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TA CUN - 1062-(11-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1062-(11-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TUTELA CONTRA PARTICULARES -Procedencia /CONFLICTO JURIDICO

LABORAL /TUERO DE MATERNIDAD ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION "C"

RELAfOiip. S?t8tIyo ala

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de E4acot D.C., Diciembre Once (11) de mil novecientos noventa y seis (1996)

ACCION DE TUTELA JUICIO l'J0. 1.062

RICA RONDO LTDA.

DERECHOS A LA VIDA, IGUALDAI),

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD,

TRABAJO, DEBIDO PROCESO E IGUALDAD

DEL HOMBRE Y LA MUJER.

ACTOR FRANCIA HELENA CORREP, ARTUND(JAGA La sePora FRANCIA HELENA CORREA ARTUNDUAGA "mayor de edad, vecina de esta ciudad," identificada can cédula de ciudadanía No. 26.570..9805 presentó ACCION DE TUTELA contra El Gerente Regional de RICA RONDO LTDA. Coma objetivo de la acción se for:rsularon las siguientes PETICIONES:

"la. SE ME. AMPAREN MEDIANTE, TUTELA LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11,13,16,25,29 Y 43 DE

LA CONSTITLJCION NACIONAL.

SE ORDENE: EN CONSECUENCIA A LA GERENCIA REGIONAL DE RICA RONDO LTDA., abstenerse de continuar llevando a cabo actos que constituyan persecución o dirriminación en mi

LA CONSTITLJCION NACIONAL.

SE ORDENE: EN CONSECUENCIA A LA GERENCIA REGIONAL DE RICA RONDO LTDA., abstenerse de continuar llevando a cabo actos que constituyan persecución o dirriminación en mi contra por el hecho de encontrarme en estado de embarazo, y A DEJAR SIN EFECTO LAS SANCIONES OUE ME HAN SIDO IMPUESTAS, TODA VEZ QUE SE HA VIOLADO EL DEBIDO PROCESO AL NO DARME LA OPORTUNIDAD DE RENDIR DESCARGOS DE NINGUNA NATURALEZA, y par ser dichas sanciones, por lo general., consecuencia de las anteriormente impuestas. 3a. SE OFICIE AL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.,A—T No. 1062 a efecto de que dichas autoridades supervigilen el cumplimiento de la presente tutela.

4a.. SE DIGNEN LOS H. MAGISTRADOS ADVERTIRLE A LA EMPRESA

QUE, EN CASO DE QUE REPITA ACTUACIONES COMO LAS AQUI

DENUNCIADAS, SE HARA ACREEDORA A LAS SANCIONES QUE LOS H.

MAGISTRADOS SE DIGNEN SEFALAR..

Sa. SE DIGNEN LOS H. MAGISTRADOS, REQUERIR A LA EMPRESA CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, PARA QUE NO TOME

MEDIDAS RETALIATORIAS POR HABER PRESENTADO LA PRESENTE ACCION DE TUTELA.'' La tutela se impetra con los siguientes HECHOS: Laboro al servicio de RICA RONDO LTDA.., desde hace varios aos, y actualmente me desemi:ePo en el cargo de Vendedora de Clientes especiales, con un sueldo mensual de $860..000..

HECHOS: Laboro al servicio de RICA RONDO LTDA.., desde hace varios aos, y actualmente me desemi:ePo en el cargo de Vendedora de Clientes especiales, con un sueldo mensual de $860..000.. 2o. El cargo actual, debido a la idoneidad profesional demostrada, lo ejerzo desde ci 16 de marzo del corriente aFo, puesto que fui promovida al mismo según consta en comunicación fechada el 5 del mismo mes y aso, en la cual se anota que "aprovecho la oportunidad para felicitarla por ésta merecida promoción a la vez que le deseo muchos éxitos en el c:1esempeo de sus nuevasactividades".

