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TA CUN - 10608-(19-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10608-(19-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EPUB1ICA DE COLOMI!A

1e!atoi1a TnburaI Ar?istraiivO de Cundinamarca IMPUESTO DE =FUSTRIA Y CXERCIO - Actividad comercial / SUSCRIPCION DE ACCIONES - Naturaleza jurídica / IMPUESTO DE AVISOS - Hecho generador

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEMUWtNNARCA

SECC ION CUARTA

Santa Fé de Bogotá D.C.. Julio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1.996)-

Magi.strado Ponente:

DR. JORGE ENRIQUE MARQtJEZ PUENTES 111 Proceso No. 10.608

Impuestos Nacionales C 1 nw

Demandante: HERAGA LTDA.

El seíor apoderado de la parte demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita al Tribunal 1 hacer las siguientes declaraciones y Coiidíi PRIMERA "Que es. nula la Resolución No.350 de 5 de abril de 1993, emanada de la Dirección Disf.r.i.t.a 1 de Irnstc,s por la cual se líquida de aforo el impuesto de Industria Comercio y Avisos a nombre de la sociedad HERAGA LIMITADA Nit 860.008 234.3 correspondiente a los aFos gravables de 1987, 1983 9 1999, 1990 y 1991, por haber sido expedida con violación a la> normas legales y locales a las que hubiere tenido que sujetarse. SEGUNDA Por la misma razón, que es igualmente nula la Resolución No. 190 de 10 de junio de 1994 emanada de la

legales y locales a las que hubiere tenido que sujetarse. SEGUNDA Por la misma razón, que es igualmente nula la Resolución No. 190 de 10 de junio de 1994 emanada de la subsecretaria de Hacienda D,i.strit.al que revoca en todas sus partes la Resolución No. 705 de]. 2. de noviembre de 1993 y modifica la Resolución No. :35i/93 en lo desfavorable a la sociedad actora. TERCERA que como consecuencia de las declaraciones anteriores e declare que la sociedad HERAGA LIMITADA no es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio / Avisos en la ciudad de Santa'fé de Bogotá., D.C. y que Por consiguiente no está obligada a registrarse an L la Dirección Distrital de Impuestos, ni a declarar sus ingresos por dividendos obtenidos en Santafá de Bogotá.EXPEDIENTE No tu. 6Ü8 Relaciona en ,su líbelo los siguientes hechos: "2.1. El objeto social do HERAGÁ LIMITADA De conformidad con el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara dp Corncr'c::ici de Bogotá, anexo a esta demanda, la sociedad tiene un objeto social múltiple así Toda clase de inversiones en bienes raíces y muebles, en acciones partes de interés, cuotas bonos, cedu 1 as y demás títulos valores y papeles bursátiles. En desarrollo de su objeto social la sociedad invirtió en acciones mediante la suscripción en omisión primaria y mediante compra de acciones en sociedades ya constituidas, actos que ejecutó durante trex ocasiones en lavida de la sociedad como lo certifica

En desarrollo de su objeto social la sociedad invirtió en acciones mediante la suscripción en omisión primaria y mediante compra de acciones en sociedades ya constituidas, actos que ejecutó durante trex ocasiones en lavida de la sociedad como lo certifica el Revisor Fiscal con base en los comprobantes de contabilidad de la inversión En consecuencia la sociedad ha obtenido en tres diferentes períodos fiscales dividendos e intereses por sus inversiones en acciones y bonos de otras compaíU.as, como se demuestra en los estados financieros firmados por el Revisor fiscal así corno en la certificación aportada en legal forma desde la vía gubernativa, que resumo a continuación: Ato Gravable 1987 Dividendos 285.926.514.00 Total de ingresos 285 .92 . Si.4 .00 Ao gravable 198 Dividendos 26348€3..055.00 Utilidad en Vtade Activos fijos 15258599.00 total de Ingresos 278.746.4.00 Ato gravable de 1989 Dividendos 645756,140..00 Total de Ingresos 4576.140on Ato Gravable de 1990 Dividendos 763.818.804..c::o Total de Ingresos 761 318 )4.00 Gravable 1991 Dividendos 539.626 1D6.00 Intereses Recuperación de deducciones 557.145.00 total de Ingresos 340. 1.89 2i: Ud) La sociedad demostró en el proceso corno consta en el acta de inspección tributaria y en el certificado del Revisar fiscal cuyas firma y matrículas seEXPEDIENTE No. 10.608 3

