TA CUN - 10622-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10622-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PECU'SO DE APEL1'CIOW - Sustentaci6n / SILENCIO kDIIINISTflATIVO - 'Totificaci6n de la decisi6n - REU11CA DE C0LOMII RclatorTa TRIaL1ffiL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN1%MARt j ±rajvO / ¿ c:rnarca SECCION C1JN1A Santfe de Bogotá D.C., primero (to.l de septiembre- , de mil novecientos noventa y cinco (1J93).
MAGISTRADO POiNTEI DR. ALVARO E. VERA JAIPIES
REF, EXPED lENTE No. 10622
DEMNIDAIITES; FONDO MUTUO DE IÑVERa ION DE HOCOL 9. A..,
A(EPETROL LTDA. CONIWIIA SHELL DE COLOMBIA INC. I'IARLIN
CO. INC. Y. SHLL CoLOMaIA 5.4 1. UE(fl4II0Wg44 .••
INDUSTRIA, COMM 10 Y AVISOS. NO BRAVABLE DE 1990.
Comparece ante esta Juridjcción la sociedad de la referenci.. representada por apoderada judicial e impetre 1 as <áiguientei PET ¡CRINES 5.3 Se de1are la ocurrencia del 5 .ilencjo admintetrativo positivo en relación con el impuesto d tndutra, comercio y avisos, por el aíso gravable 190 en favor de 1# demandante Como con ecuerta de al declaratQrja: - 3.i. Se - anule revoque-al acto administrativo complejo integrado por la Liquidación ticlal No 000 1V30 del. 12de et11 de i.93, expedida por la
declaratQrja: - 3.i. Se - anule revoque-al acto administrativo complejo integrado por la Liquidación ticlal No 000 1V30 del. 12de et11 de i.93, expedida por la Secretaria d Haciendg de f3ogot, Ltr.reión b1strit.l de Impuestos, pa, la ResolUción No.. /21 del lo de noviembre de 1993, notificada por Edicto f.iadv el da 2 de diciembre del mismo ano, rvpedtda par el Director D 4str4ta1 de puestos >, por - la Roluión No. 174 del ic de Junio de 1994, notLtiada el d.a 2' de junio de 194 y expedidapor el ubsecretar10 de Hacienda de Santafé de Eíogotá D. C., acto adgr;inistrata.vo coeplej6 mediante el cual la Adminitracjón Ditriti liquidó ficxaJnent el impuesto de indusrta, comercio y avisos cargo del Fondo Mutuo que represento, par el a4io gravable 1994'EXPEDIENT No, 1022 Be declare en firme la declar de industri a, ación del puet FUMIHMUL. comercio y avig prersentada porPor 1 viqñcia de 1990,, .4.'Er sUbsidia de: la anterior
Be declare en firme la declar de industri a, ación del puet FUMIHMUL. comercio y avig prersentada porPor 1 viqñcia de 1990,, .4.'Er sUbsidia de: la anterior declare la nuIjdj del acto .dmirtratjvo integrj 0 por la O4ct1 No, 000073 del 112 de abril de 1.993 v e>pedj por la Secretaría de HacerJa de Bct Direccíón, Ditrzt1 de pueato, por La -RemOlucióñ 721 del 10 de flOv1øibre 1993 not f.cada por Edicto d f1J.do el dia 2 de d1iembre del mis ai'a, expedida por el Director Ditrta1 de Impt y pr , la Reoluccn No. 174 del lA de Junio de 1994 9 nOtifjda el da 20 de iunici de 1994 y e'cpJjda por el Subsecretario de Hacienda de 8ant0 de Bogotá D. C., acto adñinjgtratjva cnp!ej medin el Ad
la mjn1trcjn Ditrj.ta1 liqui oij.lmente el impuesto de indttistrf co1nercio catgo del Fondo Mutuo que represento por el ao gravable de i99C 5.. Coeo
CO nsecueficia de la anterior' se declare en firme la 1iaclaracn d1 ífPueztd., de irdutr,a y comercio presentada porFOIIXHOCOL por la "igr,cj cte 1990. Lob narra la demandante a fol toe 6 a 8 delcuaderno priflL1pl se pueden reumjr así:
Lob narra la demandante a fol toe 6 a 8 delcuaderno priflL1pl se pueden reumjr así: 1 El fondo dem.ncjantepregert su declaración del impue%tO de Industria y cómer--- de aayc, de 1.992.
