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TA CUN - 10599-(25-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10599-(25-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ECURSOS TRIBUTARIOS. •n el presente caso se da IY0 DE 01.1141DA.- - i ---------. - -- .bcot4 mayo veintioinoo de rail novecientos setenta y siete, Refs proceso nos 1 ionales

Ieuandante: ociedad Oleoducto del Zulia, ..

tetzido LonentelalGUEL ^124410 CÁRDEXA8 Y. El señor apoderado de la sociedad OLEODUCTO DEYs ZULZh, .i • en sercioio da la acoidn de revieidn de inpueatoe, soliQita da este Tribunal es hagan las siguientea dectaracioneas Se revtee la operuoidn ada1.nistrttva por medio de la cual se estubleoleron loe ipucstoa por el &lo gravable de 1. 965 9 operaoidn aduiniotrativa contenida en loe siguientes actos: 11quidaci6n oficial bu. 002791 13 del 10 de abril de 1.960,erigi. nana de la Ádiniiz'aoidn do 1ripustos de iiogotd; nesolucidu Á-4228 2 de]. 27 de eeptimbre de 1.974, orginaria de La ecci6i de keoursue Tributarios de la Ld,ainiutrnoidn os ipu.stoa de Be-. gota, y Rouol.ucidn ?o. R124 H del 14 de enero de 1.976, originaria de la Direoci6n cenera3, de 1zpuestos yacionales, Copio consecuencia de lo anterior, se pruotique Una nueva 11quidaci6n en la oval se declare que la oopa1fa que ropresento solo tiene ob1iaci6n de pagarlos impuestos determinaCopio consecuencia de lo anterior, se pruotique Una nueva 11quidaci6n en la oval se declare que la oopa1fa que ropresento solo tiene ob1iaci6n de pagarlos impuestos determinados en la liquidaoi6n privada cobre una renta liquida gravable de 4 29.788.287. 36. 'TLiRA... Cao eunaeouenoia de 1,0 anterior, se ordene la clevolu-. alda de 1n sumas pagadas en soeuo sobre la liuidaoidn que us practique, as1 como si pago de Intereses ae mora deadti que w# hizo el pago basta que e• realice su devolucida. " Las anteriores p.Ucione tienen fundamento en los siguientes liECftO3: ].Q-. El contribuyente que x'e»retento preueutd oportunamente su deolaracidn de renta y patrimonio por el alto grava le da 1.965 9 en la oual se deternind una renti gravab].. 6. $ 29.788.287.365.. El 18 de abril de 1.968 9 la £dminietraoidn de Impuestos 1&s naLew de oot praoflcd la liquidaoi6zi oZicial por el ado de 365 9 sobro una renta gravable de $ 1Ol.196.!0U,00 , la cual do. miad por el uietesaa de ooaparacidn patrimonial. 1'J 18 de julio de 1.968, la ooapaia que r.preu.nto, por me - - 2 de apoderado interpuso recurso de reo1aiaciiSn y subsidiario de m].aci6n conra la Liqutdaoi4n ofictul. Tal reclamacidn A&d opo

  • 2 de apoderado interpuso recurso de reo1aiaciiSn y subsidiario de m].aci6n conra la Liqutdaoi4n ofictul. Tal reclamacidn A&d opo ienta presentada y al metaoríal rseotivo e anexaran el cer ioudo de oonatituoi& y gtrerwia expedido por la Cdmara de Co- 'reto de iogot4, aef como fotocopia de loa recibos de pago de la uidaci6n privada.

C. fl. 7 de marzo de 199740, la kecoid de Recursos Tributaríos BSotí dict6 la roaoluoi6n 1077 ÁP, por medio de la cual "dase4" el recurso interpuesto, sobre la baee de qut el certificado la Caara de Comercio de Bogotd, anexo a la reolamacin para obar la oonatituoi6Ay gerencia de la compuk1a, habla oído expe... do .1 31 de enero de 1.968, o oea cinco menos y mwdo antes de iaterpoeici4n del recurso, que, 000 queda dicho, se hizo el de julio da 109689 La oiada resoluoi6m se noiÍic6 el l, do rzo de 1.974 y concra ella se oonced6 el recurso de reposici6n e dobla Interponerse dentro de la cinco d1a aigulontoe.