La sociedad demostró en el proceso corno consta en el acta de inspección tributaria y en el certificado del Revisar fiscal cuyas firma y matrículas seEXPEDIENTE No. 10.608 3 autenticaron ante Notario, que un monto sustaric:ial de SUS ingresos 1 s&: obtuvo fuera de Bogotá, lo cual fue aceptado por la Administración en los montos siguien€Cs: Ao Gravable Ingresos Bogotá Ingresos fuera Dtá 1987 1980 1989 1 99( 1.991 4653i .049

63. 556.689

5.821.494 62.195.734 () 239.358.433 215.189.965 639.944.646 701 623 070 539.626 188 2.2. La investigación Tributaria La Administración requirió a HERAGA LIMITADA, el 213 de noviembre de 1991 y posteriormente mediante visita de la c:ual da cuenta el acta No.04617 de junio 26 de 192 estableció los ingresos de La sociedad durante los aRos de 1987. 1988, .t989 1990 y 1991, Sc'tjlifl libros oficiales de contabilidad. De la investigac:16n obtuvo los mismos :irigresos sumínistraçios por el contribuyente, excepto en los aos de 1987 y 1989, para los cuales la Administración estableció ingresos por la suma de $285.899.482 y $846.535.140, cuando los libros de contab:ilidad y la declaración de renta dci contribuyente, registraron las sumas de $285. 926.514 y $645.766.140, plenamente probadas en los torm:inos

libros de contab:ilidad y la declaración de renta dci contribuyente, registraron las sumas de $285. 926.514 y $645.766.140, plenamente probadas en los torm:inos del articulo 73 y siguientes del Acuerdo 21 de 1983z Coifici prueba aciems • -la inves t .tgac .ión es t.ab 1 cc :i. 6 que 1 a "La sociedad desarrolla la actividad do it/:?r. ir en bier rai cesy muebles en acciones partes de intorós cuotas, bonos • redu las deínas ti tuI ei valei es y papeles bursátiles. 2.3. La Resolución No.351 de 5 de abril de 1993. con t:)asil en la investigación real .i;i:ada , la Admini.strción 1 iqui.dó de ¿aforo a HERAGA LIMITADA, median te la Resolución No.3151, d€ 1993 • Ofl i que f ii .• e1 riíripu.csto a c:arqe y la sancion as¡. ARO IMPUESTO AVISOS SANCItJN DE ANTICIPO GRAV. IC AFORO ACTUAL .1 17137 2.001.2"28 300. 184 4. 602 .. 824 1988 1..951.224 292.684 4. 437 - 016 1989 5.925.744 888.862 13.629.212 1990 5.346.732 802.010 12.297.484 1991 3.781.320 567.190 8.697.036 1..087.J..5O El acto 1 iquidatorio se fundamentó en que la actividad

1990 5.346.732 802.010 12.297.484 1991 3.781.320 567.190 8.697.036 1..087.J..5O El acto 1 iquidatorio se fundamentó en que la actividad de inversitn "se a d e c ú a a lo establecido en el articulo Da. del Articulo 20 del Códicrn de Comercio. por tal motivo los ingresos percibidos en, desarrollo de la misma son gravables segtn ci art:uio 15 del Acuerdo 21/83".EXPEDIENTE No.. 10.608 4 2.4 Resolución No.705 de 2 de noviembre de 1993. La Peso 1t.tc::iñ 705 de 2 de noviembre de 1993 conf i. rmó en todas sus partes la liquidación inicia].. 2.4. Resolución No.180 de junio 10 de 1994 Durante el debate quberrlat i.vo la Administración revoco en todas qsus partes laResolución 705/93, a:Im:itiendo la deduci.bí 1 idad de los ingresos obten idos f era c1 Boqot y 1 os derivados de-, la ver ta do activos -LÉjeis y de la reuperación de deducciones , medi. 1 i.c:ando 1. a Resuluctón 351 de abrí 1 5 de .1.993 así ANO GRAVAESLE 1937 199E3

IMPUESTO I.C. %2..7.17 444396

IMPUESTO AVISOS 01.3

SANfION AFORO 651.434 339..792

ANTICIPO ANUAL..

