🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10626-(26-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10626-(26-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PROCESO DE EJECUCION - Excepciones / COBRO DE

LO NO DEBIDO / CONTRIBUCION DE VALORIZACION

POR BENEFICIO GENERAL - Causaci6n / DERECHO DE

PROPIEDAD - Prueba

EPLJLCA DE COLOMII

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

RIatori

SECC ION CUARTA

Tíb: 1 ¡dizrivc

d C.nd1namarca Santat de Bogotá, D.C., veintieie (26) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE; DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REFZEXPEDIENTE No. 10.626

DEMANDANTE INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO CID 1 BEO URBANO

EL ARTE DE CONSTRUIR S.A. ANTES NR.F. S.A.

JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL Procedente del Instituto de Desarrollo Urbano -División II de Ejecuciones Fiscales ha llegado al Tribunal para que conozca de las excepciones formuladas en el juicio que por jurisdicción coactiva, adelanta el Instituto de Desarrollo Urbano IDU contra DISEO EL ARTE DE CONSTRUIR S.A. ANTES R.F. S.A., por concepto de la contribución de valorización por beneficio general que le fue asignada al inmueble situado en la Calle 131 A 13-20 de esta ciudad. A N T E C E D E N T E 5: El 29 de julio de 1994, la División II de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" libró mandamiento de

ciudad. A N T E C E D E N T E 5: El 29 de julio de 1994, la División II de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU" libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva, en contra de "R.F. S.A. O EL ACTUAL PROPIETARIO" para que cancele a favor del Instituto de más los intereses hizo exigible la El citado mandamiento de pago, invocó como fundamento de la ejecución la Certificación de Deuda Fiscal No 94000326 de 25 de julio 1.994. El anterior proveído fue notificado el 2 de septiembre de 1.994 al apoderado judicial de la sociedad ejecutada, quien actuando en dicha calidad, presentó memorial de excepciones el día 1.3 de septiembre de 1.994. En este estado llegó el asunto a conocimiento del Tribunal que luego de tramitar en legal forma, las excepciones propuestas, procede a decidirlas, previas las siguientes, CONS 1 D E R A C 1 ONES: El apoderado de la sociedad ejecutada propone la excepción que ha denominado "PAGO DE LA OBLIGACION Y COBRO DE LO NO DEBIDO" con -fundamento en los hechos que aparecen consignados en los Desarrollo Urbano la suma de $1.942.117, causados a partir de la fecha en que se obligación y hasta cuando se efecttte el pago.EXPEDIENTE No.. 10.26.'- -folios 3 a 5 del expediente, de los cuales surge que la Sociedad ejecutada compró a la sociedad "MI PEGUEO MUNDO R.F. S.A..", tres (3) lotes de terreno seelados con los números cuatro (4)

-folios 3 a 5 del expediente, de los cuales surge que la Sociedad ejecutada compró a la sociedad "MI PEGUEO MUNDO R.F. S.A..", tres (3) lotes de terreno seelados con los números cuatro (4) cinco (5) y seis (6) del plano de subdivisión del terreno denominado California, localizado en la carrera 17 número 130A 96 de Santafé de Bogotá, posteriormente englobó en un solo terreno los aludidos predios y en el mismo acto lo subdividió en cinco (5) lotes de terreno que denominó Lote 4 o de Protección Ambiental, Lote 3, Lote 2, Lote 1 y Lote 5 o de Cesión Tipo A, hechos realizados por Escritura Pública No.. 3562 de agosto 26 de 1.987 de la Notaría 31 de Santafé de Bogotá debidamente registrada el 18 de septiembre de 1.987 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá zona norte a las Matrículas Inmobiliarias números 050-01103496 a la 050-01103500.. Sobre los lotes 1, 2 y 3 le sociedad ejecutada obtuvo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital las correspondientes Licencias de Construcción y somete al Régimen de Propiedad Horizontal las construcciones levantadas en cada uno de los lotes mencionados. 1 ETAPA, II ETAPA y III ETAPA del edificio CAMBULOS DEL COUNTRY - PROPIEDAD HORIZONTAL, respectivamente. En el lote No. 3 con cédula catastral número 131A-A9 82, se levantó la III etapa del conjunto convencionalmente denominado CAMBULOS DEL COUNTRY -PROPIEDAD HORIZONTAL, compuesta por

