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TA CUN - 10603-(23-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10603-(23-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995
  • SOLICIPUD DE COMPENSACION - P&trnizto (Br) p.pt38CA DE COLOMII Reatori 11 1

TRIØUNAL ADNINISTFTIVU DE CUNIN4P1ARCA

Trbn3 Adm$tTaiV çje Cundinamarca ION døil 8ntajd. d Begut D.C. VtflL1tiria (2) naV.ci.nto nov.nt.^ y cin -VERA iAIPES I2 0,. 0, 1 REF a EXPELIi ENTE Nb. 1i 6O .g, DEPIANDA1'$TEi fLOMZ SAN MATEO LTDA.. ilfW S.A.) fl4FUTOS t4PCU)NAL.ÉZ.. VENTA.S gEXT1 8I1tS1F DE 1.990. fkWENlt. fompret. ite ct tiii jj k 1 repromentada, pcn p.ghr di. 1 1Ju 'TiIi1 PETICIONES 11 1. Que •pos io n(iti't1 d ibiU qi..&' jridr 4ii 1. €LtLófl tY de estadnand 1 fe . iui-r. 1oi cto adts8irtua

que negaron ja'' uiwpracn del saldu. a fur iI = itnuto bre 1ú,%vtffit. diaL sexto bj.ffittt . J. I'9Q, -L UE

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SAN LDÑ U a lowi cual" off el Punto 4o. d 1 tJj n tt 2. tike onio or€wia, 1 d l tum ti€ &iQO ccrr'rd4te .4 . fiic Jt la dec.t.r d& $r a 1 , co r elpc3IuJLentø al 0LO ti4IIti P de 1990 d1irnda _n 1 nt.at i+ lees en ti articulo j33 d-J Cstatul:o TrIutarii. a fin l# re tabi &cr el dre(Jc d 1 ccn Ir i.buyrite d€:ønoc4dt .ne(iirnte i0' :t tieffiunddt" (FyjI. e • 'i.l iderno pç.r ial3EXPEDIENTE No. 10.603 2 HECHOS tos narra la demandante folio 5 a 7 dcuadfrno principal en reumencofliUten en que

1. La actora preentÓel 22dé mayo de 1992 solicitud de compenación del saldo a a'or originado en la declaración de impuesto a las ventas por el Sexta bimtre de 1990.

Dicha so .licitud fue irdmitida por la iminitración med.ante el Auto No075 del 15 do. junio de 3.,992 •y dentro del término que' c 1 cnfer-íp etl auto la demandante por oficio No. 00001. deL 1± juiig documen' relacionadas n él para ut aana las de'tiCieflciaE anctd por iø dm1nitrac&ón.

oficio No. 00001. deL 1± juiig documen' relacionadas n él para ut aana las de'tiCieflciaE anctd por iø dm1nitrac&ón. La agencia quberrativa ordenó viita de vrificczin a la socxmdad demandant iu himetre 2o, ci y &o de 1990 mediante autos Nos. 01514 del 23 de octubre de 1992 y 01794 del 20 de noviembre de 992, cuyos resultados puso en conocimiento de la ioçiedad medianteel oficio No. 31.-20701 E349 del 2 de iomtre'de i792.0ficie al que la actora die respuesta idirada cón el No. 051722 corr.tiendo us declaraciones del IVA del 2u., 5o. y 6o. bimestre. Por Auto 1779 dei' 17 de diciernr.. 4 aqncia fiscal volvió a desestimr , la solicitud de. compensrJón. y anota el libelista que en obedecimiento del anotado auto de el: 1992 remitió 10 rEXPEDIENTE No. 10.60. 3 "...13 de febrero de 153 se presentó ante 14 respectiva v.ntani11a nuevo proy'i.to de compensación, el cual no fue aceptado y en cnió se eió elevar una wlicltud de 'Proyecto de Compe n sac.tónha, insinuación oue fue cumplida par el contrtbuyente conforme a la, oxigenr.ii del fuconarø. 10, En ~puesta, se entregó al contribuyente un 'Praycto de Compensación suscrito pqr el

