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TA CUN - 10594-(14-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10594-(14-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL A INI1A?IYO DE CN»INA)ARCA i30got, D.., 3epte013rs catorce (14) de mil n3veoietos atenta 7 siete (1.977).— Magistrado Ponentez DR. AIJARO LLCONPT LUIIA.. Reí. Juicio Ni. 105949. IMPUESM3 NACI0NAL8

Demandante: LIQUIDO LIiIDO CARBONICO cOl.ON3IANA S.&. 1n ojeroicio de la aooi6n previste por el art. 211 del C&ligo de lo contencioso administrativo, ha acudido ante este Tri bunal, en demanda de la Ítsvisin de la operoi&i administrativa que le determinS los impuestos nacionales de renta y complementarios a pagar por el aD fisoal de 19719 la oompaftfa Uc1uido Carb6nioo Colombiana S.

A., representada legalmente por su gerente general don Alvaro Callado 7alla 1 como viene aorditado en autos junto con su existencia, identi ficada oca el NIT 609006.812, quien a su turno y ea tal calidad otorg6 poder a abogado inscrito el cual presenté el libelo, el que que fue admitido en forma oportuna. A 1 instancia se le ha dado la ritualidad do ley y es así como hab1ndose citado para sentencie sin que se ebee ve cuasal de nulidad que ioida en le actuado, en firme aquello, so en tra a dirimir le presente litis previos los siguientes acapites genera les. 1 - La operaot&n acusada esta integrada por la l quidaoi& oficial Na. 01455B de 10 de octubre de 19739 practicada por

tra a dirimir le presente litis previos los siguientes acapites genera les. 1 - La operaot&n acusada esta integrada por la l quidaoi& oficial Na. 01455B de 10 de octubre de 19739 practicada por la SeooiSn de Liquidaoi6n de la Administraot&% de Impuestos Nacion.1os de Bogota; por la resoluoiin NQ. A-001692—P de 28 de abril de 1975 ema'- 2 - Juicio Ni. 10594 .- nada de la $eoo16n de Recurso. Tributario, de la misma adminietraoi& y por la reeoluci& Ni. R-05784-H de 19 de noviembre de 1975, origina ria de la Direcoi6n General de Impuestos Nacionales, dependenoias del Ministerio de Hacienda y Cr&tito Ptiblioo. II La Sociedad autora interpuso reolamaoi6n ordinr ria contra la liquidaci6n oficial arriba mencionada y aunque por las resoluciones dichas se aceptaron varios puntos de elle, otros fueren resueltos deufavoVablemente por las autoridades del fisco nacional, re z6n por la oual presenté la demanda origen de este juicio. Eses puntos son: 1.-. El rechazo de la deó.00éi&n solicitada en la deolaMoi6n respectiva por 75.439, por pagos a terceros; 29 El rechazo de la deducoi6n impetrada en ella por pagos de asistencia tcnioa y admini. - trativa por 14194539 111 - istima la parte actora que esos rechazos implican violaoi6n de las siguientes normas legales y hace luego un eru

trativa por 14194539 111 - istima la parte actora que esos rechazos implican violaoi6n de las siguientes normas legales y hace luego un eru dito estudio de porqué hubo violaoi6n de tales oonceptos de derecho im Positivo: arte. 25 de la ley 81 de 1960; lO y 58 del decreto 1366 de 1967; 9 de la ley 145 de 19960; 1 del decreto 437 4. 1961; 54 del decreto 161 de 1961; 15 del decreto 1366 de 1967 y literal b del 21 del deox.to 437 de 1961. IV - Adeas de loe diversos documentos que se aaompasaron a la demanda oomo medios do prueba, obran en el expediente con dual oar&otsr los que aparecen en .1 cuaderno de loe ant.oed.ntes administrativos. Unos y otros han de tenerse en cuenta, segunau valer, para que junto con las lucubraciones de tipo jurf4do que vengan al caso, pueda resolverse el sub-lite. - No hubo impugnaoi5n. No hubo alegatos de oono1is.- 3 Juicio N. 10594 . ai&. La seeos agente Us]. Xíllísterio Pøo ante la Corporact& -Pie cal l. - oiri aalente d.eoorr5 el tra4do de rior, con la vista que a la letra reza, en lo pertinentes "I4szpeuto a los paoe hecho, a personal de la Comp nia y que fueron Ueaeetiaados en loe aøtos soasados, basta con recalcar que en si expediente administrativo obra el certific do expedido por al revisor fisual de ella en que constan los

