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TA CUN - 10616-(25-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10616-(25-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

YA DE COLOMBIA

URISDICCIONAL

N. R. 179 • RESOLUCI°NES TIrJTGTERTAtFS. Febrero 25 de 1977.

JUICIO No. IO16. mA -IsTRADo PONENTE: !)r.ZAmIR SILVA Amp,

ACTOR: CFRAIN tflAL\V!R CASTTLANCfl.

PJNCIONAflrS DE °RI'FS.

Vacancia del cargos Por mandato del a'rt.84 del decre.255 de 1973 , a los fucionaid del ramo pritiones , les es a1icah1e al art.3:2 del decre. 1950 de 193 referente a vacancia del cargo ; si existe fu'rza mayor, para presentarse al emplee y ha sido comunicada anterioiY te, una vez cese dicha fuerza, debe reincorporarse a su empleo.

MINISTERIO DE JUSTICIAFUNCIONA IL flF PRISIONES.

Vacancia del Ca'-go.. Por mandato del art.84 decre.2655/73 a los funcionarios del ramo de prisiones,les es ap1±cble el art.126 del TRIBUNA) AIRA1V0 DE CUNDINAMARCA decre.1950/73 refrente a vacancia del cargo;si existe fuerza mayor,para presentarse alempleo y ha sido commni-. cada anteriormente,ta vez xm~x ese dicha fuerza,debe reincorporar.e a su empleo, got, veinticinco (25) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977) Magistrado Ponentes DR. ZAIR SiLVA AMIN •Micio Nro. 10616. !oluoionea Ninleteriales. 1 ,torsfliAIN KALAYkR CATIhLANC0. \1 'i 11

Magistrado Ponentes DR. ZAIR SiLVA AMIN •Micio Nro. 10616. !oluoionea Ninleteriales. 1 ,torsfliAIN KALAYkR CATIhLANC0. \1 'i 11 El se ALAVt;R CAtTI1LiC0 9 mediante apoderado judicial legalmente •conatitufdo, ao].icita de c,3ta 0rrporaci6n ae declare la nulidad de l. Reeoluci6n Nro. 6940 di 24 de noviembre de 19759 ~nada del Míniett río de Juticis, por de la cual ae deelar6 vacante el cargo di Guardián III-7 de la Rcluei6n de mujeres de kaniza]es, perteneciente a la Di-. reoci6n General de Prisiones, y, que como consecuencia de dicha nulidad se le restablezca en su derecho, ordenando su ratituoi6n al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categorfe, a pagarle ,loe sueldo, primna,bónifioacionee y vacaciones que haya dejado de peroibir,devde la fecha en que fue declarado vcant.el cargo esa .1 24 de noviembre di 1975, fecha de pronunciamiento del acto •ue øe ac.uss,baata cuando sea2 10616. reetituído, ue aceie se uclre que para efectos de pr,ate— Cioneb socii1ea, no ha existido solucin de con irtu±d.•d en el ejercicio del cargo. En le deana, te exponen loe siguintes: "pIJW.. Y"Ilí L.MV:R CAT1BLM;00 promovió unte el Tribunal Adinitstraio de

ejercicio del cargo. En le deana, te exponen loe siguintes: "pIJW.. Y"Ilí L.MV:R CAT1BLM;00 promovió unte el Tribunal Adinitstraio de Cundinarca sooi6n de nulidad de la Resoluci6nro.3814 de 15 de :cptLabre de 1972 del iiriattfrio de Jutic1a, por medio de lu cual se Qec1r6 inuubeietnte el nc.m, re— miento que 4se d eempeflaba del cargo de øuardín 1V-11 'eorito a la Penitenciaría Oen 4rel de Colombía "La lic2 tu" y ente •ntidLtd, a saber, fribunaliniatrativo de Oundinaaarc,en proceso ho.5133 dict6 eente.ci . ile 4 de septiembre da 1974,1 que fue confirmada en todas sus par te por el Honorable consejo de Estado, declarando la nu— lidad de le &e01uc6n aauwada y ordenando e]. re&n,ero de i.lE MAMLR C TILM.CO a]. caro que venía ocupando o. a. otro de ttua1 o superior csttgorfa y el pago de la 1ndernniaoitn correspondi.,nt..0 Gjy1D0,.. El Minieterio de Juticia,dando oumplj aientosl fallo de lo cortncioso a4r4 nil3tratiyo,dict6 la Resoluoi6n Vo.4189 de 3.9 de agosto de 1975 9 por meato de la cual se dispiso reintegrar al setor :YIN MALATR CASTI31MC0 en el careo de Guardián III..?, de laeo1uai6n de Mujree de Manizales, prtn.ci €ne e

