TA CUN - 10600-(03-06-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10600-(03-06-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
• ISDICCIONAL TRIbU1AL ABMfl fl3TIATIVO DL CUN1I1AWRCA BOGOTÁ, D, g •,
Magistrado J-'onente: CARLOS O(;21AV11) JWD1IC-U Y R1jf: Juicio Nº 10600.- IMEUTOb N ClONLS ,-
Demandante: RODRIGO MORJNO RIO3,-.
Aprobado Acta U 1 seflor Rodrigo Moreno Rios, por medio de apoderado presentó demanda ante esta Corporación, con el fin de obtener las siguientes declaraciones' "JRIMLRA,- Que como concecuencia de estademanda, en sentencia definitiva se anulen los siguientesactos a).- La liquidación olicial U 374847-.B de 29 de no— viembre de 1.973; b).- La resolución U A -000439-P de Lebre,' ro 7 de 1.975, proferida por la Sección de Recures Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá y o). - la resolución U I-06010-R de diciembre 1 de 1.975, dictada por la Dirección General de Impuestos, con la cual se agotó - la vía gubernativa. 'tGU1DA.- Que como conaecuncia do estademanda, de -las pruebas que obran en los antecedentes admi— nistrativos y de los que se presentan con esta deanda, enla sentencia definitiva sobre el presente negocio, e declare en firme la lIuidaci6n privada presentada con la declara ción de renta por mi representado, el scIor ROD1IGO RLNOR103 9 cuyo Kit es 2898200. "T ,R(wFbA.- Que se aplique el artículo 279
ción de renta por mi representado, el scIor ROD1IGO RLNOR103 9 cuyo Kit es 2898200. "T ,R(wFbA.- Que se aplique el artículo 279 del Código Conencioao Administrativo cuyo texto dice: En t,g do caso deberá el Ministerio Público pedir que se trai;an al MINISTERIO DE JUSTICL'DE COLOMBIA ISDICCIONAL -2juicio loa antecedentes de la actuación administrativa, si la ha habido..." Pundamonta sus peticiones en loe siguie tea, H E C II O $: "lQ.- Mi mandante presentó su declaración de renta y patrimonio por el ano gravable de 1.9719 1 día 4 de abril de 1.972 y se recibió en tiempo oportuno por el funcionario competente bajo el U 993928, con varios anexos incluíuoa en ella. fl2Q.'. La adminitraci6n de Impuestos Nacionales notificó a RODiJGO MORiNO RIOS, el 29 de noviembre de 1.9739 la liquidación ofioiao U 374847 B. "3Q,.. Mi representádo presenté recursos de reclamación contra la liquidación oficial U 374847-39manifestando que su inconformidad se basaba en el hecho dehaberle determinado una participación inexistente en la sociedad Manufacuras de cueros Bay Ltda, de la cual él socio ademas porque es desestimaron reparaciones locativas por v, br $1.890,00 y porque, además, no se tuvieron en cuenta -- isa deducciones a que tiene derecho como agente vendedor, - en cuantía de $15.9939000 0.- Dicho recurso de reclamación fuebr $1.890,00 y porque, además, no se tuvieron en cuenta -- isa deducciones a que tiene derecho como agente vendedor, - en cuantía de $15.9939000 0.- Dicho recurso de reclamación fueresuelto por la sección de recursos tributarios de la Admiriletración da Hacienda Nacional de Bogotá, mediante la resa lución U A-000439-2 de febrero 7 de 1.975, la cual confirm6 la liquidación recurrida y desconoció la razón que alega ba el recurrente, Tal resolución ¡fue debidamente notificada al interesado. La Dirección de Impuestos Naoionalea estudió el asunto en base al recurso de apelación que en subsidio, había presentado mi clientey, por ello, dictó laresolución Nº R-06010-H de primero de diciembre de 1.9759notificada al inturecado el da 11 de ese mes y aio, la cual confirma en todas sus partes la resolución Á-000439-2 de febrero 7 de 1.975, proferida por la sección de recursos Mfl5TERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL -3Tributarios de la Administración ue Hacienda Zaoional o de Impuestos Nacionales de Bogotá, quedando, entonces, agotada la vis gubern..tiva. "62.- La sociedad Manufacturas de -- Cueros 3ay Ltda, ha demandado ante lo Contencioso Administrativo la resolución dictada por la Dirección General deImpuestos !4acionales, así como las demás operaciones administrativas que mantuvieron en Lime la respectiva liquida oi6n oficial y en la actualidad, el fallo correspondientese se encuentra pendiente.