nia y que fueron Ueaeetiaados en loe aøtos soasados, basta con recalcar que en si expediente administrativo obra el certific do expedido por al revisor fisual de ella en que constan los aslontos de contabilidad que por otra parte eoi llevada ea le forma legal (t 72 del cuaderno principal) lo que permita eplicaz' la Jazisprizdenoia invocada en 14 demandas reepeoto ha eOtsLido en forma reiterta y cono tunte 4 R. Conujo de i.wtados ")esde el fallo de 2U de junio del sao en curse pediente 1036) viene sosteniendo esta Sala, con la ialvedad del Cnaejero doctor flNALZ que cuando el oontribuj,nte ro lleva lib-os do contabilidad nu legal forma la tlnloa prueba que sale la oetioi6u de loe requisitos exigidos por la ley para zosptsr como dadooi1n o oato loe salarios, cospenseo iones y en general los pegos a tzoeros que exceden de mil pesa en al ao es la de establecer que quisns recibieron el pago lo denunciaron oportuaacunte e la ainiutz,scitin. ?5O celo el ountz'l bajen te lleva liroe oompletos de contabilidad tiene dareaho a la soeptaci6n de loa costes determinados de acuerdo con protioas contables de reoonootdo valor tniooa, porque asftlo mande .1 enLodo 25 de la Ley 81 de 1.960. "1e tal suerte que si el contribqente uordita que su libros de oontsbilidad estn ;'eistradoa debidamente, lleva

de 1.960. "1e tal suerte que si el contribqente uordita que su libros de oontsbilidad estn ;'eistradoa debidamente, lleva dos de acuerdo> oah las normas legales y los asientos en ello. verificado. •stn reøp1ddoe por comprobantes externos o cuando ica sana protioms 0tab1,, no requieren la existencia de estos, la Ádmioietraoj&i deberá aceptar lo que resalte de eses bree para todos 20& efectos impositivos (Artiouio 77 del Decrete 1651 de 161). "n 8ata forma las dos disposiaionss apaewztemonte anta46noa. no solo producen pleno efecto sino que se acomodan4 Juicio Ns. 10594.- al espíritu de la ley tributaria, que le confiare a los libros de contabilidad llevados de acuerdo oon las normas legales decesiva importancia y en determinadas circunstancias valor de plena prueba respecto de las operaciones en ellos asentada.' "En cuanto a la doble doeeatimaoi6n de la reserva para deudas de diffoil cobro puede verse que la suma da 378.000. oo no so solicitó como oeste en la deolaraci6n de renta y patri monto de la Sociedad demandante, durante el año gravable do 14 719 pero asimismo se ignora la fecha de vóncimiento de las den— das que se consideraron malas o de dificil cobro, argumento suficiente para desestimar esta partida. "Finalmente, en lo relacionado con honorarios por asistencia tonioa, observe la fiscalía que estando plenamente oemprobad.o en el expediente, con el contrato de asistencia tc

