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TA CUN - 10613-(22-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10613-(22-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C(JND

SECC ION CUARTA

1 MANDAENTO DE PAGO - Excepciones / COBRO DE LO NO DEBID coyogalA p.e1at0 4amarc añta Fe de B000t, D.C. Junio veintidos (22) de mil novecientos noveniia.y circo (199).

MAGISTRADA PONENTE. DRA. MARIA DES ORTIZ BARBOSA

92 REF. EXPEDIENTE No. 30.613

ACTOR tA NACION Ç/ INVERSIONES GUlA LTDA.

JLMISDICCION COACTIVA NACIONAL SENTENCIA Procedente de la Of.cina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Fe de Bogotá- Cundinamarca ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepcionas propuestas oportunamente contra el mandamiento de pago de 12 de agosto de 1994 librado en favor de la Nación y en contra de Inversiones Guía Ltda. por la suma de $493.500, notificado pronalmente el 28 de septiembre de 1994. El mandamiento ejecutivo tiene como fundamento la providencia de enero 19 de 1994 expedida por el Juzgado Sexto Civi.l del Circuito de Bogotá, mediante la cual P impuso una multa a la sociedad mencoñada por no haber comparecido su representante legal ala continuación de audiencia de conciliación fijada para el 30 de noviembre de 1993 a las 4 p.m. ip El ejecutado propone las excepciones de Inexistencia de laEXPEDIENTE No. 10613 cau5il que origine la multa,de Ilegalidad de la providencia y

el 30 de noviembre de 1993 a las 4 p.m. ip El ejecutado propone las excepciones de Inexistencia de laEXPEDIENTE No. 10613 cau5il que origine la multa,de Ilegalidad de la providencia y la multa y de Cobro de lo no debido por inexistencia de la sanción Ímpuesta, 'las que sé resolverán en el mismo orden propuestos Inexistencia de la causal que originó la multa: Informa demandante que el día, lijado para la continuación de la audiencia de conciliación (30-Xt-93) tanto el representante legal de la sociedad .como su apoderado se presentaron en el despachodel juez per•ol& diligencia se dió porterminada como dice la providentia a las 4:23 p.m. sin embargohablaron con la demandante y su apoderado por lo cual no preeen1ron excusa ya que se presentaran aunque tardiamente; agrega qué la providencia no se recurrió por~ el mismo Despacho no la revocaría y porque pl articulo 394 del C.P.C.menciona que es inapelable. Así se deduce y demuestra que no existe la causal que dió lugar a la imposición de la multa La parte ejecutante se hace presente en el proceso, y sobre particular indica: It A la.primra, INEXISTENCIADE LA CAUSAL QUE ORIGINO LA' MULTA. Los argumentos expresados por el excépcionante, ciertamente aparecen revestidos de la ética y buena fe que debe regir la práctica de la profesión de abogado, al reconocer la asistencia tardía de sus .representados a la continuación de la audiencia de .conciliación fijada por el Juzgado de

ética y buena fe que debe regir la práctica de la profesión de abogado, al reconocer la asistencia tardía de sus .representados a la continuación de la audiencia de .conciliación fijada por el Juzgado de conocimiento para•.el 30 de noviembre de 1993 a las. 4.00 p.m. Sin embrgo, se hace necesario acudir a la Gbligatoriedad impuesta por el artículo 123 del t.P0C., que a la letra establece que "las audiencias y diligencias se iniciarán en el primer minuto de la lwa sealada para ellas, atcuando ninguna, de las partes o sus apoderados -se hallen presentes...' De otra .. parte, los términos y oportunidades para la realización de los actos procesales son perentorios, conforme al art.: 119 del C.P.C.EXPEDIENTE Na.10613 3 Las røzn expuestas par el apoderado en cuanto a que no recurrió lía providencia sancionatoria, por considerar que el despacho no la revocaría, infiriendo de esta forma una actuación futura por parte del iuz, basada áOh un supuesto que no le era posible adivinar, pues siempre es mejor practicar al viejo adagio de que "la peor diligencia es la que ro se hace", y bien pod.a el ecepcxonante haber sQlicitado la reposición del auto impositivo de la sanción., razón por la cual el klañorable Tribunal debe desestimar la excepción, pues la causa qu dió origen a la multa si existe, y t•'es precisamente el mismo excepcionane quien reconoce haber, 1legado a la audiencia tardiament, 2:3 minutos después,cuando.ya ésta s había dado por terminada".,

