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TA CUN - 10609-(24-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10609-(24-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Hecho generador / ACTIVIDAD MERCANTIL - Concepto 1 EMPRESA COMERCIALObjeto social / INGRESOS OBTENIDOS FUERA DE BOGOTATarifa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

CQ SECCION CUARTA arLa Fe cJe Sociot 1) 0 aqostc: veinti cuatro (24 ) de ui. 1 novecientos noventa y cinco (1. '995

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA.

REF. EXPEDIENTE No.10.609 coOM fr

ACTOR: INVERSIONES GAMESA LIMITADA

IMPUESTOS DISTRITALES

SENTENCIA

C .mrca LaSociedaçj Inversiones, Gaese Limitada Nit 860022309 oc med:Lo de apoderado especial y en ej erc:icio de le acc::ión nulidad restablec:Lmiento - del derecho demanda ante este rribt.ra 3. la actuación administrativa mediante la cual se te :1 iquidó de aforo el impuesto de industria comerc::ioi avisos or los anos cn-avab les de 1.987 a .L 991 E>pr:sa asi sus eti c:iones c;ke es nula la Peso 1 uL..lón No 350 de 199—`1.emanada de la Dirección Distc.ital de Impuestos pr- - la cee]. se 1 iqui.da de afc:ro el impuesto da Incustria m Comercio y -visos a nombre de le :;flrjeçJaeJ

INVERSIONES G AM E:sA L-1MIT DA o:..

Incustria m Comercio y -visos a nombre de le :;flrjeçJaeJ INVERSIONES G AM E:sA L-1MIT DA o:.. correspondiente a los aos pravables de 1987 1988. 1989 1990 y 1991 por haber sido e-e::edida con violación a las normas legales y locales a las que hubiere ten :idc: que su.i cLaree l31::L3tJNDç :or. le misma razón que mee !!,T.¡ 8,n nula le Peso lución No .70:3 de 2 de noviembre da .tQ9:3 narc. dc 1 a 1) i. recclrf D istr tal de 1 mpuesi:os por la c:ua 1 se confirma le Peso lución No 350/93 y la Flesci lución Ut c J J UI 1.91949 L ni i Ca Resoluciones 35b/9.. y 703/93 sn lo de ..avorabi .:5 le tir 1 LI .jEXPEDIENTE No10.609 TERCERA ç:LiE como consecuencia de les declaraciones anteriores se declare que la sociedad INVERSIONES GÁMES( LIMITADA no es sujeto pasivo cie:i ajpcijes'Lo da industria, Comercio y Avisos en le ciudad de Lantafé de Bogotá U U que por consiguiente no está obligada a registrarse ante la Dirección Distnital de Impuestos ni a declarar sus ingresos por dividendos obtenidos en 5an' até de Bogotá." (f12 y 3

H E C H 0 6

Los narre 21 libelista en la demande (fi a 9 ) y auca 20

ni a declarar sus ingresos por dividendos obtenidos en 5an' até de Bogotá." (f12 y 3

H E C H 0 6

Los narre 21 libelista en la demande (fi a 9 ) y auca 20 resumirse así: La sociedad de acuerdo con el correspondiente certificado de existencia y representación tiene un objeto múltiple como es invertir en acciones partes de interés cuotas da capital bonos • cédulas y demás valores y papeles bursátiles. En desarrollo da tal objeto, le empresa invirtió en acciones mediante suscripción en emisión primaria y mediante compra de acciones en sociedades ya constituidas lo que hizo tres veces en su vida según certifica su Revisor Fiscal por lo cual ha obtenido en tres períodos 'fiscales dividendos e intereses y se resume a continuación la e.:iudirja certificación (fi. 5 y ó La sociedad demostró como conste en el ac:ta de inspección tributaria y en certificada de Revisor Fiscal que al monto sustancial de sus ingresos se obtuvo 'fuera de Bogotá, en los montos que se relacionen al folio 7EXPEDIENTE No10.409 Le administración requirió a la empresa e]. 30 de octubre da 1.991 i luego mediante visita que c:c:nace en acta No 04-2988 de 4 de junio de 1.992, estableció tos ingresos aa 1.987 e 1.991 según la contabilidad y enaste investigación obtuvo los mismos ingresos suministrados por la compai :a , salva et....1 .987 en que se estableció Ja suma da $1.398'694.000 cuando en libres y 1 declaración de renta se registraron 51.368'188.56 art. 73