40.750 81 500 435.370

65. 306

37(1. 740

IMPUESTO AVISOS 01.3

SANfION AFORO 651.434 339..792

ANTICIPO ANUAL..

40.750 81 500 435.370

65. 306

37(1. 740 1.0 203 Corrfirma el registro of icioso de la sociedad' Corno d isposi.ciones violadas cita los articulos 32. 33 $ de la Ley 14 de 1963, en concordancia con los art.í co los lo. 3o. , Go. • 11 numeral i . del Acuerdo 21 de 193:3, 1 so del Acuerdo 21. de 1903, adicionalmer,t.e viola lo 1 iteral K de 1 a Ley 97 de 1913 y e>pone el concepto de violación a norínas par los actos acusados.. El Seor Agente del Ministerio Ptiblico, Procuradc:frr Tercero ante esta Corporación en su vista de fondo, estima que las protensiones de la parte demandante no estr llamadas a prosperar. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las sigo ien tes: CONS 1 D E R A C IONES Se contrae la litis a determinar si se ajustó a la ley Ja actuación administrativa que ordenó el registro ofic:ioso Si liquidó de aforo el impuesto de Industria, Comercio y Avisos la demandante por los aos gravables 1.987, 1908, 1909 1990 yEXPEDIENTE No. 10.608

  • 991.

Al eça la demandante,-- que la en s edadus a tFaV 51 S de la suscripción de ac:ciones flC) es en su CasC U 1

  • 991.

Al eça la demandante,-- que la en s edadus a tFaV 51 S de la suscripción de ac:ciones flC) es en su CasC U 1 actividad comercial de las defiridas en e]. artículo 35 de la Ley 14 de '1.9875 y 6o. del Acuerdo 21. de 1983, pues no fue desi:inada al experidiD ni compraventa o d i cr t rí btí c i ó rí de b.eries e mercanc:ias. Sostiene que es característica de la actividad comercial 14 habitualidad en la realización de los actos de comercio y por tanto, cuando el acto es úriic:o o aislado, qi.tien lo realiza no adquiere la calidad de comerciante, por cuanto no realiza actos comerciales repetidos, como en su caso en que de manera esporádica compro acciones para mantenerlas y susc:ri.bó la emisión primaria y acjrega "Se ha invocado por la administración, el numeral 5 del artículo 20 del Código de Comercio para predicar la mercantilidad de los dividendos. Unicas operaciones realizadas en los aos discutidos, cuando en realidad el legislador comercial consideró la constitución societaria mercantil y la negociación de cuotas y acciones como actos de comercio, para regular el contrato de sociedad mercantil como un acto reglado por la ley comercial pero no involucró otros actos conexos dentro de su espectro, como os el c:asc> del acto pasivo de recibir dividendos, que en el tiempo se ubican en momentos difer-entes como que el dorec:ho a recibir los ciividericios nace de la voluntad de la

conexos dentro de su espectro, como os el c:asc> del acto pasivo de recibir dividendos, que en el tiempo se ubican en momentos difer-entes como que el dorec:ho a recibir los ciividericios nace de la voluntad de la asamblea anual". (folio 12 del expe(-.l.tent.e) Manifiesta Manifíesta que no realiza actividad üerc:anti, 1 al ouna, Pues su intervenc:ión en la constitución, do so'::iedados o en 1 adquisición de derec:hos , se ade 1 an t.ó solo cori el crí ter lo dr hacer inversi.or,os , mantener tal es c1erchos y erc:.i.bi. r los respectivos dividendos o 1 as everi tual es perdidas lo cual u,o con si tutuve ac:tiv idad comercial y los ir re os obten idos no corresponden a ninguna de 1 as actividades que pr'e Sis :r:L h; 1 articulo 20 del Co,CEXPEDIENTE No. 10.600 6 Alega también que debe anularse la liquidación de impuestas y avisos por carecer de base gravable y adeifiás porposeer or poseer avisos en la via publica, ni con vista al publico. Final men te en apoyo de su pretensión irvoc:a jurisprudencia de -.ite Tribunal y del 4. Consejo de Estado. PARTE OPOSITORA El apoderada judicial de la er,tidad demandada maní.fiesi:a que los ingresos obtenidos en la inversión en adquisi cien c acc:iones si estan gravados ;.on el :i.mLtestc) (.1 (e

