TA CUN - 10643-(04-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10643-(04-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá, D.L, Noviembre cuatro (4) di Mí1 novecientos setenta y diste (1.977).— Magistrado Ponentes DR, ALVARO LECOMPPE LUNA.- Ref. Juicio 10. 10643... RE3OLUCI3 MINISTERIALES.— Demandante: HUMBERTO LEAL MENDIVELSO .- Agotados los trmit.s de rigor y no hallando causal de nulidad que incide en lo actuado, procede .1 Tribunal e dietar sen— tencia de mérito en el presente juicio que se inioi6 por la aooi de plena juriedioci6n incoada por el señor Humberto Leal Msndiveleo a tr vs de apoderado judicial, y en cuyo libelo de demande solicita la de— claratoria de nulidad del "esto administrativo complejo" integrado por las resoluciones nd.meroe 13708 y 13709 de 20 de noviembre de 1.975, ex pedidas por el Ministerio de Hacienda y Cr&dito Publico, y que a títu— lo de restableoimiento del derecho quebrantado y como oonaeouenoia de ello, su diga que debe r.00noo.r.sle el tiempo suplementario diurno y nocturno que no le fue reconocido de manera correcta por el ante acusa do. En apoyo de su petición, describe lo. siguientes HECHOS: "lo.— El señor HUMBERTO LEAL MENDIVELSO estuvo vmotilado al Ministerio de Hacienda y Cr&lito Publico desde novi—- 2 - Juicio Ne. 10643 .- embre 1. de 1.953 hasta el 3U de enero de 1.976, y desempei6
otilado al Ministerio de Hacienda y Cr&lito Publico desde novi—- 2 - Juicio Ne. 10643 .- embre 1. de 1.953 hasta el 3U de enero de 1.976, y desempei6 como tilttmo cargo el de fI.visor de Impuesto., dependientes de la Seoci&t de Impuesto, indirectos de la Administración de Za puesto Nacionales de aoota, oon una aaignaoi6n mensual de 86.5J0.0o M/ote. 0 299— El demandante fue trasladado en oomisi6n provisional al Aeropuerto Internacional de El d orado de ¡3ogot&, desde el le. de julio de 1.973 hasta ci 30 de septiembre de 1.9759 a objeto de reviear los pasaportes de viajeros si exte rior y cobrar impuesto.. Durante todo el tiempo de la oomiei6n en el Aeropuerto, coadyuvó e la eupervisi6n de los paaaortes e i— puestos y tuvo que trabajar normalmente varias horas diarias auplomcntaria o de horas extras, segu les necesidad. del servicio y contando para cada caso con las previa, autorizaciones de sus respectivos superiores. "4.— 11 Ministerio de Hacienda mediante Reseluci6e nos detalladas le reconoció al actor el pago de las horas ea trae que éste trabajó desde el 12. 4. Julio de 1.973 hista el 30 de noviembre del mismo sfiO con suj.oL&i a las normas de los Decretes 114 de 1.970 (enero 29) y 3181 de 1.968 (dio. 26), en concordancia con la Resoluoi6n de Minbaotenda N$. U3354 de
los Decretes 114 de 1.970 (enero 29) y 3181 de 1.968 (dio. 26), en concordancia con la Resoluoi6n de Minbaotenda N$. U3354 de 1.970 (abril 8); pero sin embargo, para dicha liquidaclia se tomo coso base un sueldo inferior al que devengaba el empleado w,-ante dicho Ipso pues se hizo 050 omiso de un aumento salarial retroactivanente decretado. 09.- La liquidaoi8n y el pago de las horas extras laboradas entre .1 1o de julio de 1.973 1 30 de noviembre del ieismo aíío se hicieron adecuadamente en cuanto a proceditatento se refiere ; pues se observaron las pautas de la legislación ce pedal vigente conforme a 1 oual ije de aplicar.e en lo perti— ntnte al Código 3uetantivo del Trabajo, sin limitaoión, mengue desmejore de ninguna clase. Ante los requerimicntoi generalas hechos ret— tradamante por el actor en orden a que ee le solucienera esta anómala situaci6n, el senor Administrador de lo. Impuesto. Ifa— oionals, Doctor Juan D. Zorro Celedón, le comunicó medianteJuicio H. 1 0643 .- elt.bo del 11 de julio de 1.975, que quedarfa inmediatamente arreglado el asunto conforme e las pretensiones del demandan te, por haberlo decidido asf las Directivas del Ministerio de hacienda; pero el enunciado arreglo salarial definitivo, mate ns del compromiso serio y Hicial, no tuvo efectividad alguna por culpa de ..a Adsiniatraoin. 1170.- i actor presentó una detallada y complete re
