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TA CUN - 10619-(25-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10619-(25-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

OPERACIONES SIMULADAS - Prueba / IMPUESTOS DESOJNTTBLESRechazo / SANCION POR IMPROCEDENCIA DE DEVOL&JCION /

SANCION POR NO DECLARAR IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS /

DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA

DE COLOMII

  • Re!ator

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUiwiihH SECC ION A-' CUARTA smIn,stra,iyo ce Cundjnamar ca 3antafé de Bogotá D. C Julio veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis ( 1996). Magistrado Ponente Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ UD con REF: Procesos acumulados Nos. 10618 92 10619 1b ecs Asunto: Impuestos Nacionales

Demandante: Cueros Colombianos Ltda.

Decide la Sala sobre los procesos acumulados distinguidos con Los 'os. 10618 y 10619 adelantados por Cueros Colombianos Ltda. PROCESO Nro.10619 3oiicit.ó la citada sociedad en e.jercicío de la acción de nulidad ' restablecimiento del derecho se declare la nulidad de la _iquidac:ión OficiaJ. de Revisión No. 000055 de 12 de Abril de 1.993 / de la Resolución No. 000201 de 13 de Mayo de 1.994 mediante las :uaies Se le modificó la declaración dl impuesto a las ventas or el VI bimestre de 1.990 y se le impuso sanción por inexactitud. Como restablecimiento del derecho pide se deje sin fecto la sanción impuesta se confirme la legalidad de la :ieciarai..tán presentada por el ao de 1.990.

inexactitud. Como restablecimiento del derecho pide se deje sin fecto la sanción impuesta se confirme la legalidad de la :ieciarai..tán presentada por el ao de 1.990. ...a pretensión se fundaTienta en los hechos que a continuación se :ompendian 1 La Administración de Impuístos ordenó practicar inspecciónEXPEDIENTE Nro.. 10618 y 1061.9 2 tributaria a la Sociedad CUEROS COLOMBIANOS LTDA., con ci fin de revisar si cumplimiento ele sus obligaciones tributarias.

2. Con base en los resultados de la visita, la División de Fiscalización profirió requerimiento ordinario No 161 dei 29 de Agosto de 1991 mediante el cual solicitó a la sociedad CUEROS COLOMBIANOS Ltda documentación relacionada con transacciones efectuadas por esta sociedad

3. La Administración Tributaria formuló el, requerimiento especial Ns.124 de]. .11 de Septiembre de 1992. mediante si cual se propone:' modificar mediante liquidación de revisión la declaración 1e Impuesto a las ventas correspondientes al 6o.hmestre del ao 1990, el.. A ].os requerimientos antes mencionados la sociedad actora respondió y suministró las explicaciones solicitadas aduciendo hechos y pruebas respecto a la sociedad Asegran Ltda. e

Inversiones Lusaqt Ltda.

5. En desarrollo de la inspección tributaria citada se -'ecepcionaron declaraciones a' los sefores JORGE ENRIQUE £3ERBESI JORGE ALGARRA LORA CARLOS JOSE MORAN PLUTARCO URRUTIA ' ALBERTO :3RTIz,, los cuales invocó la administración en apoyo de su punto

JORGE ALGARRA LORA CARLOS JOSE MORAN PLUTARCO URRUTIA ' ALBERTO :3RTIz,, los cuales invocó la administración en apoyo de su punto le vista.EXPEDIENTE Nro. 10h18 y 10619

6. Así mismos la Administracíón adujo haber practicado inspección ocular en las direcciones donde funciona la Sociedad Asegran

Ltda. e Inversiones Lusaqt. Ltda..

