TA CUN - 10640-(02-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10640-(02-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
LZCA DE COLOMBIA ITJRISDICCIONAL T y11ri1l:.L {.+i1 x' ..13.4
Lúifot4,septiembre dos de ciii novecientos setenta y siete Magietraada ponente: iitJ JTJÇU4IxMLEk LOk1Gt3FZ KLF: proceso No. 1Q64C.-Resolueion.s Einisterla1ca ~ E? eandantes ísn>el Hicobar Carabali.- Y:l apoderado del seiior :nivel };adobar Carabal , en ejercicio de la acoi6u de plena jurisdicoidn aonsae;rada en el art. 67 del (.G.A., solicita de este Tribunal se ha, arn liar siguientes declaraciones: t: .- :,ue es declare que ea nula la heaolucidu No.76 35 de 22 de septiet9bre úe 1.975. originaria del !sinisterío de Defensa Nacional,por cuanto en ella neu6 la inclusión riel 15% de la prima de actividad dentro de la liquidaoi6n de prestaciones sociales del sudor bCEL ECO &h CAR B l LI . Y•s ~ 1~ U! . - que, en coriI3ecueiicia, tse ordene reajustar la ' perial6n uienaual de jubilación y el auxilio de cesantía reconocidos por keeolucidn No. 0167 de 27 de enero de 1. 969, al señor NGLL LUC0i3E,.i. i;ÁI XLI, en el eentido de ineluír dentro de loa haberes sobre los cuales se li- :juiden tales prestaciones, la prima de actividad del 15L de su sueldo b ~taico. Las anteriores peticiones tienen fundamento en
do de ineluír dentro de loa haberes sobre los cuales se li- :juiden tales prestaciones, la prima de actividad del 15L de su sueldo b ~taico. Las anteriores peticiones tienen fundamento en loe siguientes REC110i: 121.1 Ministerio de Leicrsa !zacianal por medio de las kesoluciones ndmeros 167 y 515 de £'echas 27 de enero de 1.9 699 y 12 ue febrero del misa;o año, reconoció al :señor
M.INIS 1W TTTf Tf1TALICA DE COLOMBIA
JURISDICCIONAL ;cM E surtía, Defensa "2vEl 2 ( juicio No. 10640) Culih CkL1LI pensiSn de jubilaci6n y auxilio di caen su orden, por loe servicios prestados al ramo de Nacional, ueiior LiUoB/d. CALÁ&LX fud retirado del servicio ciTudel kiiniaterio de Defensa el. 12 de junio de 1,96$. '32 l ¡iniaterio de Defensa, en las Resoluciones citadas, omitid computar dentro de loe haberes sobre los cuales se liquidaron sus prestaciones eociales, el quince por ciento (15?) de la prima de actividad que percibid en forma pormanante mi poderdante. D4Q Con fecha 3 de diciembre de 1.973 se solicitó del Minieteno dé Lefenea el reauate de la pensidn de jubilaoi6n y el auxilio de oeoantfa que le fueron reconocidos en las resoluciones antes citadas, en el sentido de inclufr dentro de los haberes sobre loe cuales se liquidaron, laniaa de actiy el auxilio de oeoantfa que le fueron reconocidos en las resoluciones antes citadas, en el sentido de inclufr dentro de los haberes sobre loe cuales se liquidaron, laniaa de actividad en cuantía del 15 del sueldo btsioo correspondiente a su categoría. 15Q El liínisterio g por medio de la Reeoluoi&n No,763 impugnada, neg6 las peticiones so1ioiadaa '-.
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VIOIO&Dáis Y CONCEPTO 1)b. Lk VIOLkCIS)N: Cita como disposiciones violadas las aiguienteez arte. 17 y 30 de la Conatituci6n Nacional; 22 de la Ley 65 de 1.946; 52 de]. Decreto No. 1743 de 1.96; 22 de la Ley 51 de 1.969 y 72 del Decreto 188 de 1.9689 sobra el concepto de la violai6n de las anteriores dispoioiOties el selor apoderado discurre ampliamente. MINISTERIO DE JUSTICIALACA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL 3 ( Juicio No. 10640 ) )k;;.L MUUT.) J31ZÇO: Li señor fica1 4Q del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonceptda que daca la fecha de la notífil oacidn y de presentaoi6n de la demanda, se tiene que tran ourrl6 un t4rrino superior a 4 seea, por tanto se debe d clarar la caducidad de la aoci6n, aedn lo previsto en el art. 83 del C.C.Á.
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clarar la caducidad de la aoci6n, aedn lo previsto en el art. 83 del C.C.Á.
