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TA CUN - 10640-(20-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10640-(20-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACCION DE COBRO - Interrnpctó. de la prescripción / MANDAMIENTO DE PAGO - Notificación (E)

FIPUBLICA DE COLOMIIA,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC;1. Rcbtoría

SECC ION CUARTA

[rib.ial Admnistrajjvo i 4e Cund.n3marca Santafé de Bogotá O. C. Noviembre veinte (20) de mil novecíenio noventa y cinco ( l99). Magistrado Ponente? a Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ

REF: Proceso No. 10.640

Asunto: Actos Nacionales

Demandan te: OLat' Ramírez Benjumea y Otra.

Los seNores Oscar Ramírez Benjumea y Sara Emperatriz Ari Rengifo 1 obrando a través de apoderado Ni en ejercicio de U acción de nulidad y restablecimiento del derecho piden e decrete la nulidad del mandamiento de pago No.0t).684 de 2 de Junio de 1.994 y de las Resoluciones No.000043 de 11 de Agoto y 000i)69 de 26 de Septiembre del mismo ao actos prcíeridi& por 1 Dirección de Cobranzas de la Adrninigtración de Impueto4 Aduanas Naciora1e . Como retablecimiento del der ocho pi.Ie declare probada la excepción de prescripción de la acción de cobro propuesta contra el mandamiento de payo en relación con le obligaciones tributarias de ventas y retencionta pur 1u 1988 y 1989 Como hechos aduce que la Administración de Impueto dictó el 19 de mayo de 1 993 el mandamiento de pago N.061203 a cargo de la

obligaciones tributarias de ventas y retencionta pur 1u 1988 y 1989 Como hechos aduce que la Administración de Impueto dictó el 19 de mayo de 1 993 el mandamiento de pago N.061203 a cargo de la firma Indutria Master de Colombia Ltda. y po ter, iormeitie el mandamiento de pago No.003684 de 23 de Junio de 1.994 vinculandoEXPEDIENTE Nro. 10640 los demandantes al pago parcial de las obligaciones tributarias de la aludida empresa basándose en la calidad de socios de los mismos en la citada compaia. Que contra el referido mandamiento de pago se propuso excepción mediante escrito de 18 de Julio.de 1.994 decidida en las resoluciones acusadas ere sentido adverso Como normas violadas se citan los artículos 98 del Código de Comercio y 817 y 831 del Estatuto Tributario y se desarrolla el correspondiente concepto de la violación. Impugnó la demanda la Administración mediante apoderado en escrito que obra a folios 24 y ss. defendiendo la legalidad de los actos acusados. Presentó alegato de conclusión solamente la parte impugnadora en escrito que obra a folios 50 y ss. y reiterando los planteamientos de la Administración Rindió concepto de fondo la seora Procuradora 6a.en lo Judicial en escrito visible a folios 54 y ss. , coincidiendo con las argumentaciones expuestas por la Administración al concluir que la prescripción alegada fue interrumpida mediante la notificación que se hizo del mandamiento de pago No.001203 de 19 de Mayo de 1.993 a cargo de la sociedad Industrias Master, de Colombia

argumentaciones expuestas por la Administración al concluir que la prescripción alegada fue interrumpida mediante la notificación que se hizo del mandamiento de pago No.001203 de 19 de Mayo de 1.993 a cargo de la sociedad Industrias Master, de Colombia Limitada,EXPEDIENTE Nro. 10640 3 CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero advertir que de acuerdo con el artículo 835 del E. T., como acertadamente lo advierte la Colaboradora Fiscal "dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, solo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución". En tales condiciones la orden de pago asume el carácter de mero acto de trámite, no deinandable por ende ante esta jurisdicción y en consecuencia en lo que atase a esta parte de la pretensión, se proferirá decisión inhibida. Puntualizado lo anterior se tiene que el mandamientos de pago No.003684 de 23 de Julio de 1.994, librado en contra de los seores Oscar Ramírez Benjumea y Sara Arias Rengifo en su carácter de socios y deudores solidarios de la sociedad Industrias Master de Colombia Limitada por las sumas de $8872.000 y $6'748.000 respectivamente, tuvo como fundamento las siguientes liquidaciones privadas: renta por $234.000 de Diciembre 27 de 1.990, Iva de Julio 26/88, noviembre 25/88, febrero 23/89, mayo 22/89 ,Julio 27/89 y Noviembre 28/89 por, $3690.000, $1'817.000, $4'927.000, $1742.000, $2'865.000 y

