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TA CUN - 10595-(28-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10595-(28-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

A DE COLOMBIA

IRISDIOCIONAL .ECURZOS TRIBUTARIOS. i la adxniniistraci&fl no los resuelve dentro del t4rinino estipulado, se ntiend.e resuelto a favor del contribuyente TRI'bUNAL PII r}'1IV0 D) C3?DINi\DCA Boot D.E., abril veintiocho (28) de mil novecientos setenta y siete (1977).- iutrado ]oriente: ir. AL13!TOMO.O G('i Ref.s }xptdiente 1059

IrnpueHtos Nacionales Actor: oj&dud PAAM COL0L•. DE ¡LAT1CO .A.'.- x ==x==t= A través de su repreuentnte Lea1 y por uun ,,ucto de aoderudo, ia.uoiedad 111 IVA CLOLtjA DE PLrSTI 3.A.", Con — doic1lio era Itot,otá, solicito al Triiunal ,ue, previos los trd it€3 ptrtir€ntes y cono petici:n princi al, se declare que el — recurso de reclaciSn íorulado contra la Liquiuuci6n Ondal de los impuestos a curgo de la ti -ma actora ror la viencia fie cal de 1967, diitinuiea con el 140. 10566 B del 12 de setembre de 1969, :ue resuelto tads allá del t4rLino fijado por el artícu19 36 de la Ley 63 de 1967,y que, en consecuencia, debe declararse fa lado en su favor, conforrie lo dispone eoe proepto.

La demanda trae la relaci6n de hechos en que se funda la acción, y como disposiciones infriníidas cita, entre otras, el

se fa lado en su favor, conforrie lo dispone eoe proepto. La demanda trae la relaci6n de hechos en que se funda la acción, y como disposiciones infriníidas cita, entre otras, el art. 36 de la Ley 63 de 1967. En cuanto al concepto uS violaoi6n tanto de esta como de las dem normas que se enoionan como violadas en el libelo s 1 11 se expone en :fcr;a amplia. El seior ri.,,-cal 49, de la Cororaci6n, al emitir su concpt3 de la 'erüa, 58 partidario de .:ue se &icceda a las s&licas de ja misma, en cuanto concierne cri la alicacin del art. 36 nexicionudo. urtido como se encuentra el tramite procesal pertinente al juicio, sir. ,ue oc berve autal que afecte la validez de is aotuciri, es la oportunidad de proferir la sentencia ue oorresponda, a lo cual procede la rala previas las siguientes

C 0 IN r, I1t1ACI0NESs

II,S_ UI? • •CA DE COLOMBIA

UBISDICCIONAL (10595) La peticiri principal de la deiunda, coso se dijo, está dtriida a ue se dé apl icacin al artículo 36 de la Ley 63 de — 1967, dec1ar6no r-sue1tp sri favor ue la £ir:ia contribuyente e1 recurso do rec1amci6r que farrnul6 contra la Liquidaoifl Oficial }o. 10586 «B del 12 de noviembre de 1969, que le determinó loe impuertos a su curvo ror el ao rvbie de 1967.

recurso do rec1amci6r que farrnul6 contra la Liquidaoifl Oficial }o. 10586 «B del 12 de noviembre de 1969, que le determinó loe impuertos a su curvo ror el ao rvbie de 1967. La dnini2Laoi6n de Iniueotos Nacion1s de BoíTotd y -- luego luego la Díreceí6n eneral de Impuestoe Nacionales, desecharon el reclamo ;orque, segdn esas Oficinas, no se acreditó la peroonería adjetiva del r.c1amants, teniendo en cuenta que quien le c:nftrió po.:er rae el se.or Jo4 Tobal y que la represenaci6n leal de la oeied3d eba a cargo del seor Eduardo E . oha1, corno Gerente prizioi:al, y no al del prirnero de loe nornbracloo, coso suplente — del Gerente.. En cuanto a este punto, no asiste rbz6n a la AdrnintEitra— cin, ni a la pireccidn General de Impuestos porque, de una parte, la d.motraci6n de la personería no la exige cmo requisito eop— cifico para interponer el recurso de reclattaci6n el art. 33 del — Loreto 1 651 de 1961. La enumeración de loe r-quleitos que para el efecto es requieren, la establece en forma taxal: iva eaa noria, y den;ro de ellos no B5 enouenra el que och6 de renos el fisco. Por otra parte, y adn admitiendo que ee requisito era esencial, el Gerente suplente estaba en condición Co actuar, pues prEcicmente ea es su función en auaencia o por impedimento del

Por otra parte, y adn admitiendo que ee requisito era esencial, el Gerente suplente estaba en condición Co actuar, pues prEcicmente ea es su función en auaencia o por impedimento del princia1, sin ..ue ue qui;:ter, como injutifiauarnente lo ¿Te la qUC este í1timo e¡, -tubo en taposi— bjltad de jfl5\reflj• Consecuencialiiento, sea que re torne como fecha para con— tr el plazo sealdo or el erfculo 36 de la Ley Ó3 de 1967 pa re que la Adiniu trae ión reeolv jera el recurso de rc1awaci4n, la del 5 de noviembre de 1969, cuando een el risco la perecnería — adjetiva no estaba acreditad., o la del 3 de septiembre de 1973, — contados 10 cuatro aos a que se refiere esa norma, o ion dos de que trata el art. 90. de la Ley Be, de 1970, no cabe duda que e]. fenómeno de que hablan dichas di»posicones tuvo cbal cumplimien to, puesto que la reclamucidfl sol fue desatada definittvEant —

