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TA CUN - 10589-(15-12-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10589-(15-12-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

PRI311NAL ADXXNI :F1ATIY) j9E CULJILXMCA 8egot, D. ., "lotambre quince (i) de túl novecientos setenta y seis (1.976) /tW Magistrado Ponentes iR. ALVA}Q LCOM}9 UJMÁ.- 71A Ref, Juicio 1a. 1058..— ACTOS PÁkJ4l .- ji 1ieandazLe: ULflJICJ JI t4QLLAL - -- -- 1 sedor Aurelio Jaime Qong1ee por lAlúríatidít> de apoderado, ha inuedo dsaaads ante está lrtbunaL, el oual adiAittóiapor auto de veintinueve de marzo paetreto, por reunir loe requisito.- l.a1e.. Z proceso ha llegado a la etapa de di&taoi.6n de ffientencía,- y a proferirla siga. la 8a1a &l no observar de nulidad u.oaptibl, de Invalidar lo actuado. )aca uso el libelista, de la aooi6n contenciosa de que trata el art. 67 del C.C.A. e implícitamente solicita que se declaro acontoido el fezi6meao del øil,noic adtainietrativo respecto ala petioin que diriira el 4 de diciembre de 1975 al eeftbr~¡codo la 3onficencia de Cuai.nwgaroa para que se la reconociera el auxi lic de oesentfa definitiva que se le deuda ea cuaatfa aproximada de— sesenta ¡ cinco mil pesos (65.Q4)O.00) por la preetaoi&a de mu. .ervt

lic de oesentfa definitiva que se le deuda ea cuaatfa aproximada de— sesenta ¡ cinco mil pesos (65.Q4)O.00) por la preetaoi&a de mu. .ervt cíes periona1es como jefe de la Divisi&t do Bienestar Infantil, entre el 1$. de mayo d. 1969 7 el II. de marzo de 1975, fecha esta ¿itimaen la cual le fue eoeptsta su raunoia. Como oónseouauoia de lo ant.- zior, impetra que se oondene a la Zeneftcencia de Cundinamarca al pago de dich&m cesantías definitivas y al de los tnter.ses moratorias —e in2 - Juicio Nfr. 10589...- demnisact&zpor la mora en ci paga do las preutacionee sociales, nén de la condena áfl dt1 proccio l ic yno hc'norartoe de abogaLio. InvOoa la ief 659 de 1945. El señor Yiuol 3. de la Corporaoi6n descorrió opor;lzaarnenta al traslado do rigor en sentido fvotable a las petioioneø de la parte soter., as1a "]atudie4o detenidamente el expediente, se cotiola ye que la oloitd del dettanilante está ampaz'ada por la ley, - de acuerdo con la proidsncis oitad&, con otras normas vigenes y con la raitrada jrisprudenia del N. fonejo de Botad, sobre el particular. n afecto, l. tty 6. .ia 1945 en su culo 11 establece: 'a) Auxilio de o.eatf a rai6n de un ms de cual—

sobre el particular. n afecto, l. tty 6. .ia 1945 en su culo 11 establece: 'a) Auxilio de o.eatf a rai6n de un ms de cual— do o jornal por cada año de servicio. Para la liqu.idaoi4n deeste auxilio alamete es tendr un uuut el tiempo do servicice proe on post r.oridad al lII. do oiero de 1942.' 1 1 CSdigc del Trabajo eta ea artículo 249, tambin ordena que todb patrono esta obligado a pagar a sus trabajadores "'como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada atio de ser!icioe, y proporcionalmente Por trooiones deano. 9 L Ley 5. de 19439 un su arculo 2. dispone: "Fara liquidar el auxilio de cesantía a que tengan dersobo loe salarios naoionales, dspaz'tseatalee, intenden oiales, oomtsarialee, municipales y pertioulares, es aplican las reglas indicadas en el .Áeoreto 2567 de 31 de aceto de1943, y su o6mpato ue hará tn tendo en cuenta no solo el 4ario ft sino lo que se peroiba a cualquier otro título y que implitue iirsotaaente retriuci6n ordinaria y p4irrnanentS deservicios, talu.a ooro le prta m'il, lag benificacienes, etc.' (Subraya la iisoalia). "Y, por i4.ttmo, entre la nuasrssa urisprudaniadel U. Consejo da Ustado, se cita el siguiente aparte: y no hay que olvidar que la ley 65 de 1916 -- 3 - Juicio %Q. 1(569.-

