TA CUN - 10644-(15-06-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10644-(15-06-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
^ 20
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RELATE] Rl A PRoCDI!.aTOS DISCIPLINARIOS.— Simultaneidad de iniciaci6n de investigaci6n por la proccuradurta y la Adininistraci6'; la primera desplaza a la segunda. La competencia para tramitar las acciones disciplinarias e imponer las saciones corispondientes, corresponde simultáneamente a la procuradurfa Geneneral de la Naci(5n y a la Administraci6n. --llo no implica, sin embargo, que ambas entidades puedan tramitar simultáneamente una acci6n contra el, mismo incuisado. La misma Ley previ6 que en caso de que ambas asuman el conocimiento, la ProcuracIura desplaza a la Administraci&-, la que, por este hecho, piere la competencia para continuar conociendo de la ineves_ tigaoi&a, o para iniciarla. Tn efecto, el art. 23 de la Ley 25/71 se imr;one a la JdmiLitracin la ol)ilJmci&1 de comunicar la iniciacidn de toda acci6n disciplinaria. Si la Procuraclurfa estuviese adelantando investiaci6n por loS mismos hechos, o decidiere adelantarla, lo cornunicar a la Mminis_ aci&. para que suspenda el diligenciamiento y le remitan las diligencias en el estado en que se encuentren . Igualernnte, en el art.24 de la misma Ley se dispone que cuando la Prccuradura inicie una ivstigacin 10 Jebe infor mar al Jefe del oranismo resaectivo, para que al.11 se abstengan Je abrir investigaci6n por los mismos hechos.
se dispone que cuando la Prccuradura inicie una ivstigacin 10 Jebe infor mar al Jefe del oranismo resaectivo, para que al.11 se abstengan Je abrir investigaci6n por los mismos hechos.
Arz. DCRETOS I)L G0BIE10. JunJo 15 de 1977JU CIC No, 10644. AGISTTA10 PONELU: Dr. ALBELTO lRT0 GOTIZ.
Acbr Jmiesto Diaz rIUíOZ.DE COLOMBIA — ISDIcCIONAL T1j3u}.AL ArjEIr 'TIY0 rE CWUIK YC 1 Bogoú, D.E., junio quince (15) de aíl novecientos se-- tenta y siete ( 1 9771..». agirtrado Ponentei rr, AI3EPTO MOFENO GCEZ Reí.: Fxpodíente , 10644 Decretos del Gobierno / Actor: ERrO IlÁZ tJ0Z.- Mediante apoderado judicial y en ejercicio as la so-- cl6n ooritnciosa de plena uric.dicc6n prevista en el art. 67del C.C.A,, el seir ERR.?0 DIAZ MUtCZ pide al Tribuna], que es bagan las siguientes EC L AC 1 O IM ES: - - - - - - - - - - - -- - "A).- Que es nulo el Decreto Ro. 030 de tocha 13 de enero de 1976 oritnario del Ytnh;tsrio de Rcina y crédito Fdlico, .or medio del cual se dttttuy6 al seíor WS.- - TO DIAZ YtYOZ del cargo de Jefe de División 11-23 de lasto Fdlico, .or medio del cual se dttttuy6 al seíor WS.- - TO DIAZ YtYOZ del cargo de Jefe de División 11-23 de lasDivisiones y 5tco1oriea DeL gedas del Presupuesto Secciones y Grupos do Pugaturía de la Pjrcci6n General de rvcsupueete del Ministerio de Hacienda. '3).- QUS se condene a la XacIón -Ministerio de Reinda y "rdito ?dblicoa pagar al ee2or EW STO TIAZ UIOZ todas las sumas corrospcnOtcnta a suelos, primas, bonificaciones, aumentos por cambio de planta de personal o re-- o1aifieac&n de empleos y que correr, - onia al de Jefe de rlviøic$n 1I-.23 de las Piviinee y Secciones Delegadas del Presupuesto, Secciones y Grupos de Pagaduría de la Dirsoci6n Gzw'al del Pi supuesto del misterio de Nao lencia yCrédito dblico, asicoeto a i'&ccnocorle cerccLo a vacacto--' ..ntømnnV# flfl fl?trflTtl1ADE COLOMBIA ISDICCIONAL (10644) -2neo y gestos por concepto de orifeedadoa, gastos de drogas, consultas médicas, gíietos de aoepita1iaoiones y denus pr•e-. tacionea sociales a que tuvcre derecho si no hubiera sido deopedido y qucdcntuestre haber kcho cuiante el lapso que pensnsca fuera del servicio. "C).- Que so declare que para todos 10v efectos lega-- les el tiempo durante e]. cual el veor FTC 14 MUOZ