ficiente para desestimar esta partida. "Finalmente, en lo relacionado con honorarios por asistencia tonioa, observe la fiscalía que estando plenamente oemprobad.o en el expediente, con el contrato de asistencia tc nioa, cuyas olueulas las., 219 y 3$ especialmente, no dejan la menor duda de que bu honoratios pagados fueron expensas flj cesarías para la produooi6n de la renta y no regaifa., deber aocederse a las solicitudes de la domada respecto a este punto. "En ceniecuencia debern prosperar parcialmente las súplicas del libelo y así se soltoita atentamente del Ji. Tribu nal, lo decida." Sentado lo anterior, la Sala C ONSI DRA; En igual orden establócido per el libelo, se pasa a analizar loe dos asuntos en que Be basa la impetraoi6n de reviai&i. 1.— R1C1LAZO DE LA DEDJCCION SOLICITADA EN LA DECLARA ClON RiSECPIVA POR 75.439 9 POR PAGOS & TERCEROS.- 1.1.— La operacik impugnada sostiene que el artfou lo 15 del decreto 1366 de 1967 si no se cumple inicialmente (con la de olataoi$n) con el requisito legal de informar los nombres y apellidos o5 - Juicio a. 10594 . razón aøoial de los benefioitrioe, su documento de idenW'ioacíSa tribatane i la oantiad pagada, debe oomobarse con oasin de los reou sea, con el denuncio :ontfstioo de los .fioiaxios dentro de las conbatane i la oantiad pagada, debe oomobarse con oasin de los reou sea, con el denuncio :ontfstioo de los .fioiaxios dentro de las condioiunes previstas por el articulo, inivaønto, la oonnecuenia aunque en el caso de auto se hayan efectuado realmente los ,tactos, la oertifioaoi&t e..poia por el Revisor Fía0al no es la prueba oonduoent pare demostrar que 10 beneficiarios de los poa loe denunciaren oportz namente, finalidad esta que es le que prziue la norma en ouest88n, en manera alguna a pretende decoonooer el valor probatrio ue tienen loe libros de ountsbiiivad, pero es la norma la que exige ua tnioO medio &ø prueba y al intérprete no le orn dado extender la aplicación de la ley cuando ella nu lo ormite. 1.2 - 1 actor, cayos arLLtnentOa al respecto ootfloiden con les de la Fiealia colaboraUo'a, dice que el art. 58 uel decreto 1366 de 1967 den la oateora de plena prueba a los asientos de oontailidad del ntribuyente debidamente reistradoa y llevados y que el art. 9o de la ley 145 de 1960 da te a las eetaoions do los oon%ad res y revisores fisuzlee, con el grado de presanolén iue caritwíi l, lo que haoe entender que no obstante el adverbio "tinioament&' que use el art. 15 del decreto 1366 do 1967, es relativa la total ezclusi6n de otra ol se do pruebas, ya que no pueden olviareo aquéllas, lo que ha sido con15 del decreto 1366 do 1967, es relativa la total ezclusi6n de otra ol se do pruebas, ya que no pueden olviareo aquéllas, lo que ha sido confirmado por ripradezca del A. (;un.ejo de áIstado en torno a la materia. 1. 3 - el anexo NQ. 5 (rol. 60 cuad. gub.) que e a0oepah6 a la deolaraoi6n de renta, rolaot las eeaantfas consolidadas en 31 de dioiembrs 4, 19719 unas do las ouaJ.s fu&iron pagadas a los beni ticianos y otras no Las rechazadas fueren: 1. 3. 1u) Correa Velasquez, ZerO, por ser identiado Gon6 - Juicio NQ. 10594 .- tarjeta postal (555,38). A esta persona se le consolidó, no ve le pagó. b) Hartmam, Sofía, por igual razón y a quien tampoco se le pagó. 2.185973) o) Mejía, Victoria Helena, por 4 mismo motivo, No s le pagó. d) Manroy Maheoha, Jorge Luii, ídem o) Reina, Luz Marina, idem. Pagado ZA38975 f)Verjan, Elizabeth, idem. No le fue pagado, g)aboal Luis Felipe. idem. pagado 3 101925 1.3.2E el mismo anexo NQ. 59 folio 110, aparecen los mis mos beneficiarios relacionados anteriormente, a quienes si: lea fueron pagadas las ceaahtias definitivas, 1.3.3n el anexo 249 fol. 124, aparecen dos pagos a ter