ingresos suministrados por la compai :a , salva et....1 .987 en que se estableció Ja suma da $1.398'694.000 cuando en libres y 1 declaración de renta se registraron 51.368'188.56 art. 73 as Hcdo 21183). sume plenamente probada. También se demostró la actividad de la empresa mediante resolución 350 de abril 5 de 1.993 que liquidó de aforo ¿it Ja Sociedad .j/ so .....aran impuestos a cargo '1 sanciones por los aos 1.987 a 1.991, eaqbr se relaciona a fol La..7 y S. El acto 1 iquidatori.o se fundenien Lb en que IC actividad se adecúa ¿ lo establecido en los artículos 3 de 2cua...do 21183 y 20 del O de Co.,gravables los ingresos conforme al artículo 15 di acuerdo 21. citado La resolución 703 de noviembre 2 de 1.993 decide desfavorablemente la reposición y concede el recurso subsidiaria de apelación sustentado dentro da los 1.0 bies siguientes, al 2 de diciembre día en que se vende el término por lo cual sustentación no fue extemporánea.

Mediante resolución : 170 de Junio 8 cia 1.994 se admite la ciadLcibi. 1 i.daci de los ingresos derivados de le venta de sati vos .LjJ05 y de la recuperación de deducciones por los a(.os de 1 988 190 y 1.991 según relación que obra a folios e- . ......../ SE' indica que la apelación se resuelve con apoyo en los argumentos presentados al interponer poner e:' .L recurso por cuanto ....ir:: se sustentó

190 y 1.991 según relación que obra a folios e- . ......../ SE' indica que la apelación se resuelve con apoyo en los argumentos presentados al interponer poner e:' .L recurso por cuanto ....ir:: se sustentó oportunamente, lo cual no as cierto porque fue presentado el 9EXPEDIENTE No..10..609 pide de diciembre de .1.993. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demandante invoca como violadas las siuientes disposiciones Artículos 3233 y 35 ley 14 de 1.983 en con cordaricia con lo 3o.. ea. y 11 (num. 111 del Acuerdo 21 de 1.983. Artículos 15 50 y 62 acuerdo 21 de 1.983. Articulo .to. lit. K1 ley 97 de 1.913. A continuación desarrolla e correspondiente concepto de violación (fi. 9 a 27) PAR TE DEMANDADA El Distrito Capital se hace presente en el procesc d 1. contestar la demaricia propone las excepciones que se demusstra en el proceso (art. 306 C.P.C. en conc. ,267C.C.A. ) se upc:na a las pretensiones (fi. 99 a 103). Discurre la parte opositora acerca de la çiatura1aa m€r ca una actividad y rase ca su ca . yO y prfesionai idad para indicar oue 1 os d.c: .os de una scic1.: deben er' mdi ti o les par .a Len ci. kerdL Ler as-,se suj c ravemai q e se d .L cu te e c y

prfesionai idad para indicar oue 1 os d.c: .os de una scic1.: deben er' mdi ti o les par .a Len ci. kerdL Ler as-,se suj c ravemai q e se d .L cu te e c y la oc.eaic::nai 2.dad ..e i.a::. e. L .......EXPEDIENTE No .10.609 providencia de! u, Consejo de Estann, En al ¿.i.c'.:.c ..: . ic a^Ha en el escrito de contestación a la demanda.. Í1 1 N 1 S T E R 1 0 P U B L 1 C O SeRora Procuradora 6a, en emite ronceptn !fol., en pl. que la actuación demandada ciaba mantEnerse La finca!