7. Con apoyo en la prueba testimonial y documental recogida, la Administ.rac:ión de Impuestos produjo la liquidación ofic.ial de revisión 405 del 12 de Abril de 1993, notificada por correo en

1C misma facha en la cual sostuvo que las transacciones efectuadas con la Sociedad íseciran Ltda e Inversiones Lueaqt Ltda., eran inexistentes y rechazó los impuestos descontables modificando el impuesto caro e imponiendo sanción por inexactitud

8. Contra dicha resolución La sociedad actora interpuso el recurso de reconsideración en si cual sostuvo que las operaciones adelantadas con Asegran Ltda e Inversiones L..usaqt Ltda.., eran rea1es que las sociedades existían física y jurídicamente..

9. La Administración de Impuestos desestimó el recurso presentado y confirmó la resolución recurrida a través de la resolución #0201 de 13 de layo de 1994 la cual se notificó por edicto desfijado ci 15 de Junio de 1994.

Como normas violadas se citan los artículos 647.y 671 del E. T y e desarrolle el correspondiente concepto de la violación.EXPEDIENTE Nro,, 10618 y 10619 4

desfijado ci 15 de Junio de 1994. Como normas violadas se citan los artículos 647.y 671 del E. T y e desarrolle el correspondiente concepto de la violación.EXPEDIENTE Nro,, 10618 y 10619 4 Se adelantó el proceso con expresa oposición por parte LIC i& drninistrac.ión decretándose le CcLI.mL.lac±Ón en auto de Agosto 24 de 1.995 visible a folios 75 y 76. Mediante auto de noviembre tres del mismo ao se corrió traslado pare alegar e las partes y al Ministerio Pública, en los dos procesos acumulados presentando alegatos en su orden p.rte actora e impugnadora en escritos que obrar, a folios 81 a 87 reiterando sus respectivos puntos de vista. Rindió concepto d' fondo el sePor Procurador ::o, Judicial en escrito que obra a folios 97 a. 99 impetrando se nieguen las súplicas dalas dos demandas. CONSIDERACIONES DE LA SALA El libelista ataca de nulidad los actos acusados por cuanto en los la Administración asume que las operaciones adelantadas con la Ccmpaía Aseqran Ltda e Inversiones Lusaqi Ltda., son simuladas olvidando que los hechos imputados a dichas compaias se refieran en todo caso a la administración interna de ella y solo a. ella conciernen.

Al respecto aduce el actor: EXPEDIENTE W.106= y 10619 ".. Cueros Colombianos no podía saber si dicha empresa manejaba o no cuentas corrientes y tampoco podía exigirle que abriera una cuenta de este tipo si sus

Al respecto aduce el actor: EXPEDIENTE W.106= y 10619 ".. Cueros Colombianos no podía saber si dicha empresa manejaba o no cuentas corrientes y tampoco podía exigirle que abriera una cuenta de este tipo si sus rpreaen tar tes legales preferían manejar de forma directa y.personal sus propios recursos y patrimonio Con relación con la carencia de infraestructura tampoco era asunto de incumbencia de cueros Colombianos precisar qué tanta inversión en instalaciones tenía la citada empresa; en cuanto se refiere e la existencia de factures y órdenes de compra dentro de Cueros Colombianos carentes de la firma del almacenista, se treta de una situación impropia que no desvirtúa la veracidad de la operación aunque pone al descubierto una irregularidad que debe ser subsanada pero cuyo alcance no es el que le atribuyen los actos cuestionados pues mal podría inferirse de esta circunstancia le pretendida simulación ya que una situación como la presentada Únicamente demuestra la inexistencia de ciertos procedimientos y controles internos pero no revela ningún tipo de simulación.