1975 9 por meato de la cual se dispiso reintegrar al setor :YIN MALATR CASTI31MC0 en el careo de Guardián III..?, de laeo1uai6n de Mujree de Manizales, prtn.ci €ne e la Dirvcci6n General de Prisiones,en reemplazo de CRLO8 ACJIO RIO lAiA cuya renuncie se 5tpt.N TXC :RO._ El iniet.x'to de Juaticia,por medio de le Resoluci6n No.6940 de 24 de no— viembre de 1975 deciard v'cnte el cargo de Guardián III-. 7, de la lvc1uat6n de Mujeres e Manízales prteneciente a la Iárecci6n general de riaionee,del juehor i;FikIN Zálak VR CA ILL.'Á0, por no prsettci6n,a1e r ndo,ex el nus.— rol 50. de dicha Reeoluci6n 'que el eor Ma].aver blanco Erafnno ;,¡id cusp1imito,ni hasta le fecha h3 CUS pudo con lo eetablecido en el numcal No.155 del Manuel de pi€aos Pdbiiooe, ni lo oontcmplado en el Artfculo 248 del C6dio de Egimen Político y Municial.'J - 10616 "CUiiLTO.- Con fecha septiembre 8 de 1975, el euacrito pod redo en repreaentci6n ña EAIh ALAV..R CA1TIBINC0 di.rit6 un cioria1 .1 señor Minittro de Justicia y al Comandante de Custodia y Vigilancia de dicho Miziatrio, por medio del cual la solicitaba una pr6rroga a EiuIN kALAVR CTLBLA.L.

señor Minittro de Justicia y al Comandante de Custodia y Vigilancia de dicho Miziatrio, por medio del cual la solicitaba una pr6rroga a EiuIN kALAVR CTLBLA.L. CO para posesionarse del oirgo para el cual había sido nombrado por aedio de la ieaoluci6n Io.4189 del 19 de agosto de 1975, feche en la cual se le cumplía la condena impuea'a a éste por el Juzgido Diecinueve Penal del Circuito de Bogotd,condena que se enoontrabe pagando en lo Cdroel Modelo de date ciudad,oficio dete,jun.. to con la constancia respectiva del Jugado que fue di.. rigido al Ministerio de Justicia y al Comanante de bas todia y Vigilanoi.,el8 de aptiembre de 1975,como ya se dijo, y que anexo como pruebe a la presente demanda,].a que solicito sea tenida en cuente," UIO.- Tan pronto fue pu ato en 1i1ertad el ajL ¿lo? f.YRAiN AliIKLVR C IB1aÁiCO, por e]. Juzgado que lo ha bfa condenado, a eeer,el Juzgado 19 Penal del OW de Bogotá Ate hISO su preEentaci6n e]. 19 de noviembre de 1975 a]. Ministerio de Juoticia para usuiir el cargo pare que había sido nobrado. O lÍJEXTO.- . El kinit€rio cie Jueticia,psra esta fecha,19 de noviembre de 1975 ,no quiso dr1e el ozicio de preaentuci6n a la Crcel de tec1uei6n de Mujeres de Manizal•a a EFRAIN MALAVIR C/TI13LArCO y

cha,19 de noviembre de 1975 ,no quiso dr1e el ozicio de preaentuci6n a la Crcel de tec1uei6n de Mujeres de Manizal•a a EFRAIN MALAVIR C/TI13LArCO y durante dos díe13ido le manífesté, que se había presentado exteapora1sente,puts que la Resolución de reintegro tenía j>echa de 19 de agosto de 1975 '. 1 euucrito,en su calidad de apoderado presentd a nombre de EPRÁIN ¡ALV'R CAS TIBiAiCO 3 un memorial junto con una coruitncia del Juzgado 3.9 Penal de]. Oto, de Bogotd, al Miniati io de Juaticia,memorial que fue preaentado el 21 de noviembre de 1975 9 cuyos textos reproduzco a continuacián: 3slor Minie tro de Juetici..-..D._ Ñi mi calidad de apoderado de T-FRAIX MAUV:R1Tfl3LIC0,etntawente mep:rmieo aolicj ter a]. asilor Ministro se próva a darle el oficio de preent.ci6n a EPRÁIN MALÁV C ST1L;UO para ente le mreccidn de la Cárcel de Reclusión de Utajeree de Kanizalee a donde fue reintegrado de conformidad con la Resolución 1o.4189 di 19 de agosto de 1975 por ese Mirieerio,como conaecuencia de lo diapuc ato por le juriadi ción oontcncioao-administrativa en e]. proceso No.5133 mediante sentencia del K.?ribunal Administrativo de Ouji dinamaroa,onfiraada por el Honorable Consejo de Letsdo,

ción oontcncioao-administrativa en e]. proceso No.5133 mediante sentencia del K.?ribunal Administrativo de Ouji dinamaroa,onfiraada por el Honorable Consejo de Letsdo, en r:zdn de que la pe sana precitada acabe de ser puesta en libertad en e]. proceso !fo.1634 de oahctr penal que conra d1 se ae1ant6 en el Juzgado 19 Penal del Oto, de Boijotápmotivo por el cual so1amnte hasta el mg anto puede haotr su presentación, para loe efectos indicadoe,puea que anteriormente se encontraba privado de libertad y por esta circuntanoia,como fuerza mayor, no podía hacer la preaentci6n correspondi rte. Con anterioridad le informo a Ud.,ee?or initro,respetuoaamente,que mediante memorial diriic a su dspscho, oportu.. namente,tenprontc me fue comunicado el resultado de la4