:.. apoya en el artículo 2085 del Código Civil y i..: 1 Código da Comercio para concluir que si la -enrase sucial ejecuta actos mercantiles ./ otros que no tenga¡-,i dicha calidad, la sociedad será comercial Con basa en el numeral 4o. del artículo 110 dei C. de Co indica el Ministerio Público que se parte del objeto social de la empresa para proceder a la calificación da comercial o civil 7 que con fundamento en aquél los ingresos están gravados amén de que la sociedad está sujeta a la presunción del artículo 13 ib. por el hecho de hallarse inscrita en la Cámara de Comercio finalmente invoca el mismo fallo del H. Consejo de Estado que cita la parte opositora. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con

finalmente invoca el mismo fallo del H. Consejo de Estado que cita la parte opositora. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código ContenciosoEXPEDIENTE No.10 409 Çaminist.retivo • se procede a decidir al presente proceso previas las siguientes

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. La libelista i.ndi.c:a que la actividad en inversión de sociedades a través de la simple suscripción de acciones no es gravable con el impuesto cia Industria .y Comercio y que los ingresos de la Sociedad actora se originaron en dividendos, obtenidos así y por le verte de activos fijos ' recuperación cia deducciones • 1.990 y 1.991), hechos no gravados en la lay.

Lasimple suscripción de acciones no es actividad c:emerc:ia 1. manifiesta la accionante:' pues se limita a invertir en cepita.l accionario sin adelantar gestión diferente a la de esperar pasivamente que le asamblea de accionistas en la sociedad en que se invirtió decrete o no el peno da dividendos, por lo cual no as actividad definida en los artículos 35 de la ley :14 do 1.9831 de otro lado el acto comercial (art,, 20 numeral bo de:' Co.) noimplica autoiriat.i camen te una actividad mercantil gravada. Discurre la demandante acerca de la diferencia entra i.a actividad mercantil (gravada) y el acto mercantil (no gravado por ...:i solo), basada en los conceptos de profesionalidad habitual idad se apoya en providencia del H Consejo de Estado

Discurre la demandante acerca de la diferencia entra i.a actividad mercantil (gravada) y el acto mercantil (no gravado por ...:i solo), basada en los conceptos de profesionalidad habitual idad se apoya en providencia del H Consejo de Estado (exp, 6172 .....di-'Vl1s9) y agregaiEXPEDIENTE No.10609 7 Ea pues característica de la actividadcomercial, el hecho da la repetición de los actos mercantiles en forma profesional. Par al contrario el acto es c:trcco aislado o esporádico, y su realización no implica actividad mercantil. Tan ciar...Lo E5 este ra. onamientc: oua una persona natural o una sociedad civil o incluso una fundación sin animo de lucro, durante su vida puede realizar uno c' varios actos esporádicomercantiles spordi.c:os mercan1...iles sin que por ella sp convierta en comerciante :rFiclusc) el artículo ji. del Código de Comercio destaca que personas (naturales o jurídicas) que ocasionalmente ejecutan operaciones mercantiles no se consideran comerciantes' ( •f 1 12) Le refiero la parte demandante al objeto social da la empresa al registro mercantil y a la presunción de la calidad comerciante (art. 13 de Co.) la cusl ecimi.te pruebe en contrario para demostrar que e pasar del registro no se ej eci.... en la practica actividades mercantiles sino actos de naturaleza estrictamente civil o que la sociedad ha estado inact:Lva durante aPossin ejercer el comercio; afirma que la actora no especula con las accionas o derechos que adquiera (art. 20 num y 7)