El apoderada judicial de la er,tidad demandada maní.fiesi:a que los ingresos obtenidos en la inversión en adquisi cien c acc:iones si estan gravados ;.on el :i.mLtestc) (.1 (e industria y comercio tal como lo st.&_tvo el 11 Corise_j o de Estado er sentencia del 3 de marzo de 1994 MINISTERIO PUBLICO opina el Miricterio Ptbl ir:o que teniendo en cuerta s'3. objeto social de la demandante y que fuié , en ciesarrol le del mismo quE c:btuvo ciivicJerdos se iltic 1 a ()p(r t(: i. ci i:kiti.dds 50[1 de 1: i po mercan ti 1 y pcii tanto la sociedad c st..jetci pasivo del gravamen dista......ido En c:uan Lo al 1 inpuos te de ay i. soi:; man 3. f i.es La que It a ..ctera no ha desvirtuado la prL-suri c--:1 óri de lea i.idd que ainpara los actos administrativos que le determinaron dirhc., qraven CONSIDERACIONES DE LA SECCION Respec:to del alegato de la actora en prec:eso dondc? se expusieron si.mi lares fundainen tos 'de hec:ho y de derecho e.i FI. Cori sej o de Estado en sen ten cia de Marzo 3 de 1 . 994 Consejero Pon ente. DR. DELIO GOMEZ LEYVA, Expediente No. 448. se pronunció en los siguientes términos: "Para tal fin el numeral 4o del articuc .1 10 del Código de Comercio exige que en la escritura de

pronunció en los siguientes términos: "Para tal fin el numeral 4o del articuc .1 10 del Código de Comercio exige que en la escritura de constitución se exprese: "el objeto social esio es la empresa o negocio de la sociedad haciendo una enumeración clara y completa de las actividades principales" Enotnces, es a partir de estaEXPEDIENTE Nt..i, 10. 608 enunciación que se haga do la actividad a desarrollai por ].i sociedad que procedo ¶t..t calificación, hi.en como civil c.. mercantil; como lo ha entendido la doctrina do s mercantilistas, no es la voluntad do los as:kados la que imprime el carácter do civil o mercantil al ente asociativo, s:t.ro la natural s a do los actos a desarrollar, por cuanto 51 don lie naturaleza mercantil la sociedad será mercantil, sí la voluntad de los asociados sea otra; al igual que si el objeto social comprendo actividades civiles y mercantiles, la prevalencia de éstas por disposición de la ley, lo imprimen al ente asociativo la naturaleza do sociedad comercial. "Entro 1 os distintos puntos de divergencia que so pLiCcien sosa lar entre las personas naturales '' jurídicas, ex .i ten dos de marcada prevalencia: los referentes a la capacidad y a. la adquisición'de la calidad de comerciante. La persona natural posee capacidad ¡limitada -salvo los casos de inhabilidad a incapacidad etc.- lo cual quiere decir • que la persona natural está provista de capacidad para realizar cualquier actividad comercial -excepto las prohibiciones legales, los monopolios í.mucs; tos por 1 a

incapacidad etc.- lo cual quiere decir • que la persona natural está provista de capacidad para realizar cualquier actividad comercial -excepto las prohibiciones legales, los monopolios í.mucs; tos por 1 a ley, cláusulas coritrac:t.ua les o actividad sólo desarrollable por personas jurídicas-. Por el contrario • la persona jurídica comercial tal como lo s&'ala el articulo 99 del Código de Comercio, capacidad está circunscrita al desarrollo do la empresa o actividad prevista en su objeto social, lo que conlleva, como consecuencia, el de tenor una capacidad limitada, porque al ser la persona jurídica de creación, legal ha qi..ieri do el legislador que tanto las 50(2105 como terceros conozcan de antemano las operaciones que pueden s er desarrolladas por la sociedad. "De otra parte • en cuanto al ejercicio profesional do actividades mercantiles, como factor determinante para adquirir la calidad de comerciante, solo es predicable en relación con las personas naturales de acuerdo a previsto en el artículo 10 dei Código de Comercio quienes adquieren el status de comerciante por al ejercicio profesional de actos calificados como mercantiles. Este ejercicio profesional de actos de comer-cío por el con tratio, no es el que impone o determina la mercantil idad de una sociedad, por cuanto a término del artículo 100 ibidem • "se t.erstirar ct:,mo comerciales, para todos los efectos legales. las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles"; basta pues que el objeto social contemple la realización de éstos para que sea predicable la existencia de una persona .i urid i.ca

sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles"; basta pues que el objeto social contemple la realización de éstos para que sea predicable la existencia de una persona .i urid i.ca comerciante, sin consideración a que exi tu t.(fl ejercicio habitual de éstas operaciones. agregar, de otra parte, que la voluntad colectiva de quienes constituyen una sociedad impone la e.4istucu ;i.a de una organización propia a la actividad económica aEXPEDIENTE No 10. S03 desarrollar, que es necesaria pura lcxjrar ol fin a por s eguir por los asociados a través del. cntrat.o ¿:CjV,iVC) c:ual es el do obtener unas utilidades 1.)ara repartir En suma, la morcan ti 1 idad 011 el ejerciç::io ti 1 as operaciones mor cant.i les, ésta dada PC) tV morcanti 1 os las oporac:ionc.•?s a -E?a1 i.zar" En c:uar t a si los ingresos por di \'idOnCJOS. y participa(: iones esa H Corporación en la misma sentencia ari Lei mencioridadc) sostuvo: "En cuanto a los divicieridos y part.:ipaciones, éstos representan 1a utilidades que recibe el inversionista Por las acciores, cuotas, o las partos deinterés social que posee bien en sociec cies por acc:ione sí, , rosponsahi 1 idad limitada, colectivas o en c:omandi ta simple; dividendos y par - ticipac:iones que se relacionan con el arto mismo de la vinc:ul ación como acc:ionista o

rosponsahi 1 idad limitada, colectivas o en c:omandi ta simple; dividendos y par - ticipac:iones que se relacionan con el arto mismo de la vinc:ul ación como acc:ionista o socio que es mercan ti 1 porlo que la natura 1e,.a jurídica de aqwi:1 las - dividendosy participac:.ionesserán mercan ti 1 OS por ronox idad con forme a lo previsto en el artíc::i.ilo 21. del Códiqc: de Comerc:io el cual establece que los actc:s rei acionados con act:iviciades o empresas de comercio son de c:aracter mercantil , interpretación que la dcjç:tr m 11 a adopta al efectuar la c:: 1 asi. ficación de los actos de c:omcr rio 1c,)5 cal if ira de írtercanti 1:s por conex.idad , vale decir Por. la estrecha relación con la empresa o el acto de comercio. Lo ¿n ter i.or mi. ca que u 1 aforo efc.:Luado por. la Admin 1 stración Di st'.ri tal. por estos conceptos debe man t:enerse" Observa 1 aSal a que la deuartdan te es una su c:ieda.i '::omerc.ia 1 cuyo objeto social comprende "la inversión en bienes rai c::es y rr,uobl es, en ac::cione partes de jo toros, cuotas bonos céclu]. as y ciems ti. tul os va lores y pape los bursti les Con formo a lo anterior y ten ienclo en cuor t:a e]. crí terio oxpuestc) en la providOncia traru;cirta que i. si

céclu]. as y ciems ti. tul os va lores y pape los bursti les Con formo a lo anterior y ten ienclo en cuor t:a e]. crí terio oxpuestc) en la providOncia traru;cirta que i. si comparte y ha ro.i terado en numerosos fallos e qu L., so han d iscutidcs casos similares la ac:tuacióri admin .iai:rati.va que inc luyó en la base qravabl e del impuesto tic:' industri ay cc:'i,ter rio el valor correspuod ion te a d i.videndos recibidos por la a::i.ora e ajustó a derecho..

En cuantc: , al impuesto de avisos, la. a:tuac:iónEXPEDIENTE No. 10.608 91 administrativa habra de aularso por cuanto si bien es un imuesto complementario del do Industria y 'Comercio de este hecho ro puede deducir-se su obligatoriedad!, pues elirnpuest.o de avisos es autonorno e independiente.