30. Como quedé en estado de embarazo, dando cumplimiento a los preceptos legales informé sobre el particular a la Empresa, pero esa circunstancia no agradó a los directivos, razón por la cual me empezaron a hacer objeto de discriminación y a perseguirme sancionándome con violación a lo preceptuado en el Reglamento de trabajo como condición especial para proceder a aplicar sanciones, y haciéndome la vida imposible.. Es másp algunas de las suspensiones que se me han impuesto, se han desprendido de otras sanciones., pusto que es evidente que la suspensión genera la ausencia del lugar del trabajo, y las situaciones que se han presentado en mi ausencia, me han sido igualmente endilgadas.. .4o Todas las actuaciones de la Empresa, demuestran con claridad, que, a través de la persecución de que soy objeto, lo que se pretende es, o bien • que renuncie a mi empleo, o bien • que aduciendo "justas causas"., desde luego

claridad, que, a través de la persecución de que soy objeto, lo que se pretende es, o bien • que renuncie a mi empleo, o bien • que aduciendo "justas causas"., desde luego artificiales1 el Ministerio del Trabaja autorice mi despido. So. Además, y siendo evidente que fui promovida, como consta en el documento del cual estoy presentando fotocopia al H. Tribunal, ahora, a raíz de esta persecución de que se me estaA-T No.. 1062 haciendo objeto, se me pretende desmejorar de cargo, lo c:ual aunado a la persecución de doy cuenta tiene como objeto buscar mi renuncia o mi despido. Desde luego, ello es consecuencia de mi estado de embarazo, como si el hecho de la maternidad fuese una falta grave, pretendiéndose con ello que renuncie, no sólo a mi empleo, sino además, a mi condición de mujer, y, consecuericialmerite8 a la vocación de la maternidad que es una demostración clara del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad. 6o. Desde luego8 todas estas actuaciones, conllevan una evidente violación del DERECHO AL TRABAJO, consagrada en el artículo 25 de la Constitución Nacional 7o, Además, al imponerme las sanciones sin tener en cuenta el procedimiento consagrado en los arts 54 y siguientes del reglamento interno de trabajo, se me está vulnerando el derecho al debido proceso derecho fundamental de protección inmediata, como se desprende de lo preceptuado en el art. 29 de la Constitución Nacional. so. Con todas estas actuaciones, se me están conculcando, además, los derechos a la vida y a la salud puesto que mi

inmediata, como se desprende de lo preceptuado en el art. 29 de la Constitución Nacional. so. Con todas estas actuaciones, se me están conculcando, además, los derechos a la vida y a la salud puesto que mi estado requiere de especial atención, y la persecución de que se me ha hecho objeto me ha afectado de manera grave la salud • lo cual tiene impredecibles consecuencias, puesto que como consecuencia obvia, el hijo que tengo, sufrirá, necesariamente las consecuencias de esta conducta reprochable, incomprensible e irresponsable de la Empresa." "CONCEPTO DE LA VIOLAC ION DE LOS DERECHOS CUYA TUTELA INVOCO.- Dice el articulo 43 de la Carta que De acuerdo al precepto anteriormente citado, es evidente que la mujer, y ante todo la mujer en estado de embarazo, merece una especial protección de]. Estado, no siendo explicables por ello, que ].a maternidad, como expresión sublime de la condición do mujer, sea motivo de ataques personales, como está ocurriendo en mi caso desde luego, EXISTE LA PRESUNCION, y así lo han reconocido las Altas Cortes, que los despidos de las mujeres embarazadas, se presumen despidos sin justa causa, y en este caso SE EVIDENCIA que lo que pretende el empleador, es que Yo renuncie a mi empleo, o que se generen condiciones propicias para que un eventual despido sea autorizado por el Ministerio del trabajo, y ello, porque existen patronos irresponsables que consideran una verdadera carga las prestaciones que de la maternidad se generan, y que, son de mayores implicaciones económicas a partir de la Ley 50 de 1.990.

Ministerio del trabajo, y ello, porque existen patronos irresponsables que consideran una verdadera carga las prestaciones que de la maternidad se generan, y que, son de mayores implicaciones económicas a partir de la Ley 50 de 1.990. Pero, no sólo nos encontramos ante la violación del precepto consagrado en el artículo 43 de la Carta; la actuación de la Empresa, trae consigo una cadena de violaciones a derechas fundamentales.4 A—T No.. 1062 En efecto; Se me está violando el derecho a la vida, por cuanto las presiones a que se me está sometiendo en mi estado de embarazo tienen graves implicaciones para mi salud, pues están afectándola gravemente, lo cual como lo pueden entender peritos y no peritos en la materia, puede generar complicaciones que, en un momento dado, generarían la pérdida de la vida. La maternidad está afectada de graves riesgos, y por ello es que existen los controles médicos frecuentes, puesto que estos riesgos, no solamente tienen que ver con la mujer embarazada, sino además con el ser que está por nacer. Someter a una futura madre a una persecución implacable e inaudita, como es mi caso, por el sólo hecho del estado degravidez, e gravidez, es la demostración más clara del desprecio a la vida, y una expresión inaudita de desconocimiento de las normas constitucionales y legales que amparan la maternidad. Pero, no solamente sp está atentando contra mi vida, y contra la vida del ser que,está por nacer; además, se me está sometiendo a una inaudita discriminación, en clara rebeldía hacia el precepto contenido en el artículo 43 de la Carta.