estrictamente civil o que la sociedad ha estado inact:Lva durante aPossin ejercer el comercio; afirma que la actora no especula con las accionas o derechos que adquiera (art. 20 num y 7) sino que tiene una situación estable de inversión que tampoco se trata de una actividad mercantil indirecta pues la sociedad es persona diferente de aquella en la cual invier....(art. C.de Co.) y concluye INVERSIONES GAIIESA LIMITADA no realiza actividad comercial por inexistencia del hecho generador de la actividad comercial, contemplada como tal en e]. Código de Comercio no as sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio en 8ociu...á y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 numeral lo del Acuerdo 21. de 1.983 artículos 21 y 28 riel Acuerdo 11 de 1988 que deroga el artículo 28 del Acuerdo 21 de 1983 la sociedad no está obligada a registrarse anta la Dirección D.istrita 1 de Impuestos, al a declaración da Industria y Comercio como Ira afirmo el Consejo de Estado en sentencia de octubre 27 de 198 expediente 2172 en la que se confirmó Ja sentenciaEXPEDIENTE No.10.609 8 de! tribunal Contencioso Administrativo de C.uncJina.marc:a que cc::laró le nulidad rio la expresión No sujeta o" contenida en cada uno de loe paráci ratos de los artículos 2.8 y 32 del Acuerdo 21 de 1983 La actividad de las sociedades que generan les uti 1 idadee repartibles a título de dividendos está gravada con el impuesto de Industria y Comercio precisamente porq..z

de los artículos 2.8 y 32 del Acuerdo 21 de 1983 La actividad de las sociedades que generan les uti 1 idadee repartibles a título de dividendos está gravada con el impuesto de Industria y Comercio precisamente porq..z se trata de actividades industriales, .ruoqo no puede en justicia sostenerse (art. 95 numere 1 9 0 N ) que le misma a c tividad, deba ser gravada en dos momentosl momentos una voz al momento de consolidarse le utilidad, y otra vez el repartirse a los dueRas del patrimonio social. ¡! (fl 15 y .16) Analiza la libelista jurisprudencia de asta Lcr por ación providencia, del H. Consejo de Estado ( sent 26-VII-91 E::c :3165

Magistrada Ponente Dra. Lc: Ensuolc) Sarria Dl cos ) así Como la sentencia de 3 da mar ...20 de 1.994 Exp 4548 Magistrado Ponente Dr. Del lo Gómez L.eyva actor I3esmit Ltda. en que se modi fi ca la

anterior jurisprudencia y al respecto manifiesta:

Dentro dcc' la nc'rrna Li.vi.ded vigente en el laques ..o cia Industria y Comercir: • la hbi L -1 idad profesionalidad de las actividades realizadas por '...cna perccra • son las que determinan su calidad dr: actividades comerc:iaies gravables, Independientemente de la naturaleza de lc persona que les realice. Lo:: actos mercantiles no sor gravables por el u ....'uos...o de :rnciustr....a y Comercio Las gravables actividades y éstas en consecuencia tienen que serde la naturaleza de lc persona que les realice. Lo:: actos mercantiles no sor gravables por el u ....'uos...o de :rnciustr....a y Comercio Las gravables actividades y éstas en consecuencia tienen que serhabituales or habituales y con carácter profesional de lo contrario como bien lo afirma el. Consejo do Estado e .....1 a sentencia del 26 de julio de 1991, sellegarla al absurdo de prever a todas las persones del País PUOS en todos loe casos de compra do una o varias acciones de una o varias sociedades se convertirían nsujetos pasivos del ..mpurr ...e'., lo cual es inadmisible fáctica y jurídicamente, puesto que so estaría extendiendo el impuesto a hechos generadores no contemp labus expresamente en Ja ley tributaria .... bien por rcsmis'Lcn se gravan otras actividades que el Código cia e:offerc:'cc) califique como mercantiles, calas acr.cvioaoes deben corresponder a los supuestos ingresos gravados y entre las descritas a c.o largo ccol. Código de. , Comercio no se encuentran el "percibir dividendos" que es la actividad de la actora.. (fol. 25 y 26EXPEDIENTE No.10..609 9 En el alegato de conclusión ( fis 28% e 290 la demandante se expresa con similares argumentos a los consignados en la demanda La E::'ls advierte que en la resolución 350 de abril 5 da 1.993 seordena e ordena el registra oficioso da la sociedad actora yscle liquide ¿Ja aforo teniendo en cuenta la visita practicada o su contabilidadporque desarrolla le actividad de invertir