deopedido y qucdcntuestre haber kcho cuiante el lapso que pensnsca fuera del servicio. "C).- Que so declare que para todos 10v efectos lega-- les el tiempo durante e]. cual el veor FTC 14 MUOZ ept4 fuera de vervíclo por raz6n de]. Tccrcto cuya nulidades suplica, es contidera co de e ctiviac o ctividad. «D).' ue ne ordene al Y. iniatrio de Hacienda y Crdite Pb1ico el rein'egro del vef.or E1 TO IPUZ MUOZ el cargo de jefe de Pjviuiu 11-23 de las Tiviome y 3sooionea Deladaa del Preiupueato serciones y Grupos Pagaduría de la Dir€coi6n General de ProsiaueÑto, o al que lo remplace o sustituya en caso de reestructuración del citado organismo o de la r:ianta de peroonal, o a otro cs i'ua1 o surior categoría pero de funciones afines o cientntartas o Iguales y de reqtivitoe para su ejercicio iyuales o erni1ares a 1o; que &e exijen uctualivente para el cargo al queprimordialmente debe ser reintegrado". Hechos.- Lot relata la demanda -aL: "1.- El acror JO&E PVATDO 11AFIN V011A as diri9,16 por escrito a la Oficinu s3e Quejas y Reclamos de la Presidencia de la República, en el pasado mes de aertiebre de 19759pvcsentando una acusación contra si señor 4FTO TIhZ YO1C1 y en relaci6ri con el pago &1e unas eadas atrasadas de unade la República, en el pasado mes de aertiebre de 19759pvcsentando una acusación contra si señor 4FTO TIhZ YO1C1 y en relaci6ri con el pago &1e unas eadas atrasadas de unapensión jubilatorta. "2.- La Pr tdenci de la República reuitiá la queja al Ministerio de Ecicra y Cr€dito TiiLlico, donce 'ue repartí - da a lairecc6n C.enera1 de Presuuesto aeiona1, Jefede Divisiones y eccionee DeleCadaa del Presupuesto. "3.- El Jefe de las pivialonee y SeccIones Te1cgadasdel Presupuesto con Oficio No. 007367 del 8 de octubre deIL1!TIT'
TM TT7Ç'T'.• DE COLOMBIA
ISDICCIONAL (10644) -3-. 1975 9 remitid la queje d1 eei'or i0 VA1U0 MARIO MOLINA a la Procuraduría Regional de bogotá, para lo de su cargo. "4..' Le I'roeuradux'ía Primera Regional da ioiot, en uso de lee faou1t&ds que le confiere la Ley 25 de 3974 co--. mis iond al • JO! GE G AF -e s FÁLAC tO, Abogrado V isitador adscrito al citado Despacho, para adelantar la investjasj6 correspondiente. "5.- La Procuraduría Primera Regional de Bogotá adelant6 la instrucción desde el 15 de octubre de 19759 que Culmind el día 19 da diciembre de 19759 cuando el setor Procuracorrespondiente. "5.- La Procuraduría Primera Regional de Bogotá adelant6 la instrucción desde el 15 de octubre de 19759 que Culmind el día 19 da diciembre de 19759 cuando el setor Procurador PrlaeróoRegional de )J ofotá expidi6 fallo de primerainstaneia, por medio del cual impuso al eeor ERRY 04TO DIAZ 101 OZ la sane dn de v&oriestaoi6n eøcritu can anotación en la hoja de vida, "6.- Entre tanto el iniRtrio de oina y CréditoPb1ico tabin adelantaba otra inveti-acin p3r loe mioe hechos y contra la mia persona, en virtud e:aotente dela miiaa queja. 0 7. Oído en ó¼ecargoe el seror IAZ vUI0z, la Ciis16u de P4rourial del mínisterío de R'cinda se reunió - al 12 de diciembre de 1975 9 y segtin Acta No. 35 del ao pasado resolvió por unan1iidad suerfr que fuera destitufdo y que se le inhabLlitara para el ejercicio de oargos p1bliooe por un mes, "8.