🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10649-(18-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10649-(18-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

COSTOS POR SALARIOS - Aceptación / SANCION POR

INEXACTITUD improcedencia / DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR - Solicitud 1 o-,

CD TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA U) SECC ION (CUARTA de septiembre de mil

DE COLOMBIA"

VER3P4IJs Relaforia TriLnal Admjnjstraijvo IMPUESTOS NACIONALES. RENTA. A4'1O C.;omparece ante esta jurisdicción la sociedad de la referencia, representada por apoderado Judicial e impetra las siguientes PETICIONES "1Se declare la nulidad de la liquidación de revisión 0500002 del 9 de Junio de 1993 con la cual se pretende modificar la declaración privada de m.i representada por Concepto de Renta ao gravable de 1990, proferida por la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, de, personas Juricljcas de Santafé de Bogot. Se declare la nulidad de la resolución # 00:340 dci 8 de Julio de 1994 proferida por la Divisióf., Jurídica de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, de personas Jurídicas de Santafé de Bogotá. 3 Se restablezca a que se declaré concepto de renta el derecho que tiene mi representada en firme la liquidación privada por afo gravable 1990. 4-- Se restablezca el derecho que a que se le reconozça el saldo la declaración de renta por el por la suma de $4351000. tiene mi representad a favor resultante de ao gravable de 1990,

afo gravable 1990. 4-- Se restablezca el derecho que a que se le reconozça el saldo la declaración de renta por el por la suma de $4351000. tiene mi representad a favor resultante de ao gravable de 1990, 5Se ordene e] pago de lo intereses, a favor de m representada, causados de conformidad con lo establecido en el Art 863 del E.T. hasta cuando se devuelva el saldo a favor." (Folios 2 y 3 del cuaderno principal) Santafé de Bogotá D.C., dicjoh (13) novecientos noventa y cinco (1..99).

MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E.

REF: EXPEDIENTE No. 10.649

DEMANDANTE: RIBO B.A.EXPEDIENTE No 10649..

HECHOS Los narra > l•a demandante a. fQ4.iQs 3 del cuaderno prinipi y consisten en que 1M4 represatda presentó opor-tunamente su declarciór de renta por el aFo gravable de 1.990 el 6 de mayo tIc 1991 radicada bajo el It u13-.o1u9j.-3 del F3nco. dec,ombta, 1 en eh-cual se determinó un saldo a favór de 4.31.00O. 2La división de fiscalización por, Requerimiento especial to O12 del 16 de Septiembre de 1992 iLO1tO fflodificac1anes. a la Declaración de Renta de 1990, desconociendo costos por. salarios por i, suma de $4.11850 y san.cíón de inexactitud por la suma de $ 2131.00O..

fflodificac1anes. a la Declaración de Renta de 1990, desconociendo costos por. salarios por i, suma de $4.11850 y san.cíón de inexactitud por la suma de $ 2131.00O.. 3La división de liquidación profirió 1 iquidación de Revisión 050002 del 9 de Junio de 1993, mediante la cual modificó la declaraciór, privada . de mi representada, desconociandet costos por sal us por la suma de $4.. 113,80 determinado en impuestos a cargo de $3.839M00,00 fijando una sanción de $2.131..000, LOfl el argumento de que el valor cancelado por parafiscales no L44brta el valor declarado ;...OIDO coto por salarios. 4Que -interpuesto el recurso de Reconsideración .contrala Liquidación. de Rev.sión se demostró que la base para el pago de los aportes parafiscales tomado por la división de ftscaliacón es errónea, ya que incluía en dicha bap el auxilio de tránporte y que tomó doblemente algunos rublos de la sección de curte.. 5La División Jurld íca resolvió el recurso, mediante la Reslución 00,340 de julio-de 1994 en la cual acepte au34libde transporte como base para el pago de parafiscales, péro desconoce el error, de haber tomada doblemente algunas partidas de la sección de . curte. en< la inspección tributaria, fija rl impuesto en $2 929 OflOuo la sancion $6u2 uno,00