del U. Consejo da Ustado, se cita el siguiente aparte: y no hay que olvidar que la ley 65 de 1916 -- 3 - Juicio %Q. 1(569.- en su artículo 1. reconooíS el auxilio de cosant,fa para los asalariados ul uervício la iao1n en ouiquiera de lagRwoae dul Poder Publico, por todo el tiempo trabajado continua o discontinuamente a partir del la. de enero de 1942.' (El anterior aparte es de la sentencia de junio 16 de 19739 con ponencia del u. Consejero doctor RM?A1 T}JR wJAN).~ 11 eiguient ea del falle de 3 de noviembre do 19739 con penenois del Conoejaro doctor WJ.AWZQ 4GUILAR VlLZ: '...La cesantía definitiva, como su nombre lo indica, se liquida y paga ou;.ndo se rompe el vncu10 entre el funcionario y el Ewt&do # ea decir, ouano late se retira delser',toto.- La sala esti!na que ç3 conformidad cn la Ley 65 de1946 no importa que el tiempo sea continuo o diScontinuo Pera liquidar .l auxiliq de coeantta......' "Por otra parte, la /iecaía no ha encontrado en el proceso deznoetracin alguna que pusiese babor dado lugar a que, de acuerdo con el arti'culo 250 del C&igo "uatanttvo delTrabajo, el deriar4ante hubiera incurrido en aluna do las caucias por las cuales ea pierde el derecho a la ceantta O a supago iruncc iato. "}l mahor MflLIO JAfl'L GONZALEZ se-retiró da la

cias por las cuales ea pierde el derecho a la ceantta O a supago iruncc iato. "}l mahor MflLIO JAfl'L GONZALEZ se-retiró da la Instituoi&i por reunoia que le fue aopptada mediante la Reluci&n 217 do marso 5 de 1975, a partir del 1e de marzo del mismo aso. Donde ci 4 de doiemhre de dicho aío hizo directamente e la D1LIP1C$CIA D ÇUNDIN.AARCA la petici&i del rsooa ceiento y pago de su oeaantra y dme prestaciones; es decirlleva un eiio y se.a musue ac, retirado sin çe se heya dado euplimiento e las normas qe tablecieron dicho pago y mas do 9 M-3309 que la UMPIUMIA guarda silencio sobre el particular, En ooneeouanoj.e, se ha operado el Z1LIJCIO AflJtI3PR.?IVO quedi lugar a incoar dota aocin. "Por lo epiaesto, la 1"i.oaifa Ternera ooptotptziaque el Tribunal debe acceder a todas lea peticiones de la demanda."- 4 - Sziio 'fa. 10589.— PARA 3E G0flS1DtA: 1 - L 3LLWC10 IN11uTlV0.- Dice el parágrafo del arte lb del teorto-101t 2733 de 19599 que cuando ínterpa«mtom loa raoureou lados para Li víagubernativa, ¿ata se entiende agotada y negadas Las pet.ciones del ¡ti