De otra parte eleqa el accionar te que le Administración ro podía concluir la inexistencia de las compaF.í,as citadas de la declaración de su representante icqsl cuando en el testimonio que rindió consignó que por razones de su propia conveniencia había prescindido de utilizar al sistema bancario nacional, conclusión a la que llegó la Administración irrespetando larealidad de las transacciones llevados a cabo entre la actora y la citadas cornpa í as Y más adelante agrega: En síntesis, con este proceder se está violando Ci articulo 647 del Estatuto Tributario, cuando establece

transacciones llevados a cabo entre la actora y la citadas cornpa í as Y más adelante agrega: En síntesis, con este proceder se está violando Ci articulo 647 del Estatuto Tributario, cuando establece que constituye inexactitud sancionable la inclusión de impuéstos descontablas inexistentes, pues en el caso que nos ocupa los impuestos .descontabies obedecen a operaciones reales debidamente declaradas, que si no lo fueron por las Sociedades Asagra nLtda. e Inversiones LUSCQt Ltda., el sujeto a sancionar sería precisamente 1.;:pEJ) lENTE Nro 1O&i3 y 10619 esa ccDrnpaÇL.a i no Cueros Colombianos nue si declaró tales operaciones Tambin violan los actos acusados la disposición que.--,- determina ue determina, ci procedimiento para declarar ficticio un proveec:Ior, pues el Estatuto Tributario sea la con precisión los pasos a seguir para este efecto y allí se determina que solamente cuando c.c ha declarado Como ficticio .a:i proveedor los, actos efectuados por éste se reputan simulados, lo cual no ocurrió en nuestro caso ya que Asegran Ltda e Inversiones Lusagt Ltda no han sido objeto de ningún tipo de declaración en tal sentido En este orden de ideas, el actor cita el articulo 671 de! Estatuto Tributario que establece la sanción por adquisiciones a proveedores ficticios e insolventos. Respecto de las transacciones adelantadas con la sociedad Inversiones Lusao,t Ltda seie'la Ci demandante que fueron rechazadas por la Administración debido e. que la dirección

proveedores ficticios e insolventos. Respecto de las transacciones adelantadas con la sociedad Inversiones Lusao,t Ltda seie'la Ci demandante que fueron rechazadas por la Administración debido e. que la dirección informada para efectos fiscales por la sociedad era el domicilia de su representante i.eqai y consideró que dicho sitio no podía tener uso c:omercie]., alegando ci actor que la coincidencia de domicilias ].o que hace es fortalecer la veracidad de la información y no discutirle. En esta Sección se tramitaron los procesos I060q 10561 10563 1056 10506 entre lis mismas partes y en los cuales se contróvirt.ieron los actos administrativos mediante los cuelas se modificaron las declaraciones del impuesto sobre las ventas por los bimestres uno, tres, cuatro cinco c:Ie 1.990 y uno de 1.991 y se impuso sen ción por inexactitud, procesos que se decidieron en sentencia de Febrero lo del ao en curso con ponencia del Dr. Fabi.a O. Castihienco Cali>to. Lomo quiera que tos precitados procesos se fundamentaran en idénticas cuestiones de hecho y de derecho, hecha salvedad del número y fecha de las actos acusados y del nombre de algunasEXPEDIENTE Nr-o 10iE y 106i? sociedades involucradas en los mismos, se procede a transcribirlos ransc::ribir los apartes pertinents de las consideraciones del aludido fallo de Febrero lo. de 3.9969 que obviamente servirán de fundamento a lo aquí resuelto pues la solución .;erá lógicamente la misma. Dijo la Sala en dicha oportu'nidad:

de Febrero lo. de 3.9969 que obviamente servirán de fundamento a lo aquí resuelto pues la solución .;erá lógicamente la misma. Dijo la Sala en dicha oportu'nidad: "Dcl estudio del informativo se desprende que Ja Administración do impuestos Nacionales modificó ci impuesto sobre las ventas por los bimestres primero, tercero cuarto y quinto de 1990 y primero de 1991 a cargo de la actora por cuanto consideró que las operaciones realizadas con la sociedades Ad...ancra. Comercial Ltda., Ascurani Cía. Ltda. Asegran Ltda. a inversiones Lusayt ....trJ. y que dieron origen a los impuestos descontah1es eran simuladas conclusión a la que llegó con base en un análisis probatorio recolectado durante la vía gubernativa donde se determinó la inexistencia de alguna de las sociedades y la falta de requisitas formales en la realización da las transacciones. 'Considera la Sala que en primer lugar se debe establecer si en realidad existieron o no operaciones entre la demandante y las sociedades CompaP iC Aduanera Comercial Ltda Ascurani Cia. Ltda., Asegrar Ltda. e Inversiones Lusagt Ltda., operaciones que dieron origen a. los impuestos descontabies por lo tanto se debe analizar si acervo probatoria obrante dentro de los antecedentes administrativos allegados a este proceso, teniendo en cuenta que con ocasión de esta acción no se aportaron quevas pruebas. 3e obsérva igualmente, que respecto de las pretensiones del proceso No. 10. 506, que contiene la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos que modificaron ci impuesto sobre las ventas por el primer

