TA CUN - 10611-(14-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10611-(14-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DE COLOMBIA
'RISDICCIONAL
V VI o
4% TRIBUNAL AtI14ITAT1VO i)k CULllii44RCA BOGOTÁ, D. L, 1k 7. i76
IA
Magistrado Ponente: UMI4A LUZULS Dl UJILVERRI
R}.P: Juicio N 10611.- RF$OLUCIONLS MINISTJR1ALIS
Demandante: JORk BRfiÁL MA1B.
Aprobado 11ot. 154151 seFior Jorge Bernal labe, por medio deapoderado, presentó demanda ante este Tribunal a fin de obtener la nulidad y el consiguiente restablecimiento del derecho individual, de las resoluciones NQe.2428 de octubre15 de 1.975 y 2578 de noviembre 10 siguiente proferidas por el Ministerio de Comunicaciones, por medio de las cuales se le impuso una sanción en su calidad de director del radio Noticiero Santa i4. n el mismo memorial solicitó se decretarala suspensión provisional de los actos acusados, f.ndament4 doce para ello en que de conformidad con .1 articulo 146 del Decreto 2085 de septiembre 29 del año de 1.9759 dejó de regir la norma del artículo 17 del decreto 2427 de 1.956 inv cada por la resolución como sostén de la sanción impuesta y, además porque se viola el principio "nulla penae sine previae lege penale". Para resolver -} C011JkRÁ: La resolución 15 2428 de 1.9759 en su numeral 2R, afirma que por el Noticiero Santa P4 cuyo Directores el aeftor Jorge Bernal labe, según la licencie concedidaPara resolver -} C011JkRÁ: La resolución 15 2428 de 1.9759 en su numeral 2R, afirma que por el Noticiero Santa P4 cuyo Directores el aeftor Jorge Bernal labe, según la licencie concedidase transmitieron noticias falsas que atentan contra la honra de lea personas, razón por la cual le fui impuesta la -- multa de $5.000 900.. DE COLOMBIA •RISDICCIONAL -2— De conf ormidad con la ley 74 de 1.966 articulo 39, "por loe servicios de radio difusión no podrán hacerse transmieionec que atenten contra la Constitución y las leyes de la República o la vida, honra y bienes de loe ciudadanos". Confrontadas las disposiciones, la -- contenida en la ley y la de la resolución demandada, no se encuentra violaci6n flagrante de 6ata con releoi6n a aqué- lla por cuanto simplemente se obti imponiendo una multa (articulo 17 de la ley) por una acuaci6n prohibida por la misma. Por otra parte, la demostraoi6n de que la motivación de la resolución carece de veracidad, se cuestión de hecho suceptible, por tanto, de demostra16n,- pero cuyo .n]isie escapa a la competencia del momento prg ceeal.
Por lo expuesto Be RSULV: No se accede a la eolioítdd de suapai6aproyieional de los actos demandados.
Cópiese, notifíquese, ejecutoriada la presente providencia continúese la tramitación del expediente.
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i6aproyieional de los actos demandados. Cópiese, notifíquese, ejecutoriada la presente providencia continúese la tramitación del expediente. ALVARO LkCOMÍTE LUNA 2.AKIL lLVA AMIN CLAIiA PORRO DL CAbTRO i1GUL ANTONIO CAEI)kJÁS bUSA,NÁ ?ONTLb lb kCILVk4RI £U.Ñ liTO MOII1-UO GOI1Z JA1í,b MObSOb UUÁU ZUZO AQUIUIO RODRIGULZ PkJAZA iARCu .&ILIO C.LI3 3 Secretario.-