada. De donde se desprende que la Intención del actor estuvo siempre dirigida a acogerse al procedimiento de corrección previsto en el articulo 589-1. "Así las cosas, advierte la Sala que si bien Ja actora incurrió en un equivoco al presentar los proyectos de corrección primeramente ante el banco, de tal yerro Oh modo alguno se derivan las consecuencias que pretende otorgarle la Administración, pues la sociedad se hallaba dentro del término para corregir y no le había sido notificada sanción por , no declarar, por lo que podía válidamente hacerlo, acogiéndose como lo hizo, a lo estatuido en el artículo 589-1 y mal podría interpretares su proceder para inferir que a pesar de haber pagado la sanción reducida consagrada en tal norma, lo que pretendía era precent.arlas declaraciones en forma extemporánea según lo previsto en el articulo 641 del E.T., a pesar de que ello implicare una sanción mayor la cual evidentemente no se liquldó, ni pagó." (Consejo de Estado, Sección Cuarto, sentencia de octubre 20 de 1995, Consejero Ponente Dr, JULIO J.EXPEDIENTE No. 10. 584
CORREA RESTREPU. Actor: Sumitomo Corporation Colombia
Ltda. Exp. 7233). Teniendo en cuenta que en el Prealerátet C€tO la sociedad actora e encontraba dentro del término para corregir eus declaraciones y no le había si.dc' notif;ada sanción por no declarar, tenía el derecho a hacer las respectivas correcciones acogiéndose id beneficie) (Ial
actora e encontraba dentro del término para corregir eus declaraciones y no le había si.dc' notif;ada sanción por no declarar, tenía el derecho a hacer las respectivas correcciones acogiéndose id beneficie) (Ial artículo 589-1 del Estatuto Tributario, como lo ha venido manifestado (sic) durante la via gubernativa y con ocasión de esta acción; por olio, la Sala considera que deben anularse los actos ¿dndnistrat1vo13 aciisdos. . 0 (Expediente No. 10.685, IntpueLo Nacionales, Demandante: WILCOS LTDA., Impuesto sobre las ventas 1, II, iir, IV, y Y VI BIMESTRE DE 1992). Corno restablecimiento del, derecho se tiene corno declaración privala o5re el impuesto a las ventas tercer bimestre de 199.1 el proyecto de corrección presentado ante el, Banco Internacional, Colombiano el lo-de abril de 1.,993. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo da Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L l. 1.-- ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVOS por ci cual se le negó la solicitud de corrección a la sociedad W]WOS LTDA. con Ni,t 860.450.574,-62.- ACEPTASE LA CORRECCION solicitada por la sociedad ant.cs referida, de la declaración del impuesto sobre las ventas por ci tercer bimestre de 1 991 3..- En firme esta providencia, archívese al expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
referida, de la declaración del impuesto sobre las ventas por ci tercer bimestre de 1 991 3..- En firme esta providencia, archívese al expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen. cOPIESE, N(ftIFIQUEE, COMUNIQUESK Y cUMPLASE. Discutida y aprobada en Sesión de la fecha, Acta No.. 18.JXPEDIKNTE No 10.. 584 7 Loe Magistrados,