- Acogiendo e]. concepto ¿e la C1ei6n de Personal, el iinietro de flciende proyeot6 el Decreto ccrrtsçonticnt• que fue identi icedo con el No. 030 da 19769 y por medio del cual se deatituyd a]. eei:or IiRW:TO iIAZ $UOZ del cargo deJefe de División 11-23 de las Divisiones y secciones Delegadas del Presupuesto eccionee y Grupos de Pagaduría de lacual se deatituyd a]. eei:or IiRW:TO iIAZ $UOZ del cargo deJefe de División 11-23 de las Divisiones y secciones Delegadas del Presupuesto eccionee y Grupos de Pagaduría de laDirección General de Prosuueeto del Ministerio de fiacisnia y Crédito Público, 99 E]. Decreto No, 30 de 1976 Xc fue notificado alee-. or ERIiLTO t1AZ WU07. el día 16 da enero de 19769 y contra
MINrSTERI0 DE JUSTICIA• DE COLOMBIA
ISDICCIONAL (10644) l el día 19 de enero dnterpu.o recurso de repoaioidn ante el. %!iniatro de Racienda, sin que hasta el noento haya sido resuelto" lorrnas volaoaa y oncepto de vtol22i6n,.. Considera si demandante que con la expedicidn de]. recreto 5owsado se 1nfrin-- gieron las IN1,guien es nornae: de la Constituoi6n Nacional losartículo 16 9 al no habrsele protegido en sus derecho, el 20 9porque el Mi1tErio de Hacienda y cr4dito Itiblico al obrar como lo hizo, ct extralimitó en el ejercicio de ou funcioris, y el 26 9 porque ae le juzgó con prcterisi6n de 1a8 foiae pro;ias del juicio; de la Ley 25 de 1974, los artículos 13, 14 9 159 16 y 23, pero apeo L josa ente este tatiao, porque uicndo así que la Pz'ocujuicio; de la Ley 25 de 1974, los artículos 13, 14 9 159 16 y 23, pero apeo L josa ente este tatiao, porque uicndo así que la Pz'ocuraduria General do la hacl6n. :or aviso dado por el propio irie tría de Hacienda sobre la cmiei6n da una posible falta por parte del actor, había iniciado invetiaci6n de oarctsr administrativo-disciplinurio, cu1ainndoia, dicho Miniiterio no podía, cc&o lo hizo, hoer lo propio. Concepto iecal.- El emitido por e]. aei'or ?jec#1 40. de la CorporaciSn es favorable a las sdplica de la deand. Se encuentra agotado el tramite procesal pertinente al juicio, siendo por tanto la oprt.inidad de proferir el fallo que corresponda, a lo cual procede la sala previas 1s siguientes C O S IVEI , Á C 1 0 N E S _ - a La :ueitI6n que se controvierte en este proceso as contrae a detemtnar si, en virtud de que la Procuradura Oeneral di la 2aci6n, por )uber aprehendido el conocimiento de la uea que MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL (10644) -5contra el demandante Ernesto , ríaz Y iuh&z formulara José Nervando Marn Zolina, el M$.fliterio de Wcinda y Crédito Ftblico, ante ese hecho, se encontraba n 1osibiltad legal de inician., como lo hizo, proceso dictlinanio y, 1,or cozuiEui:nte, de imponerle san
hecho, se encontraba n 1osibiltad legal de inician., como lo hizo, proceso dictlinanio y, 1,or cozuiEui:nte, de imponerle san ci6n, cono fue la de detituoi6n que contiene el acto enjuiciado. 'Lou nteceaenes del problema planteado pueden resumirse así: el se or Joeé Ncrvando marín :o1ina, or hechos que no viene al caso reeear aquí, ror uló querella ante la Oficina de Quejas y )ec1oe de la Presidencia de le pepdbltea contra el aøor Ernesto Díaz Yufi6a l, el mandante; esa Oficina remitió la queja al ministerio de Hacienda y Cr;dito ¡dblioo y énte, a su vez, por creerue el apunto era de competencia de la Procuredurfa, seg&n Be expresa en el o1'toio No. 007376 del 8 de octubre de 1975, eucnito por el Jefe de Itvizionee y Secciones leadae de Presupuestb9 Pr. Miguel sandoval zbaleta (te. 539 ezp. ppal. y 2 •xp. admtvo.), la re it i6 a la Procuractura Regional da Bor,,otú o, Of Lo ina énta que le aóelant6 al demandante proceso di&cip1inanio, que oulin6 enprimera instancia con la proviencia del 19 do diciembre de 1975 (fe, 3 a 7 exp. ppal.), mediante la cual se le impuso la eancidn de saonestaci6n escrita ncon orden de anotarlo en su hoja de vi-dan, providencia que al ser apelada por el inculpado, fue confin-