3e obsérva igualmente, que respecto de las pretensiones del proceso No. 10. 506, que contiene la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos que modificaron ci impuesto sobre las ventas por el primer bimestre cia 1991 considera la Sala que es del caso despacharlos desfavorabismónte., debido a que no fueron allegados al expediente los antecedentes administrativos de dicha operación habiendo dado oportunidad la Sala por medio del auto de fecha. 16 de noviembre de 1995 visible a folio 122 deJ. expediente No. LO. 561 para que se anexaran como pruebas requerimiento al cual el apoderado de la sociedad actora no hizo manifestación alguna, pues ellos hacían parte del proceso No, 10. 527, soqOr informe secretarial visible a folio 123 dcl mismo expediente 'En consecuencia, ' teniendo en cuenta que con ocasión de esta alción la actora no aportó nuevas pruebas tendientes a desvirtuar las glosas determindas por la Administración,EXFEL),IETE: Nro=618 y 10419 considera la 3ala que las súplicas de la demanda respecto del proceso No,. 10.506 deben tener ciespac:ho desfavorable, pues sus pretensiones no tuvieron respaldo probatorio alguno. "Teniendo en cuenta lo anter.ior, procedo la Sala al estudio de las pruebas obrantes en los demás expedientes, para determinar la realidad de los impuestos desc::ont.ab:I.es por operaciones realizadas por la actora y las sociedades Aduanera Comercial Ltda. y Acurani Ltda., por los bimestres primero, tercero, cuarto y quinto de 1990.

operaciones realizadas por la actora y las sociedades Aduanera Comercial Ltda. y Acurani Ltda., por los bimestres primero, tercero, cuarto y quinto de 1990. "En cumplimiento de los autos Nos 148 y 153 del 26 de julio y 6 de agosto de 1991. la División de Fiscalización de la AdministraciÓn de impuestos Nacionales practicó inspección tributaria a la Sociedad Cueros Colombianos Ltda. dejando consignada en la respectiva Acta la siguiente afirmación: La Comisión Visitadora con base en e] estudio '1 análisis a ""Procede a relacionar a continuación los artecedeñtes, hechos y pruebas, que conllevan a determinar que algunas operaciones comerciales registradas durante el ao gravable de 1990 en los libros de contabilidad de la sociedad CUEROS COLOMBIANOS LTDA. NIT 860.058.234-7 son INEXISTENTES O SIMULADAS... "Las razones que llevaron a la Administración conclusión anterior, de acuerdo al acta aludida fueron "1) Las adquisiciones de Cueros Colombianos Ltda. las hace en formas preimpresas con excepción de las compras que efectúe e Aduanera Comercial en las cuales `tanto La Orden de Compra como te Entrada de Materia Prima al almacáñ, no contiene número preimpreso de las formas utilizadas" "Iquairnents. en algunas Órdenes de compra y entradas al almacén carecen de firmas autógrafas de las personas autorizadas para comprar o recibir las mercancías `siendo todas las demás compras y entradas a, almacén debidamente rt.hricadas, dándole validez al documento de carácter ex terno"

