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TA CUN - 10599-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10599-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

q\ s EXPENSAS NECESARIAS - Relación de cáUSálidad / RENTAS DE TRAEAJO EXENTAS / SACIO?' POR INEXACTITUD -:» Improcedencia / DIFERENCIA E CRITERIOS /'VIATICOS - Tratamiento tributario

1111hUNAL ADMINISIWIVO DE Ut

SECC ION CUARTA

Santafé de Bogotá D.C.. veinticinco (25) de Agosto di mil novecientos noventa y cinco (1.995). 14-7,

MAGISTRADO PONENTEx DR. ALVARO E. VERA JAI MIS

L1:

uu DE COLOMI11/1

REF: EXPEDIENTE No. 10599

AlluCN, tr› DEMANDANTE: LUIS CARLOS MORA -PRIETO. nJabria IMPUESTOS 'NACIONALES. - whirA AllOS GRAVABLES DE 19139 Y 1990. Ta enA Aki~ Comparece .ante,i esta jurk1d1Ceión elactor do la verere ,rcia, repre~tado por apoderado Judicial e impetra 'las signtenh411 PEJIC1ONE npf. lie' declare la nulidad de los siguiento mediante los cuales la U. A. E.....'recrLión de jinpri. --sos y Aduanas. Nacion4les de Personas Matnrales 4o lantaie ,de Bogotá, determinó el impuesto de renta dr, mi representado por 145 arNos gra<fables de 1999 (..( j9915, e impuso sanc.ton por ine›lactitud:

1. Impuesto de Y.989: lIquida.:ión de Revil.-1.6r , No. - r,oloe4 du 21 de v y Veselución 009109 ' I. 1 de

impuso sanc.ton por ine›lactitud:

1. Impuesto de Y.989: lIquida.:ión de Revil.-1.6r , No. - r,oloe4 du 21 de v y Veselución 009109 ' I. 1 de Junig de 1994 (Anexo 2). ' lmnuesto de 1990: Liquidacion de Revilurr No. 50199'1 de 25 de 10,24NO de 1.973 ResoIuckÓn oo. -J,64 de 15 de Junte de 19,94 (Ane:lo

p. En ri::,stable'Cirilionto del dereche 5e rf -,,ste trse del tmpues:to del mho 4,99(1, tomada por la Administran, la suma de $2.479.~ correspondiente .fur.irtes reali::.ados por1a CaY4 Agraria a través del tratrairdor y que no tuerbn ingreso to.:3io.EXPEDIENTE No. 1059. he otri 1.d0 . qut 1evint nz.ión per rt,tit.ud mpteta n r1 inctn el iput. (le 1 aíc 199 , J 990 en Ltflt...4 de $1 21 reSCtjVfleflt?. 1 rri €l d.ur,dt,te 1t1ini 4 j d.l uderri 'r icip1

pU?dCfl. r urnire. iiz 3 El actor preritri oportunrnt.te ci.vs d1irt:..iane de rc. -rff.a pir , ln periodo de 1-9 ,89 y 1 .99Q. 114 tibia 1e epe i€ No.

3 El actor preritri oportunrnt.te ci.vs d1irt:..iane de rc. -rff.a pir , ln periodo de 1-9 ,89 y 1 .99Q. 114 tibia 1e epe i€ No. 0t11y 00212 dele. de o.tubrt d 1.992,. . ) f4oterjc,rnte se p ra c c -;~ri qUi.dt w4e (' t i 'i..le; Nu is ''1)B4 y 5(11091 c:onta 1 ii cu lei elactor éel jT' r'econi. de ci. ón • el çr.t. 1 fue ckc t dido ¿nd n t pr i'F '.t '0i39 y 034 pr,r 10% vb 1 e d e1 r rpec tivmert, con r.t. reiucarc: ¿lirtó i( 't c NORMAS Y W1AD8 Y CONCEPTO DE LA Y IOLAC ION 3.4 violados los 17 del f)eLr-et..o ftJ7 t•'itEXPEDIENTE No. 1099. :3 ..cncordancia con el 6 del Estatuto Tributario y 647 del Ffatuto Tributario. 1- .Sobre el concepto de vilacjón discurre a følioa 6 a JO del. cuaderno principal. PARTE OPOS1T(WA - la conttación de la demanda P hace parte la Nación Unidad Adabini5trativa Epcial Dirección de Impuestos y Aduanas' Nacionales, a través de apoderado, solicitando sean denegadas la p-ttciones de la demanda rati'ficando :tt.tación ininít.rativa,

