TA CUN - 10654-(14-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10654-(14-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
OPERACIONES SIMULADAS 1 SANCION POR INÉXACTITUD /
SANCION DE PROVEEDOR - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
fpUBt.ICA DE COOMIIRelatOta. Tribunal Administra1ivo de Cundinamarca Santaf de 'Bogotá D.C., catorce (14) de septiémbre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAO 1 STRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL ARE VALO
REF: EXPEDIENTE No. 10.654.- IMPUESTOS NACIONALES
DEMANDANTE: ASTRACAN LTDA.
RENTA AFQ ORAVABLE DE 1 • 989. $ La sociedad ASTRACAN LTDA.. por conductt., de apoderado judicial r3reenta ante esta Corporaci. demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restb1ecmjento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales, la Administración de Lmouestos Nacionales le modificó el impt.iesto sobre la renta por el ao gravable de 1989 y le impuso sanción por inexactitud.
Los actos acusados son: - Liquidación Oficial de Revisión No. 000063 del 3 de mayo de 1993 de la División de Liquidación de la Administración Especial de Personas, Juridicas de Santafé de 8ocjc,t.
Resolución No. 000284 del 2 de junio de 19949 proferida por División Jurídica de la Administración Especial de Impueto Aduanas Nacionales de Perwpas Juridicas de Santafó de BoQot. El actor concreta sus peticiones asi: 1.
Que se declare la nulidad del acto administrativo
División Jurídica de la Administración Especial de Impueto Aduanas Nacionales de Perwpas Juridicas de Santafó de BoQot. El actor concreta sus peticiones asi: 1.
Que se declare la nulidad del acto administrativo complejo integrado por la Resolución No. 063 de 3 de mayo de 199 y por 1-a Resolución No. 284 de 2 de junio de 1994. actos proferidos por la Dirección d Impuestos y Aduanas Nacionales - Administración Especial de impuestos Nacionales de Personas Juridicas de Santa Fe de Bogota-, mediante las cuales fue modificada la declaración de impuesto a la renta porel or el ao 1989 y se impuso una sanción por inexactitud. 41
2. Que Como consecuencia de lo anterior. se restablezca el derecho lesionado por 1 o actas administrativos seaiadoe. procediendo a dejar sn efectos la sanción impuesta y confirmando asi la legalidad de la declaración presentada por ci ao de 1.989. ' - HECHOS Los narra la demandante a talio 4 del cudernq principal. así:
1. La Administración de Impuestos ordenó practicar la yEXPEDIENTE Na.iO.654 2 inspección tributaria a la Sociedad ASTRACAN LTDA., c:on el fin de. revisar el cumplimiento de las oblioaciones tributarias de la mencionada oc ciad.
1 Con bae en los resultados de, la visita, i división de fiscalización profirió los requerimientos ordinarios Nos. 163 de 29 de Agosto de 1991 y 193 de 23 de seOtíembre de 1991, mediante el cual solicitó a
1 Con bae en los resultados de, la visita, i división de fiscalización profirió los requerimientos ordinarios Nos. 163 de 29 de Agosto de 1991 y 193 de 23 de seOtíembre de 1991, mediante el cual solicitó a la sociedad Astracan Ltda. documentación relacionada con transacciones efectuadas por esta sociedad.
3. La Admitjtracjón Tributaria formuló el requerimiento especial No. 104 ci 3 de agosto de 1992. mediante el cual se propuso modificar mediante liquidación de revisión la declaración de Impuesto a la renta correspondiente al ao 1989. al
4. Al requerimiefltq antes mencionado, ASTRACAN LTDA., respondió y suministró las exiicaciones solicitadas aduciendo hechos.y pruebas respecto a la SociedadAcluanera Comercial Ltda. " 5. En desarrollo de la insoeccjórr tributaria citada se recepciorron declaraciones a los Señores JORGE ENRIQUE BERBESI, JORGE ALGARRA LORA. CARLOS JOSE MORA, PLUTARCO URRUTIA Y ALBERTO ORTIZ, los cuales invocó la administración en apoyo de su nunto de vista.