2. El 12 de abril de 1993 el DI., rectorde ImPuestOS^ Djtrjtale is produjo la Liquidación Ofjci 1 No OO73p, 1acual fue noUficadapor correo día de abril de 1.993.EXPEDIENTE No.. 10622 3
El día 1.2 de mayade 1.993, FOMIHOCOL presentó Inr, recuro de reposición y ubeidrio de apelación. El primero fue resuelto mediante resolución No. 721 de 10 de noviembre de 1.993, proferida por el Director Ditrital de Impuestos y el segundo fue decidido por resolución No. 174 de facha 10 de junio de 1.994, expedida por el subsecretario de Hacienda deSantafé de Sogotá D. r., agotando así la vía gubernativa. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION Considera violados los articulas 47 numeral 2o., 56 inciso 1o. 61, 62, 64, pargrafo lo. del articulo 56, del Acuerdo 21 de 1.983; 9o. literal b) del Acuerdo 15 de 1.987; 40 de la Ley 153 de 1,987; 29, 95 numeral 9 y 363 de la Contit.ución Nacional; 17 y 18 del Acuerdo 6 de 1,985; 32 de la Ley 14 de 1.933 13 Acuerdo
de 1,987; 29, 95 numeral 9 y 363 de la Contit.ución Nacional; 17 y 18 del Acuerdo 6 de 1,985; 32 de la Ley 14 de 1.933 13 Acuerdo de 1992 18 numeral 1. Acuerdo 11 de 1.988. Sobre ci concepto de violación discurre a folios 9 a 16 del cuaderno principal. PARTE OPOSITORA En la contestación de la demanda se hace parte el D.tstrlto Capital Santafé de Bogotá a través de apoderado, solicitando sean denegadas las pretensiones de la demanday, proponiendo excepciones. Ratifica su pedimento en el alegato de conclusión.FXP€DlEtflT No. 10622 .4 No encontrándose t.tai de nulidad que ínva.Iide lo a .ctuado, procede la Sala a.døcldir el. presenta negocio previas las siquierb tes Lo primero que dstudia. la Sala es lo relativo a 1as excepciouo propuestas por la entidad demandada que al e p c:to dices "De conformidad con lopreceptuadD en el artículo 306 del Código çie Prccedimiento Civil en concordancia con el 267 del Código Çootencioso Adøin,istra.tivu solicito reLpetuasamente a.. Ic)% H, .Magiótrados so sirvan reconocer las excepciones que sedemuetren en el curso del proceso" (Folio 129. de1cuadernp principal). La manera como l al cia fiscal presenta las upuetas excepciones,, hace que éstas no tngar prosperidad, si se tienc' rt
del proceso" (Folio 129. de1cuadernp principal). La manera como l al cia fiscal presenta las upuetas excepciones,, hace que éstas no tngar prosperidad, si se tienc' rt cuenta que no prueba ninqur -a de ell< Por lo cual so impon en fallo CkR mérito. rr1 cuanto a los motivos de impugnación, la ctora olac.ta l silencio administrativo por: Violar, la. Adminiotración .Ion art£culos 61 y 64 del Acuerdo 21EXPEDIENTE No. 10622 El articulo 61 del acuerdo zi de 1983, reglamenta que el recurso de reposición debe eer, resulta a : tardar seis mee calendario dOsPués de u prezerl.ta c'óny, el articulo 64 ordena deatar' el recurso de apelac iórt ¿ me aieridarjo de su sutentacjón Agrega la acc:iornter "De coflfQrmjdád cori el art. 40 de l ley 17 de 1€37, los términos que hubieren empezado a correr y la actuacionc que ya etuviereu iniciad %C regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación. Por lo tanto, habinda presentado los recurgos el 5 de mayo de 1993, las normas y términos aplícablUla mi representada eran 105 establecidos en 10% art%. 61. y 64 del acuerdo 21 de 1983. Se desconoció la regla inserta en el articulo 40." (Folio 9 del cuaderno principal) También sostiene que el Fonda presentó oportunamente el recurso de reposiciórt y el subsjdj ario de apelación el 12 de Mayo de
