TA CUN - 10586-(28-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10586-(28-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
A DE COLOMBIA JRISDKCIONAL u 3ZJ aotiarabre veintoObo de nil novecientos setenta y siete ?is1ru(L pOfltH te M/RIj. £ULIZa FF1': r. lO5.-iuez.onei Minwteri&Ies LI oxaÜ de l wUáUru iloralba aerrer dø Seur en ejurcie u ¡e 1 ac Jurd1oci5nue couagza si art. 67 J. de uste J.,ríbuum1 ae haan 1.0 Láguícutos dcc ractnt: Es nula 1& re8oluo5.n N. 548 de 1.976,origina... ri del Miiiatero tt £u tina. ZaoLorn1. _________ 1 Ministerio . Defnsa Jeoieil reconocerá y paard a favor de si proouradu, dentro úe loía tdrtUnos cstablecids en el art. 121 de]. C.C.Á., el i'.. DIO ~U>1C r lJiL i?k. LI IÁCIOK eeiatidoe por L Ley 643 de 1 . 90 Laa uteríorea. pet.cunea t.iten iunchneto en lee eiuieuue "&ctusnao en noabx'e y r.precuutaolóu de mi podernte,quien presta tUd eervió10 1 Ijri.ateit. 4i Ii'ewi fl.oiona]. co obrera lutpernk, a Ueejo un loo 11res e Intendenciu del Comudo del jdroito, oak3a, con hijos y sin que su espoo
obrera lutpernk, a Ueejo un loo 11res e Intendenciu del Comudo del jdroito, oak3a, con hijos y sin que su espoo vtüe ubs.a.o £wti1iar do nin;un& ontia4i, demandé snte el cita rttniatcrio el recunooímíento y pac del subo dio familiar y 1 p ríam de alímentualdo estatudoa en la Ley 68 da 1.963 en euc-rIto el 15 dc ¡a'ti d s 1.9 74, pero énta 'u4 úceada por La roluci6n igapugná da. $OSICLYU VkO •1L ViOICJ»Lt Cita 0050 (IiIpOLLOiOIW ViOl4i$ aa U¡Guitmtesi arte. 25 la Ley 6u da 1.963 que egtb1ee1a los reqVíaitoft para que una persona tuviera la oateora de empleada civil al sez'v-A DE COLOMBIA
- rRISDIOCIONAL 2 ( juiao No4 1oe6) ojo del 11&niatero de Defensa Ua cíom1, y la LitutCj&i de prcoLrdi ee subsuala en la dfinici$n Lg&tl, COflØrI&e de desprendo de loe aiuieutaø heckioe I 110 exlclfm oontru.to de traba -jo que la hubiera eituido QU tro da Lu ubiai6n juridica dffertn.te.
II.- j5jÁ quebitiiezito y reocin ve prUuoi& por utw, ornt del dt <ie1 Condo del I;droito, acto &3t& udrainíotxu.
II.- j5jÁ quebitiiezito y reocin ve prUuoi& por utw, ornt del dt <ie1 Condo del I;droito, acto &3t& udrainíotxu. tivo por tu origen, r5nLuC1ci y ¡ turlez. hL.- Prt3t. kUk3 4ervieloo en lea TulUres ua £tenioiu, que HOfl gLfl& depeiijeiieííá del ip&rttaento IV del Coeiin.w do del FJruitø. Loa arta. 16 a 22 de la Ley eøtablcn para loe ea plidoa oivilea al aervi;io ce1 Ltniuterio de Leronae, esto es, par.. uquelloe Cuya eitLaaidn ce subeuaiezM en 1i dettn, cidn del art. 29 tbid., un aubdio fiWr y una pri ue a Lienci n qutse 1iuic.arLin y purian 011 lag oondi.- - ci,ns y on loe riqutsitoa que lit aíama norma determinaba. Ltoø típicos ya turuu reueltoe or el li. COflkJBJO de L;a tudo y dA jurisruiencia ha »id reiterada iL Todo lo anterior periite eonOi$r que igu1ente la red , solucIdu impugnada ?iolia el. art. 30 de la coustítución acional puca aí prtCurada tenia un derecho, adquirido por Ju te titulo, y .1 Linizterio de DC4SWia e. lo Atta ". griç kBJ ]h3SL! I pudor iucal 4W 401 S ^1 al ee.tttr eu onOepto
te titulo, y .1 Linizterio de DC4SWia e. lo Atta ". griç kBJ ]h3SL! I pudor iucal 4W 401 S ^1 al ee.tttr eu onOepto de iido conuptda favorahenonte a 1'e prt iones de la actora, liaitdaa, OiL uberO, a UÁ VieuCiM Decreto 2339 da 1.971. (Lutero 10 de 1.97v).A DE COLOMBIA —TRISDIOCIONAL = 3 = ( Juicio No. 10586) 00$IDk;h!CIONE8 DEL TRLBUNkLs Li problema controvertido en el presente jui cio ha sido resuelto por el Tribunal y e]. H. Consejo de estado al decidir negocios semejantes y en los que se ha expresa.