Así mismo, la Administración adujo haber practicado irspecçión ocular en las direcciones donde -funçina la Sociedad Aduanera Comercial Ltda. " 7. Con apoyo en la prueba testimonial y documental recogida, la Administración de Impuestos produjo la liquidación oficial de revisión 065 del 3 de mayo de 1993, notificada en la miEmy fecha por correo, en la Cual sostuvo que las transacciones efectuadas con la Sociedad Aduanera Comercial Ltda., son inexistentes y
liquidación oficial de revisión 065 del 3 de mayo de 1993, notificada en la miEmy fecha por correo, en la Cual sostuvo que las transacciones efectuadas con la Sociedad Aduanera Comercial Ltda., son inexistentes y por ende rechazó compras, rechazó deducción de salarios y modificó el impLtesto a cargo.
8. Frente a dicha resolución mi representada elevó recurso de reconsideración en el cual Sostuvo que las operaciones adelantadas con la Aduanera Cqsriercial. eran reales, que las sociedades existían física y
Jurídicamente.
9. La Administración de Impuestos desestimó el recurso presentado y confirmó la resolución recurrida. a través de la resolución 284 de 2 de junio de 1994, la cual se notificó por edicto des-fijado el 25 de Abril de 1994. " 10. El proceder de la Administración viola la ley. pues con las resoluciones impugnadas se han desconocido normas de carácter superior, tal como paso a explicarlo.EXPEDIENTE No.10..654 3
DISPOSICIONES VIOLADAS El actor %a5a¡& como violadas con Su respectivo concepto de-violación e violación los siguientes artículos 647 y 671 del Estatuto Tributario. MINISTERIO PUBLICO El Procurador Tercero beleaado en lo Judicial ante esta Corporación en su cqncepto de fondo visible a folios 135 a 87 del cuaderno principal. estime que is súplicas de la demanda no deben prospera por cuanto los actos admÍnistrativos acusados fueron oroferidos con base en el resultado de las pruebas y
cuaderno principal. estime que is súplicas de la demanda no deben prospera por cuanto los actos admÍnistrativos acusados fueron oroferidos con base en el resultado de las pruebas y diliaencias realizadas por la Administración, lo cual llevó a la conclusin que les compras efectuadas con la sociedad Aduanera Comercial Ltda. eran inexistentes.. CONS 1 DERACIONES DE LA SALA Surtido el traslado a las partes y vencido el término para alegar de conclusión, proceda la Sala al estudio de los puntos de controversia en la forma como .fueron planteados por el actor. El libelista ataca de nulidad loe actos acusados por cuanto ellos asumen que las operaçiones adelantadas con la Compaía
Aduanera Comercial Ltda. son inexistentes, olvidando que los hechos imputados a dicha cornpaiia se refieren 'n todo caso a la administración interna de ella y que solo á ella conciernen..
Al respecto aduce el actor: a.., Astracan Ltda. no podía saber si dicha empresa manejaba o no cuentas corrientes y tampoco podía exigirle que abriera una cuenta de este tipo si sus representantes leales preferían manejar de forma directa y personal sus propips recursos y patrimonio.