error, de haber tomada doblemente algunas partidas de la sección de . curte. en< la inspección tributaria, fija rl impuesto en $2 929 OflOuo la sancion $6u2 uno,00 y el saldo e favor en $3 373 u0U,00EXPEDIENTE No.. 10649.. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera violados los artículos ióe, 109, 110 647 y 863 del Estatuto Tributario. Sobre el concepto de violación discurre a folios 3 a 7 dei cuaderno principal. PARTE OPOSITORA En el término de fijación en lista se hace presente la Nación Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a través de apoderada, y solicita se nieguen las súplicas de la demanda y se confirme lo actuado por su representada, pedimento que se ratifica en el alegato de conclusión. MINISTERIO PUBLICO La Seora Procuradora Sexta en lo Judicial, con funciones ante esta Corporación, solícita en su alegato de conclusión que se mantenga la actuación de la administración. No encontrándose causal de nulidad que invalide lo ac::tuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las siguientesEXPEDIENTE No. 10649. 4 CDNS 1 DERAC ¡ ONES La actora so-licita la nulidad de la liquidación de revisión del impuesto de renta y complementarios por el ao gravable de 1.990, por cuanto con ella la administracjói, incurrió en: 1 "Violación de los artículos 108,109 y 110 del Estatuto El apoderado de la demandante transcribe los articules que--.cita

1.990, por cuanto con ella la administracjói, incurrió en: 1 "Violación de los artículos 108,109 y 110 del Estatuto El apoderado de la demandante transcribe los articules que--.cita como infringidos por la administración con oportunidad de la resolución del recurso de reconsjderacjór al no aplicarlos rechazándole costos por conceptos de salarios, a pesar de haberle demostrado que había cancelado les aportes para-fiscales por el monto total de lo declarado por ellos y que la división de fiscalización en la inspección contable practicada a la sociedad y fundamento de la liquidaciónde revisión, incurrió en el error do tomar como salarios base para los aportes, de -la sección denominada CORTE, la suma de $14.972..224 valor -resultante de la totalidad de los gastos de personal de la sección denominada corte, incluyendo en éste rublo factúret que no constituyen base para los aportes o que no Constituyen salario, como las cesantías, los intereses sobre cesantías, las primas, legales, el auxilio de transportes etc, igualmente incluyó doblemente factores corno vacaciones y tiempo suplementario que al ser tomados en forma individual y además como parte del valor total de salarios resultan tomados doblemente, incurriendo además en el error de pretender que sobre dichas partidas, mal tomadas, se hicieran aportes - parafiscales - originando así el desconocimiento de salarios por $4.935.000.» (Folio 4 del cuaderno principal) - Tributario.EXPEDIENTE No. 10649.. Afirma que no hay razón par que SU representada se desconozcan los costos por -saiar4.os toda vez que del. valor

Tributario.EXPEDIENTE No. 10649.. Afirma que no hay razón par que SU representada se desconozcan los costos por -saiar4.os toda vez que del. valor los salarios determinados en ha liquidación oficial hay que descontar los va1bres qu se tomaron erróneamente por la agencia fiscal, quedat'do así como base para aportes parafíscales la siguiente: "Total base establecida en -la. liquidación para iportr meno$-AuxiIi.o de Trnsparte menosOi1erenciadel valor tomada r salarios de la sección CORTE

TOTAL SALARIO EA6E ARA APORTAR $60.228.950 (-4. 935. 000)

$52.261.284" (Folio :. del cuaderno principal) La administración mediante apoderada al oponerse al cargo, seala que los actos acusados se expidieron con base en el estudio del denuncio fiscal d renta de la contribuyente, como del análisis de su cnabilidd. Y atjreg "En efecto existe diferencia entre el salario base -. para realizar 1 oIL aportes parafiscales y estos aportes, realmente.: cancelados. Por esta razón mi representada rechaza legalmente la cantidad de trn MILLON OCHEI\ITA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($1.081.184) por no haber demostrado los aportes parafiscales sobreesta suma." (Folia 59 del cuaderno principal). 1 Agente del Miriiáteri.Q Público sobre l punto en particular sostiene quez :EXPEDIENTE No. 10649. 6

