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TA CUN - 10634-(22-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10634-(22-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DECL2RACION PRIVADA - Fierrneza / PSECURSO DE APELCION - Decisión exterrtporanea

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D. C. veintidos (22) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) Magistrado Ponente Dr.. NELSON ZULUAGA RAMIREZ

REF: Proceso No..10..634

Asunto: Impuestos Distritalea

Demandante: Inversiones Flandes

Ltda. La sociedad Inversiones Flandes Ltda., obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C. C. A. solicita que previos los trámites legales se declare la nulidad de los actos administrativos de determinación de los impuestos de Industria, Comercio y Avisos correspondiente al año gravable de 1.990, a saber : Liquidación Oficial No.0000773 de 22 de Abril de 1.993 de la Dirección de Impuestos Distritales de Santafé de Bogotá, Resolución No.736 de 19 de Noviembre del mismo año del Director Distrital de Impuestos y Resolución No.217 de 23 de Junio de 1.994 del Subsecretario de Hacienda de Santafé de Bogotá. Como restablecimiento del derecho pide se declare en firme su liquidación privada y se ordene la devolución de los impuestos pagados en exceso junto con sus intereses. En subsidio pide se le reconozca el derecho que tiene a la amnistía de recursos.EXPEDIENTE Nro. 10634 2 Como hechos aduce que la Dirección Distrital de Impuestos mediante la Liquidación Oficial acusada gravó e impuso sanciones

pide se le reconozca el derecho que tiene a la amnistía de recursos.EXPEDIENTE Nro. 10634 2 Como hechos aduce que la Dirección Distrital de Impuestos mediante la Liquidación Oficial acusada gravó e impuso sanciones a su cargo por el año aludido por valor de $5529.078, acto contra el cual interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación, decidiéndose el primero en forma totalmente desfavorable mediante el segundo de los actos demandados. El 22 de Diciembre de 1.993 sustentó el recurso de apelación del cual desistió posteriormente acogiéndose a la amnistía de recursos. La Junta Distrital de Hacienda se pronunció sobre el recurso de apelación en su Resolución 217 de 23 de Junio de 1.994 notificada por edicto desfijado el 18 de Julio del mismo año, en forma parcialmente favorable y negando el derecho al desistimiento y a la amnistía de recursos. Como normas violadas se citan los artículos 64,47,73,54,37 y 80. del Acuerdo 21 de 1983, 9o. de la Ley 145 de 1.960 y lo. y 50. del Código de Comercio , 37 de la Ley 14 de 1.983 y 7o.del Acuerdo 39 de 1.993 y se desarrolla el concepto de la violación el cual será en lo pertinente mas adelante analizado. Se constituyó en parte impugnadora el Distrito de Saritafé de Bogotá consignando su oposición en escrito visible a folios 131 y SS. y proponiendo la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por haberse demandado al Distrito Capital de Santafé de

Bogotá consignando su oposición en escrito visible a folios 131 y SS. y proponiendo la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por haberse demandado al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, ente territorial inexistente y citarse como suEXPEDIENTE Nro. 10634 3 representante al Director de Impuestos Distritales, quien ni constitucional ni legalmente ostenta tal representación. Ni la parte actora ni la impugnadora presentaron alegato de conclusión. Rindió concepto de fondo la señora Procuradora 6a. Judicial en escrito que obra a folio 166 y as. analizando en primer término la excepción propuesta para concluir que si bien en principio fue incorrecta la designación de la parte demandada, la deficiencia fue posteriormente saneada al trabarse la litis con la persona idónea por iniciativa del ponente en el auto admisorio de la demanda". Y en cuanto al aspecto de fondo conceptúa que debe prosperar el silencio administrativo positivo consagrado en el artículo 64 del Acuerdo 21 de 1.983, por haber sido notificada la Resolución que decidió el recurso de apelación por fuera del término prescrito en la aludida disposición, por lo cual "se releva del estudio de las demás pretensiones. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero advertir que si bien es cierto en la demanda que dio inicio al presente proceso se enuncia como parte demandada alEXPEDIENTE Nro. 10634 4 Distrito Especial de Bogotá, representado para el efecto por el Director de Impuestos Distritales' tal deficiencia en la designación del ente demandado y su representante fue fácilmente