También sostiene que el Fonda presentó oportunamente el recurso de reposiciórt y el subsjdj ario de apelación el 12 de Mayo de 1993, debiéndose notificar iM providencia que deató el recuro de reposjciór) el 12 de noviembre de 1993, 1pero su rlc,tjficacjór sólo se produjo el 2 de diciembre, fecha en al cual se desfijó el edicto. Se refiere también la demandante a la forma de notificación y anota que el articulo 56 del acuerdo 21 de 1983, manda not.ificr 105 requerimientod y los actos administrativos que: tuviere,, que ver con el xmpueto de Industria y Comercio persona1nte y, el parágrafo lo. del artículo 56 del Acuerdo 21 da 193, subrorJoEXNiDIEtTE fk. 10622 6 por el articulo 10 del Acuerdo -15 de 1967, estipula que losactos que deciden rt?cur -ísoz deben notificare per'onlmente o por edicto. - Se refiere, así rnimoa izent.,encla del H. Consejo-de Estado y afirma que su jiriprudencia constante -y de Ios Tribunales, a considerado ue 1 s actos de I.a adnijnjtutracjón no solamente deben producirse en tiempo, sino que tambin - deben notificarae oportur afilen te. Y más adelanta agregas 'Ert efect 1 la jntrbduccin al crreodel,aviso paracomparecer a noti1icarecoma bierr lo ha dicho el Consejo de E1ado, rio llena 1ri5^ r,eqx-tisit,ciz de l
'Ert efect 1 la jntrbduccin al crreodel,aviso paracomparecer a noti1icarecoma bierr lo ha dicho el Consejo de E1ado, rio llena 1ri5^ r,eqx-tisit,ciz de l "notifiación pør corro exigidaen el mismo Acuerdo. Pero uportio.ido que la introciucc - ón al correo de este aviso se hay querida qutparir a la notificaión per-onal, e1gid.a por el rt1c.uio 56 del Acuerdo 21 de 1983. para este tipo de próvidoncia, la simple Introducción del &iVio no cumple con 1Q tblecido en el inciso primero del articulo 56, es decir -- con el envió por correo dc la -proidenc1a que se va a netificar. En el co sub-iudice, tenemós que el aviso e envió por corrte, pura y si.mplement , sin insertdr Za providencta cerrespndiente o al menos la parte r.lutiva. Por lo cul de z hirguna manera puede consi dora rese (SIC) o prWmire-tbotificaciÓr nl por corrte, ni menos perorsa1 .' Fnl10 12 dl cuader no principal) Sostiene además que el -articulo 162 del peto Ley 1421 de 1993, Estatuto de Santafé de ogot, .tIp4fla que las normas del Estatuto Tributario sobre pr se aplican en el Distrito, v el artículo 566 prIena -que la notificación por correoEXPEDIENTE No. 10622 e práctica, mediante el envió d-e L1fl&.COpia ¿ 1( direçcjin 7
Distrito, v el artículo 566 prIena -que la notificación por correoEXPEDIENTE No. 10622 e práctica, mediante el envió d-e L1fl&.COpia ¿ 1( direçcjin 7 infqrrnada por el contribuyente y entenderá urtida con la introducción al correo, proc eso que no cumplió el ente gubernativo. El apoderado del Dietrito se opone a este punto voitjene que el ,Decreto 807 de 1",3# procedimiento de Li administración Distrital r-nn el nacian1, y en su articulo la nÓtíficacjc3ne eetablejó qu ee aplicbañ loe artictílas 565, 566. 569 y 5 , 709,del Eetatutø Nacional y que el 566 reglament la notificación por t-orteo la cual e efectuara con el envió de la correpondiente copia del actg a la direccióninformaia por el contribuyente. Etim que no tt.o administrativo poitxvó, notificcióri. e hizo, oportunamente por correo. También aqreqa queen el pargra?o del articulu 23 del Acuerdo 11 de 1993, expresa qçse la nótifíac,jón.de loacto administrativos ee entiende cumplida con la introducción al correu del avio para comparecer, a notificarse de la providencia que deçtde el recursoEXPEDIENTE No. 10622 8 La Procuradora Sexta en lo judicial sobre este punto afirma "En primer trmino aparece que el recurso de repaiciÓri fue interpuesto ci 12 de mayo de 1993, resuelta el 10 de noviembre de 1993, y notificado a la
