TA CUN - 10621-(12-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10621-(12-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ReItori. IMPUESTO PREDIAL - Excenciones / SOBEFASA C7TASTAL - 'Exenciones TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMIN ISTRAT IVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA ritt Fé de BØQott D.0 • Julio doc (1,—?) d€ mi 1 nov:t: i.Ent:f novtni y iei (1. 99' ) - t1iqtr ad Porent PPU8L1. De COLOM II DR. JORGE ENRIQUE lIARQUEZ PUENTES t ri bun al Ad itnpt . c-ps Diitr
1996 flndr,to GIJILIERMO ERASBO ROSERO L.
El 4€ pocrdo d 1 par t diardan te €h ci 'r c: : io de 1 c.c.LÓn nulidad y r:bl.ci.mLnto del deetio o1 ic:i t. ¿i Tribuni que e dtc:lre 1 a nui idd c:Ie lo ,ad nin J.t t1vos No 027 ile febrero 1 de 1993 prof i'hi por i. Junta Ditri t1 de HcLeí1 y 183 del 10 de cJe 1(794 , indinte losl cualc nneçó i exención del Impuete P edt.i por los ao 19901991 y 1992. Relaciona en sta 1 ibe lo lo ient.e tcho: El :uerdo No. 13 del 24 de Mayo de 19 ,120 expedido por . e3, ::onc€j o de t t t i iva en c: i cSri extt' me) rdinar ri a y tempora] de io
El : uerdo No. 13 del 24 de Mayo de 19 ,120 expedido por . e3, ::onc€j o de t t t i iva en c: i cSri extt' me) rdinar ri a y tempora] de io .npuetoi indutri.a y corrcio y vi.os. redii_ Y pbrt4 cattrL y otorqó uno. uxi l.io., 1 o ÇCIn t rL buy en t:e3 y i. ct i.m;ç de tentdoi terror i €a
2. CA
t.k:ulc, 4 dei menrionadc A:.terdo 1% de 1990 o tguient. exen Lo, en ei 100 dci pago del Impuet,u p r-ed ¡a 1 y i ioti -eta Ctati . 1 por lo-i de 199) 1991 y 1992 los 1.3r-F.,(Jiirju ur hario reideric:iaiet E....1 E2 E3 • W4 ' 5 y E- ¿feti:1cxa 1)0V lo ía terrr ita y que par e z c ~ ra en e t:cr,o Cit Damo i fi. cado el ahordo ^s por 1 ¿ut.ur j, dad , obtener eta e'crción ba tr con p'cntar a 1 ecretarLa rle 1 i:jnd ter ti f i::i.;i .ped i por- :r :S. 3 En mi, rond ici ón de propiet.ar lo del i.nueb le de la (',al le .1 '4`5 A No. 53-51 Sector Niza de e;t r, udad
.ped i por- :r :S. 3 En mi, rond ici ón de propiet.ar lo del i.nueb le de la (',al le .1 '4`5 A No. 53-51 Sector Niza de e;t r, udad Sec:t.or Fidenci al Ettc. , :v al ;nl.%mo tiempoEXPEDIENTE No. 10.621 2 victima de la bomba terrorista, solicite a la tesorería Distrital Secretaria de Hacienda de Eogut la exención del impuesto predial por las anos de 19901991 y 1992.
4. Para la procedencia de la solicitud suministré., los
siguientes documentos: a. Denuncio del atentado debidamente refrendado por, el juzgado 19 Penal Municipal. h. Certificación Alcaldía Menor de Suba. c. Original Certificado libertad. ch Recibo oficial de pago del impuesto de timbre nacional por valor de $600.00 m/cte.
S. La Junta Distrital de Hacienda negó la solicitud de la exención afirmando en los considerandos de la Resolución 027 de Febrero 4 de 1993, que medianteinspección ediante inspección catastral en visita del 15 de diciembre de1992 e 1992 (casi 3 arnos después de la explosición) que el inmueble es un predio comercial y que el peticionario.
Y-10 ejercia actividad industrial, comercial o de servicios.