el contrtbuyente conforme a la, oxigenr.ii del fuconarø. 10, En ~puesta, se entregó al contribuyente un 'Praycto de Compensación suscrito pqr el tuncionrio Luis' Arturo Romero y (hado el 11 d febrero de 1993 (folio é del cuaderno principal) El 16 de marzo la demfldanté elevó nueva solicitud de compensación, y en respuesta ala msma la encia uberr,atjva profirió. la Relución de Re:h'i;.o No 0011 del 0 de abril de 1993, aductendó que la sl.tcitud fu eternpornea La que fue objto del recurso de reconsideración interpuetó el 30 de Junio de 1993 y el cual a su vez se desató mediantela Posolucíón No. 000269 del 30 de mayo de 1994. Quedó ai agotada la va quhernativa. DIBPOSIC ZOtES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VICLACICIN Cçipdpra violados lo art'Uo 016 y 018 dl Etatut. Tributario; 42517 y 239 del Código Civil; de Is Ly 153 de 1.887 y 29 d' la Constitución Nacíc>foal. Sobre el concepto de violación discurre a ic)lics 7 a 10 dei cuaderno principalNo en ntr dak caur a procede la i eiguiente nu1ud 4f4L4e Jrk1Uk -1' i'tiçk, ul prer, ti, Ut. J prvi4 1 e^ 1 EtA;t. 1 UNLE3 51S 3e 1937 y Ali.t­ffla quz

ul prer, ti, Ut. J prvi4 1 e^ 1 EtA;t. 1 UNLE3 51S 3e 1937 y Ali.t­ffla quz E XE'E1) PNÍL. UPUSI TUR £ E1 t4ffi$ in.;i dt. f.J4:iófl 4W 1 h(.v p•rL 1 Un i dad idmi 4 t r 11 E pr L 1 . L r r' tóv dt 1 tpue It Nacionales, quel ¿pci, %u1 i L drtgun late pd'it. i1 qu rtt1 4n 1 ta tic cnciuiión

HINflTER1U PIJI3LXCL3

L cur ct can f1jncç.r CarporcLói, .Li &tijiuf:u Je oricin qu sa1a• p te itne de i. mwida. L OJ?dd d ti. #ds tu.a-.1 1d : iu& g.:tn% que •i, rearon 1 .i.'d d& di saído re sultante ofv, , ItdeC.1 cín del ptt be liii vnt t1 re< t.ti biA, tr& d el t:i.4fér unIa Los p14.. - JU dei t1Lt%&to Trjbutr Lø 3 1 ejEXPEDIENTE No. 10.603 5 ",.. haciendo uso de lafacultacI.conferida por el articulo 816 del Estatuto Tributario, presentó su solicitud de cQmpensaçión del saldo a favor de su declaración de impuesto a Las ventas correspondiente

",.. haciendo uso de lafacultacI.conferida por el articulo 816 del Estatuto Tributario, presentó su solicitud de cQmpensaçión del saldo a favor de su declaración de impuesto a Las ventas correspondiente al sexto bimestrá de 1990. el 22 de mayo de 1992, mucho antes del -plazosalado en dicha norma, el cual vencía el d.La 14 de febrero de 1993, teniendo en cuenta que el plazo para declarar venció el día 14 de febrero de 1991 En est1 forma, demandó de la Administración, el pago de ufl crédito legalmente exiqible. Con este acto'interrumpió la prescripción del crédito a su favor.", (Folio 7 del cuaderno principal) 6eala que la agencia administrativa reconoció durante el prpceso de compensación que se inició el 22 de mayo de 1992, la existencia de una deuda a cargo de ella y a favor de su representad. Al tenor del articulo 857 del Estatuto Tributario le exigió que subsanara algunas'deficiencias de forma que presentaba la solicitud de compensación.. La sociedad procedió a efectuar v.riascorrcciones e igualmente a hacer las correlativas solicitudes de compensación que forman parte del mismo proceso, sin constituir peticiones independientes, yal: consdrar, la administración lo contrario, violó los artículos €316, 818 del Estatuto Tributario y 2511 y 2539 del código Civil. Agregas "Al declarar la Administración en los actos demandados que la solicitud radicada el 16 demírzo de 1993, dentro del proceso de compensación que se inició el 22