hacienda; pero el enunciado arreglo salarial definitivo, mate ns del compromiso serio y Hicial, no tuvo efectividad alguna por culpa de ..a Adsiniatraoin. 1170.- i actor presentó una detallada y complete re olamaoi&i de sus mncioadoa derechos insolutos en memorial ra dicado en Xinhaoinca al 7 de noviembre de 1.9759 en virtud del cual agotó la víagubernativa "8..- a1 Htnistanio de Haoieda y Crdito P1blioo expidió finalmente las 2eaoluoionea N0s. 137 06 y 13709, ambas del 20 de noviembre de 1.975, en las que se le hacen al actor algunas neoonocimientom pecuniarios por el trabajo de horas extras durante los adoí de 1.974 (enero a diciembre) y de 1.975 (enero 1$ o a agosto 31) obeervndose empero que en tales provi denoias se tomen come factores de liquidación presupuestos t'1 aøe, ya que tomen arbitrariamente en cuenta solo algunas de las horas extras trabajadas, no tnolayehdo las horas extras noctur itas causadas, ni tampoco las extrae trabajadas los días festivos.- Aparte de esto, las liquidaciones hechas por le Administraotón ao1eoen de inexactitud material, por no corresponder mii cifres al monto total de lo debido. C90.- La. Ros1ucion.s aludidee en el numeral anterior (Has. 137Q3 y 137 09) no fueron riotificedea el iitteresadO en debida forma y adsms, dentro de la supuesta notificación de las mismas no se hiso mención alguna de lee recursos contra elle, procedentes.
rior (Has. 137Q3 y 137 09) no fueron riotificedea el iitteresadO en debida forma y adsms, dentro de la supuesta notificación de las mismas no se hiso mención alguna de lee recursos contra elle, procedentes. 191029 Las Resoluciones acusadaa solamente reconocen en total de 758 horas extras entre el 10a de enero de 1.914 y el JU de aeptieubre de 1 .975, cuando en realidad el empleado trabajó 4.765 horas extras durante dicho lapso, incluyendo las diurnee, las nocturnas y las laboradas en días feriados." Las PETICICU.23 las oonorsta aif: "la.- D4CLAR.A3J nulo en lo pertinente al acto admi-- Ja; oio Ni. 10643 .- nitrat1vo oomplejo Integrado '>'Or la. R.ao1uines del Miniete rlo de ai.n4a )FQ. 13708 y 13709, expedidas .1 20 de novios— bre de 1.9759 en cuento mediante este acto complejo se la rece neoi& el aOt' una cuse Inferior a]. 20% da sus aureanoie pez' ooncepio de horas extras laboradas, quedando insoluto y pandiente laís dei 80% restante. 12... Coso oonseouenie de isI anterior 4eola.cin de nultued, ordénese el r.ctableoimiento de loe derechos de]. seftor HU93IRTO LEAL LJiDIV'LS0 y en oonseoueneta, CKD!Jz a 1 iACI0N (iniat.ro de Hacienda) a reconocerlo y pegarlo to— ia1ainte itQe valoras: A) el :tajaste esa la ro Lbtclaz de
1 iACI0N (iniat.ro de Hacienda) a reconocerlo y pegarlo to— ia1ainte itQe valoras: A) el :tajaste esa la ro Lbtclaz de las horas extrae trabajrdas desde al le. da julio de 1.973 Ia te e]. 30 de noviemrs 4.1 mismo ai\o, por haberes tenido como base un sueldo interior el que devenaba dedo que no se aplicé el rejusta s1aria1 ya decretado retroaottv)adte pare tal lapso. ") El porcentaje pendiente, superior tal 80% (e1 valor do lee horas exru, reuuedla por .1 ator durante e] pa— rf&ta catapz'endido entre al le. de enero de 1.974 y .1 30 da agosto d• 1.975, (para cubrir af .1 100% a que tiene derecho el empleado). 'CÇ I1 10Q del valor de las horas extras quS traba J3 llataborto tea]. L du:ante el meo de septiembre de l..)75. "a) U rejuete general da todas lee prestaciones sociales del demandante, de oontormided con el iuremento ea-. latial aledido en los literales inmediatamente anteriores." Como JLfrMNT0S í) D;CII3 cita el cíocreto 1912 de 1973, el decreto 114 de 19709 .1 decreto 3181 de 1968, la resolución miniuterisl 3354 do 1910, .1 art. 5 de la ley 57 4. 1887, a4 coso el decreto 1950 de 19739 art. 8, lit. o. y e] art. 127 del C. Se de]. T.