Adabini5trativa Epcial Dirección de Impuestos y Aduanas' Nacionales, a través de apoderado, solicitando sean denegadas la p-ttciones de la demanda rati'ficando :tt.tación ininít.rativa, p.1i,erto que se reitera en el alegato de çQnclusión MlNIsrER1 O PUBLICO LProcuradora 6a. Judicial ante pasta Corporación • en su conpl o de fondo estima que debe mantenerse la actuación adm,inistrtiva. No ncontrndoe causal de nulidad que invalíde lo actu-d prrç:-ede la Sala a decidir el presente negocio previas 1

CONSTDERACIOt4ESEXPEDIENTE No. 1099.

Lo primero que observa Fa sala es la falta de técni íi presentación de la 'demanda la cual se refiere 4 don -os ciravables 1989 y 1990, pero el acc-ionante en tel acápite de i;urma violadas y concepto de violación sólo se refiere al de 1990. Pero con la facultad de interpretación que ti-ene 81 •iue ..- resolverá sobre las das anualidades. La liquidación privada del contribuyente por el ao ravd 1989, fue modificada Al rechazarla cot3y deduccjones en lcantidad de $2.28.000 Poestimar la Administración que no ni.n relación de causalidad por ser asalariado, y por esa le pii4.Ó el articulo 107 del Estatuto -Tributario Igualmente, se desestimó la renta e>er.t.a por el aío 1 - $2289.780 correspondiente a csantias-.e intere're a 1-a cei.

articulo 107 del Estatuto -Tributario Igualmente, se desestimó la renta e>er.t.a por el aío 1 - $2289.780 correspondiente a csantias-.e intere're a 1-a cei. por uanto la Caja Agraria certi-ficó qui el promedio querc. el actor durante los últimas beis (6) mews de vir.cut:ión laboral anteriores al pago de las - cuar,tia, fuá 1.00vio téniendo derecho a exención, conforme a las prev.isione ttel articulo 206 dei Estatuto Tributaria en concordancia con el decreto 3018 -de 1989, que reajustó la cifra de la declattÓ!1. Ademas lo sancionó con Inexactitud en $1.261.000 por. Iirar rentan exentas inexistentes. - En el alegato de conclusión el apoderado del actor nin1fios. que la vía gubrnatjva aporto certificado -de inreonEXPEDIENTE No. 105,9. retenciones expedido por la Caja Agraria, en el cual e.,1 ,nonto de lo gravado y lo eKento por loa ainos de 1909 y 1990 Textu4lmente af "Para determinar 14 naturaleza de dichos iimrtífxdsts es importante destaCar Que el empleado?, cumplimiento de mandatos legales, los expido tnconstar el efecto !,...dlidi,c435.iones_jurld11.41 ds. 1. 1.ase impoilitIva del trabajador es decir la '1( ,rflc c.alificÓ hos pagurs que efectuó, para praeii. la

constar el efecto !,...dlidi,c435.iones_jurld11.41 ds. 1. 1.ase impoilitIva del trabajador es decir la '1( ,rflc c.alificÓ hos pagurs que efectuó, para praeii. la retencióth en la fuente. Se t'ata la suya. de u0a inicialmente. liquidadora cuyos efectos se I : 'luego en reéaudo de -impuestos del heneficiafto pagos que efecti:ie Asi las cosas, el agente de retenCión, aun a cv i de que pueda - - estar sometido al derecho . privad-) Y actividad ordinario, cumple aquellas funciont- (1,_ladel Ustado a la. manera de Un agente - ofiLial". kr•,kins 91 y 92 del cuaderno principal).

También afirma: "Agregando • lo ntar ior el carácter publico del certificado, que si hien es 'Cierto ho conratituye en gravado o:ex'ento un ingrése por -la Calificación quehaga l, él trabajador actuando dé -buena fe puede ilyíau 'esa información presumiendo Su valide, sin que sea 1p9tco sarwionarléi cuando ol contenido del certificado ,de equivocado". (Folio 92 del cuaderno principal).

