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TA CUN - 10589-(02-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10589-(02-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

RECURSO DE APELACION - Término para decidirlo /

NORMAS DE ALCANCE NO NACIONAL - Aporte

119 Dz r oLomIliák ....,'ior'ia TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO' De 5 C U N D I N AMAR C A / SECC I ON CUARTA v . ' 1, Zub,,;;;:_ziarca <04 Sentefe de B000tá D.C., Noviembre dos (2) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

Ref: Proceso No. 10.589.- IMPUESTOS DISTRITALES

Demandante: INVERSIONES FLANDES LTDA.

IMPUESTO DE INDUSTRIA., COMERCIO Y AVISOS AIM GRAVABLE

DE 1986. La sociedad INVERSIONES FLANDES LTDA., por conducte de apoderado judicial, presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de La acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho contra los aetos administrativos por . medio de loe cuales la Dirección Distrital de impuestos, determinó el impuesto de industria, Comercio y Avisos a cargo de la actora, por el aPlo aravable ee 1986.

Los actos acusados son: t.- Liquidación Oficial No. 0000824 de fecha 22 de abril de 1993 expedida por la Dirección Distrital de impuestee. 2.- Resolución No. 732 de fecha 17 de noviembre de 1993 proferida por el Director . Distrital de Impuestes. - Resolución No. 213 del 23 de junio de 1994 expedida por el

Subsecretario de Haciende de Santafl de Bogotá D.C.. El actor concreta sus pretensiones asi:

proferida por el Director . Distrital de Impuestes. - Resolución No. 213 del 23 de junio de 1994 expedida por el Subsecretario de Haciende de Santafl de Bogotá D.C.. El actor concreta sus pretensiones asi: " I.lo.) PETICION PRINCIPAL I.1.1. Que se enulen los actos administrativos de determinación de los impuestos de industria comercio y avisos, sanciones, recargos, anticipos e intereses a careo de mi representado por el aíno gravable de 1986 a saber:Expediente No. 10. 589. - " .i Liquidación oficial número 0000824 de feche 27 de abril de 1993 proferida por la Da.recca.án de Impuestos L.strite les de Santafé de Bogotá ((in..# 4) b) Resolución número 2.1.3 del 23 de junio de 1994 de la Subsecretaria de Hacienda de Santafé de DcjqOtt notificada por edicto desfijado el ci iea..l8 de julio do 1994 ((sn.0 7 Re so lución número 7: del 19 de: noviembre 019 93 . :at.1frLseda por edicto el dx.e 11 de noviembre de 1993 por la Subsecretaria de Hacienda eje San ta1ó ele Boqote. (Art . 1 Ti Como scan se ç:uean e: a. e de te anterior se declare can firme la liquidación privada 1 .1 :2. Que se ordene la devolución de los impuestos cancelados junto con los intereses correspondientes, teniendo en cuenta los payos que se acreditan ( An O e 101.

I.2a.) PETICION SUBSIDIARIA

1 .1 :2. Que se ordene la devolución de los impuestos cancelados junto con los intereses correspondientes, teniendo en cuenta los payos que se acreditan ( An O e 101. I.2a.) PETICION SUBSIDIARIA 1.2.1. Que se rccçjruezc:e el derecho que tiene la contribuyente 5 la amnistía de reac::ureacaa con .. red ida peer el artículo 7o del acuerdo 19 de 1993del Concejo rio Sentate de t3ciçjcet..

HECHOS: Los arre ci libelista e folias 4 y 5 del expediente :' se pueden resumir de le siguiente manera: !.- El 22 clea abril ci: 1993 le Dirección Distr a tal de Impuestos expide la Liquidación Oficial No.. 00824 para determinar sl impuesto de industria, comercio y avisos ':/ sanciones a le sociedad actora por cal af'ca gravable do 1986 2.- Contra le anterior Liquidación oficial, la actora interpuso recurso de reposición y subsa.d:LericD de apelación el 26 do maye de 1993. 13 dei.diciembre de: 1993 la Dirección Da atri tal deExpediente No 10.589. - Impuestos notificó la Resolución No 73$ del 19 cfts noviembre do OSO mismo ao que resolvió el recurso do reposición anterior, por edicto desfijado en esa fecha 4.- El recurso do apelación fue sustentado 21 22 do ci ic:iernl::rc del mismo ao y ci 27 de enero de 1994 la sociedad desistió del. mencionado recurso y se acogió a la amnistía do recursos.