miniuterisl 3354 do 1910, .1 art. 5 de la ley 57 4. 1887, a4 coso el decreto 1950 de 19739 art. 8, lit. o. y e] art. 127 del C. Se de]. T. Además, el decreto 2733 de 1.959.- 5 - Juicio Nºo 10643.— ALEGATO DE CONCL1JSICI DF, LA PARTE OPOITOHA El Jin.igerio de Liaoiend.a y Critídijo Pablico, a nom bre de la I(aoión y por intermedio de apoderada, se ha opuesto a las pretensiones de la demanda y en eta alegato de conclusión expone: "Consideramos que udc ea importante alegar en e] presente caso que .1 Ministerio de Hacienda y Crédito Pliblico, pa -a reconocimiento y pa;o de horas extras laboradas por el de mandante dtu'antt, lbs anos as 1974 1 1975 en el Aeropuerto Iii— ternactonal 11 Dorado, di6 exacta aplicación al decreto 1912 de septiembre 19 de 1973. "Por tanto 'vale la pena transcribir fntegramente, las partes pertinentes del decreto 1912 de 19732 "'Cuando se necesario realizar trabajes en horas distintas de la jornada ordinaria, por razones urgentes del servicio, el jefe del organismo respectivo pedró autorizar de canso oompenaetorio o pago de horas extras, con sujeoi&t a lo0 aig&aientea requisitos: ) El empleo daberó estar comprendido dentro te los niveles auxiliar o asistencial; b) Deberan ser previamente autorizados por el jefe del brganisiao o su delegado, mediante comuniosolés escrita en
aig&aientea requisitos: ) El empleo daberó estar comprendido dentro te los niveles auxiliar o asistencial; b) Deberan ser previamente autorizados por el jefe del brganisiao o su delegado, mediante comuniosolés escrita en la cual se •epe3itiquefl claramente les actividades que se de— ben realizar; o) 91 pago deber autorizarse por i!eeoluoión motiva da expedida por e] jets del organismo y ce liquidar de acuerdo con las disposiciones que i'.gulan la materia en el Código Sus— tantivo del Trabajo, y ci) in nbngiln oeo el monto total de lo pagado por horas extrae durante el mes podrá exceder del veinte por cien— te (24) de la rumanoracién oorr.spondiente al sueldo mensual.' "6omo puede observarse, a la Administración le esta prohibido, pez' expreso mandato del literal ci) ertfou10 12 del decreto 1912 de 1973, pegar a los funcionarios por concepto de horas extras una suma mayor el 24 del sueldo mensual, con esta- - Juicio WC. 10643 .- dtosian queda sin fundarnento, desde todo punto de viste la reclamación itenteda por el flit. 'Anouaado el doreto 1912 de 1973 ea1áoi 1a pro de an rounoimiento •eyer el de un 20 del sueldo men aual, ptae;ti6 en su primar inciso que el jee 4.1 oranierno puede autorizar dieoeneo compuesatorio a los funcionarioa qUO prestan sea merviotoa en horas citatintas a In joda 'r&íaaaual, ptae;ti6 en su primar inciso que el jee 4.1 oranierno puede autorizar dieoeneo compuesatorio a los funcionarioa qUO prestan sea merviotoa en horas citatintas a In joda 'r&íaaia; pera coso se tnfiere de la relación de 'Ora •x'as laberiae .fictivasente, su pago se }tu'ia cb 1utmant imposible por el lfete iateble,3Ado del 20%, pero ten solo se hace posible su rsconocitunto mediante oompensatortot cuedando esi re-. trtbttAlc el srvicto. 'Iprte de lodo lo anterior, nos detendremos a nalizar cffida uno de loe argusaenioo egimidose por 4 demandante para impetrar la nulidad do lea resoluciones NI.. 137 08 y 13709 de 1975: "le.-. 8005enut& di recitgatal por parte del Minie- 'te'io de 1acinda y Cr4dito blioo de lae hoz-as ait4s que se enc dieron en dxnaro't Como al deustdsnte haba de reoon$csrselø horas extrae ditrrdi y nooturn&s, btistaba con tomar aquellas que no sobrepasen .1 20% del salario, cualquiera q fueie au modalidad -diurna o riooiurna -, el reato da horas que no podían osnoelarae n dinero se le retribuirían en oompenaetorie. 1 2Q.- 'rror en la tnteepretaot6n del decreto 1912 1973 9 oieudo existían normas de caxoter espeatal's Al reseuto baste considerar que son prinoipioa da dz'eo0 universal