Además sosti,gne que el trabaj:.Jor no omitió ingresoá euresos inexist ntes 51~ caliticÓ jurídicamente conforme al certificado que s'ele exidié, por. lo c14411 procedente aplicarlo sanción por • inexactitud.EXPEDIENTE No. 10599. 6 La entidad gubernamental contestó la demanda y presentó alegatos de conclusión y entre otras cosas sostiene:

procedente aplicarlo sanción por • inexactitud.EXPEDIENTE No. 10599. 6 La entidad gubernamental contestó la demanda y presentó alegatos de conclusión y entre otras cosas sostiene: "En cumplimiento a los ordenamientos establecidos en el derecho positivo, incluido el campo probatorio, mi representada denegó la aceptación de la pretendida deducción, en razón a que la Caja Agraria, mediante oficio obrante al folio 25 de antecedentes, de fecha 25 de julio de 1992, y distinguido con el número 020484, certifica que el pago discutido corresponde a viáticos constitutivos de salario que fueron objeto de retención en la fuente y que corresponden a los apios gravables de 1989 y 1990, en otros términos, porque no se cumplieron los requisitos de necesidad y causalidad con la actividad productora de la renta del accionante quien para la época se desempeaba como funcionario público". (Folio 72 del cuaderno principal). Y m; adelante agregas "La conducta desplegada par el contribuyente al afectar los ingresos con costos y deducciones improcedentes (renglón 7), tipifica el hecho sancionable establecido en la norma citada, situación que no admite lucubraciones de ninguna naturaleza, puesto que los factores declarados como no sometidos a impuesto, si lo son por tratarse de retribución ordinaria laboral (viáticos gravados), lo cual se deduce de la simple Lectura del certificado del empleador. De otro lado, no es aplicable el inciso final del artículo 647 antes citado, debido a que la norma no da lugar a equívocos en su análisis y aplicación, es

Lectura del certificado del empleador. De otro lado, no es aplicable el inciso final del artículo 647 antes citado, debido a que la norma no da lugar a equívocos en su análisis y aplicación, es decir, no se configuran diferencias de criterio relativas a la interpretación del derecho aplicable y por cuanto la clasificación que el contribuyente dió al factor discutido no es verdadero, pues le da una denominación y alcance a la que realmente corresponde" (Folios 72 y 73 del cuaderno principal). La seiora Procuradora Sexta en lo judicial conceptúa que la actuación administrativa debe mantenerse por cuanto los viáticosno iáticos no son exentos conforme a las previsiones del articulo 206 delEXPEC lENTE No. 10599. 7 Etatut,o Tributario. Jju1nente debe rftanterr'e la sanción de .Lnex: rtitud por habor afectado los .ingre3oE con costr.>s, y dedUccione irnprcdento.. Pr resolver .. l Sala. tiend en c luvnta que el coritribuyento no aporta ningún prueba para devirtuar:T la 4ctuación do la 3gencia ubernativa por lo cual necesariamente se debe corrf.irrnar el rechazo de $2.2$5..000 correrpondiantes a costos y dedLtccione por no probar la relación de causalidad con la renta d laradaq al tenor del articulo 107 del Estatuto Tributario, Itualmente, la Administración obró conforme al certit irado de l Caja Agraria,: relativo a las cesantíaen cuanto al promedio do 1()E salarios de 108 últimos seis meses supero 1 :.iíra de

Itualmente, la Administración obró conforme al certit irado de l Caja Agraria,: relativo a las cesantíaen cuanto al promedio do 1()E salarios de 108 últimos seis meses supero 1 :.iíra de si que era el limite para poder obtener alaun tipo do ri por este concepto, conforme al Decreto 301. do 1 9U9

En : (tanto a la sanción de ineactitud por rentas exentas, d' pare por cuanto ev,tdentementp fue un error de ct 3t€.r1 o pr'cj.ación del actor, al interpretar el contenido del ctrt ii cado de ingresos y retenciones en el que aparecen entas las sumas que pidió como talen, en el dentrciu tríhutar.o.