autorizadas para comprar o recibir las mercancías `siendo todas las demás compras y entradas a, almacén debidamente rt.hricadas, dándole validez al documento de carácter ex terno" "De otra parte al observar los formatos de las facturas de ADUANERA COMERCIAL.. LTDA. Y ASCURAN:[ LTDA. • se establece que sus características son similares."FXPEDIENTE Nro :L0618 y 10619 ) 'La sociedad CUEROS COLOMBIANOS LTDA., causa contablemente el valor de les reterc:iones en la fuente sobre las compras que dice haber realizado e lis compeias ADUANERA COMERCIAL LTDA y e ASCURANI CIA LTDA. durante en ao de 1990; dichas sumes no fueron incluidas en las declaraciones tributarias de Retención en la Fuente respectivas.` "3) "EXT INC 1 ON DE: LAS OBLIGACIONES O SOLUC ION DE FADO "" En los libros de contabilidad de la sociedad investiqade correspondientes al aFÇo de 1.990 • no se refleja registra alguno. de desembolsos de dinero pera el papo de las obligaciones contraídas con las

sociedades ADUANERA COMERCIAL LTDA. ASCURAN 1 CIA.

LTDA. El valor de Los Pasivos a favor de éstos pro'sedores correspondientes a las facturas antes relacionadas, desaparecen en los Libros de Contabilidad da CUEROS COLOMBIANOS LTDA.,durante ci mismo e.o de 1990, mediante NOTAS DE CONTABILIDAD (documentos internos), baja el concepto "TRASLADO CUENTA SEGUN AUTORIZACION, asi:. "4) En el acta de visita se 'nace alusión a declaraciones juramentadas que también conforman el expediente y e

internos), baja el concepto "TRASLADO CUENTA SEGUN AUTORIZACION, asi:. "4) En el acta de visita se 'nace alusión a declaraciones juramentadas que también conforman el expediente y e inspecciones efectuadas pera verificar el lugar de entrega de la mercancía. en la calle 1:3 No 24-3/ oficina 204 y en la carrera 19A No. 63A-32 direcciones que se encuentran registradas como domicilio principal de la sociedad Aduanera Comercial Ltda • como corista en les declaraciones de rente del ao gravable de 1.987 y en las declaraciones de impuesto sobre las ventas de 1.988 y de los bimestre 1 a 4 de 1989. De dichas visitas se estableció que ninguna dirección ha sido bodeqa u oficina, de la mencionada sociedad y se concluyó "Así mismo, en estas inspecciones se levantaron croquis de dichos lugares, con lo cual se aprecie que noexiste capacidad de almacenamiento para los altos volúmenes de mercancías que esta sociedad dice comercializar` (Folio 330 del cuaderno de antecedentes administrativos). "En cuanto a las declaraciones rendidas por el Almacenista y Jefe de Compras, . por el Contador de Cueros Colombianos Ltda. / por el '-rprnsnfafc legal de la sociedad Aduanera Comercial Ltda. concluye el Acta de inspección ributaria W.EXPEDIENTE I'4rc . i Oé1B , 10619 10 Para terminar las 'conci.usionesy comentarios a esta declaración rendida por el Representante Legal de .ADUANERA COMERCIAL LTDA., LTDA., y observando las contradicciones existentes al llevar a cabo el paralelo

