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TA CUN - 10588-(09-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10588-(09-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

iE COLOMBIA

.SDICCIONAL

VIA UBEN.TIVA.

Par que poder acudir ante la jurisdiccicn contencioso administrati!aY aF~irL O X«ICMbiva, de d con el art.82 C.C.A' BOgOtíofebrero nueve de ail novecientos setenta y siete Magistrado ponentes 1,11UUEL ÁI C1)1:E Y. proceso lb. 10538.- Actos Nacionales Dejandalites iciali%ki Lozano Vda.ue 11 apoderado t la sewra IdaIith £ozauo Vda. de Ma-. rCn en ejercloio de la aocidn de plena juriedicci6n de caveter laboral, solicita de unte Tribunal ee hagan las aiIuentea d.claraoioneai "1)- La deolaratorta de nlidad dl art. 5$ de la re.oluci6n No. 385 de]. 9 de septiembre de 1.97: 9 dictada por elDIrector de la Caja de 1r.v1.sin Social de la uperintendenota Bancaria, por aetlio de la cual se oz'dend La euspensidn del pago de la pen4n de JubiLeci& que se Le había reconocido a la aertora ldalith Losan<> de Marfil por La rasoluoi6n No. 117 de 1.972, de la Direo4i6n dé la referida Caja, de Pre'viai6n Stcia1 de la uperintenUenoia Bancaria. 10 2)- ue como ooneeoueneia de tal dec1aratrta de nulidad, M ordene a la Caza de Previein ooial de la SuperintenStcia1 de la uperintenUenoia Bancaria. 10 2)- ue como ooneeoueneia de tal dec1aratrta de nulidad, M ordene a la Caza de Previein ooial de la Superintendencia Bancaria, el paso a la eeiiox'a Idalitb Lano Vda. de Mtirfn, de la pene4n de jubilacidn que 1.e fué recoucida la reeoluci6n No. 117 del 14 de ubril de 1.9729 del ,Director da la ya citada entidad. tue iguaiasnte se ordene, 4ago de dicha penai6a de ju-. bilacidn, a Lii poderdante, con Loe aiaeutos QOfl.agraaOø en el Decreto 1221 de 1,975. 04).. Que de igual jariera, se ordene el pagoda la x.fertds pensión do jubilaoi6n, con retroaotiidad al 3 de mayo de 1.975, eØhau partir delu cual. MC le euseudi6, a la-)E COLOMBIA 3DICCIONAL ce ora 1aL1th Lo.azio di Mir'fn, el pa;o de La citada rásta--. i6n social, que con anterlorídad le tuora reconocida, en La titas veces oitauu reao1ucj& No. 117 de 14 de abril de 1.972 de la iJireooióu de La monuinida Caja de Previoidn Sociul, t5).. UO ce ordene a laCaja de uviui4n ,00it1 de la u?erin.. tIduncia flancaria, ol paso de ion etbeidioa estatutarios a que tienen derecho loa peiieionadoe de dicha Caja, y que 9S lo

tIduncia flancaria, ol paso de ion etbeidioa estatutarios a que tienen derecho loa peiieionadoe de dicha Caja, y que 9S lo adeuden a la ee.ora Idulith Loiano vda. de Uurfn.' Lca antt•riorea puticionus tienen tundaento en loe ct uiuntei kcao: "1L uPb reeoluciSn No. Li? us 14 ue artl de 1.972 9 del 11reo tor de la Caja de Proviui6n cial le la upurintentencia Bancaria, le fud reconocida La persidn a. Jubilaoi6n,por la auaa cencual de 2.161.04 a la eesora idalith Lozano de Ma— rín. Por la rceoluo.idn 140. 279 de l.96, de la míama , Caja do 2reViaidi ooiaL de la a».rirttedencia J3ancaria, se rocnooid y orend el pago de la ptmsi&i do jubilacidn al u&or Jutiraiano Marfn Borrero 000ra ldniitb T,ozano Ycia. cte M:rn, contrajo Eatrimonio con al cu1or justiniano Marín iiarrero, ;edU con» - tu del reietro civil exdtdo por el Notario Octavo 11 01 Cfrou.. lo de I3uotd. 1,42.. EL da 2 de mayo de 1.975 9 fallec6 en la ciudad de Bogotd e]. 40ior Jwiitifllaflø Jarfn 1arero. "5a.l. .1 fallecer el co.ior 1luutiniano ürin 1arrero, no bijO 1agticioe ni naturtt]u$, y su 1.ftima oaOøa Ida—