febrero 23/89, mayo 22/89 ,Julio 27/89 y Noviembre 28/89 por, $3690.000, $1'817.000, $4'927.000, $1742.000, $2'865.000 y $243,000 y retención en la fuente de noviembre 2 de 1.988 por valor de $ 243.000.EXPEDIENTE Nro. 10640 4 Notificada esta orden de pago ci día Julio 7 de 1. 994, propusieron los ejecutados mediante apoderado el día 18 de Julio del mismo año la excepción de "prescripción de la accióra de cobro con fundamento en el artículo 817 del Estatuto Tributario, para lo cual adujeroni "La notificación del mandamiento de pago excepcionado se produjo luego de haber transcurrido cinco aos de la exigibilidad de algunas de las obligaciones cobradas. En efecto, el IVA del tercero, quinto y sexto bimestre de 1.988, el del segundo bimestre de 1.989 y la retención en la fuente del mes de noviembre de 1.980, no tenían vigente la acción de cobro, al notificar el presente mandamiento de pago ....". Para negar la prosperidad de la excepción de cobro, razonó así la Administración: "Efectivamente el Artículo 817 del Estatuto Tributario establece que la acción de cobro de LAS OBLIGACIONES FISCALES prescribe en el término de cinco (5) aos, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles, pero ademas el Artículo 818 de este mismo estatuto define las (sic) eventos taxativos en que los términos de la prescripción de la acción de cobro se

el término de cinco (5) aos, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles, pero ademas el Artículo 818 de este mismo estatuto define las (sic) eventos taxativos en que los términos de la prescripción de la acción de cobro se interrumpen, y uno de ellos es la notificación del Mandamiento deEXPEDIENTE Nro. 10640 5 Payo, que para este caso, se efectuó con el Mandamiento de payo No.001203 notificado por, correo el día 04 de Junio de 1993 en el que se demandaba el pago de las mismas obligaciones contenidas en el Mandamiento de pago objeto de las excepciones. "De esta forma al examinar las liquidaciones privadas contentivas de estas abliyacíor.ea se puede observa que el primer Mardamiemto de pago (No.001203) dictado en contra de la sociedad INDUSTRIAS MASTER DE COLOMBIA LTDA. NIT.860.076.548 fue notificado antes de que transcurrieran los cinco (5) aos a que hace referencia el Art. 817 del Estatuto Tributario, interrumpiendo así el término de la prescripción de la Acción de Cobro. Así las cosas y a la luz del inciso 2o. del Art.818 ibídem, el término de la prescripción de la acción de Cobro empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del Mandamiento de payo, término que vencerá transcurridos cinco arios desde el día 04 de Junio de 1.993, para este caso.. " Así mismo este despacho basado en el Articulo 82-1 considera que la vinculación de los responsables solidarios cis este caso los socios) al proceso, a través del Mandamiento de pago, constituye un acto formal de vinculación que se efectuó dentro

" Así mismo este despacho basado en el Articulo 82-1 considera que la vinculación de los responsables solidarios cis este caso los socios) al proceso, a través del Mandamiento de pago, constituye un acto formal de vinculación que se efectuó dentro del nuevo término de prescripción de la acción de cobro que se definió a partir de la Notificación del primer Mandamiento de pago, de tal :forma que es improcedente admitir, que a la fecha doEXPEDIENTE Nro. 10640 6 vinculación de loE socio estaba prescrita la acción de cobro".. Son jurídicamente inaceptable los argumentos expuestas por la Administración. Como bien la anote el accioriante, invocando el inciso 2o.. del artículo 98 del Código de Comercio, la sociedad constituye "una persona Jurídica distinta de los socios individualmente consideradas? por consiguiente la Administración en un comienzo inició las medidas judiciales de cobro coactivo e<clusivamente en contra de la sociedad Industrias Master de Colombia Limitada, como lo evidencia el contenido del mandamiento de pago No.001203 de 19 de mayo de 1.993, la notificación que de tal acto procesal se hizo el día 4 de junio del mismo aso, solo afectó a dicho ente, en el sentido de interrumpir el término de prescripción de la acción de cobro conforme a la previsión del articulo 818 del Estatuto Tributario.- 27 fr acción de cobro contra los seÇores Oscar Ramírez Benjumea y Sara Arias Rengífo, socios de la aludida compañía y como tales personas distintas de elle solo fue iniciada con el mandamiento de pago No.003684 de 23 de Junio de 1 .994 y por la mismo la