(fe, 3 a 7 exp. ppal.), mediante la cual se le impuso la eancidn de saonestaci6n escrita ncon orden de anotarlo en su hoja de vi-dan, providencia que al ser apelada por el inculpado, fue confin- -,da ter la Procuraduría General de la 1ici6n por -medio de la eaoluc6n No. 0107 del 29 de marzo de 1976 (fe. 38 a 80, expediente a&J.nistr.ativo). Mientras lo anterior sucedía, por oficio No. 00907 del 18 de noviebre de 1975, emanado del Pirector General de Presupusto y di igido al demandante (fi. 17 9 exp. adj.), se di6 trae1do a este de loi cargos elevados por José Ncrvando Marin VoliMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA RISDICCIONAL (10644) ~ 6na, 10 que fueron respondidos por el actor taz ruii6z en øunicaci6n del 21 de noviembre ce se afo, hbirwoe reunido la Coiatn de Peeona1 del Ministerio de Rae inda y Crédito Público e]. 12 da dic ienLbre uiguirtte, er, que ea conceptud que el deiante debía ser destituido de su cargo e inhabtliado para eldeeempei10 de carjon públicos por el t4rgino de un taco (fe. 18 24 expediente udctinitrativo), luego de lo cual se produjo, el 13 de enero de 1976, el Decreto 00, que, acoiendo la eugeren cia de la Cciei6n de Pereonal mencionada, aplicó la sanci6n de
24 expediente udctinitrativo), luego de lo cual se produjo, el 13 de enero de 1976, el Decreto 00, que, acoiendo la eugeren cia de la Cciei6n de Pereonal mencionada, aplicó la sanci6n de deetitucin al acciortante y declr6 su inhtbiiidad para el desepeio de cargos públicos por el término recomendado or la misma es decir, el de un mee, o ect po demás anotar que, con rcci6n a la invea1ci6n ue ad'lrrtó la Procuraduría contra el nennuante, 50 bre ese hecho hizo e:ci6n cxprea el Jefe de Diviioner y 5eo cines Telt'f'ada de Precu;ucto del ! iniserio ule Hacienda, en el oficio que dirigió a]. Dr. Gabriel Guti4rrez Tovar, Jefe de lnpcct6n de la Preiencia de la República, en que le expresé dicho ftucionario que la queja dada cntrc el actor por el se— flor José rvando Marfn o1ina hubí 3ido enviada a dicha Procuraduría "a fin de que ce sirva lanar la inyt: .t.3, i, ac16n correeponuients" (fi. 7 9 curno. admtvo.) y ctue, ademes, el propio de— hizo aencin ezpreoa de ella al reeponer loe dtsoargoe en la investiraoión que le inició el Minio orto de Racinda (fe, 10 crno, pal, y 19 2, exp.'admtvo.).. Por lo kwsta aqlií victo, ce deduce que fue el propio
en la investiraoión que le inició el Minio orto de Racinda (fe, 10 crno, pal, y 19 2, exp.'admtvo.).. Por lo kwsta aqlií victo, ce deduce que fue el propio initerto de Haclr.de y Crédito V4blíco el que eilicit6 a laProcuraduría General de la Jcci6n que inveetLara la conductadel actor en relactin con loe cargos que contra 41 elevó e]. se— MINISTERIO DE JUSTICIAV DE COLOMBIA RISDICCIONAL (10644) ~ 7flor José ?ervando Marin Volina y luego ea obvio que debe entender.» se que el Ministerio era sabedor de la exittencia de la respeott va in'attaci6n en dicha Procuraduría. Ea cierto que el artículo 23 de la Ley 25 de 1974 dte pone que en caso de que la acción disciplinaria se miele por porte del superior inmediato o jefe del organismo adintnit:ativo correspondiente, deb.. rá darse aviso a la Procradurfa Gneral de la Nación, y que cuando ésta sea la 4U0 adelante tal invectiga cián, debe comunicarlo a tales funcionarios, con el objeto deque loe mioe ausjendari el renpctivo diii encianiiento y remitan la actuai6n a la Procuraduría en el sutado er, que se halle. En el ceso quo se examina, tal aviso no fue dado por la