2539 del código Civil. Agregas "Al declarar la Administración en los actos demandados que la solicitud radicada el 16 demírzo de 1993, dentro del proceso de compensación que se inició el 22 de mayo de 1992, era etemparnea violi el articulo 616 del Estatúto Tributario en 'forma directa, puestoriptión eata te preM cribe que una vez interrumpida la pr Valnc sobre la pre4cripción• e'tintiva dc. plicar , la EZPEOIENTE No. 10.403 que no se trataba dequi el tuntribuyente hub'iera venido • rectaaiar wu deP-echo el U de marzo de 199 'a qué coipo conste en el eicpedinte y se narr n Ire Hechos, desde el. 22 demayo de P?2 el antribuyecKe Va, Pjba reclamado su derei1 in ter ruapiendp en esta foraa la precripci.ón que, de no e iiterrumpida habr,.a ocurrido e 14 de tebrero de 1993." (Eolw P del cuaderno prtnpal' So tiere Iguala~te que ación de la agenciá . tieç infrinqió el articulo 8,18 del r-statistn tributariá ,, en cManto comienza a correr, de nu Un el taso cJe .0 rpr eCt€Ia1 que lnterrump4da vø1'ió lorreP deede II fecha anotada, .nfor me al articulo 816 ibidem Civil. la arUculo 2517 y 2539 del 'Código Se apoya en el tratdj aplicación de las reglas obligaciones en fYOF; o qpn cmt

articulo 816 ibidem Civil. la arUculo 2517 y 2539 del 'Código Se apoya en el tratdj aplicación de las reglas obligaciones en fYOF; o qpn cmt derecho pb ico t1 adelnt .tnd administración las dipoaiciones del C4dit Civi.l rtrda Incurrió en %u violctón, - va que debió acatar lo dictado por l rtLculo & de la Iy 153 de :1DB7

Concluye: i a .laAd4ftinietración Tributria eei.ccncede lá tcul ted lea de interrum1fl 1a precrtpción dcd -'derecho''-,& elicitr el cobro de una %UfiI de dinvc. que el contribuyente le está adeudando, el prnciØio doequidad e equidad etiqe que ..el contribüynte tmbiri pueda Diterrumpir la prescripción del d€rech a que se le compense o dovuelv un saldo a su favor y a carqo de l Administración," (Fqlio 9 del cuaderno principal). de 1i p4reofl4w jurLçlicat de7

La pau j , iii. ic.;ac.i5, i pr t.inton d 1 i l. pr Lrt ut qu 1. hCn quir pueden o1 L1:itr Lumpi ¡, Árt.í:

de q t uprtuntdd pueden tc1 rtfrn Lu ís Art 1 tu1 ya ti h f3ié, del Ettuu Tr.tbut.r10 As1 mino con fund ente en el prtícul dl Decreto 3022 tie

de q t uprtuntdd pueden tc1 rtfrn Lu ís Art 1 tu1 ya ti h f3ié, del Ettuu Tr.tbut.r10 As1 mino con fund ente en el prtícul dl Decreto 3022 tie 1939 que dtrrninó cm n,intQ d1 p1ao par - prent.r el draircio fia de pi:IíAwto hi €itri de 1990, el da 14 de d i . .aki. ç. i J la FLÍJREZ S PJA kitE() L P. , rJb:a pr'4entr i rpic..ti va ii. ted de 1evoiuc.n y/o Co frit 0í,,k4 de fobrr de 1990. Luçu si 1 ti acla-li,tli trt vd u ri ici tud de uinpención d€ id vr (21 & L1t' (I! .0 h: Li iQ qu fue OEX tcnt r Ir.dicii que lii CtuMi(fl$ tløsL(i1l' iau trngreió loi , t.cu1o1 pr 1t rjn( n ¿k que l 1 c 1 tud di ccperi t C 1 fité lo, I t t tI l día i de , íí-1,ar-gci(le 1iS3 t J 22 iip de L)9.