Para terminar las 'conci.usionesy comentarios a esta declaración rendida por el Representante Legal de .ADUANERA COMERCIAL LTDA., LTDA., y observando las contradicciones existentes al llevar a cabo el paralelo de los hechos ci iente-proveedor determinamos que todas las operaciones comerciales entre ellos son INEXISTENTES o SIMULADS, por cuanto carecen de consistencia tanto testimonial corno documental máximo cuando no existen documentos 1 es .iclóriec:'s y competentes en las partes5 para el logro de evidencias reales que garanticen desde un comienzo la realidad de las transacciones comerciales. (folio :334 del cuadernp de antecedentes administrativos) "Teniendo en cuenta lo antericr, y por cuanto los actos administrativos gozan de presunción de legalidad que no ha sido desvirtuada por el actor • ya que no apartó ni solicitó con ocasión de estas acciones ninguna prueba tendiente a demostrar los hechos alegados en las demandas considera la Sala que se debe mantenerse la actuación de la dminist.rar.tán, quien estimó con base en un gran acervo probatorio que no habían existido operaciones mercantiles entre Cueros Colombianos Ltda y las sociedades Comercial Aduanera Ltda., y Ascurani Cia. Ltda., por, lo cual este aspecto no sufre variación ninguna como tampoco la determinación del impuesto y las sanciones impuestas pues respecto dé la sociedad Ascurani Cia. Ltda., luego de las pruebas practicadas en virtud de los, autos de cruce con proveedores se concluyó:_ u" 1 en recuren • no demuestra ninguna capacidad para realizar las operaciones que dice tener, y la firma

pruebas practicadas en virtud de los, autos de cruce con proveedores se concluyó:_ u" 1 en recuren • no demuestra ninguna capacidad para realizar las operaciones que dice tener, y la firma CUEROS COLOMBIANOS LTDA sólo soporte sus operaciones comerciales con PiSCURANI con base en facturas las cuaics no fue posible comprobar; s, concJ.uye entonces, oue ótas transacciones son INEXISTENTES o SIMULADAS."" (Folio 325 del cuaderno de antecedentes) Finalmente y en cuanto a la violación del. artículo 671 del Estatuto Tributario considera la Sala que es irrelevante para el proceso,, le declaración de proveedor ficticio por cuanto en este caso no cC aplicó la sanción prevista en el mencionado articulo, pues de la simple lectura de ].as liquidaciones oficiales de revisión ce desprende que crí ellas solo se impuso sanción por inexactitud "En coneecuncia las pretensiones de las demandas de los procesos Nos. 10.560, 10.561, 10.563 y 10. 566 deber serdespachadas er despachadas desfaycrablemente".E.XPEDIE:NTr: Nro J.06:L8 y I0619 Proceso Na.10618 i.:r este proceso se demanda la nulidad r•. las Resoluciones 000892 de 12 de Abril de 1.993 mediante la cual se impuso una sanción por "Utilización fflCd1OS fraudulentos para obtener la devolución 000202 de 13 de mayo de 1.994 que confirmó en todas sus partes la anterior y como restablecimiento del derecho se deje "sin efectos la sanción impuesta y confirmando así la legalidad de la

000202 de 13 de mayo de 1.994 que confirmó en todas sus partes la anterior y como restablecimiento del derecho se deje "sin efectos la sanción impuesta y confirmando así la legalidad de la declaración presentada por el aç de 1.99W. La pretensión se fundamentó en los hechos que acto seguida se sintetizan :1. La Administración de Impuestos ordenó practicar inspección tributaria a la Sociedad CUEROS COLOMBIANOS LTDA., con Ti fin derevisar e revisar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

2. Por medio de la Resolución No. 1083 de .16 de Junio de 1991 la División de Devoluciones reconoció a le sociedad actora la suma de $26883000 por concepto de sobrantes del impuesto sobre las ventas correspondientes al Seto bimestre de 1.990.

S. El 11 de septiembre de 1992l la Div.is0n de Fiscalización profirió el Pliego de Cargos Nos. 07:3 en si cual determinó la improcedencia de les devoluciones, explicando que la sociedadEXPEDIENTE Nro. .[u61B y ,ia.t' actora había efectuado operaciones simuladas de compra con seqran Ltda e inversiones L.usaqt Ltda. Al pliego de cargas, la sociedad Cueros Colombianos dio respuesta, aduciendo como prueba su contabilidad. 3.. La Administración Tributaria confirmó la sanción propuesta por medio de la Resolución Nos. 000812 de 12 de Abril de 1993 contra la cual se interpuso recurso de reconsideración en el cual sostuvo que las operaciones adelantadas con las citadas sociedades eran reales, que las mismas existían física jurídicamente.