?(TMWPT( r>r TT.TC'T&A DE COLOMBIA

JRISDICCIONAL (10595) por medio de la Reeolucidn, • auto de la Direcci6n General de Im puetitoe Nacional(-!¡3# calendada el 14 de enro de 1976, ya qué en el primer evento el término venció el 5 de noviembre de 1913, yen .1 eegndo el 3 de 3eptierubre de 1975. Por tanto, se accederá a dar a1icacin al artículo 36

primer evento el término venció el 5 de noviembre de 1913, yen .1 eegndo el 3 de 3eptierubre de 1975. Por tanto, se accederá a dar a1icacin al artículo 36 de la Ley 63 de 1967, en e1acLn con el art. 90. de la Ley 8a, de 19709 or lo jue habrá de prctiarrc na nueva y definitiva 1iqui. daci5n de los ;ravfens a . ,.,arío de lí., actora por la vit encia ia cal cencionada, con sujeción a los puntos ue >ucron materia de reclamo en la vía gubernativa, y que ap arecen en el cecrito de folíos 39 a 44 del expediente adm1nitrativo. Dicha 1iutd8ot6n Sr tt del tnor siguientel

BAEz 114. IlE'. TOS:

Renta: $ 2.341.497

$ 351.386 La del erm a en liquieaoic5n oficial Mcxi os: Deducciones quí reo rocidas Renta gravable $ 1.990.111 $ 584.440 Impuesto de exceso de utilidades 5/ el 352.470 $ 70.494 Total impueto de renta y cop1er'ontirios $ 654.954 3% Pomnto Eléctrico e I.C.f3.., shre t 1.330.177 $ 39.905 3 Provlvienda 6% cobre 1.315.177 $ 26.830 50% Proviviena 6% (cd1s,B.C.}{.) e/ 2 1.315.177 $ 39.455

3 Provlvienda 6% cobre 1.315.177 $ 26.830 50% Proviviena 6% (cd1s,B.C.}{.) e/ 2 1.315.177 $ 39.455 16% Proviviencia 6% (Fonos I.C.T.) s/. 5 1.315.177 $ 120626 04~ü'í-~IAL rA'GO lE L; CC IEUYiV} • $ 773.750

Paoa: cilegún oonta en el expediente udinitrativo (fe. 27 a 47), la contribuycnte ha efectu ado pa,,-os íor el ao gravable de 1967., así: Por impuentos de renta y complementario. $ 702.233,00

Por inversiones sustitutivas, tap. vivienda 5 62.947.0

Total: 765.180.80

XLIMT CL~ T^ T%W •Tt('TAA DE COLOMtA

TRISDICCIONAL (10595) .Saldo por pa'ar • 8.569 Fn nirito de lo expuesto, e]. Tribunal dminiftrativo de Cundinamarca, oorpartiórtdo el concepto fiscal y administrando jus.. ticia en nombre de la Tepblica de rlomiia y por autoridad de la Ley, P A L T A lo.- .En aplicaci6n de lo, dispuesto por el art. 36 de la Ley 63 de 19679 en relaci'n con e]. art. 90. de la Ley 8a. de 1970, declraae røuelto en fcvor de la ointribuyente sociedad "PJJAM COTOMhIA DE ?TÁFTI1'CS S.J."., el recurso de ro1aLey 8a. de 1970, declraae røuelto en fcvor de la ointribuyente sociedad "PJJAM COTOMhIA DE ?TÁFTI1'CS S.J."., el recurso de ro1amac1n q ue roriul6 contra Liuidaci6n Oficial No. 10586 3 del 12 de noviembre de 19699, de la Seoeí&n de Liquidación de la Ádainlstraeión de Impuestos Nacionales de Bcot, i:n'te la cual se d;erinuron los iml)ueft-os de renta y oompleentarios a su cargopor el aílo gravable de ml.l novecientos esana y -,icte (1967). 2o.- 1n con cuencia, e tÍome a la 1ii.aci6ri 'que con-. tiene la parte wotiva ue este fallo, ffjaae como total a oar o de la mencionada $oc jedad por los concetos y Ri O' anotados no tados en el iunto anterior, la ua de IETFNTA Y ?RFS MIL ETEC 1NTOS C 1.W:UEN'A PN ( 773 • 750. oo) n. cte.. • 3o.- La actora deber cubrir la uiferenci ue resulta • entre lo paad.o por loe dichos ocneptos y lo que arroja la liquidación ac$ racicada, junto cn loa intereses le.. ales correponUi€rntes, &Ii'e'rencia •jue aso ieníe u la suma de 0C!.O-MIL UIIE.'N); S:NTA Y 7tflYi fl.ScS (8,569.00) rn. cte., (El proyecto de este fallo fue icutido y aprobado en

C!.O-MIL UIIE.'N); S:NTA Y 7tflYi fl.ScS (8,569.00) rn. cte., (El proyecto de este fallo fue icutido y aprobado en seaidn de Sala celebraia'el 26 de enero de 1977), C ---a

X'Z"JA DE COLOMBIA

JRISDICCIONAL (10595) piese, notifíquene, oontuníqueae y CONSULTLEF.

ZAMIP TLVk AMIN t'TIW OT CUZ PYIPAZA

MIGUYL ApTC14J O (Á..iAS AVA O LEMIíPTE 1tJÁ ALPTO ME}'O GOffY?. JAIA MO OF GUíENIZC CAtL I? OCTíVIO 9C: fl'U Z MANtTFT IT U TA AY LA

MA1CO BILIO (" El, IS J.

Secretario flflflm,flTe flI TVTQLflTCIT.&

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