TA CUN - 10638-(20-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10638-(20-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
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Jogot4 D.Z.. Mrnqiótr4o Ponøntea bR. iZ RGRZQUt: PERZA Rfs PrQc.o No. 10638, ResolucionseMiisiaterisls.- Dsseáaflte ¡fldre Avelína Rios &a 'røiCio e la .ciofl plena $w.. risdicc.tdn consag ¿zda en .1 art. 67 del C..-.). y medianta. poderado el menor Jndrs votina R1c 'sqrita, hace al Tribu.. nel las siçuiente ic1nøs '1Pt1t1 1A..0 Que por falta de pronunci~ mileixto del Mini" t.r'io de fnsa Nacioá1# dentro del término l.ql,# sobre las ¡etiCis •lvadas por ni repri entado aL aeot $ R'5 AVUO RXO$ .GAR.TA v se declare qUe se ta aperado øL £en6eno juridico de gotriento de la vis gberntiva o hecho que fecult al intoresdo para proce~ a instaurar la pte' enti .cclán conteflcto'. so inistrativa da p&ana Juri.dic td. conforme si Prs9rau. fo 135 loo del. Articulo 18 del Decret4t4my 2733 de 1959. StGL'NDA,- 'u. as orden. reajustar la pen$idn ,,i.n#j.l de juLloi..
fo 135 loo del. Articulo 18 del Decret4t4my 2733 de 1959. StGL'NDA,- 'u. as orden. reajustar la pen$idn ,,i.n#j.l de juLloi.. y el. auxilio de cesimtf a <lue le fu4ron r.aocida. A1WR VCLIÑO RIØS ÑO?IA por la Resoluciøe 0, 3771 de te.. cha 11 de junio de 1970. en al entido de incluir dentrO de los haber ilobre los Cu1as . liquidan t.l staaioase. la prima da actvLded del i5%'Re1ciona ff 1 10638 1a.. Xi Mniaterio de Defensa, Hacionsi por ret.to d. la Resolucida $7'll de 11 de junio ce 1970, recenocid al eei4r ANU .i, Wu.1UO RIC411 .1' ?• protcioes cial.0 por sus a rvie.toa civi1.s pl., st do5 a dicha entidad. 1 tetio del a rVic10 e produje por vejes, eJ. 16 4e csyo de 1969 prvia continuidad 6e alta por tren mee... - •j1.lPÍ Mi zi 4 • le ftaeolucide en que le 11quid6 sun prrstacionee socialesv cmiti ccmutar tZO de lea hebr a sobre los cuales se le 11quiiron al aet'ier RIcS ¿NGRITA el quince por atento (15%) cor esondiente a le Prima do Jtividad, que rcibio en forma permanente hasta .1 mtriento de su r.t$O»
RIcS ¿NGRITA el quince por atento (15%) cor esondiente a le Prima do Jtividad, que rcibio en forma permanente hasta .1 mtriento de su r.t$O» Con feahá26.ds agctod 1975 os o].icitá d51 Min1strio deD.ténsa Nóion1. .1 a reajuste de la yeneldu de jubi1ción y le c.aentia que 2e fueronrecono... cidos &'j seror ?IU)R1 RIOS NG JXD. en el s1tidp de' incluir dentro de Jóc habera sobre ¡áa cualeW se liquidar~ la pras d actividad en cuantia del quince por ciento del sueldo besico óor' eapixiiente e nu óetçor1.a. 5a.- 1 Ministrie. hete la føch s e. ha abstenido de reaolvr les soticitd.a ipetrdaso con gres perjuicio pira mi poderdante o diaposicioes violadas cita loe erticulos 19 y 30 di la Conatttucion W.cicnalj art. 2a di la Ley 65 de 1946 rt. 5' e la Ley 4. de 1.966 ert. 2' de 1. Lay 5. 4. 1969v art. 79 del Decreto' 188 de 190y art. 1$ del Decreto-Ley 2733 6. 1959 y arte 127 del C.. del ?re ,, ajo, se expone el concepto do le violación de es norma por los ea.. tos ¿cuidos.S10630 La Tiscalia Segunda da la C tporcioit as