pues la causa qu dió origen a la multa si existe, y t•'es precisamente el mismo excepcionane quien reconoce haber, 1legado a la audiencia tardiament, 2:3 minutos después,cuando.ya ésta s había dado por terminada"., (1'i. 18y 19).. Para resolver la Sala.. ,advierte de un lado que las alegaciones del excepcionantetiéndep a desvirtuar la legitimidad del título que sirva de fundmento a la ejecución, aspecto éste que no es debatido en esta clase de procesos y de otroque la excepción propuesta no se encuentra dentro de las expresamente enumeradas en el artículo 509 (numb2o.) del C.P.C. que son1as únicas que pueden alegarse cuando el título ejecutivo consiste en una sentencia o laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejec..ucxón, como ocurre en el sub-lit O, por todo lo cual no habrá de prosprar, la excepción. 2o..- Ilegalidad de la providencia y la multa: La fundamenta el excepcionante. en que el Juzgado dió por terminada la audiencia solamente 23 minutos más tarde sin tener en cuenta las dificultades de 1, tránsito de la ciudad y hace hincapié en lo dispuesto en el parágrafo del articulo 123 del C.P.C. que no menciona a qué hora debe terminar la audiencia. Y.EXPEDIENTE No.10613 4 ;El ejecutante al descorrer traslado sobre esta excepción manifiesta que la auiencia terminó porque la ausencia de una de las partes en con'f'í cto hacía imposible cualquier conciliacióny que el parágrafo lo., del articulo 110 considera la duración,,

manifiesta que la auiencia terminó porque la ausencia de una de las partes en con'f'í cto hacía imposible cualquier conciliacióny que el parágrafo lo., del articulo 110 considera la duración,, mnima' de la audiiicia en 3 horas salvo que antes se agote su objeto pero no correspond1, este lapso al término que tienen las partes para comparecer. Para resolver la Sala considera que como los argumentos traídos ,como fundamento de eta .excepqión al igual que en la primera propuesta tienden a desvirtuar el título ejecutivo, cuestión que no es pertinente en este proceso )P para cuya decisión carece de competencia este Tribunal, las consideraciones expuestas al decidir la excepción de "Inexistencia de la causal que originó la multa", son perfectamente validas para decidir desfavorablemente esta segunda excepción 3..- De cobro de lo no debido' por inexistencia., de la sanción impuestas' Se expone así esta exce.pcióni "Al demostrarse que la causal que dió origen a la sanción o múlta o sea la no comparecencia a la continuación de la audiencia de conciliación por el hecho de, haberse 'terminado apresuradamente dicha audiencia y contrariando 1 artículo .123 del C.de R.X. y además teniedoÓn cuenta qe la sociedad multada si compareció pero tardiamente, se,-desprende que. la sanción o,multa tampoco existe, por consiguiente se está realizando el sobro de una suma de dinero no debida". (f 1. 9)'.EXPEDIENTE No. 10613 La parte ejecutante opone la excepción por cuanto la providenia sancionatoria está ejecutoriada y contiene una

está realizando el sobro de una suma de dinero no debida". (f 1. 9)'.EXPEDIENTE No. 10613 La parte ejecutante opone la excepción por cuanto la providenia sancionatoria está ejecutoriada y contiene una obligac'ión clara, expresa y actualménte exigible que puede cobrarse 'coactivamente (art. 488 y 62C..P.C. y éB C.C.A..) y no ha'sido revocada ni anulada, ni objetada o tachada de falsa.. Para resolver la Sala advierte que taifipoco esta excepción ha de prosperar, por idéntica 'razones a las expresadas cuando se decide la primera de las propuestas. Adicionalmente seadviérte que los testimonios, solicitados coma prueba en el memorial de e.xcepciones (11.10) se decretaron pero de Maria Teresa Olivar Bonilla no, se recepcioná (fi. 36) teniendo en cuenta la renuncia del apoderado del ejecutado la cuál se tramitó seg,4n lo previ..to en el articulo 69 inciso 4o. del C.P.C. sin que la parte ejecutada hiciese pronunciamiento alguno 'y el de Leonel Oivar Bonilla (fi.. 36) tampoco se recibió porque no se hizo presente en el di y la hora fijadas, sin que la ejecutada manifestara interés en la nueva citación. Por lo analizado se declararán no probadas las excepciones propuestas y en consecuencia se ordenará continuar la ejecución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cund,namarca, 8ecci.ón Cuarta, administrando Justicia en nombre de. la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F AL LAEXPEDIENTE No.10613

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cund,namarca, 8ecci.ón Cuarta, administrando Justicia en nombre de. la República de Colombia y por autoridad de la ley, F AL LAEXPEDIENTE No.10613 1c DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS. 2o..- Por lo tanto siga adelante la ejecución. No se condena. en castas por cuanto no aparecen causadas. En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina

COPIESE, NOTIFIaUESE, COMUNLUUESE Y ÓLJMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta NQ.23.

MARIA INES ORTIZ. BARBOSA MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O.. CASTIBLANcO CALIXTO JORGE E MAROUEZ PUENTES

AL/AROE.VERA JAIMES NELSON ZUUJAGA RAMIREZ

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