la vida del ser que,está por nacer; además, se me está sometiendo a una inaudita discriminación, en clara rebeldía hacia el precepto contenido en el artículo 43 de la Carta. Discriminarme por el hecho de estar embarazada, es un acto innoble, y punible, que desconoce el mandato constitucional según el cual 'La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación" Sí mismo, se evidencia la violación al derecho consagrado en el art. 16 de la Carta, toda vez que, el hecho de suscribirun uscribir un contrato de trabajo, no implica, ni puede implicar una renuncia a la opción de ser madre. De hecho, la vocación principal de la mujer, es la maternidad, y puede decirse, sin lugar a equívocos, que la maternidad es la más evidente demostración del desarrollo de la personalidad. Si la mujer, por el ejercicio del empleo, no puede optar por la maternidad, es evidente que deja de ser mujer, o no puede desarrollarse como tal. Si se es mujer, se tiene la opción de la maternidad, y el pretender ser madre, es una decisión que deviene de una pareja, en muchas ocasiones, de la mujer solamente, pero que no puede depender, bajo ninguna circunstancia de la autorización de un empleador. Es evidente que todo empleador que contrate con una mujer, debe prever que, en cualquier momento de la relación contractual se puede presentar la circunstancia de la maternidad, por lo que debe prever también que las prestaciones que se deriven de ese estado de maternidad, deben ser cubiertas, en la forma establecida por las respectivas disposiciones legales, que se supone, son conocidas por los empleadores.

que debe prever también que las prestaciones que se deriven de ese estado de maternidad, deben ser cubiertas, en la forma establecida por las respectivas disposiciones legales, que se supone, son conocidas por los empleadores. Bajo ninguna circunstancia puede limitar un patrono la opción que tiene la mujer de ser madre, así no esté de acuerdo con las licencias que la Ley consagra para cuando se ha producido el hecho del nacimiento; así mismo, debe tenerse en cuenta que, ningún empleador podría condicionar el contrato de trabajo a que la mujer no conciba, puesto que la renuncia a los derechos fundamentales, no es admisible en nuestroA—T No. 1062 sistema jurídico. En este orden de ideas al ser evidente que la persecución de que estoy siendo objeto es una clara retal íación por mi estado de embarazo, surge claramente la conclusión deque se está vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En diferentes pronunciamientos, la H. Corte Constitucional ha amparado el Derecho al trabajo EN SITUACIONES COMO LA QUE PLANTEO EN EL PRESENTE ESCRITO, puesto que, frente a las actuaciones arbitrarias que denuncio, no existe ningún otro mecanismo de defensa, porque, los procesos laborales, en situaciones como ésta, no existen • y de existir, sus consecuencias serian tardías., como quiera que el estado de embarazo es de carácter temporal. En este orden de ideas, encontramos que la persecución de que soy objeto, demuestra palmariamente que NO SE ESTAN CUMPLIMIENTO LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS EN QUE DEBE DESARROLLARSE LA RELACION LABORAL, puesto que, por el contrario, se trata de conductas inequitativas e injustas, retaliatorias por una condición