(Folia 59 del cuaderno principal). 1 Agente del Miriiáteri.Q Público sobre l punto en particular sostiene quez :EXPEDIENTE No. 10649. 6 En cuanto al excedente de la suma rechazada, es decir, $1 .081 184., oo que resulta de descontar de $4.113.850,00 (suma inicial rechazada) los $3.032.66,00 por pago de auxilio de transporte, estima este Despacho, que al establecer el art. 108 del Estatuto Tributario, que los aportes parafiscales son requisito para la deducción por salarios, y al haberse corroborado en la inspección tributaria NO. - 000076 dci. 15 de mayo/92, cuyos resultados fueron expuestos en el Actade Visita del 16 de septiembre/92, que la sociedad no pagó aportes piarafiscales por esta suma, se deduce coni meridiana claridad que no tiene derecho a deducir esta suma por salarios. estos datos fueron confirmados, según el acta de visita, con los registros -en los libros de contabilidad. Ademas, coma al tenor del articulo 782 del E.T. los datos consignados en el Acta de Visita se consideran fielmente tomados de los libras, ci certificado del contador público presentado por la parte actora para desvirtuar los hechas, no es prueba suficiente, toda vez que no se aportan loscomprobantes de aportes parafiscales por la suma discutida, en consecuencia,- se reitera, no se pude aceptar como deducción por salarios la suma de $1.081.184.00" (Folio 239 del cuaderno principal)

parafiscales por la suma discutida, en consecuencia,- se reitera, no se pude aceptar como deducción por salarios la suma de $1.081.184.00" (Folio 239 del cuaderno principal) La Sala para resolver encuentra que de conformidad con lo consignado en el acta resultante de la Inspección Judicial practicada en este proceso a la actora, en la que se lee que puesto: a disposición del personal de la diligencia el balance de comprobación o de prueba, en -el que se relacionan las siguientes cifras de la sección de corte: SALARIOS: $10.032.66, VACACIONES: $478.472, INCENTIVOS: - $4.518, BONIFICACIONES: $30.000,

INCAPACIDADES: $75.47, SUBSIDIO DE TRANSPORTE: $31.266, HORAS EXTRAS: $1.215.084, RECARGO NOCTURNO: $202.622, CESANT lAS $1.076.560, RECARGO NOCTURNO: $202.622, CESANTIAS: 31.076.560, INTERESES DE CESANTIAS: $143.541 y PRIMA DE SERVICIOS: $1.076.560; TOTAL DE PAGOS Al PERSONAL: $14926.736, El seor Revisor fiscal manifiesta que el motivo de discusión se presenta por que en la sección de cortes se tomó una cifra équivocada en el concepto de salarios por la suma de $14.972.224, debiendo ser $10.032.656; sobre las demás cifras coincidimos con las dadas por la administración de impuestos. Se anexan a la diligencia soportes contables: Comprobantes de egreso sobre laen esta opdtuhidad.

EXPEDIENTE No. 10649.

las demás cifras coincidimos con las dadas por la administración de impuestos. Se anexan a la diligencia soportes contables: Comprobantes de egreso sobre laen esta opdtuhidad. EXPEDIENTE No. 10649. ncelaci5n de primas con su planilla correspondiente por el aPio Øe 1 990 y; comprobantes de egreso para cnce]acxón d resanUas e intereses de csantia por todo el ao de 190 con su respectivas planillas A continuación el seor revisor fisc4l de la compaia, en coniuto con La apoderada de la parte demandada, verificaran las sumas que apareccrt en los antecedentes administrativos en las boj as de trabajo - de adfflinistrción identificadas con los números 000081, 00ufl82 y 000083 frente al detallo de la composición del renglón 19 de la declar-ación tributaria que s 1.presenta y s ñ r r anexa a. esta diiigecia porel seo revisor fiscal. dt la constatación e deduJoquE en salarios de la sección corte, la deiuLc'ón solíeitadéa asciende a la suma de $10 0.52.656, -: dando ci total de $76.441.285 cosignados en el renglón 19 de la declaración de renta.. En este :.estadØ la seíora apoderada de la entidad demandada,manifie%ta que deja constancia que revisadas los libros de contabilidad no. se . pudo establecer el . valor de los salarios en.c la sección de corté por que se hva dentro de los costos de producción,, razón par la cual se acudió a los