contra la cual se interpuso recurso de reconsideración en el cual sostuvo que las operaciones adelantadas con las citadas sociedades eran reales, que las mismas existían física jurídicamente. La Administración de Impuestos desestimó el recurso presentado y confirmó la resolución recurrida a través de la resolución #0202 del 13 de Mayo de 1994 La que se notificó por edicto desfijado E?! 15 de Junio de 1994. Como normas violadas se invocaron las artículos 647 y 671 del E.

T. desarrollándose el correspondiente concepto de la violación.

El libelista ataca de nulidad los actos acusados por cuanto en ellos la Administración asume que las operaciones adelantadas con las CompaLí.as mencionadas son inexistentes olvidando que los hechos imputados a dicha compaia se refieren en todo caso a la administración interna de ella y solo a ella conciernen.xF:Er)ifNTF Nro. 1()61.8 y 10619 13 De otra parte a1ec.a el accionant.e que la Administración no podía concluir la inexistencia de las compaíes de las declaraciones de sus representantes legales cuando sn cl testimonio c:iuo rindieron consignaron que por razones de su propia conveniencia habían prescindido da utilizar el sistema bancario racional conclusión a la que llegó la Administración irrespetando la realidad da las transacciones llevadas a cabo entre la actora y las citadas compaPía5, Y mós adelante agrega: En síntesis, con esta, proceder se esté violando el articulo 647 del Estatuto Tributario, cuerdo establece que. constituye inexactitud sancionable la inclusión de

compaPía5, Y mós adelante agrega: En síntesis, con esta, proceder se esté violando el articulo 647 del Estatuto Tributario, cuerdo establece que. constituye inexactitud sancionable la inclusión de impuestos descontables inexistentes pues en el raso que nos ocupa los impuestos descontables obedecen a operaciones reales debidamente declaradas, que si no lo fueron por las Compaías Aseqran Ltda e inversiones Lusaqt Ltda.,-el sujeto a sancionar seria precisamente esa compePÇ íC y no Cueros Colombianos que Sí declaró tales operaciones También violan los ects acusados la disposición que determine el procedimiento pera declarar ficticio un provedor., pues el Estatuto Tributario scPala con precisión los pasos a seguir para este efecto y allí se determina que solamente cuando se ha declarado como ficticio a): proveedor los actos efectuados por éste se reputan s.imuiadós, Lo cual nr, ocurrió en nuestro caso ya que Aduanera Comercial no ha sido objeto de ningún tipo de declaración sr tal sentido En este orden de ideas, el actor cita el articulo 671 del Estatuto Tributario, que establece la sanción por adquisiciones a proveedores ficticios e insolventes y afirma "Como se aprecia, la ley exige que se declare formalmente, por parte de la Administración deeXPEDIENTE Nro 1C)6i.8 y 1061% 14 impuestos; que une persona natural o jurídica es un proveedor ficticio para poder desestimar los impue.tos descontabies vinculados a les operaciones en que he intervenido el proveedor asic dec].erado Sin embargo, en