La Procuradora Sexta en lo judicial sobre este punto afirma "En primer trmino aparece que el recurso de repaiciÓri fue interpuesto ci 12 de mayo de 1993, resuelta el 10 de noviembre de 1993, y notificado a la defiJación del edicto el día 3 de diciembre de 1993, fecha para la cual, el pronunciamiento era e>ctemporir.eo pera el actor gozaba de 10 días hábilee para sustentar el r'ecuro de apelación una vez notificada esta rea oluclón y no lo hizo, pues no aparece dentro del proceso demostración sobre la misma, en al cual hubiere expuesto su inconformidad sobre la extemporaneidad de la decisión del recurso de reposición, prueba esta que seria la conducente para establecer que sobre este punto se hubiere agotado la vía gubernativa, en consecuencia, como dicho aspecto no fue debatido ante la administración, en este momento, el H. Tribunal debe inhibírse de un pronucjamiento de fondo En cuanto al pretendida Silencio Admínistr-at ivo Positivo frente a la Resølución que resolvió el recurso de apelación, e necesario tener en cuenta, que el artículo 64 del Acuerdo 21 de 193, norma aplicable al caso de autos por cuanta la acción administrativa había sido iniciada en vigencia del acuerdo 21 de 1983, en su articulo 64, establece:
TIEMPO PARA RESOLVER UN RECURSO DE: APELAC ION.
La Junta de Hacienda debeará pronunciarse sobre todo recurso de apelación a mas tardar %f? (4Y meses calendario después de 9U SUSTENTACIaN. Se subraya)
La Junta de Hacienda debeará pronunciarse sobre todo recurso de apelación a mas tardar %f? (4Y meses calendario después de 9U SUSTENTACIaN. Se subraya) En el. case) de estudio, no aparece prueba alguna sobre la sustentación del recurso, y era a partir de la misma que empezaba a cantarse las" o sie meses que tenía la administración para entrar a resolver dicha reiuo, entonces, al no ser sustentado, no existía fecha cierta para empezar a cantar los seis (6) mese. El rccurrerite no cumplió con los requisitos exigidos en la ley, - sustentación del recurso-, para poder alegar la declaratoria del Silencio Administrativo Poitivo, pues ésta era requisito sine qua non, para que procediera la declaratoria del silencio Administrativo Positivo." (Folio 177 del cuaderno principal)EXPEDIENTE No 10622 9 No comparte la Sala las apreciaciones de la colaboradora fiscal, pues al no haber sustentada el recurso de apelación y en esa oportunidad alegado el silencio administrativó positivo no es óbice para alegarla en esta Corporación, pues en un aspecto de derecho que puede., ser motiva de controversia en la vía Contenciosa Administrativa. Igualmente, el no haber sustentado el recurso de apelación no impide que se calcule el término dúi prescripción, estableciéndose las fechas respectivas para su ocurrencia. En cuanto a los alegatos del apoderado del Distrito se observa que.,ál informativo no se aportó el Decreto 807 de 1993, lo que impide su lectura por ser, una norma de carcter local que esta