mos beneficiarios relacionados anteriormente, a quienes si: lea fueron pagadas las ceaahtias definitivas, 1.3.3n el anexo 249 fol. 124, aparecen dos pagos a ter ceros sin identificación de ninguna olaee: a) Almacén El Paisa (iio,o) y Jaime Ruiz (170,o). Igual cosa se observa en el folio 128: Almacén de Repuestos Regrapas, (315.00); Vuloanizadora La 28 (375. 0e); Alamaon Autolujo. (flol.00); Eleuterio Salazar ($31J.00). A folio 1299 eetn, Al maoón Julgar ($210.06); la Casa del Caucho (120.0); Blas López ($38.00) y así auoesivaMnte en loe otros anexos siguientes y que aerfa demasiado prolijo continuar enumerando. 1.4 - Como ha tenido ocasiones de deoiro el Estrado1 en principio en evidente que bo afirmado por los antes configurati vos de la operación acusada el art. 15 del decreto 1366 de 1967 sólo permite dos olases de pruebas idóneas para demostrar los pagos realiza-— 1 — Juio3o N. adoa a terceros beneftciii'ios por parte del eontr.tbuyente, así: a) Con la deulsraoi& do renta, enurando loe no brea z't& aooial) de los beneficiarios con su cédula de oiudedanfa (nimoro) o uu ltíentii"ícaciéa tributaria, aman —obviamente— del valor en dinero de 1t cantidad aada; b) n le etapa de la reolamuei6n, con las eeolamaoio nos de resita do low beneficiarios.

dinero de 1t cantidad aada; b) n le etapa de la reolamuei6n, con las eeolamaoio nos de resita do low beneficiarios. Y ello porque lo q persiito la dispesioi&t os el poder comprobar que realmente ce realizaroh los pagos y que loe beneficiarlos denunciaran esos ingresos suyos a las autoridades del fisco. 1.491 — sin embapo, es de anotar q e el ojcadro o anexo de oeuatfa c.abo1idadaa no todaa fueron pagadaø, por lo que a— ría contrario al epfritu ciol artículo 13 del decreto 1366 de 1967 re — chazarloo como dsduooi5n. ;n efecto, en oes situaoi6n se encuentran Correa Vo1.sques 3.io 9 Uartman $offs, etc. Cbmo el oanon en oueotin dice 4ue se aeptarn como costo o deducción o ezenoi6 las oouneacinos en dinero ouado oonetitvjen I2?A J.MTA para el benefi otax'o, no os 16ico que se equipare # como hizo la administroi6n, catalcger en un pie de igualdad a lo que ra1mente me beneficiaron con los que no recibieron lo pagos, sino que por llevar la ~¡edad los librea por el aiotea do oau.sai6n, nabo de reiotrar en ellos el movimiento de las oesantfas qte so habían causado hasta .1 31 4e diciembre de 19719 1.4. 2 — n lo que at a loe deme re;hazoe, no d be olvidaras do aquel Otro principio fundamental del derecho tributario