Fn cuanto al aIo qra.able de L.990, el actor proent suEXPEDIENTE No. 1099. inconformidad ¿5i lo.. Gravamen sobre viáticos. Dice que se incluyó dentro de la basa gravable el va1c dc $2.479.000 que cor-respondian a un reernbolo de gasto efec:tado par la Caja Agraria. Gue no se trata de un ingreso rea1izado de acuerdo al arL :i.lc 17 del Decreto 137 de 1.975 en concordancia con ci .211 del Estatuto Tributario. Este valor la certificó la Caja Agrar... El apoderado de la agencia administrativa entre otr ':aE sostiene que las partes deben probar los supuestos de h. u copia apartes de la Resolución que desató el recurso de reconsideración y concluye "Lo anterior se reafirma revisando los antecedent.e. or la anualidad de 1.989: a folio 25 la Caja Ñgr.'i.

copia apartes de la Resolución que desató el recurso de reconsideración y concluye "Lo anterior se reafirma revisando los antecedent.e. or la anualidad de 1.989: a folio 25 la Caja Ñgr.'i. certifica con oficio 0204t4 de julio 2 de 1.992, uc los viáticos devengados durante 1989 y 1990 fvon pagos gravables constitutivos de sal ario los que tiroii objeto de retención". (Fol jo 44 del cuaderno principal La seora Procuradora Sexta hace un análís.s sobre el tratamisnt.o tributario de los viáticos y repara en el certificado expcddo por la Caja Agraria, según el cual los v.iátiro recib.ido pt:u el actor durante 1.989 y 1.990 tienen la naturaleza de alarin yEXPEDIENTE No. 10599. 9 fueron objeto de retención en la fuente. LaSala observa que el contribuyente pidió • como prueba que se oficiara a la Cajade Crédito Agrario-. Industrial y Minero, Pevisoria Fiscal, para que certificara ni los gastos de viaje en el a5o gravable de 1.990, en la 'suma de $2.479..000, fueron contabili , ados como gastos •- propios de la Caja, Guyo valor reembolsó al empleado. El Auditor Jurídico de la Caja respondió solicitando información para facilitar la búsqueda de los -gastos, pues al verificar la Planilla de viáticos no encontró el valor'citado. El Despacho Sustanciador mediante auto de 3 de mayo de 1-995, obrante a folio 68 del expediente, puso en conocimiento del

Planilla de viáticos no encontró el valor'citado. El Despacho Sustanciador mediante auto de 3 de mayo de 1-995, obrante a folio 68 del expediente, puso en conocimiento del apoderado del actor, la respuesta dada . por la Caja y de acuerdo al informe -secretarial -folio 69no hubomanifestación del apoderado del actor sobre ella. Por lo anterior fácilmente se deduce que el impugnante no ha probadó que la suma discutida se originó en un reembolso de capital, por lo _cual se mantiene :la actuación' de la administración -. 2.- Santiób.de inexactitud.-EXPEDIENTE No 109. 10 Manifiesta el accionante que lója actos acusados spriQtü del &rtículo 647 del EetatutoTributario, por cuanto "se trUde la calificación de una renta como éxenta: que la. Adminí trae: ión la equipara a ineistnte o al suministrar un dato equivocado. Apoya su argumentación en jurisprudencia del H. CorseJ4:: de Estado. Los erados del Ministerio de Hacienda y hkProcuraLior cojo' iden en la solicitud de: que se mantefigo la sancióti 1e inc actitud por cuanto la conducta del contribuyente se t.tpi i í en iO reglamentado en el artículo 647 del Estatuto Tributario. Para la Sala este cargo está llamado a prosperar, porque f? de Ja afirmado por el actor, que se trata de apreciación o una diferencia de criterio", entre él y la agoici qubernamental al calificar como exenta una rnta hecho qu. exoriera de sanción de inexactitud, couro lo establece el art;ulo

de Ja afirmado por el actor, que se trata de apreciación o una diferencia de criterio", entre él y la agoici qubernamental al calificar como exenta una rnta hecho qu. exoriera de sanción de inexactitud, couro lo establece el art;ulo 647 del Estatuto Tributario, por la cual prospera el cargo. En consecuencia se proceder a practicar nuevas 1 iquidacl.ane I cuales quedarán así: Ar40 1.9139 RENTA DASE La renta Líquida gravabledeterminada oficialmente no varia $12.916.000 impuesto sobre la rentaEXPEDIENTE No. 1099 r inpueto neto de rer,t. II)€ito de patrimonio íapwto neto de patri- ¡1€M10 $ •7J 1 1 impuesto a cay -qn $3 OJ) 00( retenciones pract.cdan el ao 1. .99 $1. ¿49 ()0 Total saldo a pagar 411.000 A0 1.990 RENTA BASE IMPUESTO L renta Liquida gravable determinada oficialmente no varia $13.772.000