1 2Q.- 'rror en la tnteepretaot6n del decreto 1912 1973 9 oieudo existían normas de caxoter espeatal's Al reseuto baste considerar que son prinoipioa da dz'eo0 universal sntu r000nootios que la ley posterior piim sure la ley artts rior; s$ .1 decreto 1912 de 1973 e. potsror ; loe mencionados por el dandants coro son ; el 114 de 1970 9 el 3181 de 1968 y lp re.oluci8n sinieterial 334 de 1970 9 y qua se refieren a 1a nisca materia, además esta última dtoposici&i, dentro da la J.rarqu.a normativa es di menor cateorfe que el deo&'eto-l.y 1912 de 1973. pesar de los argumentos del demandante, el decreto 1912 reglamente fitt.gramente el reaonooiiento y pago de horas extras a les funcionarios p&bliooa locte le dá .1 ce.rc— ter de especial.- •1 - Jii0io N. 10643.- 0 30.— Si en algdn momento la Adidaístrecién cometió error al no haber notificado las reeoluoiones mencionadas, do todas formas quedé subsanada cualquier irregularidad piles el demandante, tal como lo afirma en ea libelo, presenté reclama ción ante la Adiainistraoi&n 'para agotar aif la vía gubern»ti va', quedandodde tel forma legalmente notificadas las resolucio nos 13106 y 13709, al tenor de lo dieneeto por el artículo 12 del decrete 2733 de 1959. 14.- Respecto a la efirlasolín 'le que el valor de
nos 13106 y 13709, al tenor de lo dieneeto por el artículo 12 del decrete 2733 de 1959. 14.- Respecto a la efirlasolín 'le que el valor de las horas extras pagado fue liquidado con base en un sueldo iii tenor al que realmente reoibf a el funcionario Humberto Leal L, solo se hace necesario observar el correspondiente certifi oiuO de tiempo de servicios en el Ministerio de Hacienda y Wr Uito Piíolico donde se conatata que el valor pagado por conoep— o de horas extras fue liquidado con base en el sueldo devenga do por el funcionario en el momento en que ellas fueron causadas. "Finalmente, debemos destacar que el espíritu del decreto 1912 d. 1973 en relaoi6n con el pago de horas extras no fue otro que el de evitar, estableciendo un tope, que los dineros del Litado pudieran llegar a malbarataras a través de pagos ilimitados €1. dinero por tal concepto; y por otra parte 1 se estarfa ante la prohíbíelta establecida por el artículo 14 del mismo estatuto legal ooantade, de que ning da funcionario podrfi, recibir resiineraci6n sapenior a la que le correspondo por concepto de aueldo y gastos de nereasntooi8n de los amis Çroe del despaobo. "Por las anteriores ooneideraaines encontramos que, con el debido respeto, esa Honorable Oonporaci8n denega.r& las ep1oas de la demanda." AL1GAPO D9 CONCLUSION »i LA PR CPQR1 su turno 1 en su oportunidad el apoderado del deman dante aleg6 así:
ep1oas de la demanda." AL1GAPO D9 CONCLUSION »i LA PR CPQR1 su turno 1 en su oportunidad el apoderado del deman dante aleg6 así: "Un concepto del suscrito existen dentro de autos suJutcn No. 10643 . fioientes cr4dttoa que permitan ver le viebii.i.ed jrfdioa de todas pr•tensonei uoneitn,des en la demandas xtten, en dEec te, »ueóss duoa.etalos e instrumentales, como tssbi&n pruebe t.stitienial, qUe demumtran le intensidad horaria da trabajo suplementario deserrellads por el actor. Trabajé aaf 4.765 hres aras, entre el II. de enero de 1.974 y el iJ da saptt4m-. nc de 19975; sacro el psrticuler se aludid •n el punto Ma, loo. de loo Hsaoe de la dmnda. 11n aawargo, Late tiempo extra no le fue x'•tribufdo el actor por la A4miniatrao5n, conforme a les pautes legales vigentes, pues danto oepriuoun liquidecionee solamente le reconocieron por dicho oonoe;to, una suma inferior al 20 del valor de las hora extras causadas. Y lo expresó asplient en el 'Concepto de la violaotM del Lsre oho' 4 la demanda qas e tale leislao%4n especial ',tonte %p1i cahie el us$0 sub litia, y es precieamonts .1 Dreio 114 de 1,9(0 (enero 29), el Decreto 3181 de 1.968 (dic. 26) y la lo—