constancia que revisadas los libros de contabilidad no. se . pudo establecer el . valor de los salarios en.c la sección de corté por que se hva dentro de los costos de producción,, razón par la cual se acudió a los u> iliares y a los soportas extrnos E internos (Folio 77 del cuaderno pr1ncipl) ,De lo transcrita se determina. claramente que el monto total de os salarios del personal de la sección de "corte" de Ribo S a tomarse como deducción por costos asciende a la suma de $1 n2.656, y no a la de $14.972.2.24 que excede a aquella en $4.939.568, que fue determinada por la adminxstr,Lión con oportunidád de l. inspección' -contable que practicó a demandantei sin embargo en la reaoluci-ón No. C)(503,40 -de 8 de -julio de 1.994, obran te en el expdient a folios., 41-.0, del cuaderno principal se deja en claro ¿ue a la sociedad urilcamente e lefectuó el rechazo de $1 Ú81 OO por rres en el rálçulo de los salarios en la sección de cortes, esa cantidad se acepta 2. "Violación del artLculo 647 del Estatuto Tributaria."EXPEDIENTE No. 10649.. El apoderado de la' ocidad demandante %ost1onP que la sanción de inexactitud impuesta a s representada s improcedente por cuanto ella no ha incurrido en' ninguna las :aLales de' .Inexactitud preceptuadas por -e1articulo .647 dei Estatuto Tributario.

Sala que: "El hecho de que la Administraciónpretend descqriocer

cuanto ella no ha incurrido en' ninguna las :aLales de' .Inexactitud preceptuadas por -e1articulo .647 dei Estatuto Tributario.

Sala que: "El hecho de que la Administraciónpretend descqriocer algunos rublos de -,-costos, no constituye de por si. xne>actitud.. menos aun si. no existe razón para dicho me desconociinto, (como jo explique en el numeral anterior) ni la dmiríistrciói ha probado Ja realidad .0 no de. los factores determinantes.. del impuestó declarado y menos aun .i no tiene prueba de que la sociedad haya incurrido en maniobras fraudulentas para defraudar al fisco." (Folio del cuaderno principal) En,, apoyo de su argumento el libelista trae en su demanda apartes de fallos del Consejo de Estado, expedientes Nos. 198 y 1761 respectivamente del 16 de marzo de 1990 • 13 de snar.o de 1989 oderada d n ss la admxistracxón otiene jnclusión de dtO3 equ.i voçactos en el denuncio rentístico por 1.990 de la actora, seijuri lo demuestra 'el acta dé visita 'e fecha 16 de septiembre de 1992.

Y aade: El. artículo 777 del estatuto Tributario' nQ dice que hay prevalencia 'de los Libro 'de ContabiLidad frente a la declaración, luegoo i ].a contabilidad nos indica que bm alari..os fueron mayores a los declarados y que por ende los aportes paraf.scales han detido ser superiores se da la. :meflcionada inclusión de datos Sobre el partilr,

que bm alari..os fueron mayores a los declarados y que por ende los aportes paraf.scales han detido ser superiores se da la. :meflcionada inclusión de datos Sobre el partilr, que su répresentda coristEXPEDIENTE No. 10649. 9 equivocados o errados que conllevan a la imposiciór, de la sanción por inexactitud tal y como en efecto lo hace mi representada." (Folio 60 del cuaderno principal) Para la Procuradora Sexta en lo Judicial con funciones ante la Corporación la citada sanción ha de mantenerse La Sala establece que la sanción de inexactitud ha de reliquidarse en atención a la prosperidad del cargo inmediatamente anterior, en donde se estableció que el aporte al SENA: estuvo mal liquidado por la accionante al determinarmayores etermiiiar mayores salarios en la sección de corto de la Empresa 3. "Violación del artículo 863 del Estatuto Tributario." El apoderado de la sociedad actora transcribe esta norma que estima infringida por la agencia guberrimental, al no haberle reconocido a su representada intereses corrientes: 40 • no obstante haber sido solicitados en el recurso de reconsideración, desde ci 16 do septiembre de 1992 hasta la fecha de expedición de la resolución 0340 del 8 de Julio de 1994." (Folio 7 del cuaderno principal) Sobre esta violación al articulo 863 del Estatuto Tributario, la apoderada de la administración expresa que en ningún momento a tenido lugar, en razón a que su representada.EXPEDIENTE No 1049. 10