Q.. Li. 21 de marzo de 1.974, centro del t4riino la1, se interso recurso de repoaici6n contra la resoluci6n de que trata el 4tnul anterior. Al memorial respectivo so ariext un certificado la Ueara de Coreroio, en el oual constaba que entre e]. 6 de

so recurso de repoaici6n contra la resoluci6n de que trata el 4tnul anterior. Al memorial respectivo so ariext un certificado la Ueara de Coreroio, en el oual constaba que entre e]. 6 de nl de 1.966 y el 19 de julio de 1.968 .1 euiior AUan Mílner y Ion había otorgado el poder para la rsclanact6n, habla sido reesentanto legal de la oompailfa deandate. ie sta manera quedó mótrado que el recurso .0 reolainaci6n había sida intorputsto totalidad de las £ormaiiúudea legales. Lxi el nomúrial de posioi6n se ptdi6 que se resolviera favorablemeteel negocio, r ap].icsoidn del articulo 36 de la ley 63 do 1.967, sobre sileno administrativo positivo. 2 2 (JUiCiO )o. 10599) Li 27 úo etieiabre de 1.974 0, la eoci6n de xcoaTributar-los de la trae 16n dø la,wuetítos ( i3oot profir0 la rouLuoi6n ..42 28 P,, por tedio e laj cual revoc6 la roo1uodn Á-1077 ? da]. 7 ue rarzo te 1.974 9 pues recoocid quto estaba probado que el ae1or .11an 4ilnr era rapreueuiante Le.. a1 de la copazia cuando se otorgd el poder para la rec1.c16n de que je trata, pero entré a conucor el fondo rol ne;oCio, Con el argumento de que solo .1 21 ae marso de 1.974 u, kutbfan oon1etado

de que je trata, pero entré a conucor el fondo rol ne;oCio, Con el argumento de que solo .1 21 ae marso de 1.974 u, kutbfan oon1etado loe requisitos La1ee para la interpoeio4u del recurso de reclamaoidn. l :ailo de fondo fu4 avtrao y en la niáua rcøo1uoi6n se oono.di6 el recurso de aluei6n, iterpueato subaidiariacente co O Ue Xt$O. 7$.. El 14 de enero de 1.976 9 la Direecidn do Impuestos Kaoionales dicté la raecluoidn E C0124 k,por med ío de la cual ee decidid el recurso de apeluoi6n en el .enttdo de revocar la ruuluoi4n &4228 P del 27 ce septiembre ce 1.974 y ooníirrar ita i..cO1077 P uei 7 de marzo de 1.974 9 por considerar que el recurso de reclaaei6n adlo se v.no a interponer e]. 21 de marzo de 1.974 9 te decir cuando se amplid la prueba inicta1ente pre ertada sobre poruonerfa de la uo ciedad reclmatute, res6n por la cual csti6 que el rociase habla sido ezteiporneo. ! 'ata forza e deolar6 aotaia la vfa guber. nativa. han pasado los Impuestos 1iqidaoos en la liquidación pri-. øitan como aispoeicona violadas las siguientes: arta. 36 ce la ley 63 4. 1.967 y 54 de la ley 81 de 1.960. obre el concepto de la violación de las anter.orus dioaioionoa el eior apoderado

