TA CUN - 10611-(09-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10611-(09-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
4
RECURSO DE APELACIOJDecisión /
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO / NORMA LOCAL - Aporte bb
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá D. C.., nueve (9) dé mayo de mil novecientos noventa y seis (1996)
Magistrado Ponente : Dr. NELSON ZULtJAGA RAMIREZ
REF: Proceso No..10611
Asunto: Impuestos Dietritales
Demandante: Inversiones Flandes
Ltda. La sociedad Inversiones Flandes Ltda., obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción prevista en el articulo 85 del C. C. A. solicite que previos los trámites legales se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se le determinaron los impuestos de Industria, comercio y Avisos por el año gravable de 1.987, a saber Liquidación Oficial No.0000792 de Abril 28 de 1.993, Resolución No.733 de 19 de Noviembre del mismo año y Resolución No.214 de 23 de Junio de 1.994 . Como restablecimiento del derecho pide se declare en firme su liquidación privada por el mismo año y se ordene la devolución de las sumas canceladas teniendo en cuenta loe pagos que se acreditan. Subsidiariamente pide se reconozca el derecho que tiene a la amnistía de recursos prevista en el artículo 7o. del Acuerdo 39 de 1.993 del Concejo de Santafé de Bogotá. La pretensión se fundamenta en los hechos que a continuación se sintetizan:EXPEDIENTE Nro.10611 2 loMediante la liquidación oficial acusada la Dirección
La pretensión se fundamenta en los hechos que a continuación se sintetizan:EXPEDIENTE Nro.10611 2 loMediante la liquidación oficial acusada la Dirección Distrital de Impuestos gravó e impuso sanciones a la contribuyente por valor de $12965608 acto contra elcual se Interpusieron los recursos de reposición y subsidiario de apelación. 2o.- Decidido en forma totalmente desfavorable el primero de lo recursos mediante la Resolución 733 de 19 de Noviembre de 1.993, sustentó la recurrente el recurso de apelación concedido en memorial de 22 de Diciembre de 1.993. 3o.- La sociedad desistió del recurso de apelación y se acogió a la amnistía de recursos, habiendo dictado la Junta Distrital de Hacienda la Resolución de 23 de Junio de 1994, notificada por edicto desfijado el 18 de Julio del mismo año, fallando en forma parcialmente favorable el recurso de apelación y negando el derecho al desistimiento y a la amnistía de recursos. Como normas violadas se citan en primer término el artículo 64 del Acuerdo 21 de 1..983 y en segundo lugar los artículos 47 y 73 del mismo Acuerdo, 90. de la Ley 145 de 1.960 y otras que se pasan por alto pues no interesan para la decisión de la controversia, como mas adelante se analizará. El concepto de la violación de la primera de las normas invocadasEXPEDIENTE Nro. 10811 3 se desarrolla así: "E]. día 22 de diciembre de 1994 la contribuyente sustentó el recurso de apelación mediante memorial presentado ante la
se desarrolla así: "E]. día 22 de diciembre de 1994 la contribuyente sustentó el recurso de apelación mediante memorial presentado ante la Junta Distrital de Hacienda y radicado al folio 101 número 41 letra F del libro radicador de 1993 y, tan solo si día de 18 de Julio de 1994 se notificó por edicto la resolución 214 que falló en forma parcialmente favorable las pretensiones del recurso de apelación, es decir 6 meses y 26 días después de haberse sustentado dicho recurso. "Como el plazo para fallar era de 6 meses, considezmos que debe darse aplicación ala norma transcrita y aceptar los argumentos que mi mandante y por consiguiente proceder a confirmar la liquidación privada y ordenar la devolución de lo cancelado por amnistía junto con los interese correspondientes". Se constituyó en parte impugnadora el Distrito Especial d Santafé de Bogotá mediante apoderado, consignando su oposiciódIen escrito visible a folio 151 y es proponiendo la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por haber expresado el actor en su libelo que "demanda a]. Distrito Especial de Bogotá, representada según 61 por el Director de Impuestos Dietritalea", siendo que de conformidad con el artículo 315 numeral 3 de la C.N. en concordancia con el 314 ibídem y el 35 del Decreto 1421 de 1.993 el ente territorial denominado Distrito Capital de Santaf6 de Bogotá está representado por el señor Alcalde Hayor. Y en lo que hace relación al primero de los cargos referidos, expresa escuetamente el demandado: "No existe extemporaneidad en