respectivamente. En el lote No. 3 con cédula catastral número 131A-A9 82, se levantó la III etapa del conjunto convencionalmente denominado CAMBULOS DEL COUNTRY -PROPIEDAD HORIZONTAL, compuesta por treinta y dos (32) apartamentos y sesenta y cuatro (64) garaJes. Para ello obtuvo la Licencie de Construcción No. 001248 del 27 de Diciembre de 1.991 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital bajo el O.N. 11.5212 la construcción levantada en este lote fue sometida al Régimen de Propiedad Horizontal por Escritura Pública número 445 del 5 de marzo de 1992 de la Notaría 45 de este Círculo registrada el 10 de Marzo de 1992 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá- zona norte. 116La Primera, Segunda y Tercera Etapas del edificio CAMBULOS DEL COUNTRY-PROPIEDAD HORIZONTAL, se desarrollaron en los Lotes 1, 2 y 3 respectivamente y por ser contiguos y colindantes según se puede colegir de lo estipulado en la Escritura Pública número 3.562, tienen una entrada común que se distingue en su puerta de acceso con el número 13-80 de la calle 131A, que fue la nomenclatura asignada a la totalidad del Conjunto por la Entidad Distrital competente.. 7Las tres (3) Etapas del Edificio CAMBULOS DEL COUNTRY PROPIEDAD HORIZONTAL se encuentra en la actualidad totalmente vendidas, y los respectivos Reglamentos de Propiedad Horizontal debidamente desenglobados tanto Jurídica como Catastralmente. 8Por Resolución No. 08615 emanada del Departamento

PROPIEDAD HORIZONTAL se encuentra en la actualidad totalmente vendidas, y los respectivos Reglamentos de Propiedad Horizontal debidamente desenglobados tanto Jurídica como Catastralmente. 8Por Resolución No. 08615 emanada del Departamento Administrativo de Catastro Distrital se ordenó la cancelación en el archivo magnético del codigo de dirección 111311001300200000 con código de Sector 084031782000000001, Nomenclatura calle 131 A número 13-20 y Cédula Catastral 131A A9 82.. Original de esta resolución anexo.EXPEDIENTE No. 10.626.- 9El predio especificado en la parte motiva dl Mandamiento Ejecutivo objeto del presente escritos, corresponde al Lote número 3 de la calle 131A número 13-80, Cédula Catastral número 131A A9 82, Matrícula Inmobiliaria número 050-1103498. Dicho inmueble se sometió al Régimen de Propiedad Horizontal por la Escritura Pública número 445 enunciada en el numeral quinto de estos hechos. Los inmuebles que la integran treinta y dos (32) apartamentos y sesenta y cuatro (64) garajes se encuentran vendidos en su totalidad. El reglamento de Propiedad Horizontal se encuentra desenglobado tanto Jurídica como catastralmente y los propietarios de los inmuebles HAN PAGADO O VIENEN PAGANDO la respectiva contribución de Valorización por Bemeficio (sic) asignada a cada uno de ellos." (fis. 4 y 5), para concluir reclamando liberar a la sociedad ejecutada de toda obligación por concepto del pago de la Valorización por Beneficio General y que se declare la terminación del proceso. El Instituto de Desarrollo Urbano IDUq constituyó apoderada

reclamando liberar a la sociedad ejecutada de toda obligación por concepto del pago de la Valorización por Beneficio General y que se declare la terminación del proceso. El Instituto de Desarrollo Urbano IDUq constituyó apoderada quien en escrito visible a folios 202 y 203 dei expediente, descorrió el traslado de las excepciones, solicitando desestimar la excepción y que prosiga la ejecución, argumentando que no se conoce el destino de le primigenia dirección carrera 17 No. 130A-96 que dió origen a la anterior dirección calle 11 A No. 13-20., hecho que debe ser demostrado y cuya prueba corre a cargd de la parte excepcionante a términos del artículo 177 dei Código de Procedimiento Civil, refute también que no se mencionan ni se allegan los certificados de tradición y registro que establezcan la propiedad de los inmuebles y agrega que a la firma ejecutada se le notificó la Resolución No. 0013 de fecha agosto 5 de 1993 por medio de la cual en su momento se le asignó el valor de la contribución de valorización por beneficio general, acto Jurídico que es base de recaudo en la presente ejecución, junto con el certificado de deuda fiscal: en el escrito visible a folio 220 del expediente consignó alegatos de conclusión en el cual reitere los argumentos y peticiones expuestos anteriormente. PARA RESOLVER SE CONSIDERAi Para la Sala, la excepción propuesta pór la parte ejecutada no está llamada a prosperar por cuanto no aparece probado mediante los respectivos certificados de tradición, el hecho de que el inmueble identificado con la primigenia dirección cre 17 No. 1:30A--96 que dio origen a la anterior dirección calle 1:31A No.