Con relación con la carencia de infraestructura tampoco era asunto de incumbencia de Astracan Ltda. precisar qué tanta inversión en. instalaciones tenía la citada •mpresa; en cuanto se refiere a la existencia de facturas y Órdenes de compre dentro de Astracan carentes de la firma del almacenista, 1e trata de una situación impropia que no desvirtúa la veracidad de la
citada •mpresa; en cuanto se refiere a la existencia de facturas y Órdenes de compre dentro de Astracan carentes de la firma del almacenista, 1e trata de una situación impropia que no desvirtúa la veracidad de la operación, aunque pone 1, al descubierto una irreaularided que debe ser subsanada, pero cuyo alcance no es el que le/ atribuyen loe actos cuestionados pues mal podría inferirse de esta circunstancia la preter,diUa simulación,, ya que una situación como-, la preeentad unicamente demuestra la inexistencia de ciertos procedimientos y controlesEXPEDIENTE No.1O.654 4 internos pero no revela ningún tipo de simulación. (folio 5 del cuaderno principal) De otra parte alega la accionante que la Administración nó pocha concluir la inexistencia de la Compañia aduanera Comercial Ltda. y por ande la inexistencia de las transacciones efectuadas entre la actora 'y la citada sociedad por haber prescindido de utilizar el sistema bancario nacional.-y concluye: En síntesis, con este pr'oc~rder se está violando. el articulo 647 del Estatuto .Tr.ibutario, cuando establece que constituye inexactitud sanci.on, ble . la ,inclusión dr:_• impuestos dcscontablew. inexistentes, pues en el caso que nos ocupa los impuestos ~descoritables obedecen a operaciones reales;- debidamentedeclaradas, que si no lo fueron por la' Aduanera Comercial, el Sujeto a sancionar seria precisamente esa campañia Y no Astracan que si declaró tales operaciones. -
operaciones reales;- debidamentedeclaradas, que si no lo fueron por la' Aduanera Comercial, el Sujeto a sancionar seria precisamente esa campañia Y no Astracan que si declaró tales operaciones. - lambit4n violan los actos acusados la disposición que determina el procedimiento para declarar , ficticio un proveedor,, pues el Estatuto Tributario eeNala con precisión las pasos a seguir para este efecto y allí se determina oue solamente cuando se ha declarado como ficticio &1 proveedor los,.actos efectuados por éste Se reputan simulados, lo cual no ocurrió en nuestro caso, va que Aduanera Comercial no ha sido objeto de ningún tipo de declaración en tal sentido. (folio 5 yJ 6 del cuaderno principal) En este orden de ideas, el actor cita el articulo 6 .71 del Estatuto Tributario, que establece la sanción por adquisiciones a proveedores ficticios e insolventes y afirma: ',Como se aprecia. la ley -exige que Se declare formalmente, por parte de la Administración de impuestos, que una persona natural o jurídica es un proveedor -ficticio para poder, desestimar lo% impuestos descontable vinculados a laos operaciones en que ha intervenido el proveedor a%£ declarado. Sin embargo, en el caso presente tal declaración no se ha presentado y, aun así, se procedió por la DIAN a desconocen, gracias a un proceso meramente conjetural, todos los impuestos'' ciescontablee ligadas a las transacciones celebrada'$ con la` corrrpañía Aduanera Comercial Ltda. " (folio 6 del cuaderno principal) La Nación, por conducto de apoderado judicial se hizo parte
todos los impuestos'' ciescontablee ligadas a las transacciones celebrada'$ con la` corrrpañía Aduanera Comercial Ltda. " (folio 6 del cuaderno principal) La Nación, por conducto de apoderado judicial se hizo parte dentro del término de fijación en lista y en su escrito de contestación a la demanda se opuso a las pretensiones por cuanto la Administración tributaria demostró que la sociedad actora, no realizo compras de bienes corporales mueble% a la Socie=dad Aduanera Comercial Ltda. que diera lugar al reconocimiento deEXPEDIENTE No.10.654 gastos. solicitadora por la demandante. conclusión a la cual lleoó'la Administración con base en un acervo probatorio amplio consiiatent en declaraciones: del Representante Legal, del Contador Público do la sociedad Aduanera Comercial Ltda. del Jefe de Almacn de Astracan Ltda., de la declaración del representante le ial de las Sociedades Cueros Colombianos, Astracan Ltda y Colombian Bags, inspección ocular efectuada a las direcciónes en donde presumiblemente funcionaba Aduanera Comercial Ltda.. análisis contables de la Sociedad Astracan Ltda.. e inspección tributaria a la Sociedad Astracan Ltda. El apoderado de la parte opositora tambien presentó alegatos de conclusión en eles-tal reiteró los aroumentog y peticiones formuladas eñ el escrito de contestación a la demanda. Para Resolver se Consideras Del estudio del informativo se desprende que la Administración de Impuestos Nacionales modificó el impuesto sobre la renta por el ao gravable de 1989 a carctode la actora, ya que rechazó la