J. 10616

Ñas lcin e rentgro a ue se )-izo refrencia en ter1orPEnte,solicit r6rrcga de, la praen.aci6n a mi p rocínodo hasta el día 18 de r.oyi 'ibra de 19759 fecha en léa cual iba e r pu..ato en libertad,tal c eo se expresaba en el documento ó conetncia emanado de]. Juzgado 19 Penal del Oto, de Bogotá y que eoopaM al aeiorial en ou:sti6n. ÁtentE:rte,JO RIOS :ktUJIiO C.C.N0.142775 de Boot.-T.2. 4045 4ta justicia. £1)JUtO: el certificado del Juzgado 19 PeRIOS :ktUJIiO C.C.N0.142775 de Boot.-T.2. 4045 4ta justicia. £1)JUtO: el certificado del Juzgado 19 Penal del Cto. de Bogot4,donde' consta que se le acabe de conceder la libertad d.fin1tiva,encontrndose enter.ornt,e cetenido,a FRJtIN LAV::R UA'iIBLACO.- JO itIU; UJIL0". "El texto de la conc tanela sucrita por e]. Ju& gado 19 Penal del Oto, de Bogota, y que adjunte ala nolicitud anterior, es del eiui8ute tenorz il,Ta aurerito crtario del Juzgado Diecinuvs Penal de]. Cto. de Bogotá D.., orando de conformidad con lo pedico vr1rients por .l interesado y con destino al isuo, previa evisi6n al expediente resptctivow hace ccni:tar: que en ate despacho se traait6 y falló el proceso No.1634 en oontra de loe individuos ,1O Dl' J JUT0 LP0t01,LUI 'i (E0 11L4Z C4.1LD;RON ye]. aquí p:tioionerto Y2kkAI.N .ÁkUA Á- Ivhack'ri]ico, identficado este último con la cédula de Ciudadanía Zo.778131 dé Urreo Aritioqu:a, por .1 di lito de fuga de preuoa, en Si cual figura como denuncian teel citado LÁ1PY1,.R C.,, 51 Que mediante fallos de rimera y cegunda instancias proferidos por ente Juzgado

teel citado LÁ1PY1,.R C.,, 51 Que mediante fallos de rimera y cegunda instancias proferidos por ente Juzgado y por l la Penal de]. honorable Tribunal 3upurior de es te Distrito Judicial, de feche 26 de febrero de 1974 3 13 de mayo del mismo atto, los individuos arriba citados furon condenados a la pena principal de 2 ai%os de çriaidn cadi uno de los das primu7sente rtombi'ados y trea meaes de arresto al iltimo de lcw deaignadoe eforus, o sea MAVR CA T11LJ:IC0. Que e3.citado Ma1evtr Cs;tibLnco sutró e pg r la pena que ae le impuso en las dos cntenetas el día 13 de agosto del praer.te ao, y ali6 en li bertad dfinitivs por haberla pagado en su totalidad e] día 1 de noVier el so en curso, mediante providencia de]. dictudo 18 cts noviembre cursante, y previo con cepto favorable eeit& o por e]. eeÍ,or Piacal que colabore con eute Jusdo. ue como consecuenoia,de lo antes expresado, el citado }PÍIN MÁLiV BJj Cf:TIíCO, queda en todo sentido a pez y salvo don este %luzgudo y con el pro ceno arriba citndo, y de consiguiente, le quede ca -celada todo orden de Capura que se haya imprt1do en su contra por raz6n de :Hte exp.diens. Pera los finen que pu.- da interesar al peticionrio, se expldó .1 prewnte en Do ot& E.D., a 20 de oviebre de 1975. RA11;0 Á.RUI3.LO GAJ. 00 9 ecretar10 del Juzgado". En La demanda se tnctian como normas violsosa las aigui. tea: Artículos 17 y 3C de la Conttuci6n Nacional; art. 248 te] C. oc R.P. y M; Res,oluei6n lo.4189 de 19 de 5'OitO de—LICA DE COLOMBIA •JURISDICCIONAL - 10616 de 19769 del Ministrio de Juaticiá, lic encontrándose causa], de nulidad que invalide la ectuaci6n surtida en este juicio, se procede u rçeolvcrlo,mediante las aiguientu, El .eor Ante del Miniatrio Pb1ioo, considera en su concepto de fondo que el Tribunal debe negar las peticionca de la deanda,con fundamento en los argumentos que a continuaci6n as transcriben cono parte motiva de esta provideg cia,por compartirlos en su integridad esta Corporaci6n. Dice así, el seriar Agente del Ministerio tb1icot "De las pruebas que obran en el expedinte se tablecen loa BigUiento8 hechos: "a-Que e], actor fue condenado por el delito de fuga de presos ale pena de tres nenes de arresto por el Juzgado 19 Penal del Oircuito,providencia confirma da por el fi. Tribunal." M purgar dicha pena el 18 de agosto de