palmariamente que NO SE ESTAN CUMPLIMIENTO LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS EN QUE DEBE DESARROLLARSE LA RELACION LABORAL, puesto que, por el contrario, se trata de conductas inequitativas e injustas, retaliatorias por una condición natural • en la cual, si bien está implícita la voluntad de la peticionaria, no por eso deja de ser consecuencia obvia de mi condición de mujer en edad fértil. En este orden de ideas, resulta indispensable que se debe amparar mi derecho al trabajo, toda vez que, se ha convertido en una verdadera tortura el cumplimiento del contrato, no porque Yo no cumpla con mis funciones, o porque no quiera cumplirlas, sino por el hecho de estar esperando un hijo, situación que molesta al patrono, quien parece desconocer por completo la existencia y las implicaciones de los derechos humanos, y en particular, de :tos derechos de la mujer. El haberme impuesto de manera inconsulta, sin escucharme, y en algunas ocasiones, por haber estado ausente del trabajo en virtud de sanciones, sanciones disciplinarias, constituye una clara violación al debido proceso, puesto que el patrono se está arrogando la condición de juez disciplinario que toma decisiones de plano, sin escuchar a la afectada, y sin tener en cuenta el reglamento o procedimiento establecido para poder sancionar. Desde luego, aledaa a la violación del debido proceso, está la abusiva retención del salario que no se me paga en virtud de las ilícitas suspensiones. Quién ha dicho que en un Estado Social de Derecho como el nuestro, cualquierpatrono se puede convertir en Juez disciplinario ignorando el reglamento de trabajo, e imponiend9 sanciones de

dicho que en un Estado Social de Derecho como el nuestro, cualquierpatrono se puede convertir en Juez disciplinario ignorando el reglamento de trabajo, e imponiend9 sanciones de plano sin agotar previamente la etapa de descargos a la cual tiene derecho el trabajador? Porque, para dar un ejemplo, Yo podría explicar las situaciones que se me endilgan aduciendo que estaba suspendida en el ejercicio de mis funciones, mas ello no me es permitido, porque precisamente, el patrono, al saber que las situaciones que se me endilgan, son claramente explicables, no está interesado en escuchar las explicaciones, pues no se trata de hacer respetar la disciplina, sino, por el contrario, de crear situaciones para6 A—T No 1062 poder so1icitar, como se me ha amenazado verbalmente, autorización al Ministerio del trabajo para proceder a mi despido Además, no existe claridad acerca de LAS COMPETENCIAS PARA SANCIONAR, puesto que las suspensiones me han sido impuestas, tanto por la Jefe de Ventas, como por el Gerente Regional: Así mismo, las faltas que se me endilgan, como la morosidad de COLSUESIDIO en realizar un pago, o ci hecho de que una trabajadora hubiese sido atracada, y que, en virtud de ese atraco, LA EMPRESA HAYA TOMADO "MEDIDAS INJUSTAS CONTRA ELLA Y POR ENDE SU CANCELPICION DE CONTRATO", no son faltas que puedan serme imputables, puesto que la morosidad ES DE COLSUBSIDIO, Y, ADEMAS, SI LA TRABAJADORA FIJE ATRACADA, los responsables del hecho son los atracadores y no

no son faltas que puedan serme imputables, puesto que la morosidad ES DE COLSUBSIDIO, Y, ADEMAS, SI LA TRABAJADORA FIJE ATRACADA, los responsables del hecho son los atracadores y no Yo.. Además, si se "TOMARON MEDIDAS INJUSTAS CONTRA LA TRABAJADORA", entonces el correctivo debe tomarlo la Empresa reintegrando al la trabajadora, o indemnizándola, mas nunca RECONOCIENDO ESTA FALTA, ANTE MI, para responsabilizarme, puesto que no fui la que cometió la injusticia, ni mucho menos quien cancelé el contrato Todo demuestra la existencia de una cadena de .inconsistencias, y de actuaciones indebidas y de mala fé de la EMPRESA, hasta tal punto que la misma reconoce que ha "cometida injusticias" • sólo que "por haber cometido injusticias "se me sanciona a mi, cuando laboralmente, y de acuerdo al art. 65 del C.S. del T. estas actuaciones generan el pago de indemnizaciones, a cargo del empleador, MAS NUNCA SANCIONES A OTROS TRABAJADORES. Qué tal que el Código consagrara sanciones a los cornpaeros de trabajo de los despedidas, par la violación de las normas laborales cometida par el empleador? Desde luego, toda esta forma alegre de tomar las cosas, y de adoptar decisiones, ES CONSECUENCIA OBVIA DE LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO CONSAGRADO EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO., Desde luego, SIENTO PANICO al pensar en las retaliaciones de las que seré objeto por haber presentado la presente acción de tutela, pero debe entenderse que mi situación ES