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Nti ucc en tndei ss C. que e . km Ó 1 u pr ot étdtfl.t ti 4.t j'(Çj j im, 951 O1 i i:j t,'d ele c'pnt:tán lA iikn. d1 Ettutç, TribuLr ju tb1c. ue al nC uepi tr i rqui.itu frr 1 lçe I o1 .i.ituU J Oeyc 1U,JFs o t:.iz#mp(,.!(Aei, ción s .ticMi. t. El tÉrrnnç3. .tndmte s ígnifíca qu ilO he l:• 1c petitJ,ón y it3 devuelve al tnterdn p rque ubare 1u ç2rr'irc , pre sente ur nuev; pur tt' 1 ic.au se ir'dic:c :oIr,t bu, yit ut le de vm e 1 -, e 1i 1 1.;3. lud p que i• subikanerí I& rrcre íe prente ni.ievarnerite." (Folio 38 .k1 idrnc pi int:ipi iEXPEDIENTE No. 10.603 8 La aludida violación de las normas dl Código Civil no eite en razón a que dirhas dipoic.ores no gori aplicblez en materia tributaria. Para el caso prima el artículo 1116 del Estatuto Tributario porque doacuerdo al articulo 10 del 86c$iqo Civil prevalecen las leyea especíalero obre la tnerales. Fínalmente sostienes n relación a lk armación setn la cual 1i solicitud radicada bajo el No.. O0-9 hta el 16 de

prevalecen las leyea especíalero obre la tnerales. Fínalmente sostienes n relación a lk armación setn la cual 1i solicitud radicada bajo el No.. O0-9 hta el 16 de marzo se debió quie el día 13 de febrero de d cha a%o se presentó nuevo proyecto de co.npeneación. el cval no fué7 aceptado, exlqi,éndose la presentación de una solicitud de proyecto do cpeaión. Como lo afirma el fallo del recurso, de acuerdo con las pruebas que obran en el exprc1ienfe, lo tn$.co qu realmente te cantata es qiu. UÁ spiicittqd de compensación aludido, (SIC) efectvarnente se aneMó un proyecto de compensación firisadgpor el funcionario Luis Arturc Romero, de la División de Devoluciones el cual por sr, un dotumento' pblic:o, se presume auténtico." (Fólio 59 del caderno principal) Sobre el particular la Agente del Min1tcrio Póblico,1 tpu d hacer una recapitulación de los causéAs que motivron la inadmisión de las-solicitudes de compensac.tón de 'techas 22 de' mayo de 19921 de 14 Øe Julid de 1992j de 12 de febrrn de 199' ' d 16 de marzo de, 1"53 presentadas por la actora, manifiesta: ".. al"-art.. 816 ibidee, determina que la solicitud de compensación z,.de impustos deberé prettarse a tardar, dos aflos despt4e5 de la fecha de vr,:tmtentn del rmino para declarar, requisito, que, no se cumplió en

compensación z,.de impustos deberé prettarse a tardar, dos aflos despt4e5 de la fecha de vr,:tmtentn del rmino para declarar, requisito, que, no se cumplió en el caso en estudio, porque de ionformidad. con lo establecido en el, 'art. 7o dl Decreto 3022 de 1.989, el plago para. preenar las dcci 'aciones tributrias.. por el 5eto b.mestre de 1990, per concepto de impuesto sobre las ventas, vencía el 14 '-le fbrero deEXPEDIENTE No. 10.6O3 9 luego la oIicitud de compeneción y/o devoltÁciór dobía preentars a in-afa tardar el 14 de febrero de I. 993. Como ái coñtribuynte preeentó su solicitud con el lleno deAo4 requisitos legales el 1 de marzorn3., se le rechazó por extemporánea, por cuanto ya había vencido el plazo para tl peticin.' 0,0110 88 del cuaderno prin.cipai Para resolver, se tiene que((i atcjc,nant-e argumenta que .tht.errumpió la prescripción eetblecida én el articulo 816 del Estatuto Tributario, al licitar la compensación de su saldo a favol par el eto bimestre de .190: del impuesto sobre las ven$.s, el día 22 fe mayo de t92 CcLa norma en comento dice; "Término para solicitar LP co.p.nsación. La olicifud de compensación de impuesos deberá presentarse a inás tardar doe aqs después de la fecha de vencimiento del término para delarar.