- do que loo empleados civiles al uervicio de las diferentes en tidadea adscritas al ramo de. Defensa tienen Las mismas pre-- rrogativa. eoon4aios-preutacionalee de loe empleados civiles del Ministerio de Defensa, ya que años y otros pertenecen al sismo ramo, de una parte, y de otra, que coso el Decreto 23 29 de 1.971, publicado en el Diario Oficial No. 339505 del 29 di enero de 1.972, oaubid el i'gimen prestaciomal establecido por la Ley 68 de 1.963 y el Decreto 188 de 1.968 9 no pueden esta clase de empleados reclamar beneficios concedidos al personal civil del Ministerio de Defensa, a partir de La fecha en que hubieren firmado contrato de trabajo. Aparece de autos que la demandante trabaja en el Ministerio de Defensa Nacional coso obrera interna a
den esta clase de empleados reclamar beneficios concedidos al personal civil del Ministerio de Defensa, a partir de La fecha en que hubieren firmado contrato de trabajo. Aparece de autos que la demandante trabaja en el Ministerio de Defensa Nacional coso obrera interna a destajo en los Talleres de Intendencia del Comando del Ejér cito. De esta manera ha sido jurisprudencia de). Tribunal que el vfnou1e que la une con la adsinistracidn no es el contrae tual sino que tratfldoae de una empleada o funcionario pdbll oo su eituaci6n ea reglada. Sobre esta ouosti6n debe recordar se que aegdn e]. art. 39 de la Ley 68 di 1.963 las funciones de loe eapleacioe civiles ael ramo de guerra se determinan »por medio de reglamentos ", lo que significa que la situacida en que se halla la d.aaudante no es la detivada de un contrato sino la legal y reglaaóntaria, Por ese estima la Sala que el caso de la ee1ora Floralba Herrera de Segura encuadra preaisaaente dentro de las itusoionea contempladas en el art e 32, literal o), numeral 29 del Decreto 528 cii 1.964, aegdn el cual los Tribunales Administrativos conocen en primera instan oía de las acciones de plena jurisdiooi6n de caroter laboral que ni provengan de un oonrato de trabajo,en los Cu: les se controvierten actos del orden nacional y cuya cuantia,sea inferior a cincuenta sil pesos ($ 50.000.00). De esta manera tanto por la naturaleza de la acCin coso por su cuantfa,el Tribunal Administrativo de Cundinarnaria es La entidad cospeinferior a cincuenta sil pesos ($ 50.000.00). De esta manera tanto por la naturaleza de la acCin coso por su cuantfa,el Tribunal Administrativo de Cundinarnaria es La entidad cospetente para conocer de este juicio en primera instancia.-A DE COLOMBLq - fRISDIMoNAL 4 ( iuioio 1O'() L úcoga los rizonijontos expuestospor el or fiøei1 en su Yigta de fondo: " c1icit.m detiand&LUto el reo uciia.euto y ubaj.o Z1i&' y pz'i do alimuntacin, en virtud de aer vaioe civiles prumtaaoa al ±i&trto de fent 000 obra . rh . duatjo ae o& 1cre e ut dot4c.0 el 1 dx cito. " Fn rooinnte fi10 ul U. Tribuzi1 ( juicio 8557 de enero 30/76), con PCnonoia del E. &airdo Dr. 1varo Le coapte Luna, ee expru&i6: ' Es auy Cirto que enantes Uáta Cw or4citn venia fallando neocioe elallarma .1 presunta, en el rou4G.o de que no tu4 Ooie ¿;únIcía para aproiar si los obreros & destajo en loe Tallares de Intendoncía del Tj4roito, tenLan p no derecho e la priría de ulímentucída y a otris roataoions de quü hablaba la Ley 68 de 1.963, por cuto, •n virtud de la fore da re ueeaoin, ue 0uclu uo ura un trabajtdur oficial y por ende, lag controveruie surgidas entrts 41
ns de quü hablaba la Ley 68 de 1.963, por cuto, •n virtud de la fore da re ueeaoin, ue 0uclu uo ura un trabajtdur oficial y por ende, lag controveruie surgidas entrts 41 y su e1ador oran del conociaionto de la jurisuicci4n ordinaria de los Juaoes labovules. "Pero, co bien baoe remenbrunz&L el el colaborador del Miníaterio , Pdbltco, tatto el ¡, eouoe,o de Ltado 000 le Sala han hacho un estudio de'tíálUdo y cczc1uyen%o 11UU por.- site afilLar que dø la fox'ea de reauneraoi5zi no se desprende la calidad de un serv.aur pdbl.tco . Lae poron.s el tsrvie10 del ado pudw vnou.irte t. la usinitraci4it, en ¿ anerl4l, o por ~en initt.ratVa y re entiria, en cuyo caso surdn e lewos p4b_ic0, 0 por e trac de tbao-ue es la e eopciinOAaUdo la o111a4 del curso lo pormíta y ue ese oonvencidn se aULICCIba realmente por docue te cierto, w0,t e contrato d treb.jo no puede pre$uctr$ø,a&lyo en los t b4udorø COobres pdblici, y por lo tanto, d la ivple forne dO remunoraø16n a la pcvøona no puede concluirse que ce es o no trabajador oriOi1 o siip1e4d0 pdblioo Pues est& ditisacalidad, se insiste, ea la regla general en
