TA CUN - 10591-(22-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10591-(22-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RELATO RIA DIOS DE IMPUESTOS. io de Revisidn de Impuestos e izxoarse la rspeotiva aooi6n dentro de los tres uiesaes siguientes a ya que d, ontrario opera el fen6meno jurdioo de la presoripoi6n de oontornidad oon lo ableoid.o en el art.272 del C.C.A.
IMPUESTOS NACIONALES. Abril 22 de 1977.
IO No. 10591.11AGISTRADO POEL:Dr.ZAMIR SILVA AMIN.
DR: Carlos José Cuervo Trujillo.JtI13UNA L DiiJ NI RAT1VC P CWiD1 obt,vintidoa (22) de ari1 de mil iovcie— tos etnta y i€te (1977). 1a.iEtrado Jonente: DR, ZAIi ILVA JUIN R.: Juicio Nro, 10591. IMiUiiO3 itJb.
Actor: ARLO3 JO CU iVO UJILLO.
= 11,—) El iehor CULt.3O JOT UidVO ?RUJl.iO, por ini,erwe dio de apooerado judicial solicita de ista Corpox'acin atiiue u]. desanbante ' el fallo que esa Cor poracldn profirl.6, para resolver la acci6n de revini6xi de iupue: - -Toe Intentada por ' BA1ACi)i 1!13. . 1 L 1 3. A. ' antes 'UJiUIZACI PtfJVA1A Nro.3 L1i11TAiJA' , copa— iía de la cual era socio mi rprecntado , y de jsa zarke
antes 'UJiUIZACI PtfJVA1A Nro.3 L1i11TAiJA' , copa— iía de la cual era socio mi rprecntado , y de jsa zarke re (ifiqUe la opeaci6n admiiisirstiva por la cual se fijaron loa iuputos a su cargo por el afio gravable de 1969.Dicha operaci6n cornprende:la liquicaci6n lí o.183315 B de 4 de abril de 1972,practicada por la Adtuinis raci6n de Iiipu.atos Naicralea de Bogotá; el auto o.AOCc:O13P del 23 áe Lntro de 1974 dictado por la micuia Ad±rdatraci6n y la Reaoluci6n Nro. - 04593—H del 25 de julio deJ-10951 2 1974 oriirri i :11r€ci6n de Ipu:.to acicPlale8." "La deiana co oportuna puel, como bien lo expre6 el toerhle Gonsejo de Emtado en au.c del 28 de pticibre de 1973, proierido en el expedí .o 4ro.2542, es necesario distinguir las acciones que buscan la declaratoria en el sentido de que un hc:o, cuy cccuci s ha pre visto la ley, ha tenido cuplido ectc,de aquellas que periguen la íaouiticaeidn de una liuicaen apoyrdose en la interprii6n de un texto le "al. Yn e.,l pre; ente cz so se tr.a del treiio de la rímeru de las tse iones renciondas,el cual no :C encu.ntra peditado a nint1n
en la interprii6n de un texto le "al. Yn e.,l pre; ente cz so se tr.a del treiio de la rímeru de las tse iones renciondas,el cual no :C encu.ntra peditado a nint1n r!tino,3ienUo vliaa u ítt.rpo3ici6xI en cualquier oportunidad; al rpcto expr3a la tnci -nada cioerina: La pr ora de e tzi clase de oc iones se en camina a que los tribunales de lo ccnt :eio;fo adir.itra tivo reeLpiacen por acta juridiccional la de lr:i6n ue en feria es r.tnea, ofic!oI$a o impetrada bu , í, ran podido haer uirecttita lis uiorioades triutarlas en cuanto a l ccnucci&i irrevocable de un evento cuyos eie tos en el campo jurio loo se n cumplido por ir'€r10 de la ley. No tirn pues plora su ejercicio esta especie da accione8, of como taioco hay un trrino fa-3 J.-10951 tal para que los funcionarios del ramo den teetirionio de la ocurrencia del TentO y le rco:ozcan las consecuencias que i t aprefliade al leiiador' Subrayd", y, que haga las siguientes declarciones: "lo.- 4ue ue declare la nulidad de la Reo1uci6n Nro.R-04593-H del 25 de julio de 1974 originaria ie la Dirección de ILpuLatos Naciorles".- "2o.-ue como con, uencis de la anulación de la providencia Citc.dB en el numeral anterior y para resta