DEBIDO PROCESO CONSAGRADO EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO., Desde luego, SIENTO PANICO al pensar en las retaliaciones de las que seré objeto por haber presentado la presente acción de tutela, pero debe entenderse que mi situación ES INSOSTENIBLE, Y QUE SIN PERJUICIO A MI SALUD, NO PUEDO CONTINUAR SOPORTANDO ESTA GRAVE SITUACION; empero, como necesito sobrevivir, y cama tengo necesidad de devengar un salario; como mi conciencia me dice que he cumplido con mi deber, es que NO PUEDO RENUNCIAR AL CARGO, porque sé además, que es censurable, o lo que es lo mismo, ilícita la actuación del empleador. Así mismo, es evidente que el articulo 43 de la Carta prohibe todo acto discriminatorio contra la mujer, y que, sealaf, ademas, que la mujer, durante el embarazo y después del parto, gozará de especial asistencia y protección del Estado. En este orden de ideas, no existe razón alguna para que las autoridades permitan o cohonesten esta clase de atropellos, puesto que, corno bien lo seala el articulo 42

constitucional, LA FAMILIA ES EL NUCLEO DE FUNDAMENTAL DE LA

SOCIEDAD, por eso, EL ESTADO Y LA SOCIEDAD GARANTIZAN LA

PROTECCIOÑ INTEGRAL DE LA FAMILIA."7 A—T No.. 1062

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la acción de tutela se desprende que se utiliza como mecanismo principal no transitorio para que se le protejan a la actora sus derechos fundamentales a la vida y salud, suya y del hijo que espera, a la igualdad para el desempePo de su trabajo según la ley, al libre desarrollo

se utiliza como mecanismo principal no transitorio para que se le protejan a la actora sus derechos fundamentales a la vida y salud, suya y del hijo que espera, a la igualdad para el desempePo de su trabajo según la ley, al libre desarrollo de su personalidad como mujer embarazada, al trabajo no siendo despedida ni presionada para que renuncie, al debido proceso en las sanciones que se le han impuesto y se le puedan seguir imponiendo por su patrono y, a no ser discriminada corno mujer embarazada con sanciones, presiones y persecuciones, todo, SEt.(fl los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la demanda. Primeramente, se observa que, de conformidad con ci articulo 42 numeral 4 del D 2591/91, la presente acción de tutela procede, teniendo la demandante como trabajadora, una relación de subordinación con su patrono, la firma comercial. privada "Rica Rondo Ltda." La presente acción de tutela es improcedente, por las razones siguientes: La discriminación y persecución, mediante la aplicación de sanciones y las denunciadas desmejoras y presiones para que renuncie o para ser despedida, como causas de la violación de los derechos de la actora, al debido proceso, al trabajo, al embarazo, a la maternidad como expresión del libre desarrollo de la personalidad, a la vida y a la salud de la madre y de su hijo, son los fundamentos y motivos de la presente acción de tutela. Ocurre que el conflicto jurídico surqid'o entre las partes, con estos fundamentos y motivos, puede ventilarse y resolverse mediante la acción ante la justicia laboral ordinaria, consagrada en el articulo 2 del

presente acción de tutela. Ocurre que el conflicto jurídico surqid'o entre las partes, con estos fundamentos y motivos, puede ventilarse y resolverse mediante la acción ante la justicia laboral ordinaria, consagrada en el articulo 2 del C.P.T. que dispone:8 A-T No.. 1062 "Art. 2o..- Asuntos de que conoce esta jurisdicción La jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o .indirectamente del contrato de trabajo.- También conocerá de la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo; de los asuntos sobre fuero sindical; de los permisos a menores para ejercitar acciones; de la calificación de huelgas; de la cancelación de personerías, disolución y liquidación de asociaciones profesionales de las controversias ejecuciones y recursos que le atribuye la legislación sobre seguro social y de la homologación de los laudos arbitrales.-" Las controversias de la demandante sobre la legalidad y respeto del reglamento de trabajo, contra las sanciones que le han sido impuestas con supuesta violación del debido proceso y derecho de ciefensa, por no cumplirse con ese reglamento, pueden definirse, mediante el ejercicio de la acción prevista en el transcrito articulo 2o. El reglamento de trabajo debe hacer parte del contrato y rige la relación laboral entre las partes, conforme a los artículos 104., 1.07 y 108 del C.P. del T., que disponen: "Art. 104.- Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio."