Para Resolver se Consideras Del estudio del informativo se desprende que la Administración de Impuestos Nacionales modificó el impuesto sobre la renta por el ao gravable de 1989 a carctode la actora, ya que rechazó la suma de $323.72e.644 del reñOlóniS, por cuanto consideró que las compras efectuadas con la sociedad proveedora Aduanera Comercial Ltda., fueron simladas, conclusión a la que lleqó con base en un análisis probatorio recoleçtado durante la vía oubernatjva, además modificó el renglón .19 correspondiente a deducciones por salarios e impuso sanción por inexactitud. En primer lugar, observa la Sala que el actor indica como violado el artículo 647 del Estatuto Tributario con fundamento en la inexistencia de los impuestos descontables declarados por la sociedad, pero confunde el actor los actos administrativos demandados con los argumentos planteados, dado que lo impuesto. descontables se predican del impuesto sobre las ventas y no del Impuesto sobre la renta que es el caso que nos ocupa: sin embargo e interpretando el libelo demaridatorio, se procederá al estudio de la alegada violación con fundamento en la inclusión de costos y deducciones inexistentes. En este orden de ideas se debe establecer si en realidad existieron o no operaciones entre la demandante y la sociedad Compaía Aduanera Comercial Ltda., tales como compras declaradas como deducciones, las cuales fueron objeto de rechazo por parte de la Administración; por lo tanto se debe analizar el acervo Probatorio obrante dentro de los antecedentes administrativas alleaados a este proceso, teniendo en cuenta que con ocasión de esta acción no se aportaron nuevas pruebas. Surae del informativo que en cumplimiento de los autos
Probatorio obrante dentro de los antecedentes administrativas alleaados a este proceso, teniendo en cuenta que con ocasión de esta acción no se aportaron nuevas pruebas. Surae del informativo que en cumplimiento de los autos comisorios Nos. 000150, 000152, 000564, 00097, 000598 y 000626 de fechas 26 de julio y 6 de agosto, 8 agosto, septiembre 6, septiembre 6 y octubre 3 de 1991, la División de Fiscalización de la Administración de Impuestas Nacionales, ordenó inspección tributaria a la Sociedad Astracan Ltda., dejando consignada en la respectiva Acta la siguiente afirmación: La Comisión Visitadora procede a continuación los antecedentes, hechos y pruebas, que conllevan a determinar, que algunas operaciones comerciales registradas durante el aa gravabl de 1990 en ioEXPEDIENTE No.I0.654 6 Libros de Contabilidad de la sociedad ASTRACAN LTDA MIT 860.02..486-0 son INEXISTENTES O SIMULADAS. 1.- Para el so gravable de 1989. se OBSERVA como costo la suma de $323.728.644. correspondiente al valor de las COMPRAS que dice haber realizado a la sociedad ADUANERA COMERCIAL LTDA, contabilizadas y declaradas por la sociedad ASTRACAN LTDA., esto en razón a que se estableció, con base en los hechas y Pruebas antes planteados, que tales operaciones son INEXISTENTES o SIMULADAS: es decir, que el contribuyente aparentemente celebra negociaciones que no han existido en ninguna de Sus partes. 2.- Así mismo se OBSERVA como deducción la suma de $30.871.925, la cual corresponde al valor de los salarios
contribuyente aparentemente celebra negociaciones que no han existido en ninguna de Sus partes. 2.- Así mismo se OBSERVA como deducción la suma de $30.871.925, la cual corresponde al valor de los salarios objeto de aportes parafiscales ($26.90'x'.'.006) / al valor de los aportes contabilizados y declarados ($3.969.919), éste rechazo obedece a que el contribuyente no acreditó el pago de los aportes Parafiscales a que estaba obligado y como requisito para la aceptación de la deducción por salarios, tal como lo dispone los Articulas 108, 114 y 664 del Estatuto Tributario." (folios 415 a 432 del cuaderno de antecedentes,) Las razones que llevaron a la Administración a la conclusión anterior, de acuerdo al acta aludida fueron: " 1.- Las sociedades ASTRAKAN LTDA. y ADUANERA COMERCIAL LIDA,, según se estableció en la investiaacjór,, contratan los servicios del mismo contador Seior JORGE ALGARRA LORA. 2.- Papelería utilizada por la compaía.ASTRAK:AN LTDA.. en la sic) diferentes compras: ORDEN DE COMPRA: La sociedad mantiene formas Preimpresas de éste documento, cuyas características más relevantes son: el nombre de la Sociedad ("ASTRAKAN LTDA.") Y número de la orden de compra (preimpreso y consecutivos), detalle de la mer(zancla requerida y firmas autorizadas del Jefe de Compras y aprobada por. 2.2. ENTRADA DE ALMACEN: La sociedad mantiene form.is preimpresas de este documento, para darle entrada a las compras de mercancías efectuadas, cuyas características más
Jefe de Compras y aprobada por. 2.2. ENTRADA DE ALMACEN: La sociedad mantiene form.is preimpresas de este documento, para darle entrada a las compras de mercancías efectuadas, cuyas características más relevantes son: el nombre de la sociedad ("ASTRAKAN LTDA.") y número de entrada a almacen (preimpreso y consecutivos), detalle de la mercancía que llega y firmas, autorizadas de almacenista, jefe de compra y del encargado del kard.