"5a.l. .1 fallecer el co.ior 1luutiniano ürin 1arrero, no bijO 1agticioe ni naturtt]u$, y su 1.ftima oaOøa Ida— lith Lozano Vda. de Marín no ha contraído uetunda nupcias. ia pcss16n que ctevet.aba 01 k,cilOr ustiniano b4urín Ba— rrero en el monanto <¡u su deceso., aooendfa a la auca enaua1 de b 4.732.09. rirru - Ir irwT 51.)E COLOMBIA DICCI0NAL = 3 ( Juicio No. 10586)

972._ Li monto de la penai6n que ce le había reconocido a la aeora Idalith Lozano de karié, por la reeo1uci6n antes citada, era hasta el mes de mayo de 1.975 en que dioha peuaidn 1s fué suspendida de $ 2.399.14- "8º- El Director de la Caja de Previsi6n Social de la Superintendencia Bancaria en virtud del 12 y 22 de la reeoluci6n 385 del 9 de septiembre de 1.975, reconocid el derecho de la seriora Idalith Lozano Vda. de Marín a euatitujrae en la penaidu de jubilacidn que disfrutaba en vida su esposo Justiniano Marín Barrero, a partir el 3 de mayo de 1.975, adicionada con loe aumentos consagrados en el Decreto 1221 de 1.975. 1199 El art. 32 de la ya citada resolucidu No. 385 de 9 de eptiembre de 1.975 del Director de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, dispuso que durante el

1199 El art. 32 de la ya citada resolucidu No. 385 de 9 de eptiembre de 1.975 del Director de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, dispuso que durante el tiempo que la señora Idalitb Lozano 'Vda. de Marín recibiera la peisi6n de jubilación sustituida de su fallecido esposo Justiniano arín Barrero, se le suspendería el pago de la ponsida, que a dicha señora le Zuó reconocida a título personal, por la reaoluoidn No. 117 da 1.972 9 de la Dirección de la (aja en razdn de haber cumplido esta aeúora 20 silos de servicio como empleado de la 3uperintedencia Janoaria. "10La citada reaolucidn 385 del 9 de septiembre de 1.975 del Director de la Caja de Previaidn Social de la Superintendencia Bancaria se eno entra ejecutoriada y por ello no cabe recurso ante la vía gubernativa, lo que implica que esta se encuentra agotada." DISP0ICI0L8 YIOLAJ48 Y Q010EL'T0 E Lk VI0ULC10N; Cita como disposiciones violadas 18 siguientes: ordinal Ii) del Decretoley 3135 de 1.968; art. 27 del Decreto-ley 3135 de 1.968; art. 68 del Decreto reglamentario 1848 de 1.969; Sobre el concepto de la violación as las anteriores diapesi-DE COLOMBIA -SDICCIONAL 4 u ( julcio No. 166

cionea el uOior podrudo discurre ¿wpliamnite. c&c..»o t I'9 V3CC:

-SDICCIONAL 4 u ( julcio No. 166

cionea el uOior podrudo discurre ¿wpliamnite. c&c..»o t I'9 V3CC:

