TA CUN - 10637-(26-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10637-(26-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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RECURSO DE INSISTENCIA /LIBROS y PAPELES DEL COMERCIANTE -Reserva ¡INFORMA
ClON FINANCIERA Y OPERACIONAL -Reserva (E) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA - SUBSECCION B \ r, 1.
2:::\ • Bogotá, D.C., julio veintiseis (26) de dos mil uno (2001) Expediente No. 010637
Demandante: Secretario general Asociación Pensionados BCH
RECURSO DE INSISTENCIA Magistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Según lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 57 de 1985, la secretaria general de la Superintendencia Bancaria remitió la insistencia presentada por el ciudadano Carlos Felipe Franco Niño respecto de las copias de tres comunicaciones relacionadas con la liquidación del Banco Central Hipotecario (BCH). En su oportunidad, el director técnico de intermediación financiera dos C de la Superintendencia Bancaria negó el acceso a dicha información por considerar que está amparada por la reserva legal que protege a los libros y papeles del comerciante. (fis. 8 y 9) Para resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES El derecho fundamental de toda persona de acceder a los documentos públicos, salvo en los casos excepcionales señalados por la Constitución o las leyes, fue reconocido en el artículo 74 de la Carta Política.Exp. No. 010637 Antes de la expedición del Estatuto Fundamental, la ley 57 de 1985 dispuso en su artículo 12 que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y a que se le expida copia de ellos, con excepción de aquellos que
Antes de la expedición del Estatuto Fundamental, la ley 57 de 1985 dispuso en su artículo 12 que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y a que se le expida copia de ellos, con excepción de aquellos que tengan carácter reservado o que hagan relación a la defensa o a la seguridad nacional. Mediante este recurso, el ciudadano Carlos Felipe Franco Niño, invocado su condición de secretario general de la Asociación de Pensionados del BCH, pretende que esta corporación autorice la expedición de copias de tres comunicaciones expedidas por la Superintendencia Bancaria en torno de la actual situación del BCH. Al respecto, observa la Sala que, según la solicitud inicialmente presentada, las comunicaciones cuyo acceso aspira obtener el recurrente contienen información directamente relacionada con las gestiones dirigidas a la cesión de activos, pasivos y contratos del BCH, la suspensión de sus operaciones activas de crédito y la manifestación sobre la situación que atraviesa dicha entidad, que le impide actualmente desarrollar de manera regular su objeto social. (fI. 19) Luego del análisis de la información objeto de controversia, la Sala comparte parcialmente aquellas razones expuestas por la Superintendencia Bancaria para negar la expedición de las copias pedidas por el secretario de la Asociación de Pensionados del BCH, al menos en lo que corresponde a la primera de tales comunicaciones. En la comunicación distinguida con el No. 2000005526-0 de enero 26 de 2000 aparece consignada información de diversa índole que tiene relación directa y específica con el giro ordinario de los negocios del banco y la situación financiera y estructural que enfrentaba antes de ser sometida a liquidación.
enero 26 de 2000 aparece consignada información de diversa índole que tiene relación directa y específica con el giro ordinario de los negocios del banco y la situación financiera y estructural que enfrentaba antes de ser sometida a liquidación. Estima la corporación que los datos y cifras expuestos sobre la disminución e incremento de los activos, la evolución del GAP operacional, los activos improductivos, la exposición patrimonial, el riesgo crediticio y la estructura de su estado de resultados, rentabilidad y márgenes, entre otros, pertenece al ámbito de los papeles y libros del comerciante. En este sentido, gran parte de los elementos contenidos en la primera de las comunicaciones solicitadas por el peticionarioExp. No. 010637 corresponde a los estados financieros del periodo 1997-1999 y a la información financiera y operacional actual de carácter interno, cuyo manejo no le compete a terceros. La confidencial ¡dad de dicha información, propia del giro ordinario de los negocios, cobra especial relevancia al tenerse en cuenta que al radicar la petición el interesado no precisó el objeto de la petición, lo que no permite concluir, sin perjuicio de su buena fe, la destinación que pueda tener en el ámbito jurídico. La información que reposa en los papeles y libros de comerciante goza de protección especial a través de la reserva establecida en el artículo 61 del Código de Comercio, el cual impide su acceso a terceros diferentes de sus propietarios y demás personas autorizadas. Adicionalmente, es importante destacar que la información contenida en la comunicación No. 2000005526-0 de enero 26 de 2000 fue entregada por la Superintendencia Bancaria, en su
