TA CUN - 10609-(01-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10609-(01-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL R1BJLL JUM.ST7 ,ÁTIVO DEC U1DflxARCÁ Boot4 9 D.L,julI.. riaaro (lo.) de mil aoveci.to ...0 texto y siete (1977). magistrado Ponentes Dr. AXikT0 vo , Rf.s Expediente 10609 Impuestos Iacionlee Aotors Suceei6n de M APIA TE Li L.CAL&LE8 DE DUZ.'- Loa herederos reconocidos en la •ucsei6n d• la a?oxa KIAk TE LA LUZ CARitES DE DUZ, a través de apoderado y en ejercicio de la acct6ri di r'visX6n prevista en el art. 271 y es. del C.C.A., piden a3 Tribunal que ve r:-iae la operaci6zi administra.. tiva integrada por la Liqutdaoi6n Oficial Ro. 100275 del 7 4. .- nexo di 1974 9 pr.aettcada por la secci6n de Liquidaoiázl di la idminiotruoi6n de Imuestoa Racion&le& de Do:ot; por 1 eao1u cidn No. £-3841-P del 18 de eeptibre de 1975 1, 4. 1a eccidn de 'ecuraos Tributarios d• la Lira Adx,iinitraoi6n, y ar la 1eeo1u oián Ro. R-00078-E ael 1 di nero 4. 1976 9 di la Dir.cct6m Genral de IpuItos Iaoionaleg, y u., en coneecuencia, al practicare una nueva liqiaoi6n, ae elimine la sancida ur4z'ta que en
ral de IpuItos Iaoionaleg, y u., en coneecuencia, al practicare una nueva liqiaoi6n, ae elimine la sancida ur4z'ta que en cuantía de $ 285.236.00 1e fue impuesta, por el ato, gravable de 1971. Los fuudentoe de hecho de la cci6n es exponan de la !igienta ranere en la derandss ley rjrneo._ La e•?ora MAIA DE T.A LUZ CAJÁL}Z DE rU& (hoy sucesida), preuent6 deo1raøi6n de renta y patrimonio por •l aiío gravable de 1971, en la debida oportunidad, ante la idmintsraci6n de Impuestos lacionale. de Eo:otd.
MINISTERIO DE JUSTICI&DE COLOMBIA
BDICCIONAL (10609) La Atiiniotraci6n d• Impuestos lacionales de Bogoté praoticc la Ilquidacida Ø 100275 de 7 de tnero de 1974 en la cual as Impuso ANCION AGARlÁ, en cuantía di $ 285.236.00. ercsrQ,- Contra esta liquidacida e. interpuso LCZ0 rE RYCLAMCIJ ante la Seeein de Pecersos TrIbutarios de la Adainiet aoidzt d• Impuestos laclonalee de Bogota, pidi•ndo la eliminaotdn de la Sancléin agraria. uazq.- La $eoctdn de Recursos Tributarlos t!i6 ets recio por medio da la Resolusida Á-003841-P di 18 4e s.ptisabre di 1975 confirmando la liquidaoidzi oficial.