ordena e ordena el registra oficioso da la sociedad actora yscle liquide ¿Ja aforo teniendo en cuenta la visita practicada o su contabilidadporque desarrolla le actividad de invertir acciones, partes ce interés, cuotas de capital, cédulas y demás títulos valores y papeles bursátiles. Al decidir la reposición la administración confirma el acto recurrido porque la sociedad se encuadre dentro del acuerdo 2-1 de 1.903 (art. Su.) por la actividad que realiza, se razona acerca de los conceptos de actividad y acto mercantil y se considera: Resumamos acto mercantil, sinictuier • no da para 1...- calificación e celific:ac.ión de actividad comercial pluralidad de actos mercantiles daría por resultado la actividad comercial que calificada u adjetivada con h1L'lC LuU da por resultado el sustantivo comerc;:.iante e que se refiere el Código de Comercio en su Artículo 10 No se puede pensar que una sociedad como la, reclamante con todas las características y definiciones de sociedad mercantil,constituida julio t -'u/, con un capital de cincuenta cuatro millones 054.000.000) va]. or muyi pero muy significativo pera el aRa 1967. haya sido creada y organizada para actuar por una sola vez o mejor que no haya ejecutado sino un única acto mercantil, quedando sólo como una finura de cartón, inerme ajena a su mismo objeto social ajena al progreso y dinámica di comercio de la banca del movimiento bursátil Le permanencia en el tiempo sus ingresos a raíz de sus inversiones, la misma liquidación de aforo indican

a su mismo objeto social ajena al progreso y dinámica di comercio de la banca del movimiento bursátil Le permanencia en el tiempo sus ingresos a raíz de sus inversiones, la misma liquidación de aforo indican todo lo contrario: la sociedad ejerce actividad comercial profesional y lucrativa 10 que indica la existencia del hecho generador del impuesto deEXPEDIENTE No.10.609 industria y Comercio. Lo que sucede es que estas sociedades do eapec:iales, en actividad a 3.e desarrollarla a 1••. características, ..................... inversión ..iOHEIi L.iKI i.1L. LUI ..i.' LI. L.c:iS su conformación así como en la que se dedican y su forma de veces complejas: su capital está representado en acciones SUS ingresos provienen del rendimiento de sus inversiones dominen algunos sectores económicos al controlar, precias O SUS inversiones algunas sociedades etc

2. LA SOCIEDAD COMO SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO 0.1

INDUSTRIA Y COMERCIO El hecho de tener como actividad la inversión nos presenta ¿3 la sociedad como una entidad cuyo móvil determinante es el lucro, la ganancia, a través de la inversión, y accesoriamente en algunos casos, al control de algunas sociedades lo cual la encuadre perfectamente dentro os la definición de comerc:i..enta que trae ci artículo 10 del Código de Comercio, pues se ocupa o desarrolla alguna de las actividades que el articula 20 del mismo Código califica como mercantiles, concretamente el numeral 50 y que poi--- lo or [o tanto le son aplicables el Artículo 8 del Acuerdo