cahie el us$0 sub litia, y es precieamonts .1 Dreio 114 de 1,9(0 (enero 29), el Decreto 3181 de 1.968 (dic. 26) y la lo— solacida do Minaoienda Mi. 34/7Q (Abril 8), en oonoordan oía oes Lo itspueeto su el. art. 5 nu.m. 1 4. la Lay 57 de 1.887, y acorde también con l~ prtaeipto. laborales Le me,'r favor.— ltd.d a isa tatareas. 4.1 empleado e trabajador, he danido cpU ceras pues ¿Sta ligi.1.eoik espaci.1 pera liquidar y retribuir Zas horas extras laborada. por .1 w4bre gmademAn ha mido lo osatubre oo'nirasde deed, sucos &eo atrós, y por esa raa6n mi procurado he adquirido el derecho de quft se lo paga su joL ¡ida extra segila lea disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo; 01 ello es sai porque de lo ooatraro ea pocaria con— tra conocidos principio doetrtnekss, contra reiterada juria. prudencia, y hasta contra normas como el Art. 89 lit. o) del Doc?eto 1950/73 (sept. 24). T además, por aimle criterio de equidid ha de respetares 1, buena rL del emplead y el exoest yO esfuerzo que se sometió trebejando ese cr'ioido nmero de horas sztrss, mientras •etsbs desprot.gido da cualquier otro auxilio o sabyenoin pera a1im.naci6m o para transporte. Tan intensa y agobiante seria la labor 1.1 actor durante su comihoras sztrss, mientras •etsbs desprot.gido da cualquier otro auxilio o sabyenoin pera a1im.naci6m o para transporte. Tan intensa y agobiante seria la labor 1.1 actor durante su comisión en si Aeropuerto el Dorado, que eran un total de seis (6) eapie,dsa que trabajaban continuamente y sin turnos, en tanto que hoy existan qautlos (ly) persones para la misma laóor, ttia tribuidos en tres (3) turnos rotativos de traoso. ]lo ce pier9 - Juicio It. 1064 • de de vista que el interés debatido es de oractar exclusivanente laboral, y aeiirno, que había ya tan compromiso serio y oficial de solucionar las reclamaciones elevadas, su favor de loe empleados que trabajaban horas extras, en el sentido de continuar pegndoael.s en un 100% del valor que arrojen, en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Obsérvese el efecto, la oomuniaeci&n obrante en autos, uirigida por el seIor Administrador de Impuestos Nacionales, Dr. Juan Domotrío Zorro Celedón, con fecha de julio 11 de 1.975. Tenemos en síntesis, que al señor Humberto Leal no le ha pagado atSn el Ministerio U Hacienda 43 del 80( del valor de les iores extras que late trabaj6, dado que mediante .1 acta compleja acusado 2010 le reconocieron discrecionalmente una exigua suma inferior al 20% da las mismas. Y al quedar £njw.ttftoetssent insoluta dicha obligaoi&i laboral, la Admintatreot&t estL violando frontalmente además de lee nwmrosee diepoetcio
suma inferior al 20% da las mismas. Y al quedar £njw.ttftoetssent insoluta dicha obligaoi&i laboral, la Admintatreot&t estL violando frontalmente además de lee nwmrosee diepoetcio nos legales citadas en la demanda hasta el mismo derecho de todo empleado oficial, de peraibif completa y puntualmente la ratiihuc iSn salarial correspondiente, prorrogativa tta, erigida en •l. Decreto 24 00/689 Art. 7. Por Otra parte e al deber la salarios causados, también se le debe el conaiguiente reajus te de prestaciones •ocales impetrado. "quiero ser uif&ti.c en destacar que el autor no la reconocieron nunca, ni mucho menos le pasron, df..s de deseen • 0 compensatorio por haber laborado hora, extras. Por eso he abasrvsdo con gran extraEiesa la ligera aaeversciSn emitid, por la distinguido apode ada del Ministerio de Haciende, en su me morial (nus.. 1 y 2) radicado .1 17 de febrero de 1.977. Pues con el perd6n de le ilustre jurista opositora, es oosapletainen te falso el aserto de que a mi procurado 1e ha,yan reconocido compensatorios rememorados para retribuir así el tiempo extra causado, que no se le pudo pagar en dinero ea ras6n del tope previsto en el Decreto 1912/73. 1 nioo dICa en que el actor deecanuab semanalmente era en ras6n de haber laborado la jor nada de seii (6) días continuos, pero no era para compensar o retribuir en tiempo la, hora extras que trabajaba el aerior