uazq.- La $eoctdn de Recursos Tributarlos t!i6 ets recio por medio da la Resolusida Á-003841-P di 18 4e s.ptisabre di 1975 confirmando la liquidaoidzi oficial. 'auintq.- Contra la providencLá éeterior oc interpuso recurso da ap.laoidn para ante la Djrecoi6n General de lapues— tos Raoloeu1.., entidad que .egdn Ies3luc1dn B-00078-ø 4.] 12 de enero de 1.976, notificada el 20 de enero de 1976 9 cofIra¿ en todas sus partes la Resolucida £-3841di 1975. Contra la providencia anterior no hay recursoalguno por le vfa gubernativa y como es ha dk)io, la Reacia— elda do la Direcctdn de Xmiusetcs Nacionales R'm00078a de1976 fu. notificada .1. 20 de enero de 1976. ". Como d1apoaic1orss violadas por la operacída adainiatretiva acusada se citan lo. artfouloe 5 y 14 di]. p.ersto 291 de 1957 9 nomas sobre las cuales se explica SI concepto de violscidm. El seilor ?ical Segado de la Ccroraci6n, al aciittr sa concepto de toado, o partidario de que es acceda a los pcdlnentos de 1. demanda, Ccao .1 trmite del juicio se encuentra agotado # y nose aprtci cau43. que invalide la actuacidn, .5 1 oportunidadprocesal di dictar 1a pertinente s.ntezc la, a lo cual procede al rib mal previas las siguientes
se aprtci cau43. que invalide la actuacidn, .5 1 oportunidadprocesal di dictar 1a pertinente s.ntezc la, a lo cual procede al rib mal previas las siguientes
MINT2TERXO DE .,u8jIJIADE COLOMBIA
ISDICCIONAL
(10609) O o u e 1. d e r a o i o n e a: Tanto la ÁdlninietrcIoi6!1 de Xzpuetos Iaciowt]ea de Bogo. tkt eo la Dirección General de Impuestos Reclonales o failarom d cofa vorab1eente la reclacc 14n Interpucilta por la o ntribuyeute -que versa co la dsmnda ilnLcoiente sobre la marici6n ararla-, porqqe no dsuoatr6 plenamente la actora el mo';t'vo por el cual no cultivó tus terrenos, al te.or de lo Cispuesto en el articulo 5o. de]. Decreto 290 de 19579 y que solo allegó corno prueba de ue lib. bía dado cumplimiento a sos nox'ina y a las conteniUas en loe artí- culos 12 y 14 ibidem una certificación en que solamente se expresa que el seior Rafael Enrique Díaz (esposo de la c,ntribuyents y a quien ¡ata dijo haberle dado en arrendamiento loe ¡muebles para dedicerlos a garidt'rLa intensiva), "fui criador de rariando ¡ol.t.in seleccionado en su hacienda Cortijo, ganta Ana y San Antonio diCajLc, opd y ?ontibdm', pero que sin que se sepa si la coatribayente toco realizó cultivos co orre al artículo 5o. del Tscreseleccionado en su hacienda Cortijo, ganta Ana y San Antonio diCajLc, opd y ?ontibdm', pero que sin que se sepa si la coatribayente toco realizó cultivos co orre al artículo 5o. del Tscreto mnctonado, pues de loe datos conhinados en su declrci6s de ente no se desprende ntnin indicio verídico da que dicha asíors realmente es ded1o6 a tal.s cultivos, aoeia de que sus ingresos .ec1rsdos demuentran cosa diferente. La parte actora sostiene, de su lado, que de acuerdocon e] articulo 14 del Decreto 290 da 1957 9 "El propietario que por cualquier motivo ro cultive anualmente suc terrenos directamente o por medio d• ARRM ,,ÁTÁRIO o aparcero, en la oxa indicada en loe artículos 5o., 6o. 9 70. y 80. de ente Decreto, pagarun kipueoto aeiicionsl ..., y que conforme al miao precepto, trablón se oonidern oco cultivos, para Ion fines de]. artículo 6o.,
MINI8TERI0 DE JUSTICIADE COLOMBIA
I8DICCIONAL (10609) los pastos de corte y 1e p'rau•raa mejoradas RcuaI4o se trate d• ganadería mt. ana iva debldmam0eogcmprobadaw, En autos esta acreditado que, efectivamente, oco losostiene la ptarte actora, de u 1adO etd demostrado, aonaa oirtificación expedta por le «Asociación Colcibtans de Roletein..