ley 63 4. 1.967 y 54 de la ley 81 de 1.960. obre el concepto de la violación de las anter.orus dioaioionoa el eior apoderado discurre en propiedad, cuu El te1or tiuctl 41 del Tribuna]. al .naitir et 000epto dø fondo conceptda que el recurso interpuesto por la sociedad centris.yente debe deo1urare resuelto en su favor, segdn lo previsto el artículo 36 de la ley 63 de 1.967, pues el ia4aiioíowido r.ouz d.bta desatares en definitiva en €1. t4rina de cuatro aftoa, ntados a ¿urtir le la fecha de su presentaoidn, caso oontraro ooraidera fallado en favor 8e la contriuynte. ÇLL -314-L La la ree1ici6n preBentada ar1. el Jefe d 1t Iieccidn ce Tsereos Tributarios ce , la Adiuínistrueí6n de iripuutc 1tcona1ea Dogoti, mediante neucrial del 18 de julio de 1.968 0 que obra los folios 80 a 84 del cuaderno de antecedentes a&initrativce, sociedad Oleoducto 8e3. Zulía # . Á.. expreea loe motivos de jatormidad con la liquidaoidn Ko. 002.791 3 del 113 oc abril de 968, por medio de la cual se establecieron sus impuestos de re , complementarios y especiales por el afio gravable de 1.965. Claramente se halla conteuplaito el fsndnenc contemplado por ley 63 de 1.967. n efecto, el srtoulo 36 de este ley dispone que s" Ja reClaramente se halla conteuplaito el fsndnenc contemplado por ley 63 de 1.967. n efecto, el srtoulo 36 de este ley dispone que s" Ja resos de que trata el Decreto 1651 de 1.961, interpuestos con el en de ise forsa1idacea lea1.s durante los ados de 1.963 y un- ¡ores, debern re4t1verne dentro del plazp de doce meses, cozt e a partir úel 1º de eneru de 1.68. 1oe interpueetos ea 1.964 L.965 se reeolver'in antes del 31 de dicebre de 1.970 9 y los i, uestos a partir de 1.967 deberin ser resueltos en .1 término cuatro ahos, ooutadoe desde ).a fecha da su priaentaoidne i no resolviere en dichos plazos se ooneíderaré que el recurso queda .lado en favor del contribuyente '. Un examen simplemente objetivo 4e la denda pone en evidenlo siguiente: la liquidnoidn oficial No. 002.791 10 del 18 de iX de 1.968 fué recurrida ante le Seocida de Recursos Tribute.- • mediante memorial del 18 de julio de 1.968, Late recurso :u$ ucita am definitiva el 14 de enero de 1.976 9 por medio de la oluoi4n No. R-00124 21, proferida por la Dz'eooi6n General de 1 ates Jedionatee, que f ué, notiftcsda « personalmente el apoderado( Juicto No. lO99) de la sociedad ir. Juma &fa.1»rsvo Arteaca .1 19 de enero

ates Jedionatee, que f ué, notiftcsda « personalmente el apoderado( Juicto No. lO99) de la sociedad ir. Juma &fa.1»rsvo Arteaca .1 19 de enero de 19976 9 o esa que transourri u de se d• 8 aloe pra que la ádisinístracién de Iwputtoa m aci~les es pronunciara en definitiva 3obre la re1aaaci4n que as interpuso oportunamente. i por el hecho de la extemporaneidad resulta favorecido .l actor, de acuerdo con la p?eáuncidn de]. articulo 36 de la ley 63 de 1.96?. En cunaecuencia, es el case de proceder a la reviai6n de la op.raoiSn adraiuiatrwUa de liquidaoi6n de impuestos de renta, complementarlos y especiales a cargo de la uooiedad oontribuyunte, aceptando loe motivos da inoonformidad expestoe en su memorial de reclamacidn, que es materia propia del recurso que la Admtniatraoidn no desatd oportunamente. ! a ello se procede uef: OLEODUCTO DEL ZULIA, /Á. KIT , 140. 60.008.766 a'to gavable d. 1.965

IMPU}T0

Iente gravable capitalizada se1n ]. quidaoidn No, 002791 B del 18 da abril de 1.968.. ......................s..e.. $1014196.508 Menees ajustes reconocidos en esta iu tancia.. .. . ..... • .. . . .. .. . .. .. . . . . . 2 • 18163.9 Diferencia inicial... $ 29.014.869 Renta capitalizable.. $ 49.014.860