Santaf6 de Bogotá está representado por el señor Alcalde Hayor. Y en lo que hace relación al primero de los cargos referidos, expresa escuetamente el demandado: "No existe extemporaneidad en la pronunciación por parte de la Admini8tración, en la etapaEXPEDIENTE Nro.10611 4 gubernativa puesto que el deber de la Administración al resolver los recursos es el de pronunciarse en el término de seis meses'. Presentó alegato de conclusión solamente la parte impugnadora en escrito que obra a folios 264 y es., refiriéndose al cargo en estudio en los términos que se transcriben: "Así las cosas, la notificación quedó surtida e]. 13 de diciembre de 1993, el término de 10 días hábiles siguientes para sustentar el recurso de apelación iniciaba el 14 de diciembre de 1993 y vencía el 27 de diciembre del mismo año. Pero como hubo una suspensión de términos ordenada por el Decreto 807 de 1993 articulo 168, a partir del 20 de diciembre de 1993 al dos de enero de 1994, sólo corrieron 4 días del mes de diciembre de 1993, es decir (14.15.16.17) y los días restantes se contaron a partir de enero de 1994, para un vencimiento el 11 de enero de 1994. 1. A partir de esta fecha la administración tenía 6 meses para decidir el recurso de apelación, esto es hasta el 11 de Julio de 1994. Pero como operó otra suspensión por el Decreto 196 de 1994, comprendida entre el 8 de abril y el 8 de mayo del mismo año, los 31 días correspondientes a eso
Julio de 1994. Pero como operó otra suspensión por el Decreto 196 de 1994, comprendida entre el 8 de abril y el 8 de mayo del mismo año, los 31 días correspondientes a eso lapso de que trata dicho Decreto debe agregarse al vencimiento del plazo para decidir el recurso de apelación, el 25 de agosto de 1994. Por lo que debe concluirse que la resolución 214 del 23 de junio de 1994 no fue extemporánea". Por su parte la señora Procuradora 6a. Judicial rindió concepto de fondo en escrito visible a folios 259 y se. concluyendo que en el caso de autos operó el silencio administrativo positivo, por lo que debe accederse a las pretensiones del demandante, toda vez que habiendo sido presentada la sustentación del recurso de apelación el día 22 de Diciembre de 1.993, la Junta Distrital deEXPEDIENTE Nro.10611 5 Hacienda, solo tenía plazo hasta el 22 de Junio de 1.994 para expedir y notificar el acto administrativo que resolviera el mencionado recurso, al tenor del articulo 64 del Acuerdo 21 de 1.983, habiendo sido sinembargo notificada la Resolución 214 de 23 de Junio del mismo afo mediante edicto desfijado el 18 de Julio subsiguiente fecha en la cual vino a adquirir eficacia Jurídica el acto administrativo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para decidir en primer término la Sala sobre la excepción planteada, observa que a folio 3 del escrito demandatorio se dice que "la parte demandada es el Distrito Especial de Bogotá (DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA), representado para el efecto por el
Para decidir en primer término la Sala sobre la excepción planteada, observa que a folio 3 del escrito demandatorio se dice que "la parte demandada es el Distrito Especial de Bogotá (DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA), representado para el efecto por el Director de Impuestos Distritalea, como lo establece el artículo 149 del C. C. A. No obstante la evidente impropiedad terminológica en que incurrió el demandante, ello no fue obice para que el. Magistrado conductor del negocio, haciendo uso de sus deberes de interpretación de la demanda, entendiera sin dificultad alguna que se estaba demandando al Distrito Capital de Santafé de Bogotá y fue así como en su auto admisorio de la demanda de Abril veintiocho deEXPEDIENTE Nro.Í0611 8 mil novecientos noventa y cinco, visible a folio 139 ordenara su notificación personal al señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá
O. C. funcionario quien , como lo advierte el excepcionante, representa al ente territorial demandado y con quien se trabo de ahí en adelante validamente la relación jurídico procesal, consideración que deja sin piso la excepción propuesta y así se decidirá, procediendo por ende al estudio del fondo de la litis.