se ocupa o desarrolla alguna de las actividades que el articula 20 del mismo Código califica como mercantiles, concretamente el numeral 50 y que poi--- lo or [o tanto le son aplicables el Artículo 8 del Acuerdo 21 do 198 que define La actividad comercial y se remito a las que define ci Código de Comercio; el Artículo lo, del mismo acuerdo que indica cómo se constituye el hecho generador del impuesto de Industria y Comercio • concordante con el inciso del Artículo 10 dci. Código de Comercio e igualmente, pare concluir la sociedad recurrente no se encucitra enumerada como no sujeta ci exenta del impuesto del. Industria y Comercio dentro del Artículo 4 del Acuerdo 21 de 1983 y .18 dei Acuerdo 11 c:te 1988 como tampoco la actividad comercial que constituya de por si le inversión. 1 86) En la resolución que decide la apelación se modifica el acto inicial, pues se excluyen de la base gravable 105 derivados de la venta do activos fijos recuperecion oc deducciones en cuanto se relacionan con morosos obtenidos en otros períodos gravables SE confirme en lo demás con las siguientes consideraciones Dado que la actividad en su sentido de producc:iór....le actos antecede e la ejecución de estos no tiene ninguna validez decir que le existencia de leEXPEDIENTE No.10609 Ii actividad comercial dende de la ejecución de un número plural de actos de comercio. (çrtss bier • en al Código de Comercio si carácter mercantil del acto depende de la actividad cILke2 lo produce pues su Artículo 21 seF al a que son tales los actos

Código de Comercio si carácter mercantil del acto depende de la actividad cILke2 lo produce pues su Artículo 21 seF al a que son tales los actos relacionados con actividades comerciales es decir, lo que importa es el origen del acta, 5U pçiHcçj(5n Respecto de la sociedad interesada hay lugar e predicar la realización de actividad en el sentido anotado de ejercicio di comercio e través de la producción consciente yvoluntaria de SL ..Los de comercio puesto que su razón de ser es si comercio fue creada para operar en él mediante la producción de actos de inversión en valores mobiliarios, se mantiene activa y todos y cada uno de sus actos están relacionados son el negocio previsto en su objeto social y son expresión permanente de su voluntad ónice de participar en si comercio Siendo este el sentido de su existencia, la ejecución de SUS actos da comercio, jamás podrá ser ocasional. (fi. 62 La Sala para resolver considera que frente a las en umen taciones de la demandante relativas e las diferencias planteadas entre los conceptos de actividad y de actos de comercio, SSi como en 10 referente a la profesionalidad, el H Consejo de Estado en le misma providencia que ella cita trata estos aspectos y por ello sobre el particular ya existe pronunciamiento, el cual acope este Tribunal segun aspectos que se transcriben a continuación "Para tal fin, el numeral 4c. del articulo jiS del Código de Comercio exige que en la escritura de constitución se exprese 'el objeto social, esto es la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enumeración clara y complete de las actividades principalesU Entonces, es e partir de esta

Código de Comercio exige que en la escritura de constitución se exprese 'el objeto social, esto es la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enumeración clara y complete de las actividades principalesU Entonces, es e partir de esta enunciación que se has cia la actividad a desarrollar por la sociedad que procede su calificación bien como civil c: mercantil; como la ha entendido la doctrina de los mercantilistas, no es la voluntad de los asociados la que imprime El carácter de civil c' mercantil el ente asociativo, sino la naturaleza da los actos a desarrollar, por cuento si son de naturaleza mercantil la sççjJaçj será mercantil, as i la voluntad de los asociados sea otra al igual que Si el objeto social comprende actividades civiles y mercantiles, la prevalencia de éstas, por disposición de la ley, le imprimen al ente asociativo la naturaleza de sociedadEXPEDIENTE No10609 12 comercial. Entre los distintos puntos de divergencia oua se pueden sehai ar entre las personas naturales y jurídicas, existen dos de marcada relevancia. los referentes .i. L...LLLtU / t it adquisición d qUL.iLiL Jç la calidad de comerciante La persona natural posee capacidad ilimitada .....salvo 105 cacos oc inhabilidad o incapacidad etc.- lo cual quiere decir, que la persona natural está provista de capacidad pare real izar cualquier actividad comercial -excepto les prohibiciones legales, los monopolios impuestos por la ley, cláusulas contractuales. c' actividad sólcí desarrollable por personas jurídicas-. Por ci contrario, la persona jurídica comercial tal como lo