4.- El recurso do apelación fue sustentado 21 22 do ci ic:iernl::rc del mismo ao y ci 27 de enero de 1994 la sociedad desistió del. mencionado recurso y se acogió a la amnistía do recursos. 5.. La Junta Distrital rio Hacienda, mediante Resolución No, 11:1 dei 23 de junio da' 1994, notificada por edicto desfijado ci 12 do julio del mismo aío resolvió ci recurso de apelación en forma parcialmente favorable a. ia intereses cc la ocidad disminuyendo la sanción por inexactitud, pero negando el derecho al desistimiento y a la amnistía. Disposiciones Violadas 111 actor sesela como transgredidas, c.:cri su respectivo concepto,, las siguientes normas (rt:jcuic:)s So., 'fo., 17 47 54, 64 y /1 del acuerdo 21 de 1983 90. do la Ley 145 de 19601 20 del Ud ic C: do Comerciop 7a.del Acuerdo 39 do 1993 y 37 dei o Ley 14 de 1983. Ministerio Pública Nlo c;r pronunció. CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el traslado a las partes y vencida el término para alegar do conclusión procede la Sala a decidir so bro [oc; puntos de controversia que so concretan en 1 ) Silencio Administrativo 2) Falta de explicación sumariade La. LiquidaciónExpediente No. 10.589.- Oficial; 3) Los actos acusados fueron proferidos sin pruebas; 4) (dición de ingre os. por las actividades desarrolladas y los servicios prestados por la actora; 5) Sancion por

Oficial; 3) Los actos acusados fueron proferidos sin pruebas; 4) (dición de ingre os. por las actividades desarrolladas y los servicios prestados por la actora; 5) Sancion por extemporaneidad: 6) impuesto de avisos; Amnistía de recursos. 1) SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Fundamenta el actor el presente cargo en la violación del articule 64 del Acuerdo 21 de 199J y la _consecuente operancia del selencio administrativo positivo, así: El día 22 - de diciembre de 1994 la contribuyente sustentó el recurso de apelación mediante memorial presentado ante la Junta Distrital de Hacienda y radicado al folio 101 numero 41 letra F del libro radicador de 1993 y, tan solo el día de 18 de julio de 1994 se notificó por edicto la resolución 213 que fallo en forma parcialmente favorable las pretensiones del recurso de apelación, es decir 6 meses y 26 días después de haberse sustentado di che recurso. " Como el plazo para fallar era de 6meses, consideramos que debe darse apliceeián a la norma transcrita y aceptar los argumentos da mi mandante y por consiguiente proceder a confirmar la liquidación privada y ordenar la devolución de lo cancelado por amnistía junto con los intereses currespondientes. " Como pruebe de le afirmado nos remitimos a la norma invocada, al anexo # 13 de esta demanda, que contiene la sustentación delrecurso de apelación con su constancia de presentación y 'a la • resolución 213 que contiene la constancia de notificación de dicha providencia ((n. # 7) "

la sustentación delrecurso de apelación con su constancia de presentación y 'a la • resolución 213 que contiene la constancia de notificación de dicha providencia ((n. # 7) " El Distrito Capital de San tafé de Bogotá, por conducto de su apoderado judicial se hace parte dentro del término de fijación en lista y en el escrito de contestación a la demanda, solicita que se despachen desfavorablemente las súplicas de le actora, y respecto de este cargo, en el escrite presentado con ocasión del término para alegar de conclusión manifiesta que la Resolución que 1alló el recurso de apelación fue eepedáda dentro delExpediente No. 10.589.- 5 término legal, en virtud de las suspensiones de términos ordenadas por los Decretos 807 do 1993 (artículo 166) y 196 de

1994. Ademas sostiene que dentro del término de pronunciamiento se envió citación al apoderado de la sociedad para la notificación persOnal, situación que segUn lo dispuesto por el articulo 23 del ,Acuerdo 11 de 198E enmarca el pronunciamiento dentro del término legal.

Para Resolver se Considera: Solicita la parte actora que se declare cumplido el silencio administrativo con efectos positivos por cuantoel recurso de apelación fue resuelto por la Subsecretaría de Hacienda de Santafe de :!-ogota en forma extemporánea, pues había transcurrido el término de seis meses que establece el articulo 64 del Acuerdo 21 de 1983 para que dicha Oficina se pronunciara.

Establece el articulo 64 del Acuerdo 21 de 1983:

" Art. 64. TIEMPO PARA RESOLVER UN RECURSO DE

Acuerdo 21 de 1983 para que dicha Oficina se pronunciara. Establece el articulo 64 del Acuerdo 21 de 1983: " Art. 64. TIEMPO PARA RESOLVER UN RECURSO DE APELACION.- La Junta de Hacienda deberá pronunciarse sobre todo recurso de apelación a más tardar seis (6) meses calendario después de su sustentación. El silencio administrativo se entenderá como aceptando las argumentos del contribuyente. " Ahora bien, obra a folio 7Q del expediente, la sustentación del recurso de apelación intsrpuest6 contra la resolución No. 732, el cual fue presentado el día 22 de diciembre de 1993; en consecuencia, la junta de Hacienda tenia hasta el 22 de junio de 1994 para expedir y notificar el acto administrativo que resolvía el mencionado recurso, pues con su notificación el acto administrativo adquiere eficacia jurídica, por ello no bastaba que recurso se resolviera dentro del término, sino que era necesaria su notificación dentro del término lenal.Expediente No. 1009..- 6 r::n esto urden de ideas teniendo en srta que la Resolución, No.. 213 del 23 de junio de 1994 tan sólo vino 5 ser rioti.. f icaria por edicto desfijado el 18 de julio del mismo ao el silencio administrativo positivo tuvo operancia frente a dicha resolución. (folios 64 ysa de]. expediente F.:n lo relacionado al ALerdo 11 de 1988 y lo expuesto en xu articula 21 • así como la concerniente 9 los De cre tsr No 807 de