fuga de presos ale pena de tres nenes de arresto por el Juzgado 19 Penal del Oircuito,providencia confirma da por el fi. Tribunal." M purgar dicha pena el 18 de agosto de l97. "o-El 19 de agosto do 1975 ci Miniatrio expidi6 la Reaolucidn ndmero 4189 di&poniendo el reintegro del actor,en acatamiento del fallo profiido por el Tribu --LICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL J - 10616 nal de Cundinamarca,00rifirrnudo por él Consejo di !stdo. d-}1 8 de ú .eptiembre de 1975 .1 apoderado del a tor,doctOz' José Rfoa Trujillo, soliclt6 plazo del Ministerio pera el rintero del actor,por cuanto estabi fpoeibilitado rficamente para hacerlo,por causa de su detenci6n." e-}1 día 18 de noviembre de 1975,el actor fue pueito en libertad (fl.3 ),$ f.-E1 día 21 de noviembre del mismo afo, el apod rudo del actor presenté un memorial solicitando el 0f do de prosentaoi6n de tate para reintt:rsrae el cargo (rl. 4) ." lag -1-1 día 24 de noviembre de 1975 el Winterio e pId6 la Resoluci6n ndmero 6940,por medio de la cual se deur6 la vacancia del crgo. los hechos anrioree se colige que a pesar de que el üctor fue puerto en libertad el 18 de noviembre dé 197591 ,aata el día 24 del mismo mee y ato no se hable

deur6 la vacancia del crgo. los hechos anrioree se colige que a pesar de que el üctor fue puerto en libertad el 18 de noviembre dé 197591 ,aata el día 24 del mismo mee y ato no se hable presentado a asumir el curgo al cual habla sido reintegrado 9pu58 .1 hecho de que su apoderado hubiera presentado un ieoria1 pidiendo e]. u,ficio para reintegrarse , no subsane su no presentación personal, ya que es abau do pensar que aleuien pueda reintegrares a un cargo y tomar poozi6n del miomo,por intz'medio de apodeedo.R "Aunque se aceptare que dicho memorial tun, algún valor, fue preentsdo eztmporneamente porque el numeral 1 del articulo 126 d.1 Decreto 1950 di 19739 -apli,a ble a los funcionarios de prisiones por mandato del a tfculo 84 de]. Decreto 2655 - preceptda que hay abandono d1 cargo cuando el .mpleado 1ain justa causa,[LTCA DE COLOMBIA ,JURISDICCIONAL J10616 'eno reseuse aus funciones al vnciminto de una licenoia,prniso,vaccionea... 1 "Sí en tales circun8tsnciaa se produce abandono del cergo,con mayor razón cuando al terminar el bocho de fuer za rnayor,el funcionario o1iudo a reinteraree,no lo hace cuando termine dicho hecho." Por las razones transcritas y por cuanto la imposi bilided física en la que se encontraba el actor para reintegrarse al cargo per el cual había sido designado, no cont tuis una situación 3urfica protegida por el eatatto de la

Por las razones transcritas y por cuanto la imposi bilided física en la que se encontraba el actor para reintegrarse al cargo per el cual había sido designado, no cont tuis una situación 3urfica protegida por el eatatto de la tunciónpdblioa — ramo carcelario —, el Tribunal Adaiiniatratl yo de Candinazarca# administrando justicia en nombre de la E2 pdblica de Colombia y por autoridad de la lay9 tisi& NXGAN; LAS ;urus DE LA 1FMANDA Cópiese y notifíquese.. Arobádo en sesión di 18 de febrero de 1977, segn Acta Nro.].]..

ALVAR( L.CM)P1í LUNA ZAMIE .)ILVA AMIN1CA DE COLOMBIA

JURISDICCIONAL

8 J— 10616

MLUIL MONIO GRI»L'.Z ALbRTO ON(i GCtZ

JAIMK ¿O3C

A01 -UNO k(OJI(UEZ PJJ ¡ZÁ

CRLO OCTAVIo 1o:RIU3 MiW:,L t7UJ A ATOLA

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LRCO EMILIO CLL3 :13.,

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