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1Q— l actor por medio de apoderado, eolicit6 el 5 de diciembre d e 1.973 que le fueran reajustadas las presta ciones reconocidas mediante las resoluciones Nos, 167 del 27 de enero de 1.969 y 515 del 12 de febrero de 1.969,con la inolusidu del valor de la Prima de Actividad, fijada en e]. 15% de su sueldo bdeioo. 29Li jniLterio de Deenua Nacional, deepachd la anterior petici&, ne.;ando la inc].uai6n del 150 de la prima de aividau dentro de la liquidacidfl de prestaciones sociales del eior AKL LSCObAR 0;FliLI, en aterci6n t que la Ley 131 ue 1.961, cre6 dicha prima de ¿ctivicad para el pe ona1 civil al servicio de l as Fuerzas Militares, paro exI
cluyd esos valores para electos &e1 c&uto de prouttioio-- ns coiu1es. Lgre ci tinistex'io que el iiecreto 351 de 1.964 excluyd la: rima de actividad para esos eieCtos y 4uO el Decreto 188 de 1.968 de6 sin ao4iiiCaCtn alguna la s sí tuacidfl legal eXi3tø11tø. 3- -,^Ytd,cntt3uentu hay testimonio expreso a folio 22 del cU derno principal con el cual 3e pomprueba que el deantuacidfl legal eXi3tø11tø. 3- -,^Ytd,cntt3uentu hay testimonio expreso a folio 22 del cU derno principal con el cual 3e pomprueba que el deandunte venla percib.end el va].or•de La Prima de Lctividad, no obstante lo cual la partida correspondiente no fu4 inMINISTERIO DE JUSTICIALrCA DE COLOMBIA 4 JURISDICCIONAL cluida dentro de las que le oua preutacioneo socí cido por las layes 44 de 1.969 9 para el efecto de ( juielo No. loMo) se tomaron coso base para liquidarlea. De conforraidaa Con lo estable.. 1.966 y su aclaratoria la ley 5; de liquidar el valor de la penan al actor o sea el 75% da las sumas devengadas en el ditirno alo cia uervicioa, ha debido incluirse todo lo percibido por el trabajador, incluso la prima de actividad de que aquí se tra ta por aer parte iter&tnte del salario y al no hacerl-o el inirterio de Iefenaa en el acto controvertido obra quebrantando las normas invocadas por el actor como lo ha venido soutenlendo la jurisrudenC.a del Conaejo os kutado y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, edn sentencia del Dr. }duardo Aguilar V41ez, de fecha 5 de diciembre de 1.975, actor Manuel Huuera Alarc6n, el Concejo ue katado oonoluy6: La Sala ha sobtenido que ceta prima ea £actr de salro y uebe computare para el pago de prestaciones socia--
cha 5 de diciembre de 1.975, actor Manuel Huuera Alarc6n, el Concejo ue katado oonoluy6: La Sala ha sobtenido que ceta prima ea £actr de salro y uebe computare para el pago de prestaciones socia-- lea. i bien ea verdad que en virtud de la Ley 131 de 1.961# se excluy6 exprewunente ooirao factr salarial, luego el Decre to o. 180 de 1.968 que la hizo extensiva a los empleados o viles del Lamo de Dei:eta, nada dijo al respecto." p ".olauonte a trtir de la iencia del Decreto 2339 do 1.971, que comen7.6 a regir el 1º de enero de 1.972 volv..6 a excluirse como factor material 11. Li Tribunal dinistrativo en sentencia del 20 te abril de 1.977 9 actor josé Chica.za Hoyos, ponente 1)1'. klvaro Lecoripte luna, juicio No. 11002 9 sostiene que;" En cuanto la no inc1uuin de la partida correepondente a dicha priiaa de actividad en la liquidaci6n de la penni41 de jubilaci6n, cuyo derecho no prescribe mientras viva el benefíciario,si1 MINISTERIO DE JUSTICIAqW mzOLICA DE COLOMBIA ( juicio 2o. 10640) JURISDICCIONAL no que oe ren6eno solo ocurre respecto a laa asuadas con antiguetad mayor de tres (3) akoa...... ." Igualmente en sentencie del 6 de dicie;ibre de 1.976 9 juicio del se1or Pedro Pablo Corredor aldonado, ponente