de las oesantfas qte so habían causado hasta .1 31 4e diciembre de 19719 1.4. 2 — n lo que at a loe deme re;hazoe, no d be olvidaras do aquel Otro principio fundamental del derecho tributario y que pareco borrar.e de la memorialde las utoridadea del ramo: ?1J RiLr. ylp 4r J J Jr1CLA que ha de presidir aue decisiones liquidado — rae, por;ue lé O AP1t 'J GO'13tT S Ld UDA t38 Juicio Ni. 10594 , DE AqUL-LLO CON LA MISMA LT liA QUU0 COAPYUV A LAS CARGAS ?U13LIC4S D14 LA liACION (art. Ii, del decreto 437 de 1961) 1.4.3- ]s principio ha de regir todo el andamiaje tributario y ha de ser el norte inspirador de la interprotaci6n de sus regla., cnonee, artículos, disposiciones, oto. Por eso el H. Consejo de Estado, como recuerda la distinguida colaboradora del Ministerio P& blico y trae a oolaoi6n la diserta abogada que represent6 a la parte so tora en la rodacoi8n del pliego de demanda, que lo que proclama elaatt. 15 del decreto 1366 de 1967 tiene aplioaoi&n absoluta cuando el contribuyente no lleva libros de contabilidad o cuando llevándolos no hace uso de la paerroativa de dar fe que la ley 145 de 1960 da a las atestaciones certificadas de los revisores fiscales de las sociedades an&nimas aceros de la veracidad de leo asientos contable.. Pera i el reclamante en la

de la paerroativa de dar fe que la ley 145 de 1960 da a las atestaciones certificadas de los revisores fiscales de las sociedades an&nimas aceros de la veracidad de leo asientos contable.. Pera i el reclamante en la vía gubernativa apela a ese medio probatorio que le otorga la ley, cuan do lleva libros completos de contabilidad, hay que atemperar lo que man da e]. art. 15 que se viene comentando y aceptar la prueba porque así lo ordena el art. 25 cte la lay 81 de 19609 14.4 - Pr eso pues, y armonizando lo anterior con le que disponen o permiten los arte. 10 del decreto 1366 de 1967; 58 ibi dem, lv9 del decreto 137 de 1961 y 54 del decreto 1651 de 1961, 1& Sala concluye en relaci6n a esta deduooi6n solicitada, que debe reviearse la operaot&i 2.- Ll RECHAZO DE LA DE1JCCION IMPIiTRADA POR PAGOS DE ASI2TNCIA T]XNICA Y ADMINISflACION PO3 $141.453. 2.1 - Opina y afirma la operaoi6n a que se refiere el oaRO eab-judioe que los honorarios pagados por la eooi4dd oontribuyente a otras ompaif as por asistencia t.onioa y administrativa son reg1f as para éstas en raz6n de que se trata de pago por uso de intangible., y- ) — JtLiio 1.. 10594 .-

que coso la aquella no olioitó autorisacian prtvia do la l4reocién General de Impuestos Waiaales conÁ Oras si art. 4. de 1 ley 63 de 1267, deben rechshar$s como deduca&n. 2.2 - La aeúOra Pis;al Primera oop.rte tal oritrio y r tS() ctcc ue tal rechazo debe mantenerse, usando loe t,noe argumebtba tt, las oficinas ce haoisnaa. 2.3 - La parte actora u'ya que los servicios por asistencia t4onics no son intangibles en el sentido usado por el art. . de la ley 63 de 1967, rorque sote se refiere a loo osee, en que los derechos patrimoniales susceptibles de ser explotados por otras personas, tales como las marcas y patentes 3' por lo cual tienen que pagarsa £jas al propietario de los deruchos, y que trattudo.e de servicios técnico se eti enfrente de prestaciones do eu'viuiee que causan heno raros en favor de 1 persona q ue pneat6 loe servicios, la asesorfa, etc. Y euto no puedo catalgaree couo intangible y no )y Paz' qt14 involucrarlo un lo que diape el art. 4. de la ley 63 de 1967. 2.4. - n uchae Oportunidades el Tribunal ha hecho estudios tnu.y completos acerca de lo que el art. 4 de la ley 63 de