6. Con fecha Marzo 3 de 1993 interpuse el recurso de reposición contra la Resolución 027 de febrero 4 de
.1993 en el cual argumenté lo siguiente: a. La bomba explotó el 12, de Mayo de 199t) y la
6. Con fecha Marzo 3 de 1993 interpuse el recurso de reposición contra la Resolución 027 de febrero 4 de
.1993 en el cual argumenté lo siguiente: a. La bomba explotó el 12, de Mayo de 199t) y la Inspección Catastral se efectuó en diciembre de 1992. Casi tres aos después. b. Cuando ocurrió la explosión ci 2 piso del inmueble era mi vivienda y el primer piso se remodelaba para comercio ya que la Calle 125A se convirtió en la prolongación de la Avenida Boyacá alterando la Paz del Barrio Niza j obligando a los moradores a remodelar a cambiar de casa. c. Aclaré asimismo que yo vivi en el inmueble afectado desde la adjudicación que me hizo el Banco Central Hipotecario, escritura publica No.2625 de junio de 1969 hasta mayo de 1992, cuando adquirí un apartamento donde vivimos desde esta fecha según escritura ptblica 2321 de Mayo 8 de 1992 les adjunté las fotocopias do las primeras hojas de las escrituras mencionadas. ci. Adjunto a este memorial copia del Recurso de reposición refrendado con el sello de la Junta Distrital de Hacienda donde se aprecia el sello de radicac:ióri folio de registro No.G1 nmero 03 de la letra E del libro radicador 93 de Margo de 1993. Debo hacerle notar a ese Honorable Tribunal que en n ingn momento sol ici té exención con el carácter doEXPEDIENTE No. 10.621 comerciante sino de propietario residente en la casa, seguno piso, y, sin embargo la Set:retariade Hacienda
n ingn momento sol ici té exención con el carácter doEXPEDIENTE No. 10.621 comerciante sino de propietario residente en la casa, seguno piso, y, sin embargo la Set:retariade Hacienda en forma reiterada, insiste en negarme la exención can la explicación de que yo no ejercía actividad comercial, industrial b de servicios. En efecto en la` Resolución 183 de 1994 afirma el funcionario que segtn r erençja_deJ. nrapijario de un, etblimjent çqjperçjaj contiguo al inmueble, ubicado en la Calel 125 A No53-51, en la época del atentado terrorista ocurrido ci 12 de Mayo de 1990, si se ciernan actividades en el predio del int,eresado, así... l 1senundo iso funçjonaban ofitjas y.. nadi.e bitabaJ,ii". Como disposinioneø violadas cita e]. artículo 4 del cuordo 13 de Mayo 24 de 1990 y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados. El Seor Agente del Ministerio Público, Procurador Tercero ante esta Corporación no emitió pronunciamiento aigur,o No habiendo causal de nulidad, que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes CONSIDERACIONES Decide en primer lugar ia'.Sala la Excepción de Inepta Demanda propuesta por, falta de especificación y determinación del concepto de violación de las normas invocadas coma violadas, de conformidad con el artículo 137, numeral 4i.. del C.C.A.
Sostiene el Exceprionante:
Demanda propuesta por, falta de especificación y determinación del concepto de violación de las normas invocadas coma violadas, de conformidad con el artículo 137, numeral 4i.. del C.C.A.
Sostiene el Exceprionante: uSe observa en el acapite de la demanda correspondiente a normas violadas que el actor simplemente se limita a hacer mención de la violación del articulo 4o. del Acuerdo 13 de 1.990 sin ,entrar a determinar en que consiste la violación, o porqué aspecto so transgredió la norma en cita violando, con ello la norma citada".