Procuradura General ce la Nación, evidentet ente , pero ccmo as anotó atr4e, resultaba apene lógico que el Miniterio de Hac ten— da estaba perfectamertc enterado de la existencia de esa investí— ación, si se tiene en cuenta que fue ese Despacho al que la pr novió, segxi os vio antes, constituyendo esto dltiao becLo unafama de iniciaz' una irweetisoi6n de carácter disciplinario 1 tenor de lo disusato por el art. 144 dei Decreto 1950 de 1973. Cree por tanto la Sala, por lo antes dicho, que el aviso en cuestión no era necesario y por lo mísmo y sabedor •1 41niateno de Hacienda que la investi.aoión existía, porque ce inició a sus inutanetas, no podía iniciarle snult4neente Otra por su cuenta y por loe mismos hechos, sin violar las nora contenidas en loe artículos 23 y 24 de la Ley 25 de 19749 y el principio universal de que nadie puede ser condenado dos veces por un mismo hecho, como aquí sucedió, puta mientras la Procuraduría General de la Naci6n sanciobaba al acoirnante con aoneetact6n escrita, el Vintoberio , de Lctenda y Crédito £b1tco, por su parte, le 1a ponía la sanción de deetituoi6n,. ,
MXNISTERIO DE JUSTICIA.i DE COLOMBIA
'RISDICCIONAL (10644) Por conideraro de interés y como cm;1emerito de le anteriores apreciacines, trani.ribe e]. Tribunal .negutda lo diMXNISTERIO DE JUSTICIA.i DE COLOMBIA 'RISDICCIONAL (10644) Por conideraro de interés y como cm;1emerito de le anteriores apreciacines, trani.ribe e]. Tribunal .negutda lo dicho ror su colaborador fiscal en su concepto, al. rererres al tem& debatido: "La competencia para ejercer la vigilancia administra tiva la asigriá la Conatituci6n Nacional a la ProcuraduríaGeneral ce la Z4aci6n en sus artículos 143 y 145. La formade ejercer dicha competencia la senald la Ley 25 de 19749 "Pero simultáneamente la vigilancia administrativa astambién un e1.rento constitutivo del ejercicio de la autori dad adinistrattva que asigna la Carta al Preoidente de laRepública, y a todos loe funcionarios que en su nombre ejercen dicha autoridad, uee mal puede el responab1e del manejo de un grujo de funcionarias, exigir el cpliento delas funciones a ellos asignadas, si a la vez ro tiene loeistrentoa coercitivos que garanticen el cumplimiento dedicae funciones. El Pecreto ley, 2400 de 1968 regula precí- sente el ejercicio de esta potetad disciplinaria por parto da la A&iuiatraoicn. "En co scuncia, la cc petencia para tramitar las acciones dicip1tnartas • imponer las aancionev correspondientes, corrí—,si—,onda simultáneamente a la procurauría Generalde la Naci6n y a la Adtnintacl6n. "Ello no implica, sin embargo, que ambas entidadts puetes, corrí—,si—,onda simultáneamente a la procurauría Generalde la Naci6n y a la Adtnintacl6n. "Ello no implica, sin embargo, que ambas entidadts puedan tritar sultáneamente una acci6n contra el mino incul;ado. La miaa Ley previó que un caso de que ambas asuman el oonociento,• la Pncuraduría desplaza e la Admintatraci6n, la que, por este hecho, pierde la cpetencia paracontinuar conociendo de la inveati:aci6n, o para iniciarla, yri ef&cto, en el artículo 23 de la Ley 25 de 1914 se impone a la Adriniatraci6n la oblkaoi6n ce comunicar la iniciación de toda ucción 6iaciplinarta.51 la Procuraduría ectuViesø - adelantando inveatjaci6n por loe mimos hechos, o decidiere 4elantarla, lo comunicará a la Aintstraei6n para que