Así las cosas si, no so cM su hecho generador corno es. utilizar la vía pública para colocar avisos y tableros, no puede sor' cobrado ni, tampoco se adquiere la calidad de sui oto paulvo del mismo Y corno el presente caso la Admin is.tvaciór i comprobó el mencionado hoc:: he qener ador sino que 1 J. qu,i d(i el ¡ni pues violó los art,í:u lo lo literal k) de Ja ley 97 de .1 91,3 y 37 dEy la Ley 14 de 1.178.3 por c:uant.o corrfundió el hecho generador' del impuesto de industria y comercio con el de avisos

.1 91,3 y 37 dEy la Ley 14 de 1.178.3 por c:uant.o corrfundió el hecho generador' del impuesto de industria y comercio con el de avisos En mérito do l ex puesto se procede a pract i.r,ar una nueva 1 i,quidaci,ón en los siquientes términos

SOCIEDAD HERAGA LTDA.

NZT: 860.008.234-3

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AROS 1987, 1988, 1989 Y 1990

OPERACIONES: BASE Las determinadas oficialmente en la Resolución No. i0 del 10 de Junio de 1994 no varian.

Arlo 1.987 Base Gravable $ 46.531. .049 Código 209 Tarifa 77.o Valor del impuesto anual Más: Sanción por aforo Total a cargo

IMPUESTO $ 325.717 $ 651 - 4:34

$ 977,.151. Ao 1.906 Base Gravable $ 63.56.669 Código 204 Tarifa 77.o Valor del impuesto ara-tal Más: Sanción por firo Total a cargo

$ 444.896 $ 809.192 $l.334.6B6EXPEDIENTE No.. 10 608

Ao 1.989 Base Gravable Código 209 Tarifa 70) Valor del impuesto anual Sanción por aforo Ae) 1.990 3ase Gravable Código .204 Tarifa 7/.o Valor del impuesto anual Más: Sanción por aforo $ 5.823. .494 Total a carao $ 62.19 5.T4

Código .204 Tarifa 7/.o Valor del impuesto anual Más: Sanción por aforo $ 5.823. .494 Total a carao $ 62.19 5.T4 $ 40.750 $ ej. soo $ 122.25o $ 435.70 $ 070. 740 Total a cargo $1.306.110 (nticipo Anual $ 150.203 En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Le', FALLA i.o. ANULASE la actuación administrativa contenida en la Resolución No. 351 de Abril 5 de 1.993 y 705 del 2 de Noviembre de 1.993 de la Dirección Distrita 1 de Impuestos y 1 a Resolución No. 18() del 10 de junio de 1.994 de la Subsecretaria de

Hacienda Distri.. tal que liquidó de aforó el iinp'...eato de industria comercio y avisos a cargo de la Suciedad HERít:;A LTDA. con Ni. t, 860.008.234-3 por los aRos 1.987, 1.988, 1.909 y 1.97K 2o. FIJASE a carpo de la Sociedad HERA8A LTDA. con Ni t: 860.008.2343 por concepto de impuesta do industria C:c'tbercio y avisos la suma de novecientos setenta ' siet.o.mil. pesos m/cte. por el ao gravable de 1.987; un mi. 11 on trescientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ochos pesos m/cte

pesos m/cte. por el ao gravable de 1.987; un mi. 11 on trescientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ochos pesos m/cte por ci ao gravable de 1.988; ciento veintidos mil doscientos cincuenta pesos m/ct.e, por el ao gravable de 1.989 y un mi 1 1 un trescientos seis mil ciento diez pesos mict . por el aso,EXPEDIENTE No. 10.608 11 gravable de 1.990 y por concepto de anticipo anual ciento cincuenta mil pesos m/cte. Ao gravable 1.987 $ 977.3.51 Ao gravable 1.908 $ 1..334,689 ASO gravable 1.989 $ 122.250 Aío gravable .1.990 1 .:!,o6,, ii Anticipo Anual $ 150.207 3o, En firme la sentencia comuníquese a 1;.-.i Subsecretaria de Hacienda Distrital en la forma prevista en el artículo 173 del C.C. Cópiese, notifíquese y archive el expediente • preVii devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen Aprobado en la Sesión No. 2() de Junio trece ( 13) de mil novecientos noventa y seis (1.996).- 3..996)

JORGE JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

ALVARO E. VERA JAIMES

MANUEL BERNAL AREVALO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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