1.967 quiso sinifioar con el vocablo intangible que 41 emplea. £ «rsoias a la brevedad y tomando como pauta la ilustrada tesis del iepressa tinte que actué como ponente de dicha ley, el doctor iu.zelie Camacho Rueda y que so ha reproducido en loe falbos aludidos y que han contado oon la oon(inzaaot6n del Consejo de estado, se transcribe ella seguidamente y que aolt de manera suficiente y clara el peasawiekito del leCl

si ad en: "note fen6mo0 1 easto por leo tratadistas de hacien1a, economía, oontabi1iad y derecho mercantil, llamado en.- lo Juicio ID. 10594 etro nosotros también INTANGIBLE entre loe ingleses 000-WILL y entre los franceses FONDO D COLCIO, es imposible de deøooncoer. E. un bien, en el sentido econ6mioo, susceptible de vale... rar y valorable realmente, por atiento es objeto de tranaacoine oomo lo define Kter, el precio aotual del derecho de peroepoi6n de superutilidades futuras, en un mercado competido y no de mOftOPO1115 exclusivo, porque en igualdad de circunstancia., la antigaedad, la clientela, las marcas de fábrica, la cepeciali zaoi6n, los mercados da abasteoimiehto, la looalizaoi&i , la politice 4e preoios, la financiaoi6n, eta dan a unos empresarios mayor capacidad de ganancia que a otros. Por lo tanto, se trata de un patrimonio, en el sentido económico que es el preponderan

litice 4e preoios, la financiaoi6n, eta dan a unos empresarios mayor capacidad de ganancia que a otros. Por lo tanto, se trata de un patrimonio, en el sentido económico que es el preponderan te en las regulaciones fiscales, y, por consiguiente, oonatituya un factor indispensable de apreoiaoi&n." (se subraya) 29491 - En un afín de purismo castizo el legislador usó la palabra intangible, en ves de 00OD-ILL9 lo que ha derivado en oonfuai6n por parte de las autoridadeø del fisco, las cuales creen que todo aquello que no es susceptible de aprehensi&n material oonatituye intangible. 2.4.2 - Loa servicios profesionales, tcnioos, de asesorfa no oonstiuyen INTANGl3L1 (0001)-WILL) porque no son bienes patrimonialesv 31 una persona celebra contrato con otra para que Jata preste aaeeorfa, oQnaejo, direocign, lo que aquella paga en contrapree taoi6n no es una regaifa, 'ino un honorario. En cambio, ei una persona posee una marca de fbrioa (INTANGIBL1) y celebra contrato con otra p, re que gata la explote, aqiz1la reoibírl regalfa g la oual es susceptible de ju.tipreoio por parte de la Direoci6n General de Impuestos, como lo manda el Art. 4a de la ley 63 di 1967911 - Juicio U. 10594.- 2.5 - La 8ala taabin acepta, como oonseoaenoia, esta deduccin.

3.— DOBLE DJ3TIXACI0N DJ9 LA RE3NVA PARA D41D1

2.5 - La 8ala taabin acepta, como oonseoaenoia, esta deduccin.

3.— DOBLE DJ3TIXACI0N DJ9 LA RE3NVA PARA D41D1

DW DIflCXL CO310 POR $78.000.00 3. b - Za criterio del demandante que como en el anexo 3 4e la dealarsaik de renta correspondiente a la relaoi6n de cestos y en la colusna tres" se halla contenida la partida de $78.000.00 y en Lnclusi6n se hizo a título de intermaoin, y no o. Mo factor de depuraci6n, al no atinarle así el fisco vino a -Incurrir en una doble deduoo14n sobra el mismo rubro, lo que hace variar sensiblemente la tributeoi6n respectiva. 3.2 - Respecto a esto, coincidiendo el pendaaiento del Tribunal con .1 abitido por e] fiscal colaborador, se imita a re producir el prrato correspondiente de su concepto: omento a la doble desentímaolía de la reserva para deudas de difícil cobro puede verse que ¡a sosa de $78.0 00. 00 no se solicitó como costo en la deolaraci6 de renta y patrt aonio de la sociedad demandante, durante el año gravable de 1.2 71, poro asimiso se ignora la fecha de vencimiento de las de das que se oorLoideraren malas o de difícil cobro, argumente en ficiente para desestimar esta partida" 30 impon por consiguiente, la revisi&n de la opera cik acusada en la Í•rsa que vi dicha en loe capítulos y priafos anteriores, y de acuerdo con lo allí expuesto y la. pruebas Obrantes