deecanuab semanalmente era en ras6n de haber laborado la jor nada de seii (6) días continuos, pero no era para compensar o retribuir en tiempo la, hora extras que trabajaba el aerior Lea]. Mendivelso. "Las Resoluciones de Ninhacisada 13706 y 13709, nolo - Juicio no. 10643 .- 0tiriQIrQ1 cLÑia forme a ta r4prenentada, raz4n vete POZ :ka cual tLpocO CC lii klicI.crzn sober al ei.p1do efeolo—
U',, L)a retiarroba pro dentea oo .114. oUS er a o aa1 de ini, al td a j.ar dt o a, UU 1 oe tkjrmíylou .1 .tLou1a 1. C.C.., mct. por Deorto 27J 3/ 9 , Art. 11 9
r;aO 2. iea un totivo mw para d lnrer la nulidad al acto admitstrotivø snzsdo. )e asta eurte 1 re corisida— o de recibo el sr.ento esbozado por le distíaealde Dra. 3t1la Y. de Osorio en el nne 3 do su rmeria1, pues nn te alguno ni I>o(14ordan+,e ha íoubsuiado dcha grave tallo 3úCst da por la Adaiuietraoi&n, y arátes por el oontrario, la ha de awoado oOaQ tal utte .1 Deopsoho. Vise nne 3 4.1 'Concepto de Violaoi6a 4.1 Derecho' integrado en la demanda, Ténesos en
awoado oOaQ tal utte .1 Deopsoho. Vise nne 3 4.1 'Concepto de Violaoi6a 4.1 Derecho' integrado en la demanda, Ténesos en cuenta otrasf, qee el memorial dirilldo al )Iinbeuienda y rad cado por .1 actor en noviembrs 7 de 1.975, i.o se ri.rs si noto complejo enjuiciado, pui hasta ni siqu.ierc lo iaunctono, toda vea que en sos fecho le era completamente desconocido al r. Leal u4ti,.1,o. ¶.roco debo ent tra.1s como un ao.oriel de repostaik ni de •p.iauik del oteado xto admta3.stra tivo complejo, por loe mismos rasoaac..nts ka aftiluo objeti— ve del rrnrriio memsrial radleemo dn nov. 7/1 5, fue el de tn— irvapr la preaaripcik de loo cr4ditos 1oore1oe por recle sr. Leeo qe.da sin piso le loseds afirmaci4n il. 2a Dra. St.11a Y. de Qiorto. Mit.i cii terminar el pr.sønt4 oiettu bo LntUa 1S.aar iohre Obra de las pretenoionoa derand.Io,z 'i reaju.Me iaalcrtal y prestaoional oorr.spondiet• o las horas •ztraa del segundo venestre de 1.973, Dentro de las pruebas Obrente, en ee.o1.1 9 su la diligencia practicada de lnepeooiit Ju— tUoiml (r. 115 aiZp.) ¡se aprecio claramente que al actor as
del segundo venestre de 1.973, Dentro de las pruebas Obrente, en ee.o1.1 9 su la diligencia practicada de lnepeooiit Ju— tUoiml (r. 115 aiZp.) ¡se aprecio claramente que al actor as la lava en cuenta cOleo base para liquidar horas eztraa en el segando 4ei4me1-e t. 1.973, ¡an sue1co aensaal da 44U99,09 i/l. al dsaudante le oorreapondh que 3 iaa liquidaran y pear. sobre ea sueldo mensual muy superior, como oc despras 4e de la misas sota de povesUn 401 empleadoe s protuberante la difarenoie cuantitativa con que se porjadíoó iujustssatte 1 empleado por error o ¡nutría 4.1 Ltai.terto de Hacienda. Luego en suficientes tementales cCputOa respecto a los velo11 - Jioio 1. 10663 .— rae recibidos por horse extrae durante el e'g'u.4o semeatre de 1.973, aaf como analizar el acta de ¡itopecei8A Judicial, para colegir que eet& ineoluto 01 comentado r.ajuate, ya qae e0 dej6 al ii1gsn Al sueldo real que delengaba Leal Mendiveleo en vijtud de uu amanto retroactivo con vlgncia retroactívo desde Julio 1 dd 1.973.- "Por lo expileeto, sírvase el Despacho y la 11. 3ala, despechar favorablemente tod's lar stiplioae do la d.aande."