"Término para solicitar LP co.p.nsación. La olicifud de compensación de impuesos deberá presentarse a inás tardar doe aqs después de la fecha de vencimiento del término para delarar. Cuando el saldO a favor cje las declaraciones del impuesto sobre Lwi renta y compLemntaros o sobre las ventas, haya sido md ificAdo mediante una liquidación oficial y n se hubrefectued 1; compensación, la parte Vechazada no podrá solicátarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo. Pargra-to. En todos loe Casar, la compensación Ze efectuará oficiosamente per la Adminiøtractón cuando se hubiese eol1citado la de,oleirión do un saldo y existan deudas fiscales a cargo del sal ttante fi De su texto no se deduce que el plazo Øe'los dos ac que tija pare pedir le solicitud de compensación o devolución, tenga alguna causal de interrupción a suspensión Por el contrario, un término precluelvo, perntor1o.t1.0 cuanto l rt í,1u 21.7 y 29 'c Crriicjc' C vil no 1 ,011 api icabiE2s rI1. :1 .i.tbIi tc;, pr flLt corn: Y a e . :bieció el ui o i.te i cir iuÚ,tit t rari.r 1 t ro etb) n irçtt.na cual dekhT ,UPC. Í.11n pir L. {w 9rnt.c..i 1 ' tc.. t..tde de

cual dekhT ,UPC. Í.11n pir L. {w 9rnt.c..i 1 ' tc.. t..tde de ctc:'\'o1.tcin o , ir qt eç 1rri4: .tndo rii.riçji.na precripciP, esta l tiiarido: Lnpi4q para pedir una devolución, es decir, dc-t mira una e uciddth li~CiDmo coflcLtur 1 L L e.. d r ntc•!r iar n iL ti trpto l irtíctilo C cii: la Le' 15 rk - t337 pti -'1 F.tL.tc Tritutrio, regla la \'a .i -n - iJ.(o " .rir 1r on.cernienl a l compnción o de otuc:.ión d& .rnpuEtc atr 1 vcnta. (T?mpo:o h : fr.eci n 1 ir 1c.i 3 ci ,d t t.cJ.LtrI Tr-ibutario, porqtte éste refitr"e i ación de cohro por: parte del e s tado, n regular aa nátia 1 idd de los derecho d los contribujwtc,:s para pçdir l.4 di, sut ldor, a favor . F., r lo lrti qLø3 1 3 ctiiór adsriri trtiVa. no vulneró e y a tiu1u ck Ir CortLtur::Ln ac.Dn.i , par estar kjusta.da derCLho. En srjto de lo epueta el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta administrando Justicia en nombre de

kjusta.da derCLho. En srjto de lo epueta el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta administrando Justicia en nombre de la República ,dáÇolombia 'y por autoridádde la Ley, 1¿4JL4' 4j u 11

DEt4IE&,NE L46 LLCóS )E L DPWNDii

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C OPIEBE, NO ¡ III&LLSE, CUMJNIOtEE CPLHIPL AL FUE cuwaii. LA SEiUON it.i IA 22»LJUNIO iw .99, SEt..u1 WVA u' :.i.

Al-VARO E.. VERA JAIfIEi3 tiL. ?&Rr4A4.. AI O

FABIO O. CÍi4COf. JORt3E E. MAR&LPLENTES

MARIA IPES ORTIZ BABOSA NU$ON ZoLu~ R,I1 1 REZ

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