Sobre esta violación al articulo 863 del Estatuto Tributario, la apoderada de la administración expresa que en ningún momento a tenido lugar, en razón a que su representada.EXPEDIENTE No 1049. 10 . np ha desconocido los intere aJaactara y 'tan es así que le reconoció que con ocasión, da la Resolución ,No.,0034u del 8 de julio de 1994 quid tiene un saldo a favor de TkFS M![LONF TRESCIENTOS SETENTA Sv TRES MIL ÇESQS ($ 373 ')oO) Luego solo e c.uesttór de que la actora haga el respectivo trámite en la Divj.sjr, de Davoluci.ore FoIi 6'9 del cuaderno Principal.): La SeÇora 'Procu rada raSex ta en lo 3udici ¿al Con funciohes ante este Tribunal, sobre el punto en coniderac:j e - expresa en idéntico sentido al de la apodo-rada de^ la administración. La Sala acoge los pronunciamientos -queI> en igual Sentido realizan la apoderada de la administración y la agent. del Mlr,jstotio Publico, toda vez que como bien se establece en el sub lite la ac-cionante presenta un saldo a favor por- -t 990, or 1990, el cual puede hacer éf ectivey, conforme a las trámites que para el efecto dispone el Estatuto Tributario art.{culø G50 a 865, en atención a que al informativo no obra prueba de que' la actora haya presertado solícitud algufla por este ítem, por cuanto no se puede entender que supla a aquella la alusión que hace dentro del memorial de reconsideración, a que se ordene la devolución y el pago de intereses al tenor del artículo 8635 ud

cuanto no se puede entender que supla a aquella la alusión que hace dentro del memorial de reconsideración, a que se ordene la devolución y el pago de intereses al tenor del artículo 8635 ud Estatutc. Tributario E e st' erden rla-ideas el cargo riu ésta llamado a prpspérar. En consecuerCj,a se Practica un nueva liquxdaçión la cual quedará asíEXPEDIENTE No. 10649. 11 RENTA BASE IMPUESTO Ingresos netos determinados $122.663.000 Costos y deducciones aceptadas en la Resolución Npo/ 340 del 8-07--94 $112.901.000 Más salarios y otros gastos laborales que se aceptan $ 1..081000 Costos y deducciones Renta líquida Renta presuntiva Renta líquida gravable Impuesto sobre la renta gravable Total retenciones practicadas en 1990 Saldo a lavar en 1.989 Anticipo ao 1.991 Sanciones (Contribución especial $130.000) Saldo a favor $2.604.000 $4.825.000 $2.225.000 $ -o.- $ 96.. 000 $4 . 260 . 000 $113.982.000 $ 8.681.000 $ 97.000 $ 8.681,000 En mérito do lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. ANULANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN LA

Cundinamarca, Sección Cuarta administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. ANULANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN LA L IOIJIDAC ION DE REVI9 ION No. 0500002 DE 9 DE JIW1IO DE 1.993

Y LA RESOLUC ION No. 00340 DE 8 DE JULIO DE 1994,

PROFERIDAS POR LA ADMINISTRAC ION DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES DE SANTAFE DE BOGOTA, PERSONAS JUR lOICAS,

MEDÍANTE LAS CUALES SE DETERMINO A LA SOCIEDAD RIBO S.A.,

CON NIT 860.042.507, EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y

COMPLEMENTARIOS POR EL ARO GRAVABLE DE 1990.

2. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, FIJASE EN LA SUMA DE DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL PESOS (2.604.000.00), EL VALOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE LA SOCIEDAD IDENTIFICADA EN EL NUMERAL PRECEDENTE, POR EL AC) GRAVABLE DE 1.990 Y COMO SANCION LA SUMA DE CINCUENTA Y SEIS MIL

PESOS ($56.000), TENIENDO EN CUENTA LA LIQUIDACION INSERTA

EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.EXPEDIENTE No. 10649. 12

EN FIRME ESTA PROVIDENCIA ARCHIVESE EL EXPEDIENTE PREVIA

DEVC)LUC ION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA OFICINA DE

ORIGEN.

COPIESE, NOTIF 1 OliESE, COMLJNI OliESE Y CIJMPLASE .

01

DEVC)LUC ION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA OFICINA DE

ORIGEN.

COPIESE, NOTIF 1 OliESE, COMLJNI OliESE Y CIJMPLASE .

01

FUE CONS 1 DERADA Y APROBADA EN LA BES ION DEL D lA 14 DE SEPTIEMBRE

DE 1.995, SEGUN ACTA No. 36,

ALVARO E. VERA JAfJIES MANUEL BERNAL ARE VALO

FABIO O. CAStIBLANCO C. JORGE E - MARQUEZ PUENTES

MARIA D4ES ORTIZ BARBOSA NELSON flJLUSA RAMIREZ

Consultar sobre este documento ...