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"Por lo expileeto, sírvase el Despacho y la 11. 3ala, despechar favorablemente tod's lar stiplioae do la d.aande." CQCJWVT0 I'!&L IIiC LIt £1 sskior Pisoal .5. de la Corporaot8n ha áxpueioto t1 siuients OOftosptO: Dico que el actor se vinul5 al Xliniaterio cta lisoitta y Cr4ilitri ?&uiioe te3de el 1Q. de AovieIbre Ué ^1 951 y 4 fltt sio i±p S en dicha entidad nasa el .W de ano to .i ]41-. !'.a'. el .la 1VLáOR Di& l it."Ui.3'ílij NAIUA343 . 2OU)-. T_49 uoa tuis sagnsoi8n mensual de :46.00.90 monua oorrien;a. do tú 1. 1,40 julícs de 1373 co 1, taslad6 en eomieiM provi sien$ al Aerptiorto iL»L'3 da 3oot, el objeto de que ravlri 1e pao,e de los viajos al eztsrior, 0 ,ermaneniando rn dinha eorniain hacia el 30 cIa eptienbre 4e 1975. At rute to asta tt.moo tuvo que trabajar not''malmn$e horas extras 3 04 prtwia ,utoriziaiaA de amo repeotivoa euertoree, pues de aaurdo an las .l oerviLú Y,¡& prusenala ra ieoeear'ir en al maaolor4o erptLe7'f e Irtroni, La y el puco de labo horas e.%rs uaus
pues de aaurdo an las .l oerviLú Y,¡& prusenala ra ieoeear'ir en al maaolor4o erptLe7'f e Irtroni, La y el puco de labo horas e.%rs uaus Uae du'stu el aeugiL .eetre dfá 19(3 (jalí¡u l'. 1 Aoitfibre uit zuauto a rn diii.nto,wí. , )a.&.o &. rr.tj lal, o sea U luo LtCriU$ Xi 4.1L Ç&O ativ el 2iaouo. !I&L3, uel l. ác enero do 1974 al .O cia tieMbre de 19759 aunque el rtor oontine6 trabajando con le nz 00 intsneidad horaria y cn las adonas autarisccaes oficia — l, loe c.notimienioe hechos ectn Incompleto,, O?,aervndose que en las providencia impuncder, lot', preeupueioa no son12 - Juicio $c s 10643 .- exactos porque toman en cuenta solamente un total 4. 78 horas extrae, cuando .1 demandante trabajó realmente 4.765, entre Lturnas, nocturnas, festivos diurnos y festivos nocturnos. Sin embargo, en las relaciones de los actos adminietretiaoa impug— necios, la figuran durante el afto ci. 19749 solamente 456 horas extra diurnas, liuidMas con bao en un sueldo do 5.000 (25i0 sobre .1 valor del trabajo ordinario diurna); y en 19759 302 horas extras liquidadas en el sea de enero don base en un sueldo de $5.000; de febrero a junio, inclusive, con sueldo de
(25i0 sobre .1 valor del trabajo ordinario diurna); y en 19759 302 horas extras liquidadas en el sea de enero don base en un sueldo de $5.000; de febrero a junio, inclusive, con sueldo de 56.000 y Jallo y MOsto con sueldo b9100 de 6.500. 8olaente le figuran en el mee de abril seta (6) horas eztrs nocturnas y ta suma que le fue reconocida es inferior al 20 de sus acre cias, quedando pendiente ms del 80 restante. "La demanda dice que coso oonseouenoia de la nulidad de las resoluciones demandada., le sean reconocidos los alguien tea valores: "') El reajuste en la retribución de las horas ex— tras trabajadas duae el la. de julio de 1.973 hasta ci 30 de
noviembre del miazao año, "y) &l porcentaje pendiente, superior al 8o% del valor de las horas exu'aw causadas por el actor durante el perfodo comprendido entro .1 1Q. de enero de 1.974 y el 30 de Agosto de 1.9759 (pa cubrir is1 el 100% a que tiene dere— olio el empleado); "c) 1 100% dei valor de las Inoran extras que tra— bajó humberto Leal N. durante el mes de septiembre de 1.975. ")) 1 reajuste general de todas las prestoiones sociales del demandante, de conformidad con el incremento sala riel aludido en los literales inmediatamente anteriores.' "La Resolución 03354 d. abril 8 de 1970, que auto n.a a lo. Administradores de Impuestos de varias ciudades pa re que destinen a algunos empleados que deben recaudar el Im—