LI. eior ZiRcL1 4Q del i.ribun1 al emitir su oonocto de Zoo oncptda que el Tribunal debe ubstenuree de dsoiatr sobre lus peticiones de la Ueantia. Iiøe al fisc1 un un aarte de uu conct,jtoi "1 artículo 82 de]. C .0 .1., osige pira ocurrir en demanda autt el contencioso adclin3tretiyo que te haya agotado la TU gubernativa, lo que ocurre cuando loe actos o providon— cias no aun suacuptiblea de x'eearuoe, o cuando dotea me han decidido. El articulo 15 del Lecreto 2733 di 1.959 9 considera, sin embargo, que no ea utoeurio hacer uso del recurso de r potsici6n para ocurrir al Contuncioo adiniotrztLvo. "En el caco de autos oonl..ra la providencia deandaua cabtn loa recurou de repouictn y aiLCi6fl. i el actor no hizo uso de el1e, capee iultcnto del de upelacidu, el je pr disutiicí5fl le, -al es irrenunciable, itt providancía quad6 en tirme, y sin posibilidades ce qucs el actor pueda ocurrir al contencioso adiniaratiVo por no tlLLcr iota4o previamente la vía guberi.utiYa ". Ç]. otivarente, tal cou lo expreu el curtor fiscal

tirme, y sin posibilidades ce qucs el actor pueda ocurrir al contencioso adiniaratiVo por no tlLLcr iota4o previamente la vía guberi.utiYa ". Ç]. otivarente, tal cou lo expreu el curtor fiscal no ,je aot6 la yfa gubernativa por La e:iora ldalith Lozano Vda. de rfn, ya que al Rerle nutiticatia la eoluoin se le udvirti6 que podLu interponer lea recursos de rop&ici4n y el. <j& epelaci6n. e astuyo da hacerlo; y, en cambio, C1i4 su amentíulento u lo resuelto. ¡Ja tutu auert, el Trbuzal uebsrd ubotendrno ue de-. ejuir sobre lo Propuesto, 0 ben, ai ella tiene derecho t re-5( Ju2..io o. 10536). olbir dos pensionns por diotintas auue. L Una u tftuo pen. aonal, por SU propio trabajo. Y itt otra como o6uyue su'ersti. te, a título Ue la r.iera, . la que t30 oaue6 a favor de su marido. í,a ducir, ui ceta e; tuaoin ce la provista por la prohibi.cin ootituc.ionttl del artcu10 64 de la COnutitUOidn 1aionul que Prevé que " Radie 1,osrd recibir cylu do u oicSn del J.,usuro plblioo o ue capreaua o inuttuoioncs la que tenga parte principal el tado, 44 En tuucto, tul como lo advíerte el. ueror Fiucal, el ar-. t.feulo 62 del C.0 .L. prevé que "Zara ocurtir en la de9ianda antenga parte principal el tado, 44 En tuucto, tul como lo advíerte el. ueror Fiucal, el ar-. t.feulo 62 del C.0 .L. prevé que "Zara ocurtir en la de9ianda ante lo contenciot3o adiinieLx'tttivo ce neceLario que a e ha ya agotado la va gubernativa, lo que oc entenderá cuando loe actos o providencias respectivas no son ausoeptiLlefi de ninguna de loe recursos establecidos en el artículo 77 ", o Decreto 2733 de 1.959, articulas 1º y 38. En qoni300uencia, eata jur'iodicoión nu auquiere la coas-., tencla sobre la demanda propuesta,por careucia del presupuce4 to del aotainieto de la vía guber1uttva, lo que induOs a la cunaecuente inhibioi4n para i.tir. .ior lo uxpuecto, el Tribunal Contu;cioso Administrativo de Cundinauca, adu1niatraudo justicia en nombra de la iupd bliou ie Colombia y por autorluitd de itt ley, se abstiene de dictar la sentencia de nuli;ad de la huao1uci6 Ko. 305 del 9 us septínbre de 1.975 9 que e deuipaa por la ceora Ldalith .Lozano Vda. de Jaurín, para rstabitoerla en u derecho, (6 k.ioeu, uotitiquesu y so.iu.iquese. (1robudo en la useidu del 4 de febrero/77. Acta No. 7) £LVMR c'fl UiNA. kl(TJEj. bOX() CIiJI Y.

E COLOMBIA

(1robudo en la useidu del 4 de febrero/77. Acta No. 7) £LVMR c'fl UiNA. kl(TJEj. bOX() CIiJI Y.

E COLOMBIA DICCIONAL-DE COLOMBIA :sDIccI0NAL 6 ( Juicjo jJo. 1086)

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