Sara Arias Rengífo, socios de la aludida compañía y como tales personas distintas de elle solo fue iniciada con el mandamiento de pago No.003684 de 23 de Junio de 1 .994 y por la mismo la interrupción del término de prescripción solo vino a operar respecto de dichas personas naturales el día 7 de Julio del mismo ao, fecha de notificación del mandamiento de pagc4como quedó'yaEXPEDIENTE Nro. 10640 7 visto.7 ( Las breves consideraciones que preceden son suficientes para concluir que asistía toda la razón al excepcionante cuando dejó consignado en el escrito contentivo de las excepciones que el término de cinco aos prescrito por el articulo 817 de la obra en comento, se había ya cumplido en relación con las obligaciones fiscales contenidas en el IVA del tercero, quinto y sexto bimestre de 1.988, el del segundo bimestre de 1.989 y la retención en la fuente del mes de noviembre de 1.988". Corolario obligado de todo lo anterior es el de que los actos acusados quebrantaron las normas invocadas por el accionante, imponiéndose por, ende su nulidad parcial y en consecuencia el restablecimiento del derecho deprecado que en el presente caso no es otro que el declarar probada la excepción propuesta, debiendo continuar la ejecución solamente en lo atinente a las obligaciones fiscales emanadas de las liquidaciones privadas de renta de diciembre 27 de 1.990 y del Iva de Julio 27 y noviembre 28 de 1.989, las que arrojan un total de 3' 342.000 , í se decidir.. Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de

renta de diciembre 27 de 1.990 y del Iva de Julio 27 y noviembre 28 de 1.989, las que arrojan un total de 3' 342.000 , í se decidir.. Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por, autoridad de la Ley , oído elEXPEDIENTE Nro. 10646 8 concepto del Ministerio Público y de acuerdo con é1 FALLA 1..- DECLARASE INHIBIDO para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la petición de declaratoria de nulidad del mandamiento de paga No.003684 de 23 de Junio de 1.994. 2o.- DECLARASE la nulidad parcial de las Resoluciones No.000043 de 11 de Agosto de 1.994 y 000069 de 26 de Septiembre de 1994 dictada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de 4 Impuestos y Aduanas Nacionales División Cobranzas Personas Jurídicas. 30.- DECLARASE probada la excepción de prescripción de la acción de cobro de que da cuenta el mandamiento de pago a que se refiere el numeral lo. en relación con las obligaciones fiscales originadas en las liquidaciones privadas por valorde $3690.000, $1.817.000, $4927.000, $1.742.000 y $243.000. 40.- Coma consecuencia de lo anterior, se ordena llevar adelante la ejecución en contra de los ufiores SARA ARIAS RENGIFO con cédula de ciudadania No.31.871.744 y OSCAR RAMIREZ BENJUPEA con cédula de ciudadanía No.11.290.336 por la suma total de

la ejecución en contra de los ufiores SARA ARIAS RENGIFO con cédula de ciudadania No.31.871.744 y OSCAR RAMIREZ BENJUPEA con cédula de ciudadanía No.11.290.336 por la suma total de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($3342.000) P1.CTE, de acuerda con el prorrateo de que da cuenta .1 numeral lø. de la parte diapositiva del aludido mandamiento de pago. COP TESE, NOTIFIOIJESE Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 16 de Noviembre de 1.995 según Acta No.46.9 EXPEDIENTE Nro. 10640

NELSON ZULUAGA RAM IREZ

MANUEL BERNAL ARE VALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

Aumente

MARI A INES ORT 1 Z BAR BOSA

FABIO O. CASTIBLANCO C.

ALVARO E. VERA JAI MES

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