Dice el parágrafo del arte lb del teorto-101t 2733 de 19599 que cuando ínterpa«mtom loa raoureou lados para Li víagubernativa, ¿ata se entiende agotada y negadas Las pet.ciones del ¡ti t•reeado, ha transcurrido un mes Liii que recaiga decisión reeolutrtj4 sobre elba n el caso sab-1ite l interesado forul6 peti — oin a lax autorídudee de la Benefieuoia para que se le liquidara y pagar. su auxilio da ceaanlLu .ifinitiva, por memorial uerit or — su apoderado e] df. 4 4e diciembre de 1975 a la4 4:49 ZI. día 17 de marzo de 1976 presentó la demanda origen de eti15 juicio sin que la administración se hubiera pronunciado. Por tanto, salta a la victa cun el fenómeno en cuestiSn ha tenido ocurrencia, como lo anota el seiorFiscal del Tribunal. II - 4 1O PL AU.UUO E CÁ3ANTIA No hay duda, porque aparece debidwaente probado, que el actor trabajó al servicio de 1^ aenetioenoia de Cundinamarca - (tal. 3) entre .1 11. de mayo de 1969 y el L. de mar, de 1975 como— Jefe de i)ivitit&n. Come el art. 17 de la ley 6 da 1945 es bien claro — al respecto, flujo de iaara palmar que el derecho del actor a esaprestación es indubitsaL., asf como con baso en la jurisprudencia qtii3 cita el Ministerio PIblioo en 1a vita transcrita, ten.anzo en caanta

al respecto, flujo de iaara palmar que el derecho del actor a esaprestación es indubitsaL., asf como con baso en la jurisprudencia qtii3 cita el Ministerio PIblioo en 1a vita transcrita, ten.anzo en caanta el óltimo salario devengado, que fue de 10.0JO.00 mensuales, que ta bi&n está probado plenamente. 1 etrsdo, pues, .11ar favorablemente, en parte a lo demandado, absonióndoe de condenar en costas por expresa proht5 - Juicio NI 105899bioi6n del art. 392 del C. de P.C. en su ordinal la., extensivo s por ser entidad de i)ereoho Nbltco, a la Benaficericira ce Cundinamaroa. C X & S O N: )n morito de lo epues'to, el Tríbanal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en norabre de la Repiblioa

4. Colombia y por autoridad de la ley, F L L Primero,— D.o14rase producido el fen6meo delsilenoio administrativo negativo respecto del memorial de 4 uu dicieiu br. de 19151 dirigido por .1. eeor Aurelio Jaime Gons&les, por diodo apoderado, al 8ndioo de la Beneficencia de Cundinamarca.

Segundo.— 11 señor Aurelio Jaime Gons1ss tienederecho a que eo le lizide y se le pane un auxilio de oeaanta dafi nitiva por haber trabajado para la Beneficencia de Cundinamarca entra el 12s de ineyb do 1969 y .1 12 de erso de 19(5, con eqavalenoianitiva por haber trabajado para la Beneficencia de Cundinamarca entra el 12s de ineyb do 1969 y .1 12 de erso de 19(5, con eqavalenoiaa un mee de salario por cada ano de servicio y teniendo en canta que el ttimo sueldo devengado fue de .)ies Mil Pesos mensuales (io.000. so). Asimismo, tiene derecho al ieoonocimiezzro y pago de loa nteroces de mora que resulten de la suma dada, desde que la prestaoi&n e' hizo exigible hasta cuando se verifique el pago. ?eroero Se dar¿ oampltmiento a lo anterior conforme al art. 121 del G.C.A. Cuartb; Ni nio las dema peticiones do la doman da. — C0PL, NOTIFIQT3E y si nib fuera ae1ada, CON!L6hLicio N. 1059 •- TL3 pera ante el. fl. Coeo de stdo.— G3JNIL i.— CUMPL&31LA~ :Iroba.iio en Acta P. 4&LVAiO W '.COX7PI LUNA 9IJVA íNI? l4I(UiiL u?OE) CADIN B2O M.OMO ao ¿ iUILflt)

JAIMS Kj a3us auAIbo RODRIGIMz, Pih ÁZA CARLOS OC Í'.WIO 1;RIiU2 V. 11OUiL Uitui~TA i.oz ÁIL1U C .1UU a. eoretari o

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