30 impon por consiguiente, la revisi&n de la opera cik acusada en la Í•rsa que vi dicha en loe capítulos y priafos anteriores, y de acuerdo con lo allí expuesto y la. pruebas Obrantes en autos, se procede a elaborar la líqealdaoigb sustitutiva, así: AJITA La gravata segtn 11quida016n NG. 14355 3 de fecha 10 de octubre de 1.973 494.......4....0$14241.362

INO: eduooinee ciui reconocidas .......•.•$ 216.92

Renta grsvcble 00409004099.......$l.024.470 32369809— 12 - Juioio ID. 10594.- 3% fomente •lotrico e 1.0.3.8. sobre ......$ 782.661 $ 23.4 80 34% provivienda del 6% sobre .............. 767.661 $ 15.660 66% provivienda del 6% sobre ...............$ 767.661 $ 30.40

TOTAL A CARGO ...... •.... . a . • e . . ... $306.349

PA008: $sgn obra en el expediente administrativo, folios 49 al 71 9 la contribuyente ha cancelado la sitie te . e.. e e .. e.. i e. ae• a e.. ce a. e e a e e.. a e. e a e e e a a. • a a • . 3252.559

SALDO POR PAGAR .......eii....e. ... .$ 53e790

DEC 1 51011: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminiatratiyo de Cundinamarca, administrando jastícla en nombre de la Rspttblica de Colombia y por autoridad de la ley,

PALL A:

DEC 1 51011: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adminiatratiyo de Cundinamarca, administrando jastícla en nombre de la Rspttblica de Colombia y por autoridad de la ley,

PALL A:

1Q.)- RW13ASE la operaoiSn administrativa que dotar mine el impuesto de renta y complementarios a pagar por la compailfa LIQUIDO CARBONICO COLOMBIANA 3.'# con relaoi6n al Mío de 1971, integrada por la liquideoi6n ofioial 1. 0143551B de 10 de octubre de 1973, rasoluoi6n 11'. A-001692-P de 28 de abril de 1.975 y R-.05784-E de 19 de noviembre de 19975, emanadas las dos primeras de la &dmini.traoin de Impuestos Nacionales de Bogotá y la 11tina de la Direooi6n Gaceral de ¡ti. pesetas Naoion, las que se declaran sin efectos. 219) Ti4nes cono 1iquidsoin oficial la que aparece en la parte motiva de este fallo. 3..) Pfja.e en la cantidad de $306.349 pesos .1 total de loo impuesto, a cargo de la sociedad contribuyente. 4..) Una vez descontados los impueses pagados por— 13 — Juioio NO 10594.- la ooniribiqeni., L1ÇU 1 10 CARBIJOICO C0L0NIZ0 Zé,$. , qiadda un soldo tía .eta deber¿ paar a la Miiaraoi& da lapueto Nioinales por la oentttad de 3539790 püeoe, sala loe tntereie los1,s a que hubiere

tía .eta deber¿ paar a la Miiaraoi& da lapueto Nioinales por la oentttad de 3539790 püeoe, sala loe tntereie los1,s a que hubiere lugar. ez'. c0PI, 40TIFIciYL3E j .1 no fuer. apelada, CONVULT.¿U para ante .1 R. Consejo de astado.- Opartunainte devu4].v,as el ouaderno dtxbemetívo a la ofloina de 'd'- Esbt1Lt.e .1 papel coan usado en 1 aeti&aoi6n... CUNPL,- .praio en Acta NR. 34 de 18 di esq-o de 1.977.

Z»aiq i. XLV IN 111.1210 0)iWJ1Z PAZ1

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