susMINISTERIO DE J•USTJDE COLOMBIA •RISDICCIONAL (10644) penca el dilienciaizicnto y le renia las dili.nciae en 1 estado en :Ue se encuentren. Igue1ente, en el artculo 24 de la misma ley se dispone que cuando la Procuradurfa inicie uno invcttaci6n lo debe inforiar al jefe del 0r;anismo res— lectivo, para que allí se abtenan de abrir invetigaci6npor loe niioe )uobca, e iml>ortante aclarar que la Adiint&3traci6n no pierde Iz ccwpetencia por vírtud del aviso que la ?rocuradur Genepor loe niioe )uobca, e iml>ortante aclarar que la Adiint&3traci6n no pierde Iz ccwpetencia por vírtud del aviso que la ?rocuradur General de le Raci6n lo dé de huber asumido el couocttento del aeurto, tal cno lo eueiere el ocierdo del ini3terio. La coaipeterio La no se adquiere ni se pierde yor voluntad de los funcLoxar,toa, sino por ministerio de la ley. Otra co-a es que le noras exijan a la Procuraduría US dé aviso ootuno a la &diniotración de que tg lantando una invetiuci6n, 1ra eviLar que ta P1,ba conociendo de asuntos para loa c lee ha perdido conpetencta, coro ocurrió en el 0920 de autos". Deaostrado, pues, e el acto acusado ea violatozio de las no.us que eo infrixgices se citron en la deands, es el caso de acceder a los pediaentoe fox'nuldoc en ésta, duOl4rando su nulidad y disponiendo el rstabltc !la lento del derecho en lafor'. a solicitada. En mérito de lo expuetito, el Tribunal Adinietrtivo de Ctndiniarca e acorde con el concepto fiscal y administrando justicie en nbre de la República de Co1cabia y por autoridad de la Ley, P Á L L A lo.- DlCIJIA$E LA En , ILAI del Decreto nSraero 030 del 13 4e enero de 1976, emanado de la Pr.stdej. MII8'ERIO DE JUIDE COLOMBIA
ISDICCIONAL
lo.- DlCIJIA$E LA En , ILAI del Decreto nSraero 030 del 13 4e enero de 1976, emanado de la Pr.stdej. MII8'ERIO DE JUIDE COLOMBIA ISDICCIONAL -, (10644) ~ 10la Reptbltca, or adío del cual se aplic6 la anciu de dstitu ol6n a. se'or PL:TO hAZ UOZ, como Jefe de la tivsin 11-23 de la Divietonee y ecoicnee D egadas del Presupuesto Secciones y 0rujoe de Paadura de la iifecci6n C.neral del Presupuesto del iniuterio de Eaci;nda y Crédito Pdblico (art, lo,) y ee le inkabilitd para el de cargos piíblicos jor el ttrmirio de un (1) mes (art. 2o.). 2o.- En coruecuencia, el 11,inísterlo de R-cien3a y Crédito rdblioo, dentro del plazo eeal:do por el articulo 121 del C.C.A., p -rocederá a reintegrar al citado derLnante IR}O DIÁZ tU07 al cargo del cual fue dttituído ir ibdio del acto que se anula, o a otro de igual o superior categoría y funciones, y a peurle la totalidad de los haberes a •ue hubicee enido dreco si lo deseeiara, deide la f€cha en que fue :eparado de]. mismo La:ta cuando ses, reincorporado en LI, 30.- Para todos los efectos relacionados con pretacio.. nea socíalea l, ea entendido us •i lapso tranacurri-.
mismo La:ta cuando ses, reincorporado en LI, 30.- Para todos los efectos relacionados con pretacio.. nea socíalea l, ea entendido us •i lapso tranacurri-. do entre la fecha de separaol6n del el trvicio y la n que e cula su reincororao1,6n, no !roduae aolciu de continuidad en la preetci6n de loo eervicios por parte del derrante TR?.: ET( T1AZ si t3OZ. (1 proyecto de este fallo fue dicuttdo y aprobado ensesi6n de sala celebrada C&ieae, notifquese, comuníquese y C.LULTE.
ZÁMIR 8IIi Á A1(U AQ 1Tfl0 PCrFTCUi,Z vPrPZPWL DE COLOMBIA
RISDIOCIONAL
(10644) I..11-.
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JÁI;E GUfl'IZO CARLOS (iCTAV1O FOTP1CL'LZ Y, MARCO E!ILIO CELIS i, coret8río
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