la ivple forne dO remunoraø16n a la pcvøona no puede concluirse que ce es o no trabajador oriOi1 o siip1e4d0 pdblioo Pues est& ditisacalidad, se insiste, ea la regla general en lo qwy a esto ataile.5 ( - "Entonces , siendo una obrera a destajo de los Talleres de Intendencia del 1jrcito, la actora en el caso 1gbjudio., hay que tenerla como empleada civil del ramo de Defensa Nacional,¡ acreedora a todos los beneficios que predicaban para los mismos la Ley 68 de 1.963 y su Decreto Regla mentario 351 de 1.964, vigentes para la época en la cual se expidid la Reaolucidn acusaua.' Determinada la relacidn laboral y regltmsntaria de la actora 15 apenas natural que 4eta 4puecie acogerse a las dia posiciones oonteidas en la Ley 68 de 1.963 y su Decreto Reglamentario 351 de 1.964 y en general de las normas pertinentes que reconocen el subsidio familiar y la prisa de alimenta oidn que le fueron desconocidos por la resoluoi6n acusada cuya nulidad ha de declarares, para reconocerlos en las condioiones y términos de la relaoidn laboral legal y reglamentaria de la actora a partir de cuatro (4) atoe atrs de la fecha en que hizo la solicitud en la vfa gubernativa, o sea desde el 15 de mayo de 1.970, si por entonces ya estaba trabajando. Y limitando el tiempo a la fecha del 29 de enero de 1.972 en que entr6 a regir el Decreto 2339 de 1.971 9pues en
desde el 15 de mayo de 1.970, si por entonces ya estaba trabajando. Y limitando el tiempo a la fecha del 29 de enero de 1.972 en que entr6 a regir el Decreto 2339 de 1.971 9pues en esa fecha, tanto el Ministerio coso la trabajadora, convi-- nieron un& relacidn laboral, habiendo dejado de ser empleada civil vinculada por une relacidu legal y reglamentaria para convertirse en obrera vinculada por un contrato de trabajo. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, adniiniatrando justicia en nombre de la Repdblica do Colombia y por autoridad de la ley de acuer do con su colaborador £ical, Á L LA: I1O.- Declarase la nulidad de la Resoluoidn No. 548 del 26 de uero de 1.976, proferIda por ci Ministerio de Defensa Nacional.-CA DE COLOMBIA JRISDIOCIONAL 6 a ( Jicio No. 10536) GUND0.- El Ministerio de Defensa nacional reconocerá y pagard
a la señora Ploralba Herrera de segura el eubidio £arnilir y la prizaa de aliiuentaoidn de que trata la ley 68 ce 1.963 y el Decreto iteg1atientario 351 de 1.964. TE1tGhG.- Decldrae la preaorípeldn de los derechos en el t1GuL10 anterior al. 15 de mayo le 1.970. CWUJ'ULi t4irLLserio as Jieisna }aciona1 dará Cu8plimlento al prenu fallo aettro del término de 30 días pre visto por el art. 121 del C.C.A.
CWUJ'ULi t4irLLserio as Jieisna }aciona1 dará Cu8plimlento al prenu fallo aettro del término de 30 días pre visto por el art. 121 del C.C.A. Je hoe constar que el proyecto de este ia11o,u4 estudiado y aprobado por la del Tríbunal Administrativo de CundiiLiaroa, en su seei6n del da 28 de eeptieabre/77,Ácta 70)
con, CcuNIuEE Y CONSULTEU AL
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L. . O.
ALBERTO OiJNO (OtEZ CÁRiU GUIJxVIO ROLLIUUEZ Y.
RIJ L.0 liIÁ bÁLLiiR IDRIGUE CL JOMO LE CÁTR0
ALYARO UCC)ME LUNA UILXNO ROV'RIGTJEZ P1)NÁZÁ
JAIAE ?i(0J CUhfIZ0 JC1 JOkQUIN CA\C0 PARDO
Myriam Fajardo Torres Secretaria