"Art. 104.- Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio." "Art. 107.- El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador. "Art. 108.- El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos; . .. .15) Obligaciones y prohibiciones especiales para el patrono y los trabajadores. .16) Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de el las. La demandante también dispondría de esta acción para la defensa de sus derechos al trabajo y a la protección del fuero de maternidad, de no ser despedida con motivo del9 A-T No. 1062 embarazo o aborto, como lo regulan las normas legales, en desarrollo de los preceptos de la Constitución Política. -Disponiendo la actora de la acción judicial consagrada en el artículo 2o. del C. de P. del T., para dirimir sus controversias y conflictos jurídicos contra las sanciones que su patrono la ha impuesto, no procede la acción de tutela, conforme al .inciso 3o. del articulo 86 de la C.N. que reza: 'Art. 86.- Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,... Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se' utilice como mecanismo transitorio para ,evitar un perjuicio irremediable."

reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,... Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se' utilice como mecanismo transitorio para ,evitar un perjuicio irremediable." • Esas sanciones aparecen impuestas en el desarrollo de la relación laboral contractual entre las partes y, respecto del desempeño de la actora en su cargo, como expresan sus motivaciones, por lo cual no se aprecia que haya en ellas manifiesta persecución, ni discriminación, en razón del estado de embarazo de la demandante, ni que con ellas se lesionen o afecten su vida y salud, ni las de su hijo, así como tampoco que el patrono presione a la actora para que presente renuncia al empleo, ni que busque despedirla con autorización del Ministerio del Trabajo. Los derechos al trabajo y la Seguridad Social (Arts. 23, 53, 48 C.N.), no son de aplicación inmediata (Art. 85 C.N.) y, su protección se obtiene con las normas legales que los. desarrollen, cuyo cumplimiento no es objeto de la acción de tutela, según el artículo 2o. del D. 306/92 que reza: "ARTICULO 9o. De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el artículo lo. del de tutela protege constitucionales lo tanto, no puede ser utilizada derechos que sólo tienen rango cumplir las leyes, los decretos, otra norma de rango Decreto 2591 de 1991, la acción exclusivamente • los derechos fundamentales., y por para hacer respetar legal, ni para hacer los reglamentos. o cualquiera

otra norma de rango Decreto 2591 de 1991, la acción exclusivamente • los derechos fundamentales., y por para hacer respetar legal, ni para hacer los reglamentos. o cualquiera inferior"10 A-T No. 1062 Por otra parten la ley con-fía al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social la función de Policía del Trabajo, para controlar y vigilar el debido cumplimiento de las normas legales, sobre la relación laboral, los derechos y las obligaciones entre las partes y la protección de los derechos de los trabajadores. La gestión del Ministerio del Trabajo tiene control mediante las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho e inciemnizatoria, previstas en ci C.C.A.., como garantía de los derechos subjetivos de las personas interesadas Finalmente, se observa que, parada vida, la salud y la maternidad, debe contar la demandante can los servicios médicos, de asistencia y prestacionales, del régimen legal de seguridad social y, estos servicios le garantizan el respeto de esos derechos. No apreciándose que, según los hechos expresados en la demanda, haya manifiesta violación de los derechos fundamentales de la actora, quien además, dispoe de la acción judicial prevista en el artículo 2o. del Código Procesal del Trabajo, para resolver sus controversias y conflictos jurídicos contra las sanciones y demás actuaciones relativas a su relación contractual laboral con el demandado, debe negarse la tutela impetrada, sin necesidad de practicarpruebas racticar pruebas (Art. 22 D 2591191). En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsecc:ión

debe negarse la tutela impetrada, sin necesidad de practicarpruebas racticar pruebas (Art. 22 D 2591191). En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsecc:ión U CI - administrando justicia en nombre de la República denColombia e Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA 1Niégase por irnpracédentc la tutela solicitada. Notifíquese por telegrama al seor Gerente Regional de RICA RONDO LTDAal Defensor del Pueblo y a la11 A-T No. 1062 interesada, conforme a]. art.. 30 del D. 2591/91.. 3..- Si no fuere impugnado envíese al dia siguiente a la Corte Constitucional para su revisión art. :ri D. 2591/91).

CopIEsE: NOTIFI0UESE.1 COMUNIDUESE '1 CIJMPLASE..

Aprobado en Acta No.73

ANTONIO JC)SE ARCINIE6AS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

TARSICIO CACERES TORO.

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