Dirección de ILpuLatos Naciorles".- "2o.-ue como con, uencis de la anulación de la providencia Citc.dB en el numeral anterior y para resta blocer el derecho violado, ea Corporación ienga en cuenta wi sentencia del 20 de agosto de 1975 proferida en el exedinte 1ro.827O y cje en firme laparticipación denuneida por ní nandunte al declarar, en la sociedad "Urbinizaci6n Pensilvaflia Nro.3 LilLitads '". El apoerado iunuaLcntu las pcticiorLea anteriores en loe Si`,CU2 que a contiruaci6n se irarwcriben: "}1 contribuyente pre.ent'5 oportunamente su decljj ración de renta por el ano ce 1969 y la Adminis;raci6n de Lj;U;Dt;O de Boot por redío de Liuidaci6n Nroa183315 B del 4 de abril de 1972 fijó sus impuestos aumentando la pa ticipacíón Que le correspondía en 'Urbsnizaci6n Pensilvania No. 3 Limitado', coso consecuencia de la liquidación ae Re vieidn No. 00043 del 3 de Lar:o de 1972 que le fue practíc da a la citada compañía. Contra el acto de liquidación &ni mandante intei puso recurso de reclsación ante la Adtiiniración de Impuestos de jo—-wLA que fue acumulado, con el interpueLYo por ls ece jedad, segdn auto .o. A-000013-P del 23 de enero de 1974 9 y decidido por la Dirección General de Iiipue;tos ia cionaleecon Resolución No. R-04593-H del 25 de julio de 197
1974 9 y decidido por la Dirección General de Iiipue;tos ia cionaleecon Resolución No. R-04593-H del 25 de julio de 197 en la cual se negaron las peticiones teniendo en cuenta que4 - 1C951 e]. f,,110 prcdui;o r.ra la sociedad había io advro. 'La cpraciri díntartiva por 1 cual clerOrL io 1pucc.oe a la Coipaía varía vcz r:ciOra-. da, iu ce dda ar.te lc cnt, rc1oc rativo produn iuio rvo;Ll." $e ci4n como i oicicresvlcicidús,, Art. 4Q ce la Ley 8 e 1970 y el art. 26 11era1 b) de la Ley 81 de 1960. Í.' ctnto nl c rc jc d la violct6n,ei pordo dl co .ribuytn';e lo Lace ccr.J!itir cr. -juf-, corro contribuyente le AdrIt3ír ~'.rac ién 'te ipv.o oriale 1 auent6 la particpa i6u .:ue lo , i'a cr "Urtar1z9 6ri Pexi1vania Nro.3 Lirtda", c'ovio o ecureia ue la Jiqul dación de evini5n luc, le fue pr4ctic'ida a la tenç.crwda ccfu,
ce uns y, c ora, la juri.di 16n ce lo CO1tflC1O3O uc1irj ivo ,al r.tolvor Is do-»urde p eaerccfu,
