TA CUN - 10648-(28-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10648-(28-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SANAMIENTO DE DEMNDAS - Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA:CA SECCION CUARTA DE cOL0MI itEpublicA IeiatO trbU 3 de Cu'
LLIU.afe de Bogotá, D.C., Marzo veintiocho (28) de mil novecientos noventa y seis (1996) i7 MAYO 1996
REF: EXPEDIENTE No.1().648
Asunto: IMPUESTOS NACIONALES Demandante: GUSTAVO PATIO CARRILLO A&Iz&4 r En el momento de entrar en el estudio de la presente providencia el Dr. Alvaro Vera Jairnes. manifiesta su impedimento por hallarse incurso en la causal prevista en el ordinal 2o. del Articulo 150 del C.P.C., el que es acept.ado por la Sala.
El señorapoderado de la parte actora en el proceso de la referencia, en escrito que obra a folio 186 de este expediente: Manifiesta que se acoge al saneamiento de demandas, consagrado en La ley 223 de 1995 y que para el efecto acejta las glosas determinadas dentro del proceso, renuncio de continuar lasF.WrMU-1,nV No. 10.6413 2 acciones y de promover cualquier otro proceso relacionado con el asunto. Analizados los elementos de Juicío la Sala observa que la' solicitud de desistimiento referida reúne los requisitos exigidos por el articulo 24e de la ley 223 de 1995, a saber: lo.- No se ha proferido sentencia definitiva. 2o.- El negocio es de primera instancia. 3o.- El actor prueba el pago del 65% así: De acuerdo con los actos acusados, el mayor valor del impuesto de
lo.- No se ha proferido sentencia definitiva. 2o.- El negocio es de primera instancia. 3o.- El actor prueba el pago del 65% así: De acuerdo con los actos acusados, el mayor valor del impuesto de renta discutido ascendió a la suma de $3.183.00000. El 65% de dicha suma arroja la cantidad de $2.069.000.00, la que fue cubierta mediante recibo oficial de pago No. 34104010550882 de fecha 20 de marzo de 1996, que obra a folio 187 de estecuaderno. 4o.- Se acompa?ia prueba del pago de la liquidación privada del año gravable de 1994, la que ascendió a la suma $161.000.00 (folio 188), con declaración que obra al folio antes citado y con retenciones declaradas. Teniendo en cuenta que el apoderado del actor se encuer.t rFYJEI IENi' No. 10. 6L18 3 fauiLado para desistir, ta1 como lo previenen los artículos 342 y J43 del CP.C. y que a su vez se cumplen los presupuestos exigidos por el articulo 246 de la ley 223 de 1995, es procedente aceptar el desistimiento. e En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Curidirtamarca, Sección Cuarta, R' E S. U E L V E lo. Acéptase el impedimento manifestado por el Dr. Alvaro Vera Jaimes, a quien se declaró separado del conocimiento de este asunto. AEPTASE EL DESISTIMIENTO SOLICITADO para los efecto previstos en el artículo 24& de la ley 22.3 de 1995.
3o. NO SE CONDENA EN COSTAS POR NO ESTAR CAUSADAS.
asunto. AEPTASE EL DESISTIMIENTO SOLICITADO para los efecto previstos en el artículo 24& de la ley 22.3 de 1995.
3o. NO SE CONDENA EN COSTAS POR NO ESTAR CAUSADAS.
4c;.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL JEFE DE LA DIVISION JURIDICA DE
LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACI0NAES PERSONAS
NATURALES DE 5AN'fAFE DE BOGOTA D.C.
So.- Cumplido lo anterior, previa desariotación en io iibrosINE )RTIZ BARBOS Sul,L )Vo t (--
O CATIBLANC0 C. FA
NEL-0N ZrJLUACA R' 'JREZ
ExpEnIF!1rE Pb. 10.648 4 respectivos. AROHIVESE EL EXPEDIENTE, previa devolución de los anLeceaentes administrativos a la oficina de origen. Aptibadc en sesión de la fecha según Acta No. 10