autorizadas. Adicionalmente, es importante destacar que la información contenida en la comunicación No. 2000005526-0 de enero 26 de 2000 fue entregada por la Superintendencia Bancaria, en su oportunidad, para que fuese puesta en conocimiento de la junta directiva del BCH en procura de lograr el cumplimiento de sus directrices. Concluye entonces la Sala que no resulta posible acceder a la expedición de la copia de la comunicación antes referida, dado que la información financiera y crediticia que contiene está amparada por la reserva establecida en el artículo 61 del Código de Comercio. Ahora, la corporación advierte que no sucede lo mismo con las dos restantes comunicaciones de la Superintendencia Bancaria, en la medida en que la información consignada en sus textos no está relacionada con el giro ordinario de los negocios de la entidad intervenida. Dichas comunicaciones, distinguidas con los No. 2000005526-18 de mayo 30 de 2000 y 2000055922-1 de julio 17 de 2000, contienen información que corresponde a varias directrices de carácter general y especial impartidas por la Superintendencia Bancaria para la adecuada marcha del proceso de liquidación del BCH. La manifestación sobre la imposiblidad de continuar el desarrollo regular del objeto social del BCH puede considerarse como una consecuencia lógica del proceso de liquidación, la cual trasciende 3Exp. No. 010637 inclusive al interés general una vez adoptada la medida de intervención dispuesta por la autoridad administrativa. Así, la referida información no corresponde exclusivamente al giro ordinario de los negocios del BCH sino que hace parte del ejercicio de la función de inspección y vigilancia que legalmente le
intervención dispuesta por la autoridad administrativa. Así, la referida información no corresponde exclusivamente al giro ordinario de los negocios del BCH sino que hace parte del ejercicio de la función de inspección y vigilancia que legalmente le corresponde a la Superintendencia Bancaria respecto de las entidades del sector. En estas condiciones, los diferentes datos contenidos en las citadas dos comunicaciones no están amparados por la reserva legal que protege a los libros y papeles del comerciante, pues constituyen el producto del necesario despliegue de una función pública. El acceso ciudadano a las directrices generales y especiales trazadas para la buena marcha del procedimiento de liquidación en nada afecta la reserva que debe guardar el BCH en relación con su giro ordinario, dado que no trasciende a la luz pública ninguno de los elementos que componen la información sometida a reserva. En consecuencia, la Sala accederá parcialmente a la solicitud formulada por el secretario general de la Asociación de Pensionados del BCH, para lo cual ordenará la expedición de copias de las dos últimas comunicaciones a las cuales hace referencia su solicitud. Al margen de las anteriores consideraciones, que resultan suficientes para la definición de la controversia, la Sala estima conveniente hacer un breve pronunciamiento sobre la invocación del silencio administrativo positivo hecha por el peticionario al tramitar el recurso de insistencia. (fI. 6) Según explicó el recurrente, su solicitud aparece fechada el 24 de enero de 2001 y sin embargo la respuesta fue notificada únicamente el 16 de febrero del año en curso, por lo cual, a su juicio, las copias tenían que ser entregadas por haberse vencido el plazo para resolver.
enero de 2001 y sin embargo la respuesta fue notificada únicamente el 16 de febrero del año en curso, por lo cual, a su juicio, las copias tenían que ser entregadas por haberse vencido el plazo para resolver. Advierte la Sala que no puede acogerse el planteamiento hecho por el peticionario en torno de la configuración de silencio positivo puesto que es claro que la solicitud fue resuelta por la Superintendencia Bancaria dentro del término legal establecido en la ley 57 de 1985. 4Exp. No. 010637 En realidad, la petición fue radicada el 25 de enero de 2001 y al haberse resuelto el ocho (8) de febrero, fecha en la cual fue librada la comunicación para que pasara a notificarse, es lógico concluir que el organismo observó el plazo de diez (10) días que tenía para resolver. (fis. 18, 8 y 9) De todos modos, advierte la corporación que inclusive en caso de que la Superintendencia Bancaria hubiese dejado vencer el plazo para la resolución de la solicitud, el recurrente no hubiese podido acceder a la copia de la primera de las comunicaciones cuya copia pidió al organismo. En reiteradas oportunidades, en criterio que fue acogido luego por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, la corporación ha sostenido que el silencio administrativo positivo de carácter especial establecido en la ley 57 de 1985 no opera respecto de documentos sometidos a reserva. Entonces, la Superintendencia Bancaria no estaba obligada a la entrega de la primera de tales comunicaciones en el plazo de tres (3) días invocado por el actor, por cuanto el ámbito de aplicación
documentos sometidos a reserva. Entonces, la Superintendencia Bancaria no estaba obligada a la entrega de la primera de tales comunicaciones en el plazo de tres (3) días invocado por el actor, por cuanto el ámbito de aplicación de dicha figura está restringido únicamente a los documentos cuyo acceso llegare a pedir el ciudadano y que no gozan de reserva constitucional o legal. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, RESUELVE Primero: Acceder parcialmente a la solicitud formulada por el ciudadano Carlos Felipe Franco Niño, en su calidad de secretario general de la Asociación de Pensionados del BCH.
Segundo: En consecuencia, ordénase a la secretaria general de la Superintendencia Bancaria expedir al interesado copias de las comunicaciones distinguidas con los No. 2000005526-18 de mayo 30 de 2000 y 2000055922-1 de julio 17 de 2000 a las cuales aludió su petición.
Tercero: Niégase la expedición de copias de la comunicación distinguida con el No. 2000005526-0 de enero 26 de 2000.Exp. No. 010637
Cuarto: Remítase copia de esta providencia, acompañada del oficio respectivo, a la secretaria general de la Superintendencia
Bancaria.
Quinto: Por secretaría comuníquese esta decisión al señor Carlos Felipe Franco Niño a través de oficio que será remitido a la dirección consignada en la solicitud. (fI. 10) NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO LIGIA OLAYA DE DIAZ
dirección consignada en la solicitud. (fI. 10) NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO LIGIA OLAYA DE DIAZ
Magistrado Magistrada
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado 6