ce uns y, c ora, la juri.di 16n ce lo CO1tflC1O3O uc1irj ivo ,al r.tolvor Is do-»urde p eaertilde rr 1 iv'a ror;p'n, irL6 ue la Adt1nirnci6n h41 çuv1i;o tporneziene la rüe1.oi6n por e]la 1nterpu ta €n 12 vía uberrtvs acced:endo en cn;tcuenCia, P 1!U ée l drd ,(the en 1 pre.ent.e caso de<lararoe igi?sli n~-nte te en favor cel actor la rclaEc16npor él .. in'rpute t:e le Adinietraci6fl de !le puestos Nactonalea. Lo anterior, por cuanto existe una con¿ -,. 10951 5 xidd necesaria entre la sociedad y bu bocios, para e'ectos tributarios, que upcne la aplic.sei6n al socio de las variacion.s oue i3e produzcan en la conipaefa. flnalainte, la sccin cj:rcitaaa en ea deanda no tie tt'rnino para su ejercicio, por ratarse de la solicitud en el Fentido de que se d apliCcci6n a un heebo cuyas cencucncis ha Previsto la ley y que se concreta prec arcte en la circuns'arcia de que operó la caducidad a fcvor de la sociedad con la necaria consecuencia en favor de los soioa. El heñor Agente del Ministerio Pi1lico, en su concepto de fondo, conid;ra que deben negarse las p-ticíonea
ró la caducidad a fcvor de la sociedad con la necaria consecuencia en favor de los soioa. El heñor Agente del Ministerio Pi1lico, en su concepto de fondo, conid;ra que deben negarse las p-ticíonea de le deLarida,con fuxida:eno en lo aruientos ue a contirueci6n se rancriben, por coptirlos en su integridad el ?ri bu na 1: `Yi -toe loo antecedentes administrativos ,encuentra la Oísealla ue no kay lugar a declarar la prescrci6n establecida en tal disposiei6n, toda vez que la dinietrai6n no rebasé el trLino en ella sealado,para desatar el recurso interpuesto. n efecto, se pre;ent6 rec12,ci6n e::traordinaria contra la 1iquiaci6n NLero 1833315 de 4 de abril de 1972, el 6 de octubre de igual año (¡'olio 26 cuaderno adinistraivo), dicho recerco fue recue) te en d!'1±va por la Dircei6n general de Ipue&3to8 Nacionales, mediante la i(eaoluci6n Jiiero -04593-11 de 25 de Ju-6 j lO51 julio ce 1974 9 de la uc e roLi ic6 ptrional:te ci apocrado del at;, el 6 c.e agouto del ¡ ,.3o a- - t. "Al no pro'perar la, erior ptici6n, y cco la ceinanda lb l actor el dfa 3 de Yf.arzo del ao en curso, tranacurricioe ya 1.00 reu menes de que
- t. "Al no pro'perar la, erior ptici6n, y cco la ceinanda lb l actor el dfa 3 de Yf.arzo del ao en curso, tranacurricioe ya 1.00 reu menes de que ct.t.orLa ra irioar la c;i6n, e ticre ':uc, a noa te1 ú rtículo 272 del re )a oprado el renó
chO jurco la 'escrp'i6n, que dc !,er d.clar— da ror c.11 . ' rbura1, abtri toe de n prcnuiaríento en el ordo c..n relc6r con el otro pd1ento de la deLarida. A lo ari'ricr se ara que, sí l Adiriia ro— .6n no le hubiere rwlto nl co'-. ibuyn— te eu rclatc16n ei Ib a cci6n ecnten— :1Os ccr pcente para uesc dclrara e heco, no teiitrfa t'r:ino de eadueiid, oro lo ha ido el fY.Con d :sodo, tuacicn ctrrro ce la c'zl no ae ercu ntru ç ui-n ab, b1±do por lo rizo, a cjr— citar la Gicci1n cel tr1ro de cucidd eu' bi€cido ror (•(• . , pi t ue po10 co— p.re a Iz,, Inc e tvra la pro!idcia 'ue re— 'oiVrp I.a d' tIX'td8 lo por la 8('Ci dad. lo uc;to, l 1bia:zl inijrtivo deti J - 1O51
'oiVrp I.a d' tIX'td8 lo por la 8('Ci dad. lo uc;to, l 1bia:zl inijrtivo deti J - 1O51 dirafiurci, adr4ni8tru;do ju: er. de la ¿e.1iea de Colombia y por a 1(:ud Oe Iri. iey, P A b L A L.r ... 'fr t!tAó Lí 'IN ,,L C6tiie y f' uee. Aprobado un € ¿-?de abril d€ 19,179 de9-j11 actt
J.LVA A1N LL C.D: ?I(•1 U £. U ?.r ..OL?.
4