expone el concepto do le violación de es norma por los ea.. tos ¿cuidos.S10630 La Tiscalia Segunda da la C tporcioit as su viste de fondo cnceptda que les peticiones u. la Mmendia daban prosperar. ajecut<,>rlado al auto de citación pera sastencia, sin que se observe causal de nu1iid que i'wstids lo actuado, el Tribunal decid. el XOu.so # previas las aiquienta IONE$ Mediante Resolución -Weq, 00371 de 11 d Jmio de 1.970. , se rconoat6 el actor ponolde mønz1 por vs. jec, cesentia por sus servicios prest dos .1 Ministerio da DSu , f•ns U.cjonel tasn$ndb Como bes para iquidsrlo, el subIdo blaico subsidio tamlli.ewo subol<Uo de transporte, pti.ma de servicios, pripa de el menteçión y prime de, na idád. t.Aos .3.1.. en promedio. M fol. 20 del expediente hay cortane&e de que el actor estnbo prcibisodo pera le fecha dal retiro la priaé de ctividad, in embr90 esta pxttda i fté irtcluf4s dentro da tes que se toraton Cono base para liguidúle la pas.i. .i4n de jubilacidu y 13 cesentis. De conformidad con lo, establecido por 1. Ley 41 de 1.966 y le Ley Se de 1.969, ea1eratoie d U .ntro para efectog de liquidar la peneidn 4e jbi1ecidu. debe in.
De conformidad con lo, establecido por 1. Ley 41 de 1.966 y le Ley Se de 1.969, ea1eratoie d U .ntro para efectog de liquidar la peneidn 4e jbi1ecidu. debe in. clufr. todo lo fevengada por .l trabajador en el ditias cfis de srvictes por tanto la prima de actividad es psrt• integras.' te de salario y debe tenerse en cuenta para esos efectos4 191 u4 ,411o. de cessntfí slgdn lo d,tspoas el articulo 4 del ¡)ecto 39 de 1.952 y el artículo 4' 4.1 Decreto 992 de 1.967, debe liquiciares con basa en todos 3a haberes devengados, por tnto tótén debe ser ncluid$ tal. efecto lapriaia de actividad. - -jr )063e Pe ocurre que en el presente aseo es he opr el fenómeno .e larescripcidn del dree1 pera que hbi4nd se 3.1ia 1e ataioa..-por 4La 41a Rs.. so1uci4n No. 003771 de 13. de Junio de 1.970 acto que funø.. tificado al ag rp do por éist e p.ticidn que bies •1 26 de, açpo ds1a9159 . ese d.epu#e. 1no . intezxuepió el tniso de ripaioe que o rs esa ¿poca ere de.cuatro (4) aros de »cuerdo con lo dispuesto en los artic. ,lo 99 da le Ley 126 de 1.959 y 122 del Decreto 3071 de 1,969, Esta óeptióu debe sr dSol zeda
de.cuatro (4) aros de »cuerdo con lo dispuesto en los artic. ,lo 99 da le Ley 126 de 1.959 y 122 del Decreto 3071 de 1,969, Esta óeptióu debe sr dSol zeda fíalo, eunqne no iØ haya pro ~at, sagua 3.o ttjcne 1 art. 111 del C. .A.. por lo cual st Tribunal prOced.raen le foze ind.tada. . . por. lo riormente expuesto, .1 Tribuniki ont ciceo Ainistrat.tvo d. Cun4inamrca, en des cuerdo con su colaborador fiscal. 5jflj5trfldO justicia en acbrs de le R.db1ica de Co1vil4e y pot eutorid'd de le ley. j•iø .-se opeÉ5 al silencio. a'.inistrtivo en tel ción con le p.tic4ón hecha el 26 4. aoto da 3..975p DcLre e probada la excepción de prescripción de los derecho s que so,d~anden en ente prcc.eo Y. en con ceaXa, no présp.ru les peticionea del esfor M.. drés Aveline Rió. Angart. •4pia notjfjuaas, cøuniues€ y L. no fu:a apelado este faU.o róhSvse si e]sp.diente, previa devolución de 34,s antecedate6 aititrstivos le oficina de su origen. Aptob do en la 5esÁdn N•# 10638
LViRO RQ RIGZ3FZ PFiWAZA
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su origen. Aptob do en la 5esÁdn N•# 10638
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