CONSIDERACIONES DE LA SECC ION Estudiado el contenido de la demanda, observa la Sala que si bien el demandante .invoca en el Capitulo de DisposicionesEXPEDIENTE No. 10.621 4 violadas el artículo 4o. del Acuerdo 13 de 1.990 sin exponer un extenso concepto de violación, el análisis del contenido general del libelo, permite a la Sala estableçer los motivos por lo cuales el demandante considera que la actuación administrativa a vulnerado la mencionada disposición del artículo 4o. del Acuerdo 13 de 1.990, de manera que en aplicación aderfts dci principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial sobre los aspectos formales procede la sala a emitir fallo de mérito. CtJEST ION DE FONDO e contrae la lit.ts a determinar la legalidad de la actuación administrativa que denegó al demandante la solicitud de la exención temporal y extraordinaria del ilflpUeStc) predial y sobre tasa catastral Alega el actor que solicitó la exención discutida en
actuación administrativa que denegó al demandante la solicitud de la exención temporal y extraordinaria del ilflpUeStc) predial y sobre tasa catastral Alega el actor que solicitó la exención discutida en calidad de propietario del inmueble de la Calle 125 No.5 ....51 y suministró los documentos necesarios para su procedencia y sin embargo la Junta Djgtrita]. de Hacienda mediante resolución 027 de febrero 4 de 1993, se la negó con el argumentó de que no ejercía actividades industriales y comerciales y fundamentó su decisión en el testimonio de un anómirio, el cual no comprobó sus afirmaciones, razon por la cual la actuación administrativa es injusta. PARTE OPOSITORA El apoderado Judicial de la entidad demandada manifiesta que de las pruebas obtenidas durante la vía gubernativa se estableció que el inmueble a que hace referencia el ac:tor no era utilizado para habitación, lo que coincide con el tratamiento que el demandante le da en el certificado qtc'EXPEDIENTE No. 10.621 5 constituye para todos los efectos legales, la declaración de renta donde lo describió como un local y no coma habitación. Agrega que el actor no presentó documento alguno que acreditara que fue incluido en el censo de damnifacados limitandose a presentar una certificación del Alcalde Menor de la zona, lo que no es suficiente. CONSIDERACIONES DE.LA SECCION El actor considera que la actuación administrativa quele ue le negó la solicitud de la exención del impuesto predial y la sobretasa catastral para los aflos 1990, 3.991 y 1992 violó el
El actor considera que la actuación administrativa quele ue le negó la solicitud de la exención del impuesto predial y la sobretasa catastral para los aflos 1990, 3.991 y 1992 violó el artículo 4a. del Acuerdo 13 de 1.990, norma que dispone: "Articulo 4o. Estarán exentos en el 100 x 1.00 del pago del Impuesto y la Sobretasa Catastral por los arios 1990, 191 y 1992, los predios urbanas residenciales E'1, E-2, E-3, E4, E-5 y E--6 afectados por los actos terroristas y que aparezcan en el Censo de Damnificados elaborado por las Autoridades Competentes. Para obtener esta exención bastará con presentar a las Secretaria de Hacienda certificación expedida por el Alcalde Menor ". La Administración en los actos acusados argumenta que mediante inspección catastral se estableció que el inmueble ubicado en la taUe 125A No.--1 era un predio comercial y que según información de la Dirección Distrital de Impuestos el peticionario no ejercía actividad comercial e industrial o de servicios. En resolución No183 de 1.994, se con-firmó el rechazó de la exencian con los siguientes argumentos : ',Quela inspección ordenada dentro de la vía gubernativa, con el objeto de verificar mediante registros contables, licencias de construcción y otros document.os, testimonios de vecinos, y además medios conducentes, si en el inmueble referido en la solicitud, se ejercían a 1 i.vikdes industriales comerciales ci de servicios, para la época del atentadoEXPEDIENTE No. 10.21
conducentes, si en el inmueble referido en la solicitud, se ejercían a 1 i.vikdes industriales comerciales ci de servicios, para la época del atentadoEXPEDIENTE No. 10.21 terrorita que lo afectó, tuvo el siguiente resultado, consignado en las actas d viwita Nos. 011-07 de 13 de Mayo de 1993 y 011-047 de 4 de Marzo de 1994, de la Dirección Distrital de Impuestos.
1. Al momento de practicare inspección, en Mayo de 1993, se encontraban en funcionamiento tres (3) establecimientos, así: --Venta de pollos Aretama iniciación 15-05-92 -Restaurante: iniciación 1-09-92
Restaurante: Delibroaster iniciación 16-10-91.
II Segttn referencia del propietario do un establecimiento comercial contiguo al inmueble, ubicado en la Calle 125A No.5345, en la época del atentado terrorista, ocurrido él 12 de Mayo e 1990, eÍ se ejercían actividades en ci predio del interesado, Donde actualmente funciona el rostaurn te Del ibroasted, funcionaba una ferreteri.aDonde opera la venta de pollos Aretama, furicionmaba una venta de qahinets e implementos para cocina. -donde opera el restaurante de venta de almuerzos, funcionaban :Frenemos", venta y servicios de frenos. -En el segundo piso funcionaban oficina 1 nadie habitada allí.