resolución. (folios 64 ysa de]. expediente F.:n lo relacionado al ALerdo 11 de 1988 y lo expuesto en xu articula 21 • así como la concerniente 9 los De cre tsr No 807 de 1993 y 1.96 de 1994 que suspendieron tcr'mi.nos y ci brs iris cual cc basa su defensa el apoderado judicial del t)irct.rltc) considera la. Sala que no deben sur tenidos en cuenta debido a que no fueran incc.rporadc:s al proceso siendo norma do alcance no nacional en virtud de lo consagrado en el artículo 141 del Cóicin Contencioso Administrativo. Por Lodo lo anterior considera la Sala que es del caso acceder a las pretensiones del actor en virtud de la opera....cia dci silencio administrativo positivo y relevarse del estudia de ic:nc demás cargos de la demanda Respecto rio la pretensión de la devolución cts sumas pactadas en exceso, la Sala accede en la suma que aparece en cl recibo pro.cmpreso 940510203741 do Enero 27 de 1994 visible a folio 711, On 1 c:emen te ., y que corresponde al pago para efectos de acogerse a la amnist.ia tributaria, según afirmación d1 actor en el punto 11.5 de los presupuestos procesales. En mérito do lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta., administrando justicia en nombro nc La República de Colombia y por autoridad de la Ley, 1.— DECLARASE OPERADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO DE LAExpediente No. 10.589.— 7

OPERACION ADMINISTRATIVA cc: ntenida en la LJquic:laciór Oficial No,

1.— DECLARASE OPERADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO DE LAExpediente No. 10.589.— 7

OPERACION ADMINISTRATIVA cc: ntenida en la LJquic:laciór Oficial No, 000082.4 do fecha 22 de abril dei 993 de la Dirección Distrital de .Cmpucstos , en la Reso:L ución No, 732 de fec:ha 19 de noviembre de 1993 proferida por la D.irec:ción Distrital de Impuestos :v en la Resol uc:ión No 213 del 23 de •j un jo de 1.994 ex perJ ida por el

SuLsoc: retario de Hacienda de Sant.até de Bociotá D.C..1 por medio dE, la cual. se determiné of 1 c:ía 1. mente el impuesto de Industria Comercio i visoa a. carpo de la sociedad INVERSIONES FLANDES LTDA. Con Nit No. 860042.385, por el aa gravable de 1986 2.— A titulo de restablecimiento del derecho, declarase en firme la liquidación privada del impuesto de industria, comercio y avisos por el aFo gravable de 1986 de la sociedad INVERSIONES FLANDES LTDA. con Nit. 860.042.385. contenida en la deciarac:ión proseo tada el d ja 8 de may o de 1992 baj o e :t némero d e radicac:iór 306764 3.— En c:onsecuencia y teni e n d cj en cuenta C..? 1. R c::c h C]f .1. cia]. cie Papo de le(-1ha 27 de enero de 1994 visible a fol jo 7 dci expedien te el i)istrito Capi tal de Santafé de Dopotá deberá

Papo de le(-1ha 27 de enero de 1994 visible a fol jo 7 dci expedien te el i)istrito Capi tal de Santafé de Dopotá deberá devolver a la sociedad A rr. i b J. dent.i.fi cada. • la suma da

TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($391.000.00

M/CTE) que dicha sociedad pagó en ex ceso por ci ao ci ravab le de 1996 , más los 1 n ter-eses a que hay a 1. upar 4.— No se condena en costas como lo prevé el articulo 17.1 del CÓd ipo Conten cioso - dm.in ietrat: iva por c:uanto no aparecen causadas do conform.ictac:l con eJ. numeral 8c: , del arti culo 392 cft?l (2.ódiclo cia Procedimiento Divi]. 5.— En caso de no ser, ape .1. ada la proseo te providencia, consél. tese ante e 1. FI . Con sej o de Es FdoExpediente No. 10589.- 8 6En firme EstiLk rovicienci y ec:h. S 1 as ¿notciones cc;:rrespond1entEs ¿rch:Lvese el exI::ed1nt:e previa devo lución de los antecedentes adm.in1stratvos a la oficina de ori.pnn

CUPIESE, NOTIFIQtJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue considerada y aprobada se cún Acta No. 44 del 2 de noviembre del afo en curso Los Magistrados,

CUPIESE, NOTIFIQtJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue considerada y aprobada se cún Acta No. 44 del 2 de noviembre del afo en curso Los Magistrados,

FABIO 0 CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

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