cualquier actividad comercial -excepto les prohibiciones legales, los monopolios impuestos por la ley, cláusulas contractuales. c' actividad sólcí desarrollable por personas jurídicas-. Por ci contrario, la persona jurídica comercial tal como lo sala el articulo 99 di Código de Comercio, su capacidad está circunscrita al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto social, lo que conlleva, como consecuencia el de tener una capacidad limitada, porque al ser la persona jurídica de creación legal, ha querido el legislador que tanto los socios como terceros conozcan de antemano las operaciones que pueden ser desarrolladas por la sociedad De otra parte en cuanto al ejercicio procesional de actividades mercantiles, como factor determinante para adquirir la calidad de comerciante sólo es predicable en relación con las personas naturales de acuerdo a lo previsto en el articulo 10 del Código de Comercio quienes adquieren ci status de comerciante p• el ejercicio profesional de actos calificados como mercantiles. Esta ejercicio profesional de actos da comercio, por el contrario, no es el que imper"1eo determina la mercan ti l.idad de una sociedad, por cuanto a término del artículo 100 ibidem, "se tendrán cc::'rro comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que .e 'formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles"; basta pues que el objeto social contemple la realización de éstos para que sea predicable la: existencia de una persona jurídica comerciante, sin consideración e que e....tete un ejercicio habitual de estas operaciones Cabe agregar,, de otra parte • que la voluntad colectiva de quieres constituyen una sociedad impone la existencia de una

predicable la: existencia de una persona jurídica comerciante, sin consideración e que e....tete un ejercicio habitual de estas operaciones Cabe agregar,, de otra parte • que la voluntad colectiva de quieres constituyen una sociedad impone la existencia de una organización propia e la actividad económica e desarrollar, que es necesaria para lograr ci fin .s perseguir por los asociados a través del contrato asociativo, cual es, el de obtener unas utilidades para repartir En suma, la merc:an iii idad de la sociedad no depende de la habitual idad en al ejercicio de las operaciones mercantiles, ésta está dada por ser mercantiles las operaciones a realizar." (Sentencia Sección 4a del Consejo de Estado Exp. 448 3-i 3:194, Consejero Ponente Dr. Dei jo Gómez Leyva)EXPEDIENTE No.10609 13 La Sala considera del caso resaltar que la providencia transcrita parte del objeto social de la empresa certificado por la Cámara de Comercio cia Bogotá. En el sub-!¡te tal objeto se describe r el certificado visiblefolios 32 a 3o "OBJETO sociAL.. INVERTIR EN ACCIONES, PARTES DE 1 NTE:RES ., CUOTAS DE CAPITAL, BONOS, CEDUL,AS Y DE.MAS TITULOS VALORES - PAPELES rLLE R Ji A 1 u E 1-AL 'L ilO

ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL. LOS ACTOS

DIRECTAMENTE RELAC IONADDS CON EL MISMO Y LOS QUE

TENGAN COMO FINALIDAD EJERCER ...OS DERECHOS í CUMPLIR

LAS OBLIGACIONES L U ¡ / CONVENCIONALMENTE

DIRECTAMENTE RELAC IONADDS CON EL MISMO Y LOS QUE

TENGAN COMO FINALIDAD EJERCER ...OS DERECHOS í CUMPLIR

LAS OBLIGACIONES L U ¡ / CONVENCIONALMENTE

u'vrML1 IHL c rr L r f y

DE LA EXISTENCIA DE LA ACTIVIDAD DE LA sot..:.IEDAD

(fi32 í 33) El objeto descrito coma en el ceso analizado por el H Consejo da Estado, comprende operaciones absolutamente mercantiles com:a la adquisición de acciones y así esa Corporación consideró entonces que su mercantil ided no depende do la intención del sujeto al realizar la operación ''intencionalidad de la cual depende la mercantil idad para las operaciones provistas en los ordinales 1,2 y 3 dei artículo 20 del O. de Co." pues en los actos absolutamente mercantiles ésta no se condicione a factor alguno, situación que en el sublite se ajusta a lo previsto en J numeral 6o de tal norma que incluye el giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores aspectos comprendidas en :t objeto social de la actora así no se compren para la venta o permute L:ln la misma providen tic se consigna análisis detallado da actividad empresarial y se destaca que su ejercicio puede zar cumplido en forma permanente u ocasional r:cn independencia de que 10 sea directa o indirectamente aspecto que no se anal izeEXPEDIENTE No.10..609 1$ por darse entonces, como en el su b--' 1 ± te q la 0055 lOflS 1 Idad En tales condiciones, el certificado de revisor fiscal fi 37