3.-- ÇiR QN .., O ISTR A LTDA
D—URANTIE El, JYM GAVALEE 1.89 Y QUE C04ESPONDE A LAS
QUE DICE HflBpR REALIZADO ' LAS SOCIEPADS ADVNÇFA COMERÇIL LTDA La sociedad ASTRAKAN LTDA. causa contablemente el valor de las Retenciones en l Fuente sobre las 'Compras segun se aprecia en la relación' anterior, dichas cuantías no fueronEXPEDIENTE No. 10.654 7 incluidas en las declaracjdhes mensuales de Retención en la Fuente presentadas por el contribuyente y correspondiente al ao de 1.989. EXTIÑÇJjN DE JLIÇxÓN O SOLUCION DE PAGO La contabilidad de la sociedad ASTRAI.AN LTDA no registra desembolso de dinero durante elabo de 1.989 para el pago de las obligaciones contraídas con las sociedades ADUANERA COMERCIAL LrDA.. e igualmente no existen documentos contables idóneos. competentes y suficientes de soportes para extinauir dichas obligaciones. El pasiva a favor de ADUANERA COMERCIAL LTDA. en cuantía de $32.864.222 desaparece de los libras de
contables idóneos. competentes y suficientes de soportes para extinauir dichas obligaciones. El pasiva a favor de ADUANERA COMERCIAL LTDA. en cuantía de $32.864.222 desaparece de los libras de contabilidad de ASTRAAN LTDA, mediante la Nota de contabilidad (documento internos) No. 164 de fecha diciembre 31 de 1.989, con abono. a al cuenta: DEUDORES VARIOS PRESTAMOS DE PARTICULARES ALBERTO ORTIZ GONZALEZ $3532.84.222 (Pago Aduanera Comercial. ). Como se puede apreciar la cuenta abonada es la del socio y representante legal" (folios 000422 y 000423 del cuaderno de antecedentes administrativos) En el acta de visita se hace alusión a declaraciones Juramentadas. que también conforman el expediente y a inspecciones efectuadas en cumplimiento de los autos de cruce de información, para verificar el lugar de entrega de la mercanc:ia en las direcciones calle 13 No. 24-37 oficina 204 y carrera 19A No. ó3A-32, domicilioprincipal de la sociedad Aduanera Comercial Ltda. y sobre ello manifestaran las funcionarios de la Administración: Ninguna de las direcciones informadas por la sociedad 'requerida a través de las certificadas de entrega de la ' mercaricia. ha ,sido bodega, sede u oficina de la ' sociedad ADUANERA COMERCIAL LTDA." (Folio 000418 del cuaderno' de antecedentes administrativos). En cuanto a las declaraciones rendidas por el Almacenista y Jefe de Compras, el Representante legal de la saciedad Aduanera
(Folio 000418 del cuaderno' de antecedentes administrativos). En cuanto a las declaraciones rendidas por el Almacenista y Jefe de Compras, el Representante legal de la saciedad Aduanera
Comercial Ltda. y el Contador de Cueros Colombianos Ltda., Y concluye el Acta de Inspección Tributaria: " 4.1 De la declaración juramentada del representante legal de la sociedad ADUANERA COMERCIAL LTDA., Sr-_, extrae lo siguiente: 4.1.1 Aduanera Comercial adquiere mercancia en puerto a muchas oersonas naturales. 4.1.2 Aduanera c;ornerciaj no posee inmuebles ni tuvo ni tiene bodegas.• EXPEDIENTE No.10..654 8 4.1.3 Aduanera Comercial obtiene de sus operaciones JÍ una ganancia mínima, 4.1.4 Aduanera Comercial no transporta las mercancías los compradores se encargan del transporte de la mercancía directamente. q(folio 000421 del cuaderno de antecedentes administrativos Ahora bien en cuanto a las diligencias adelantadas por la Administración en cumplimiento de los autos de cruce y con el fin de verificar las operaciones comerciales realizadas entre la sociedad actora y la sociedad Aduanera Comercial Ltda so determinó por parte de los funcionarios comisionados, que dichas; operaciones son ine>istente osimuladas, conclu.tÓn a la quo llegaron con fundamento en visitas, realizadas a las direcciones que reqitrabar, a declaraciónes de terceros al examen de