Menees ajustes reconocidos en esta iu tancia.. .. . ..... • .. . . .. .. . .. .. . . . . . 2 • 18163.9 Diferencia inicial... $ 29.014.869 Renta capitalizable.. $ 49.014.860 Diferencia final..... $m O Determinaoidn del impuesto por el siateraa ordinario: Renta gravable inicialmente declarada,no varia . ...•...•...•..........• .....• $ 29.788.287... 10.591.783 1$ recargo extraordinario.or± te 2323/65..................... $ 109591.783...$ 1.059.178.' 3$ ?.omento 11ctrioo y atderdrgioo e 1.0 .b.$...... . ..• .. ... .... ... .$ 19.191.504.. .$ 5754,745 340,1 Provivienda del. 6% sobre .... $ 19.176.504...$ 3919201" 66% .Iroyivienda del 6 eobre....$ 199176.50499.$ 79.389' Á CA0 EL Pagos; obra en el expediente ad2l.tnlatxatiyo 9& folios 89 a]. 102 el contribuyente ha cancela do la suma de............,....................$ 130770296, iJSLO A + 0 +4 m ( Juicio No. 10599) Por lo expuesto, el Tribunal Contenoioo Administrativo da uundíWimurea g, acini0trLtndo justicia en nombre e la Rpdblica de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su o1aboradr tiaual, ? /. L L i 1ILJW.-lccl. ,truce f11udo on , f&vor jo lt ioziedad cztribublica de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su o1aboradr tiaual, ? /. L L i 1ILJW.-lccl. ,truce f11udo on , f&vor jo lt ioziedad cztribuyentó Oleoducto del Zulia g 3•A• el recurso de reciaacidn Interpuesto ante .1 Jete de la tleeoídn de 1aouraoa Triutarioa por el año gríávrblo da 1.65 contra la liquidacidn oficial No. 0u2791 i dcl 13 ce ri1 Je, 1.963, oriiw.ria üe la Adinietrac,15n de Xpu'tc tcr'tee de J3ogotd. GLO,... En conneouencia se zeviaa la operaoi6n udaiistrati. va tflte rada por la liquidaci4n anterior y las Re~ lucione Nos. 1-4228 1 del 27 de aeptiaubre de 1.974, proferida por la Secci6n de Recuoson Tributarios, y la R..124 ti del 14 de enero de 1.976, dictada por la tirecoidn General de liapectos iuna1cs. F1440 pare si ialo gravable de 1.965 la cantidad de trece aiilon#s trescientos setenta y siete .oec1ertos noventa ¡ seis pe a~ ( 13.3774296.00), .1 total a uaro da la soctecad catribuyento ,l.oduoto del por concepto de ta2uestos de rent, complementarios y eopecia-u les. juza que fu4 pagad& en su otalidad. L oi c.ma co la ÁdriniLtr4ci5n de llaptÁeatoa Naciopor concepto de ta2uestos de rent, complementarios y eopecia-u les. juza que fu4 pagad& en su otalidad. L oi c.ma co la ÁdriniLtr4ci5n de llaptÁeatoa Nacionales diotardn las providencias conducentes al cuspimiento de cuta sentencia dentro del tdrino de 30 días pr victo en el art. 121 del C.C.Á. pi.t,t', notiquese, oosunfueao, publíquese. Y el no rufire apelado este fallo conaditese al fío Conuejo de Letado.

IL1.{) ¡J L ÁCLjÁLON.

(Aprobado en la esutdn del dfa treos (13) di sbrilt77.Ácta 24) ZAIR 3IVA M"Xfl UILlN0 P.OMIQUEZ PE111JkZA5 - ( Juicio No. 10599) Uj(ULi, JTXIU c; r;x Y. II iVLÇ) i:c

JT) JO CCLZ jiQbuu;j GUÁLNIZ0

CíthiOi (X!AVIO RQiiLIGUZ Y. LWITOR ¡AUL cctcuULO N. mareo ilmillo Celia 3. e urctar.

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