III. Mediante oficio de fecha 2 de marzo e 1994, dirigido a la Dirección Distrital de Impuestos, el Alcalde Local de suba, con base en las anotaciones del
habitada allí.
III. Mediante oficio de fecha 2 de marzo e 1994, dirigido a la Dirección Distrital de Impuestos, el Alcalde Local de suba, con base en las anotaciones del libro radicador de licencias de funcionamiento, informó que por el ao de 1990 no figura solicitud a nombre dic interesado; que ci 3 de Mayo de 1990 el seÇor Juan Baustista formuló solicitud de licencia de
funcionamiento, radicada a folio 29 del libro No2, para el establecimiento ubicado en la Calle 125A (Av. 127) No.53-51, denominado "Ferreelértricos Tequendamana Ltda", Niza", y que esta dirección se encuentra sobre un eje de tratamiento que permite el comer -cío de cobertura local. El interesado exhibio certificado de ingresos y retenciones por el aa gravable 1990, por concepto de salarios e ingresos laborales, en el cual describe e identifica, como bien poseído, un local situado en la Calle 125A Ma.53-51. "Due en los registros de la Dirección Distrital de Impuestos, aparece la inscripción de los siguic?n Les negocios, con establecimiento en la Calle 125A No.53 51:EXPEDIENTE No. 10.621 7 Uno, a nombr-e de Stelia Camacho, C.C. No.41.338.10-3, con iniciación en Febrero de 1986, sin datos sobre clausura. Otro, a nombre de Daniel Pachón. M., C.C. No. 19.062, 037, con iniciación, en Febrero de 1989. denominado "Las Cocinas Niza", sin datos sobre clausura. Que la información allegada conforme se ha expuesto,
Otro, a nombre de Daniel Pachón. M., C.C. No. 19.062, 037, con iniciación, en Febrero de 1989. denominado "Las Cocinas Niza", sin datos sobre clausura. Que la información allegada conforme se ha expuesto, es concordante con la versión del funcionario visitador, rendida en el acta de visita No.011-07 de 13 de Mayo de 1993 con base en el. dicho de vecinos, en cuanto a que el inmueble tenia uso comercial para la época en referencia, habiendo razón para darle crédito respecto del hecho de que aquel, no era utilizado para habitación, lo cual coincide con el tratamiento que el interesado le d al inmueble en el certifi.cado que sustituye para todos los efectos legales la declaración de renta, pues allí lo describe como un local y no como su habitación. Por ende, se debe confirmar la dei%ión impugnada, pues, aunque uno de los negocios inscritos ante la Dirección Distrital de Impuestos figura a nombre de la cónyuge del interesado, ,: no aparece registrada declaración por actividad ejercida en 1990" (folio 28 del expediente). Estudiados los documentos allegados por' el demandante en procura de obtener la exención consagrada en el Articulo 4o. del Acuerdo 13 de 1.990, obran tes en los antecedentes
admiriistrtivos, observa la Sala que el actor, ño demostró que la utilización dada al inmueble en mención fuera residencial, ni allegó prueba alguna que desvirtuará las afirmaciones de la Administración antes transcritas. Razón por la cual no encuentra la Sala que la actuación administrativa haya desconocido en
utilización dada al inmueble en mención fuera residencial, ni allegó prueba alguna que desvirtuará las afirmaciones de la Administración antes transcritas. Razón por la cual no encuentra la Sala que la actuación administrativa haya desconocido en forma alguna la norma ir,vocada como violada por el demandante. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por' autoridad do la Ley,EXPEDIENTE No. 10.21 5 F A L L A lo. DEN IEGASE LAS SUPLICAS de la demanda, par lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2o. No se hace en condenación en costas por cuanto no %e encuentran causadas. 3o. En firme la sentencia comuníquese a la Junta Ditrítal de Hacienda de Santafé de Bogotá en la forma prevista en el articulo 173 del C.C.A. Cópiese, notifíquese y archívese, el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen. Aprobado en la Sesión No.. 23 de Julio cuatro (4) de mil novecientos noventa y seis (1.996).