En cuanto a los alegatos del apoderado del Distrito se observa que.,ál informativo no se aportó el Decreto 807 de 1993, lo que impide su lectura por ser, una norma de carcter local que esta obligada a aportar la oponente a loe voces del artículo 141 dcl código Contencioso Administrativo. Tampoco aparece en el in formativo prueba que demuestre el envio de citación para que el actor se presentara a notificarse personalmente de las providencias que desatarOn losrecurso! de reposición y apelación. Por el contrar jo esta demostrado en el plenario que 1 la Resolución 721 del 10 de Noviembre de 1993, con la cual finalizó el recurso de reposición, fue notificada por edicto desfijado el 19 de noviembre de 1993. folio 39 del expediente.EXPEDIENTE Ño. 106. 222 10 SI s e tiene en cuenta que el emoraI del ruro tiene fecha eje presentación 12 de mayo de 199, al ser notificcta la provdij que lo resolvió - 19 de fleviedre d€l mismo aó, ya habiafl trascurrido a esa fecha mas de pt lo que £ndudabl mente se confiur ej silencio 1min.jtratj' posi tiva a favor de 1 cionante, l tenor de it, dispusto en el in:i del artículo 61 deL Acuerdo 21 de 1983. Ic,ualmente el artculo 62 del acuerda 1 de 1983, stab1ce un término de 10 días pra sustentar él ecuro de apeIción. de tl •íanera que habiéndose notificdø la providencia que resolvió ci
Ic,ualmente el artculo 62 del acuerda 1 de 1983, stab1ce un término de 10 días pra sustentar él ecuro de apeIción. de tl •íanera que habiéndose notificdø la providencia que resolvió ci recurso de r-posicIó, el 19 de novieñbre de 1993, el témno sustentar la apelación 'enc.tó el de diLlembre del Mc1 uo Por" lo cual la adifiloistraciÓn tenia como limite para nutifScar l resolución que desató hasta el 3 -de junio d.c 1994 -f al fcctuario personaimnte ci 20 de Junio de esFo, -Ióicmar,tc ya había tancurrdo en exceso l término para hr]o, Of la cu41 ocurrió el Silencio adrnjnt.tr€,j ,0 conaa adt en 1 artículo 64 del i acuerdo 21 de 19e. 111 AlproEperar el cargo anterior, la Sala se releva del estudio de -loa demás motivo s En mrito Cundinamarca, Scción Cusrta administrandcjustjcja sri nombre de 1 Repdbljc de Colambiay par autoridad de la L., lo ecpuesto el TribxuiE Adainistrativo deEXFEDiEÑrE Nc,. 10622 FAUA
lo. DECLARASE LA OCtIRENCjA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO.
20. EN coNaEcuNcIA : ANULANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN LA LIOUIDAcIOPI OFICIAL Ñ0. 0000730 DE 12 DE ASRIL DE 1.993 y t.s RESULUC1OIS DE loDE So '
CONTENIDOS EN LA LIOUIDAcIOPI OFICIAL Ñ0. 0000730 DE 12 DE ASRIL DE 1.993 y t.s RESULUC1OIS DE loDE So ' NOYINØR VE 1.993 Y 174 DE 10 DE JU 11 NIO DE 1.994, PROFEjflJxis POR LA D IRECC1CIN DE IMPUESTOS 1) ISTRI TALES 1 POR EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA DE SANTAFE DE BOBOTA, EN RELAC ION CON EL IMPLESTO DE INDUSTRIA, COPRCI9 Y AVISOS, A CARQO bEz FONDO MUTUO DE INVERSION DE HOCOL. S.A. AGEPETROL. LTDA., COMPAÇIIfI SHELL DE COU3IIBIA INC., PIARL IN Co - iÑc. Y SHELL
COLOMBIA S.A. 'FOMIHOCO(, KIT øóO.32..18,. POR EL Af10
I3RAVABLE DE 1940.
30. CONO RESTABLEC XMIENTÓ DEL DERECHO, CONFIRP9E LA LII! DACICIN PR 1 V)A PRESENTAbA POR EL FONDO IDENTIFICADO EN EL NUMERAL
PRECEDENTE, POR` CONCEPTO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA, COME RCIO
Y AVISOS POR EL ARO SRA VABLE DE 1.990.
EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, - IVESE EL EXPtDIENTE PREVIA DEVCJLUc ION DE LOS ANTECEDENTES ADM INI STRAI ¡VOS A LA OFICINA DE ORIGEN.XPF DIENTE t'1c 10622 12
CDPIESE, NOTIFIO4IESE, CDNLR4IqIJESE Y CIJP1PLASE.
ORIGEN.XPF DIENTE t'1c 10622
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