El artículo 64 del Acuerdo 21 de 1.983 es claro en su preceptiva de que 'La Junta de Hacienda deberá pronunciares sobre todo recurso de apelación a mas tardar (6) seis meses calendario. después de su sustentación. El silencio administrativo entenderá como aceptando loe argumentos del contribuyente". Siguiendo el anterior orden de ideas se tiene que a folios 82 y s.s. obra la copia del escrito mediante el cual la sociedad
después de su sustentación. El silencio administrativo entenderá como aceptando loe argumentos del contribuyente". Siguiendo el anterior orden de ideas se tiene que a folios 82 y s.s. obra la copia del escrito mediante el cual la sociedad actora sustentó el recurso subsidiario do apelación interpuesto en la vía gubernativa, el cual aparece presentado el día 22 de diciembre de. 1.993 y en cuya parte final, a folio 86 se pide concretamente, como corolario de los argumentos expuestos "se declare sri firme la liquidación privada presentada por la sociedad FLANDES LIMITADA por el afto gravable 1.87". Ahora bien, la Resolución 214 de 23 de Junio de 1.994 mediante l cual el Subsecretario de Hacienda de Santafé de Bogotá decidió elEXPEDIENTE Nro.10611. 7 recurso de apelación interpuesto contra la liquidación oficial de Bogotá aparece notificada mediante Edicto fijado y desfijado respectivamente los días 5 y 18 de Julio de 1.994. Quiere decir lo anterior que teniendo efectivamente plazo la dependencia dietrital hasta el día 22 de Junio de 1.994, de acuerdo con la norma invocada para pronunciares y notificar sobre el recurso interpuesto, es forzoso concluir que cuando se desfijó el edicto citado, completándose así el proceso de notificación, ya había preclujcjo el término para decidir, operando por ende el silencio administrativo positivo, lo que impone la declaratoria de nulidad deprecada y consiguiente restablecimiento del derecho. La suspensión de términos que aduce el impugnador en su alegato de bien probado y de acuerdo con la cual la providencia que
silencio administrativo positivo, lo que impone la declaratoria de nulidad deprecada y consiguiente restablecimiento del derecho. La suspensión de términos que aduce el impugnador en su alegato de bien probado y de acuerdo con la cual la providencia que desató el recurso de apelación habría sido dictada en forma oportuna, no es atendible en el caso sub-judice, pues aquel no acompañó el texto de las disposiciones locales que invoca al respecto, ni solicitó obtener la copia de ellas, tal corno lo exige el artículo 141 del C. C. A. En tales condiciones carece la Sala de elementos de juicio para pronunciarse sobre las razones expuestas en dicho escrito. Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEEXPEDIENTE Nro.10611. a CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia, oído el oonceptoe del Agente del Ministerio Público y de acuerdo con él, FALLA lo..- DECLARASE la nulidad de la Liquidación Oficial 14o..0000792 de 28 de Abril de 1.993 y de las Resoluciones Nos..733 de 19 de Noviembre de 1.993 y 24 de 23 de Junio de 1..994 a que se refiere la parte motiva de esta providencia. 2o.- En virtud de lo anterior, DECLARASE en firme la liquidación. privada de loe impuestos de Industria, Comercio y Avisos qu por el año gravable de 1.987 presentó la sociedad INVERSIONES FLANDES LIMITADA con NI1:860042..385. cOPIESE, NOTI FIQUESE, COMUNIQURSE Y COMPLASE Discutida y Aprobada en sesión da fecha
por el año gravable de 1.987 presentó la sociedad INVERSIONES FLANDES LIMITADA con NI1:860042..385. cOPIESE, NOTI FIQUESE, COMUNIQURSE Y COMPLASE Discutida y Aprobada en sesión da fecha