antiguetad mayor de tres (3) akoa...... ." Igualmente en sentencie del 6 de dicie;ibre de 1.976 9 juicio del se1or Pedro Pablo Corredor aldonado, ponente 1:1'. Álvuro Leopte Luna, juicio No. 10029 9 el Tribunal exprea6:iIPero en lo que el err6 el acto acusado, ea decir la }Leaolucidn }lo. 7788 de 1.97529 de ueptiembre-, fué en lo que atado a la negativa de la inoluaidn de la prima de uctivivad en las mesada& posteriores y no praíscritas de la penei6n de jubilación, ya que el bien ea verdad que la Ley 131 de 1.961 hizo exclusión de la mencionada prima para el cómputo de las prestaciones sociales, también lo ea que el Decreto-ley 188 de 1.968 ( art. 7 2 ), al hablar nuevamente de ella, no hizo esa exclusión, por lo que ha de en.enderee que quedaba ázoluída. Esa era la norma aplicable en el mo-- mento del retiro del actor, lue, tenia derecho, aunque posteriormente el decreto ley 2339 de 1.971 - art. 82volviera hacer la exc].uaión, ms ello no rea para 4qu4lla 41oOa en le cual uurg.6 el derecho, n este punto, pues, al se accederá a las peticiones de la parte actora ". La anterior sentencia fu4 confirmada por el H. Consejo de Latado Sil providencia ael 26 de Íebreo del aLIo en ou so. Consejero Ponente Dr, Carlos Aníbal Ieatrepo U., en la cual se dijo lo aiuiente
La anterior sentencia fu4 confirmada por el H. Consejo de Latado Sil providencia ael 26 de Íebreo del aLIo en ou so. Consejero Ponente Dr, Carlos Aníbal Ieatrepo U., en la cual se dijo lo aiuiente 'La L. 44 ¿e 1.966 y 5 de 1.969, preceptda que para efecto de liquidar la pensión jubilatoria debe incluirse todo lo devengado por el trabajador en el ditino wios de Sr vicios, La prima de actividad es parte Integrante del salario y debe tenerse en cuenta para caos eructos.
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6 = ( Juicio lo. 10640) "Como lo rauelto por el Tribunal se ajusta a derecho, la sala habrá de confirmarlo ". bue;o el actor en el caso de litie tiene derecho a que se le incluya esa partida en la liquidación, pero declarando e]. Tribunal la precripcidn reupecto a las mesadas que tienen antigUedad mayor de tres (3) ajos, Contactos hacia atrs de la Zecua de la solicitud de incluein, o sea .1 5 de dic1eabre de 1.970, de conformidad con el artículo 98 del Decreto 351 de 1. 964. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso J4niinistratiyo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley, en desacuer do con su fiscal, iRI:uRp.- La parcialmente nula la Reuolucidn No. 7635 del 22 de eptiembre de 1.975, originaria de]. iniaterio e )ielenuü Vacíonal, en cuanto nej;6 la inclusí&i de la partiiRI:uRp.- La parcialmente nula la Reuolucidn No. 7635 del 22 de eptiembre de 1.975, originaria de]. iniaterio e )ielenuü Vacíonal, en cuanto nej;6 la inclusí&i de la partida correspondiente a la prima de actividad (equivalente al 15% del e1do bsico en las mesadas no prescritas de la pen8i6n de jul4laci6n de]. señor Angel Lacobar Carabali. 1GUND0.-11 LIinisterio de Iefenua Nacional reccnocerd y pajar al aeior itn4,;e1 lacobar Carabali, el valor de la penaidn de jubilaci& a quetiene derecho, incluyendo en la liquidaoi& correspondiente el 15 del sueldo básico que deven66 como Prima de ctiviad, a partir del 5 de dictem-- bre ce 1.970,z1 efectuarse los pagos desoontard las euLaae que haya recibido por concepto de penain de jubiiacin,
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7 ( Juicio Iio. 10640) LLO.- Doc lfrane prescrito el derecho que tuvo el actor en el3erLtido d.s inc1ur la prima de ativiid como í..ctor cu !u de la Uéivar , tU. in el o ipl1tento del prente fa llo el initerio de .t..efana a1oal dad ourp1iti1eto a lo previsto n el art. 121 del U.C.. C44€e, 1otiq1L3e y si no fuere apelado consdll II. Concjo de 1 ,s tado.
n el art. 121 del U.C.. C44€e, 1otiq1L3e y si no fuere apelado consdll II. Concjo de 1 ,s tado. (robdo en la del d •-riL ( /'(o JÁI1. b..LV. iX L!i i•oiaIcu; LiÁ uií •aii:a;; ic LIccr, LUh £L1 LTL, i:)I (JL;Z 'i a)k) d" ít i U çj çi iLC L iUL C1 C:Ui:) i ii~yrIaía1ajdoTorres :ccrt? ttr1a