impuestos; que une persona natural o jurídica es un proveedor ficticio para poder desestimar los impue.tos descontabies vinculados a les operaciones en que he intervenido el proveedor asic dec].erado Sin embargo, en el caso presente tel declaración flO se ha presentado y aún así se procedió por le D1N a desconocer, gracias e un proceso meramente conjetural, todos los impuestos desc:ontebles ligados e las transacciones celebradas, con 1C CompePia Ascrn Ltda e Inversiones Lusaqt Ltda Respecto de les transacciones adelantadas con la compaí.e Inversiones LusaqL Ltda aduce el demahdente que fueron rechazadas par la Administración debido a que la dirección seRalada para efectos fiscales por le sociedad era si domicilio de su representante legal, y consideró que dicho sitio no podía tener uso comercial alegando el actor que la coincidencia de domicilios lo que hace es fortalecer la veracidad de la información y no discutirle. En la sentencia entes citada se decidió también sobre los procesos Nos 10.562,101564 / 10.565relativos : los bimestres .3040, y So. de 1.990, debatiéndose igualmente idénticas cuestiones fácticas y Juridicasq por lo cual es necesario también transcribir lo allí dicho alrespecto Dei estudio del informativo se desprende que le Administración de impuestos ..Nacionales impuso sanción por improcedencia de la devolución y utilización de medios fraudulentos de inc sobrantes del impuesto sobre las ventas por los bimestres tercero cuarto y quinto de 1990 por cuanto consideró que las operaciones realizadas con la

improcedencia de la devolución y utilización de medios fraudulentos de inc sobrantes del impuesto sobre las ventas por los bimestres tercero cuarto y quinto de 1990 por cuanto consideró que las operaciones realizadas con la sociedades Aduanera Comercial Ltda. y Ascurani Cia. Ltda. eran simuladas conclusión a la que llegó con base en un análisis probatorio recolectado durante la vía ciubernetiva donde se determinó la inexistencia de alquna de las sociedades y la falta da requisitos formales en la realización de las transacciones. !!Considera la Sala en primer lugar que las súplicas de les demandas de los procesos en estudio deben ser denegadas teniendo en cuenta que los artículos sobre los cuales basaEXPEDIENTE Nro. 1OiG y 1019 15 su alegato la parte actora, son irrelevantes para el proceso, debido a que en estos casos no fueron Impuestas las sanciones establecidas en los mismos sino la sanción consagradar en el artículo 670 del Estatuto Tributario, contra la cual clac ter no ha manifestado inconformidad alguna "Además, ro es necesario calificar con anterioridad al proveedor como ficticio, en este caso las sociedades Aduanera Comerc2.a.l. Ltda. y Çscuran,i Cia. Ltda • para deduc:.r que las ventas efectuadas por él, fueron simuladas, pues según ek artículo 670 del Estatuto Tributario,1. oministración tiene la facultad de constatar la procedencia o improcedencia de las devoluciones, ya que estas no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor. "Ahora oler teniendo en cuenta que se constató por parte de la Administración la improcedencia de la devolución con

o improcedencia de las devoluciones, ya que estas no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor. "Ahora oler teniendo en cuenta que se constató por parte de la Administración la improcedencia de la devolución con base en pruebas contables, documentales y testimoniales y que para obtener la devolución se utilizaron medies fraudulentas pata la Sala de conformidad con el artículo ';'O di Estatuto Tributario correspondía aplicar las sarciones del caso como lo hizo le Administración. "Teniendo en cuenta que las pruebas por medio de las cuales SE constató la improcedencia de la devolución y la uti]. izaci..c5n de medios fraudulentos obran dentro del cuaderno de antecedente! adminlatrat.ivos y a ellas ya se ha hecho referencia en esta sentencia cuando se consideró lo relativo a. le modificación del impuesto sobre las ventas por los bimestres primero, tercerd, cuarto y quinto de 1990, considera le Sala que no es necesario entrar nuevamente a su análisis y por ello,- en esta oportunidad se remite al estudio jue de ellas sen hizo, con fundamento en el cual se determinó la legalidad de la actuación atacada. "Por todo lo expuesto y teniendo en cuente que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad que no ha sido desvirtuada por el actor, considera la Sala que debe mantenerse la actuación de le administración y confirmar les sanciones impuestas. En consecuencia, las pretensiones de las demandes de los procesos Nos. 102, 10.564 y 105 deben ser despachadas desfavoreb temen te Las argumentaciones expuestas en les transcripciones precedentesEXPEDIENTE Nro. 10618 y 10619 16 son suficientes para concluir que han de nrse las súplicas

desfavoreb temen te Las argumentacion

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