por darse entonces, como en el su b--' 1 ± te q la 0055 lOflS 1 Idad En tales condiciones, el certificado de revisor fiscal fi 37 no es suficiente para desvirtuar la actuación impugnada. Para le Sala bastan las anteriores consideraciones para que cargo así formulado no prospere II La demandante indica que oportunamente sustentó le apelación pues loe 10 días de que habla ci articulo 62 de! Acuerda 21 de 1.983, con hábiles y si la notificación se surtió e]. 24 de -. ...4_.. .4 ............... -.- . .- ... ..... noviembre U .L 17., iO.. u.C5 hábiles son ...... ... 1 noviembre :/ 1,2,3,5,7 9 de diciembre; este último dia ce radicó el escrito por lo . ti procede el reconocimiento en subsidio de los ingresos originados lucre de Bogotá en los montos demostrados en sede administrativa con certificación de' Revisor Fiscal y con copia del acta levantada por le administración en las cantidades que relacione ¿3si

AC] BRAVABLE. INGRESOS 8080....A

1987 527.976.511 1988 140.583.403 159 .977 206 199() 939.024.242 1991 49. s40.906

27) INGRESOS FUERA DE sosor A 540 705 680

393.765.279 803.322.60-1-i 224. 234. 00ély 549.299.558u (-:1

Concluye así el ac: c:1c:rtente

sosor A 540 705 680 393.765.279 803.322.60-1-i 224. 234. 00ély 549.299.558u (-:1

Concluye así el ac: c:1c:rtente lee anteriores razones, r:r4rsiÓero que le.EXPEDIENTE No.10.609 15 liquidación debe anularse, en la p.....e objeto de este debate contencioso, toda vez que no se ajusta a las normas citadas como violadas La liquidación del Impuesto de Avisos c:c:'nsec:uenc:iei.rnente debe anularse por carecer de base gravable y además porque mi poderdante no posee:' avisos en la vía pública, 1j con vista al público (Art. 1 Ley 97 (jp 49n (.f7) Para la Sala asiste razón a la libelista pues consta en al expediente ( fI 59) que la resolución que decide la reposición fue notificada mediante edicto desfijado ci 24 de noviembre de 1.993 y es evidente que los 10 días previstos en el artículo 62 del Acuerda I:i.sti tal son hábiles, término que debe respetarse en su integridad para que el contribuyente pueda Uti 1 izarlo para sustentar el recurso de apelación so pena de transgredir su derecho de defensa. Así.la cosas, contado el plazo a partir del día siguiente de la notificación como lo indice el artículo 120 inca lo.) del O F C los diez días vencieran el 9 de diciembre siguiente, feche en 1C cual fue radicado el memoria¡ de sustentación del recurso ( fI 44) por lo cual mal pueda

inca lo.) del O F C los diez días vencieran el 9 de diciembre siguiente, feche en 1C cual fue radicado el memoria¡ de sustentación del recurso ( fI 44) por lo cual mal pueda manifestar la administración que éste fue inoportuno como se afirma en la primera pina de la resolución 170 de 1.994. Se advierta a folio 213 que ya la: administración heb:La considerado lo relativo a los ingresos obtenidos fuera da Bogotá, los cuales para la Sale se evidencian desde el análisis del Estado de Pérdidas > Ganancias que se allegó e....sede gubernativa y con si acta de visita según relación ci

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