está llamada a prosperar por cuanto no aparece probado mediante los respectivos certificados de tradición, el hecho de que el inmueble identificado con la primigenia dirección cre 17 No. 1:30A--96 que dio origen a la anterior dirección calle 1:31A No. 13-20 de Santafé de Bogotá D.C., sea el mismo que se identifica con la dirección Calle 131A No. 13-80 y sin que se admite como suficiente para acreditar tal hecho, la resolución No. 08615 de noviembre 18 de 1993 suscrita por el Jefe de la Unidad de Conservación y por, el Jefe de Propiedad Horizontal del Departamento Administrativo de Catastro Distritel, visible a folio 116 del expediente; por idéntica razón no se encuentra probado el pago de le obligación por los coopropietarios de la III etapa del conjunto convencionalmente denominado CAMI3ULOS DEL COUNTRY PROPIEDAD HORIZONTAL.EXPEDIENTE No. 10.626. 4 lo anterior se aqreoa que los hechos que motivan la excepción formulada por la sociedad ejecutada, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 561 Inciso 2o. del Código de Procedimiento Civil, debieron discutirse en vía gubernativa, esto es con ocasión de la expedición de la Resolución No. 0003de 013 de agosto 5 de 1.993l mediante la cual se le asignó la contribución de valorización por beneficio general, numeral 048266, proferida por la División de Asuntos Jurídicos del ¡Dli por la obra Plan Vial 1.993-1.994 que beneficia el inmueble, situado en la Calle 13.1. A No. 13-20 con cédula catastral No

048266, proferida por la División de Asuntos Jurídicos del ¡Dli por la obra Plan Vial 1.993-1.994 que beneficia el inmueble, situado en la Calle 13.1. A No. 13-20 con cédula catastral No 131A A 9 82, sector catastral 084031782000 y Matrícula Inmobiliaria 000501103497. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta.admInistrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, FALLA

1.- DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION DE PAGO DE LA

OBLIGACION Y COBRO DE LO NO DEBIDO FORMULADA POR LA

SOCIEDAD DISEÑO URBANO EL ARTE DE CONSTRUIR S.A. antes

denominada "R.P. B.A.' EN CONSECUENCIA, SE ORDENA

SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION.

2..- CONDENASE A LA SOCIEDAD EJECUTADA EN COSTAS, LAS

CUALES DEBERAN SER LIQUIDADAS CONJUNTAMENTE CON EL

CREDITO.

3.- EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL

PROCESO A LA OFICINA DE ORIGEN.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 43. Las Magistrados,

MANUEL BERNAL ARE VALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JADIES

FABIO O. CASTIBLANCQ C.

MARIA DES ORTIZ BARROSA

ACLARA VOTO

Las Magistrados,

MANUEL BERNAL ARE VALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JADIES

FABIO O. CASTIBLANCQ C.

MARIA DES ORTIZ BARROSA

ACLARA VOTO

NELSON ZULUASA RAM IREZCONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO

GENERAL / DERECHO DE PROPIEDAD - Prueba E a CCLOM toça

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

SECC ION CUARTA ,. de

0 Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

ACLARACION DE VOTO DE LA DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REFi EXPEDIENTE No. 10.626

DEMANDANTES INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

CONTRADISEÑO URBANO EL ARTE DE CONSTRUIR

S.A. ANTES 'R.F. S.A." JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL Me permito aclarar el voto en el presente proceso por compartir la decisión de la Sala mas no las consideraciones que la fundamenta En efecto, lo que no ha probado la excepcionante es el hecho de que el inmueble por el cual se le cobra coactivamente la contribución de valorización por beneficio general, ha dejado de ser de su propiedad, situación que solamente puede acreditarse mediante los correspondientes certificados de libertad expedidos por la competente oficina de instrumentos públicas. Las direcciones de los inmuebles bastaría probarlas a través de un boletín de nomenclatura, pero no es la dirección misma la que ha causado que el cobro se pretenda de la ejecutada sino el hecho

por la competente oficina de instrumentos públicas. Las direcciones de los inmuebles bastaría probarlas a través de un boletín de nomenclatura, pero no es la dirección misma la que ha causado que el cobro se pretenda de la ejecutada sino el hecho de que, registrada el reglamento de propiedad horizontal y asignadas las matriculas inmobiliarias a los garajes y apartamentos, no se ha demostrado que los inmuebles han sido enajenados y que la propiedad no se encuentra en cabeza de la sociedad. Atentamente,

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...