Imput: n sobre la renta $4.47.00n Imioto neto de renta $4 471 000 irnpiiet.o de patrimonio % 1).000 imp ei. o neto de patrimor 1 i.) $ i 000

Total impuesto a cargo rytflcjofl prac-- t i c ori el aFo -1.99,0 33. Tota) saldo a pagar $ 20.000 En mérito de lo expuesta el Tribunal Administrativo de

Total impuesto a cargo rytflcjofl prac-- t i c ori el aFo -1.99,0 33. Tota) saldo a pagar $ 20.000 En mérito de lo expuesta el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta administrando Justicia ort nombre de la República de Colombia y por autoridad da La Ley,EXPEDIENTE NO. 10599. FALLA

10. RECONOCESE PERSOMER 1 AL DR. RAUL LADI NO IIONRUY COPIO

APODERADO JUDICIAL DE LA NAC ION UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL -DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, EN

LOS 1tRPIINOS

CONFERIDO.

PARA LOS EFECTOS DEL MEMORIAL PO!)ER

2o. PINLLANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS' EN LA LIQUIDACIONES OFICIALES N. 01084 DE FECHA 2 DE MAYO DE 1. 993 Y 501091 DÉ 28 DE MAYO nÉ 1993 Y LAS RESOLUC IONES Nos. 000189 Y 00184 DE 15 DE JUNIO DE 1994, PROFERIDOS POR LA ADMINISTRAC ION DE IMPLESTOI3 Y ADUANAS NACIONALES, PERSONAS NATURALES DE SANTAFE DE ROt3OTA, MEDIANTE LOS CUALE3 SE DETERMINO EL IMPUESTO DE RENTA A CARGO DEL SEi4OR LUIS CARLOS NORA PRIETO, CON C.C. 19.212.930, POR LOS AROS GRAVARLES DE 1.909 Y 1 • 990, RESPECT IVAPNTE. 3o. FIJASE EN LA SUMA DE TRES MILLONES SESENTA MIL PE'305 MCTE.

NORA PRIETO, CON C.C. 19.212.930, POR LOS AROS GRAVARLES DE 1.909 Y 1 • 990, RESPECT IVAPNTE. 3o. FIJASE EN LA SUMA DE TRES MILLONES SESENTA MIL PE'305 MCTE. (3 • 060.000- , EL VALOV DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DEL SEIOR tUIS CARLOS MORA PRIETO, CON C.0 • 19.212.930, POR EL ARO GRAVABLE ÓE .1.989, TENIENDO EN Ct TA LA LIQU! DACI 0W INSERTA EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.EXPEDIENTE No. 10599. 40o. FIJASE EN LA SUMA DE CUATRO 3ftLLONES CUATROCIENTOS OCHENtA Y SIETE MIL PESOS MCTE (S4.407.000-), EL VALOR1EL IMPIESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DEL SEF1OR LUIS CARLQS MORA PRIETO, CON C.C. 19.212.930, POR EL A1K) GRAVARLE DE 1.990, TENIENDO EN CUENTA LA LI4UIDACION INSERTA EN LA PARTE MOUVA DE ESTA

PROVIDENCIA.

EN FIRt1E ESTA PROVIDENCIA, ARCI-UVESE EL EXPEDIENTE PREVIA

DEVOLUCIC4 DE LOS ANTECEDEÑ1ES ADPUN1STRATIVQS A LA OFICINA DE

ORIGEN.

COPIESE, NOTIFIQUESE., COPIUNIG1LESE Y CUMPLASE.

FUE CONB 1 DERADA Y ¿'PROBADA EN LA RES! 014 DEL DI A 10 DE AGOSTO DEL

PRESENTE AM, SEGUN ACTA Na. 31.

(VARO E. VERA JAIPES MANUEL BERNAL AREVALO

FUE CONB 1 DERADA Y ¿'PROBADA EN LA RES! 014 DEL DI A 10 DE AGOSTO DEL

PRESENTE AM, SEGUN ACTA Na. 31.

(VARO E. VERA JAIPES MANUEL BERNAL AREVALO

FARIO O. CASTIBLANCO C. JORGE E. MARQUE Z PUENTES

(AUSENTE)

MARIA DES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUAGA RAPIIREZ

(AUSENTE)

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