riel aludido en los literales inmediatamente anteriores.' "La Resolución 03354 d. abril 8 de 1970, que auto n.a a lo. Administradores de Impuestos de varias ciudades pa re que destinen a algunos empleados que deben recaudar el Im— puesto a loa viajeros en el exterior en su artou10 20. reco— noce a diolicu empleadas el derecho a que se les peguen horas extras por su trabajo, tal como esta prevista en el artículo 2. del Decreto 3181 de 26 de diciembre de 1988. 011 articulo 1. del Decreto 3181 9 a pesar de prohj13 - Juicio NR. 10643 •- bir st pago de horas extras a lea empleados, hace la salvedad de que dicho pago podri ordenarse a los empleados subalternos del 1INX3PRI0 DB RACI1(DA Y GREDITO PUBLICO que tengan la obli gaoi5n de participar en los trabajos ordenados por la Entídad 9 de acuerdo con las necesidades del servicio; y al ordenar el re oonocimiento de esas horas extras, dispone en su artfoulo 2. que 'se har& con base en las normas pertinentes estable oídas en el C&iio Sustantivo del Trabajo y mediante resolu oi6n motivada expedida por el funcionario ordenador.' "Al C6digo Sustantivo del Trabajo en su artículo 168 establece que el trabajo extra diurno se remunura con un recargo del 25% sobre si valor del trabajo diurno ordinario; el trabajo nocturno, con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo díarnof el trabajo extra nockrno con un recargo del 750,11 sobre el valor del trabajo ordinario diurnb y que dichos recar
el trabajo nocturno, con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo díarnof el trabajo extra nockrno con un recargo del 750,11 sobre el valor del trabajo ordinario diurnb y que dichos recar gas no deben ser acumulados con ningtn otro. &i ounto el trabajo dominical y festivo, dios en su artículo 179 2 Que so remunerar¿ oon un recargo del 10O so— bre el salarie ordinario proporcional a las horas laboradas; y el artículo 127 dio qu4 ea lo que contitye el salario y que giste no comr.nde solamente la remuneraoi8n faja u ordinaria sino todo lo que implique retribución de servicios ioluyendo '1 valor del trabajo suplementario o de las horas etras, valor de trabajo en dfas de descanso obligatorio, por— centajes sobre ventas, comisiones o partiuipaoi5n de utilit4adss. 'Asimismo, el artfiu10 8. del Decreto 1950 de septiem br. 24 de 1973, en su literal o) concuerda con el anteriormente citado, al establóoerL 'o) it la remuneraoi8n de los empleados o funciona— rios piblicos en igualdad de circunstancias, a igual trabajo debe oorreajondor igual remuneraoi&n. El Departamento Adminís— tratk» del Servicio Civil ser¿ responsable de la observancia de este principio "T3TiM0NI0.— iin el cuaderno primero, folios 107 a 114 9 aparecen las declaraciones de lea señores 1{RNAN PiLT014 - Juicio q. 10643 .- c'JLLAR, UILLR40 r1N ftflN0 y NUMAL ANT9XIO 'AI?N,
114 9 aparecen las declaraciones de lea señores 1{RNAN PiLT014 - Juicio q. 10643 .- c'JLLAR, UILLR40 r1N ftflN0 y NUMAL ANT9XIO 'AI?N, quiehes coinciden en .1 hecho de que al personal que trabajó en co ii& en el Aeropuerto Internacional 1IID01AD0 pera aten dar ml recaudo d1 impuesto de loe viajeros al exterior, n. le fue reconocido e&sidio alguno de transporte e para alisen.» teciin y que el trabajo era ordenado por escrito, por el jefe inmediato sin que los respectivos empleados lo hucieran sello¡ t ad O. "1 CCI0N JICI'3J. (P119 115, primer cuaderno). 'sin la diligencia, el Magistrado Sszstanciador soliuit6 la expliaoi&n de la manera como fueron liquidadas lea ho rae extras trabajadas por el señor LL M;NDIVL0, de enero a diciembre de 1974 y de enero it. a gosto 31 de 1975. La emplea da Judtth 3. de Ousm&n, explioó asf: 'se le reconocieron horas extras diurnas las cuales se liquidan con un reoargo del 25 sobre la hora ordinaria diuz' Ita