En autos esta acreditado que, efectivamente, oco losostiene la ptarte actora, de u 1adO etd demostrado, aonaa oirtificación expedta por le «Asociación Colcibtans de Roletein.. PreeisnN (fi. sa, .zp. ppsle y45,ezp. sdmtvo.), 1ue el o.rorRfS.1 Enrique Df&a fue criador de ganado durante .1 ejercicio fiscal de que se trata (1971), lo que indica que poeeta pastos4e corte o praderas mejoradas, y que su activtad era la de @a~ derfa intensiva y, de otra porte, oon1orie a la declaraci6n ae renta di la causante, su fuente principal di inreioa fueron en en aO los arrendamiento., y que tenía dado en arriendo a suesposo Rafael Días, por $ 48.000.00, loe predios "El Cortijo y PSau Antonlow (fe. 50 y as,, exp, administrativo) quien, a su vea, en su declaración de renta oorresponierte 1 aio ao di 1971 9 detalló co arren4am tintos pagados a la causte la mia sa (te. 21 a 23, exp. ppal.). De este dltao d.ente tMbtn os infieri que el c6nyu» aupr.tite se dedicó su sas a!O la sotividud de la ganaderia. ?' tódo lo anterior encuentra la Sala que, la sanción agraria Impuesta a 1a oQsztribuyents viola las noras que a as?!... lea o,--no iringiaas ea la decanday, por tanto, deberá acceder-
?' tódo lo anterior encuentra la Sala que, la sanción agraria Impuesta a 1a oQsztribuyents viola las noras que a as?!... lea o,--no iringiaas ea la decanday, por tanto, deberá accederne r.vior la operación adc.inletrat íva impuérua4a, .11ainudodicha sanción, como as pido¡ en la demanda y lo coadyuva 1& Fiacalis, negán e. vt6estr.. Le nueva y definitiva liquidación di los ¿'ravdaszee a cargo de la sucesión demandante ser, .ntoea, la atutentst
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
-ISDICCIONAL (10609) ps IIPUEr?08s Renta gravable, la inicislaenti liqutdada no varia $ 117.068 $ 30.488
atrjiionto gr&vsb1e1niaia1, no ytirfa $ 4.256.233 1 59.172 Impuesto di renta y aoap1am.ntrioa $ 89.660
TOTAL A AGO r lA CZBUY?E $ 69.660
Pagos isgdri cprobtintes $ 89.660 saldo a cargo, o devolver oUn arito di lo expuesto, el Tribunal Adzt1nittrtLvo da Cundinamarca, acorde con si concepto fiscal y dmimi3trando justicia en ncmibrs de la R•pdbiiea 4. Colombia y por autoridad di la L.y lo.- REY ItA&t la opfrscin .dminitatrattvu integrada por la Liqu1daoi4ri kero 100275 6.1 7 4e enero
L.y lo.- REY ItA&t la opfrscin .dminitatrattvu integrada por la Liqu1daoi4ri kero 100275 6.1 7 4e enero de 1974 • de la Seca 16n di Muidae ida de la Adm1nistraci6n de 1.. puestos Iaciout1es de llogotd1 por 1 !esoiuoi:dn lo. Lu..3841 P del18 de s.pt ebr. de 1975 9 di la Secci4n 4. Recursos Tributarios de la alema Adainiolraoidn; y por la Resolucída lo. 9-000784 4.1 12 de enero de 1976 9 de la Dirccci6n 'enera1 de Impuestos Nacionales ft sri conoscuent, e.gdn lo expuesto en la parte motiva, ni elimina la saricidri a4raria que en. cuantie de r(CItWroS OCflEU 9Á T CINCO MIL tOSCI 1170S TREIItA Y P08 ($ 285.23.o0) ae cts,, e.
MZNISTERIO DE JI7STIOI&DE COLOMBIA
ISDICCIONAL (10609) te le Impuso a la catz'ibuy.nt• KMIÁ ri LA LUZ C4AUS !)E D3AZ (hoy .ucs.i6n), por al a.o graabl• de 011 Xiovscteutóe s.teta y we (1971). 2.-Loe Impuestos a cargo de la oitadcontribuy.nt. - por .1 rsfsrido afo tinca]., amo por tanto, aquivalentes a la sume de cr F37A y bW:vL MXL ErA mas
2.-Loe Impuestos a cargo de la oitadcontribuy.nt. - por .1 rsfsrido afo tinca]., amo por tanto, aquivalentes a la sume de cr F37A y bW:vL MXL ErA mas ($ 89.660) aceda corriente confonie a la 1iuidact6a aui praoticada, sin que huya luar, nl a d•oluoi6n de stzs alguna ni aque la contribuyent, la carwsli, ror hbre cuLjerto, nedn oprobati•, 3unattq.n e esa cantidad. (E1 proyecto de ente fallo fue diocutido y aprobada en ee1615 de sala real izada .3 5 da asno da 1977). C4ii.se, not tfiqu.s., ocmunfqu.ii y OQndltOøf.
ZA01PI, SILVA AIX! £Q.ILlO ¡O!RIflUEZ PET4A1A XCULL ÁrTo!lo CATEAS ALTIJO 1J1t(P1E LUNA ÁIaER?o o.zio az JA K0OS c;t.A1UIZ0
CARLOS CC?AYIO EOPRI€tJLZ Y. IUJUEL UUTÁ ATOLA
(awent.) 8 ,e r e t a r i o