🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10592-(17-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10592-(17-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PROCESO DE EJECUCION - Excepci6n / CONTRIBUCION DE

VALORIAZACION - Exenciones / BIEN DE NO PUBLICO

TRIØJNAI1 ADMINISTRATIVO DE (XJNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C. agosto diecisiete (17) de mil novecientos noventa y cinco (1.995)

MAGISTRADA PONENTE: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Ln fiEL EXPEDIENTE M. 10.592 ÉPUflICA DE COLOMiIs,

ACTOR: INSTITUTO DE DRSAR1)LW UBAl1

CONSTRUCCIONES K.A.B.5 A 1 Rcktoría JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL SENTENCIA. u, - marca Procedente de la División 1 de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago (fi. 2) librado en contra de Construcciones K.A.B. S.A. por la suma de $335.848, orden notificada personalmente al representante legal de la empresa el 29 de julio de 1.994. La orden de pago tiene como fundamento la contribución de valorización por beneficio general asignada al inmueble situado en la DG. 71 B No. 100 A 27 IN. 2. Oportunamente el ejecutado propone la excepción de cobro de lo no debido la cual se basa en que mediante escritura No. 5466 de 24 de octubre de 1.989 de la Notaría 25 de Bogotá se constituyó reglamento de propiedad horizontal de un edificio y el área de

debido la cual se basa en que mediante escritura No. 5466 de 24 de octubre de 1.989 de la Notaría 25 de Bogotá se constituyó reglamento de propiedad horizontal de un edificio y el área de afectación vial es la calle 7113 con una área aproximada de 887.94 metros cuadrados coincidente con el área que se cobra y que actualmente el acueducto adelanta una obra en esa parte que es una zona de cesión por lo cual es absurdo pagar valorización sobre un bien de uso público no sujeto a tales contribuciones. Como pruebas documentales el excepcionante aporta la factura de cobro en que consta que el predio ea de 887.9 metros cuadrados y fotocopias del plano del predio y de la escritura 5466 de 1.989 de la Notaría 25 de Bogotá. Se solicita oficiar al Catastro Dietrital para pedir copia de la cédula del predio (70 A 96 3) yEXPEDIENTE No. 10.592 2 al Acueducto distrital para que certifique si se construye o se construyó un canal de aguas lluvias en aquel predio; igualmente se pide inspección con intervención de peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la cual no se practica por cuanto el valor del dictamen ascendía a la suma de $1145.409 (fi. 118) o sea a más de tres veces el valor cobrado en este proceso. El ejecutante se hace presente en el proceso y al descorrer el traslado previsto en el artículo 510 de C. de P.C. (fi. 27 a 29) 8e opone con base en el artículo 509 ib. e indica: "De otra parte, la dirección del predio al cual se le aplica el gravamen de valorización, corresponde a la

8e opone con base en el artículo 509 ib. e indica: "De otra parte, la dirección del predio al cual se le aplica el gravamen de valorización, corresponde a la misma dirección que se encuentra registrada en el predio de mayor extensión al que se refiere la escritura pública No. 5466 de octubre 24 de 1989 de la Notaría 25 del Círculo de Bogotá, de la cual hace mención el excepcionante y anexa como prueba. De tal manera que en ese caso lo que tendrían que hacer sería desenglobar del terreno de mayor extensión los predios desmembrados del mismo y no plantear una excepción de cobro de lo no debido." (fl.28) Finalmente el ejecutante expresa que las alegaciones planteadas eran pertinentes en sede gubernativa pero no en el proceso de cobro. En el alegato de conclusión (fi. 127 y 128) reitera los anteriores argumentos y al analizar las pruebas concluye que se demuestra que no es cierto lo afirmado por el ejecutado.

Para resolver se considera: Pretende el ejecutado que por estar en construcción una obra distrital exactamente en el predio sobre el cual se realiza el cobro, se trata de un bien público no sujeto a la contribución de valorización por beneficio general.

Los documentos allegados por el excepcionante no prueban tal circunstancia; de otro lado en el informe de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (f l.120 y 121) se afirmaEXPEDIENTE No. 10.592 3 que no existe canal de aguas lluvias ni se construye en la actualidad, por lo cual no se precisa analizar la no sujeción al tributo que se alega como excepción.

que no existe canal de aguas lluvias ni se construye en la actualidad, por lo cual no se precisa analizar la no sujeción al tributo que se alega como excepción. La Sala analiza los argumentos del ejecutado formulados como excepción y al respecto concluye que ésta no se encuentra dentro de las taxativamente previstas en el numeral 2o. del articulo 509 del C. de P.C. que son las únicas que pueden proponerse en los procesos de cobro de deudas fiscales, por lo cual habrá de declararse no probada y se ordenará seguir adelante la ejecución. En mérito de expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A

1.- DECLARASE NO PROBADA LA EXCRPCION PROPUESTA. 2.- POR LO TANTO SIGA ADELANTE LA EJECUCION. 3. - NO SE CONDENA EN COSTAS POR CUANTO NO APARECEN CAUSADAS. En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen. COPIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASL Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No32

MARIA INES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO 0. CASTIBLANCO CALIXTO JORGE E. MARQUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

Consultar sobre este documento ...