trativo la resolución dictada por la Dirección General deImpuestos !4acionales, así como las demás operaciones administrativas que mantuvieron en Lime la respectiva liquida oi6n oficial y en la actualidad, el fallo correspondientese se encuentra pendiente. Cita como disposiciones violadas lassiguientes: Decreto 437 de 1.961, artículo 148; Decreto 154 de 1.968, artículo 23 y Ley 62 de 1.973 artíc lo 13. Tramitado t.gularmente el proceso, oído el concepto de la Fiscalía de la Corporaoi6n, y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Trib rial a decidir en el fondo previas isa siguientes, O 01S IJJJRAC I01E$: El seflor Rodrigo Moreno Ríos, por intermedio de apoderado demanda la revisión de la operación administrativa de liquidación del impuesto sobre la rentay complementarios por el año gravablede 1.971. CUCí'iTQ kICAL En su oportunidad procesal el Fiscalde la Corporaci6n emitió concepto desfavorable a las pre— tensiones del actor mediante las siguientes coni.iideracio-.- nea "El se1or Rodrigo Moreno Ríos, por medio de su apoderado el abogado Alberto Moreno Monsalve, cie manda que se anulen: la liquidaci6n oficial Nº 374847-B de MDI8TERIO DE JUSTICDE COLOMBIA ISDICCIONAL -.429 de noviembre de 1.973; la resolución ntmero .-000439.'P de 7 de febrero de 1.975, de la Sección de Recursos Tributarios
MDI8TERIO DE JUSTICDE COLOMBIA ISDICCIONAL -.429 de noviembre de 1.973; la resolución ntmero .-000439.'P de 7 de febrero de 1.975, de la Sección de Recursos Tributarios y la Resolución R-06010-H de lQ de diciembre de 1.975 de la Dirección General de Impuestos Racionales, que le se?íalaron-- impuestos por el a?ío de 1.971 y, en consecuencia, que se declare en firme la liquidación privada." "Como esta acción no es propiamente de nulidad sino de revisión de la operación administrativa,- como reza el articulo 271 del Código Contencioso Administrativo, debe interpretarse que el propósito del actor es estarevisión como lo dice en la intrducei6n de la demanda, de modo qu que debe considerarse como la parte peti torla. "Con la demanda presentó la resolución 6010 de la Dirección de Impuestos, la liquidación oficial 37 48479 copia del memorial de reclamación, la declaración derenta de 1.971 y documentos anexos, poro se echa de menos la resolución 000439 de la Administración de Impuestos de Bogotá. "La operación Administrativo es un seto complejo que está integrado fundamentalmente por los tresactos enunciados atrae, do modo que la omisiót, de uno de ellos rompe la unidad de los documentos que la integran y la doman da no puede prosperar. Como la no preentaci6fl de la referida reaoluoi6n, daba ivar al rechazo in limine de la demanda y ese rechazo no ae produjo, en esta altura procesal deboroponerse, como en efecto propone la Fiscalía Tercera. lada reaoluoi6n, daba ivar al rechazo in limine de la demanda y ese rechazo no ae produjo, en esta altura procesal deboroponerse, como en efecto propone la Fiscalía Tercera. laexcepción de fondo de inepta demanda, para que el Tribunaldeclare su existencia." Efectivamente la resolución 000439 dela Administración de Impuestos no se acompafló con la demanda todo lo cual lleva a la prosperidad de la excepción propuesta por la Fiscalía en el sentido de la calificación de ineptitud sustantiva de la demanda y a la declaratoria de inhib toria por parte del Tribunal. n mérito de lo anterior el TribunalContencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando -- justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
)A_flIBTER!O DE JUSTICIADE COLOMBIA
ISDICCIONAL
-5 P Á ii L A,: DJCLARA&b INHIBIDO 1ARA DECIDIR SuB}E LAS }L1CIO1Lh.S U LA DM4ANDA, cópiese, comuníquese, notifíquese y cdmpiaee. ZAllt liliNA A!S.N
.LUx.L AIÇTOIiIO CAhDLLA
ALVAflO L1C OM.!Ti LUNA
JAIW MOO GUA1t.NIO
UILINO ROi:RI(ilJZ k}2RAZA
IÜCTOR RAUL CORCHULLO N
ALBJiRTO MORMO GOMEZ
CARLO3 OCTAVIO RO1;RiGU Y
MARCO EMILIO CELIS B
Secretario.—