Distrito Especial de Bogotá, representado para el efecto por el Director de Impuestos Distritales' tal deficiencia en la designación del ente demandado y su representante fue fácilmente corregida en el auto admisorio de la demanda de Abril veintiocho de mil novecientos noventa y cinco ( folio 119), en donde se ordenó la notificación pertinente al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, trabándose de allí en adelante validamente la relación jurídico procesal, corno acertadamente lo anota la Colaboradora Fiscal. Al declararse pues no probada la excepción propuesta, se decidirá sobre el fondo de la pretensión. Como antes se anotó la primera disposición que denuncia el actor como infringida es la contenida en el artículo 64 del Acuerdo 21 de 1.983, de acuerdo con el cual "la Junta de Hacienda deberá pronunciarse sobre todo recurso de apelación a mas tardar 6 seis meses calendario después de su sustentación. El silencio administrativo se entenderá como aceptando los argumentos del contribuyente'. Al desarrollar el concepto de la violación, anota el actor que el escrito de sustentación del recurso de apelación fue presentado el día 22 de diciembre de 1.994 "y, tan solo el día 18 de Julio de 1.994 se notificó por edicto la resolución 217 que falló en forma parcialmente favorable las pretensiones del recurso de apelación, es decir 6 meses y 26 días después de haberseEXPEDIENTE Nro. 10634 5 sustentado dicho recurso ", concluyendo de lo anterior que debe darse aplicación a la norma transcrita y aceptar los argumentos de mi mandante y por consiguiente proceder a confirmar la liquidación privada.

sustentado dicho recurso ", concluyendo de lo anterior que debe darse aplicación a la norma transcrita y aceptar los argumentos de mi mandante y por consiguiente proceder a confirmar la liquidación privada. Sobre este aspecto de la demanda no se pronunció en forma alguna el impugnador ni en el escrito de contestación de la demanda, ni en la etapa de los alegatos, como quedó ya visto. Obra a folio 79 y es. la copia del escrito mediante el cual el apoderado de Inversiones Flandes Limitada sustentó el recurso de apelación interpuesto contra la liquidación demandada, documento que efectivamente aparece presentado el 22 de Diciembre de 1.993, lo que indica a las claras que la Junta Distrital de Hacienda tenía plazo hasta el 22 de Junio de 1.994 para pronunciarse validamente. Y como quiera que la Resolución 217 que decidió la apelación fue proferida el 23 de Junio de 1994, es de toda evidencia que operó en este caso el silencio administrativo positivo previsto en la disposición en estudio, lo que impone la declaratoria de firmeza de la declaración privada, conforme a lo pedido en el memorial en estudio. Prospera pues en su integridad la pretensión incoada y así seEXPEDIENTE Nro. 10634 6 decidirá, lo que impone la declaratoria de nulidad impetrada debiéndose por ende practicar una nueva liquidación de acuerdo con los datos consignados en la liquidación privada, la cual quedará así:

SOC. INVERSIONES FLANDES LTDA.

NIT: 860..042..385

IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS AÑO GRAVABLE 1-990

con los datos consignados en la liquidación privada, la cual quedará así:

SOC. INVERSIONES FLANDES LTDA.

NIT: 860..042..385

IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS AÑO GRAVABLE 1-990

VIGENCIA 1.991

Operaciones: BASE - IMPUESTO Las declaradas por la Sociedad, no varían.

Impuesto de Industria y Comercio Impuesto anual de Avisos Sanción por extemporaneidad $13 000 Total a cargo $13.000 Por lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, oído el concepto del Agente del Ministerio Público y de acuerdo con él, FALLA lo.- DECLARASE la nulidad de la liquidación oficial No. 0000773 de 22 de abril de 1993 de la Dirección de Impuestos Distritales de Santafé de Bogotá, de la Resolución No. 736 de 19 de noviembre del mismo año del Director Distrital de Impuestos, lo mismo que de la Resolución No. 217 de 23 de junio de 1994 del Subsecretario de Hacienda de Santafé de Bogotá - 2o.- Fijase la suma de TRECE MIL PESOS ($13.000..00) m/cte. como impuesto de Industria, Comercio, y Avisos por el año gravable de 1990, vigencia 1991, a cargo de la Sociedad INVERSIONES FLANDES LTDA. con Nit 860.042.385, de acuerdo con la liquidación inserta en la parte motiva de esta providencia.

1990, vigencia 1991, a cargo de la Sociedad INVERSIONES FLANDES LTDA. con Nit 860.042.385, de acuerdo con la liquidación inserta en la parte motiva de esta providencia.

COP TESE , NOTI FIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASEEXPEDIENTE Nro. 10634

Discutida y aprobada en sesión de la fecha según acta No. 16 7 Jo

- CASTILANCO C

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