operaciones son ine>istente osimuladas, conclu.tÓn a la quo llegaron con fundamento en visitas, realizadas a las direcciones que reqitrabar, a declaraciónes de terceros al examen de libros y soportes de contabilidad, etc. lo cual conformó un acervo amplio y suficiente para tomar tal determinación Las diligencias adelantadas en desrroljq de los autos de cruce mencionados atras, obra en los folios 415 a 432 del cuaderno de antecedentes. Teniendo en cuenta lo anterior y por cuanto los actos administrativos gozan de presunción de legalidad qué no ha sido desvirtuada por la aetora, ya que no aportó ni solicitó con ocasión de esta acción ninguna prueba tendiente a demostrar los hechos alegados en la demanda, considera la Sala que debe mantenerse la actuación de la administración, quien estimó con base en un aran acervo probatorio oue no habían existido operaciones mercantiles entre Astracan Ltda. y la sociedad Comercial Aduanera Ltda, por lo cual este aspecto no sufre variación aluuna, como tampoco la determinación del tributo y las sanciones impuestas, dado que no fue discutido en esta oportunidad el asunto relativo al rechazo de salarios Y pagos 1aboraJes. sub--judice, se • observa que la actuación de la agencia gubernativa fiflura estructurada idóneas y la determinación acerca de la simulación efectuadas a la sociedad ADUANERA COMERCIAL LTDA mediante operaciones econÓmicas inexisterptes, aparece acreditada igualmente sobre medios probatorios conducentes y pertinentes con el item de que la sociedad actora no ha probado el supuesto contrario, aducido insistentemente por la Administración en los
mediante operaciones econÓmicas inexisterptes, aparece acreditada igualmente sobre medios probatorios conducentes y pertinentes con el item de que la sociedad actora no ha probado el supuesto contrario, aducido insistentemente por la Administración en los actos acusados, consistente en imputar a la demandante que los impuestos descontab1eestblecidos en la declaración privada del impuesto ala renta por el ao gravable de 1989. fueron improcedentes, amán de que la actuación administrativa acusada esta soportada por el principio de legalidad de que están revestidos los actos administrativos ya que como lo seala el articulo 66 del Código ConterciosoAdministrativo, mientras dichos actos no sean anuladbs o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa son de carácter obligatorio. En lo que respecta a la violación del articulo 647 del Estatuto Tributario, la Sala • c:unsídera que la inexactitud en las declaraciones tributar.Ial es sancionable, cuando en las mismas En el caso administrativa sobre pruebas de las comprasp EXPEDIENTE No.10.654 9 se utilicen datos o factores falsos ,,o equivocados incompletos o deseiourados, de los cuales se derive un mayor saldo a favor o un menor impuesto a paoar como sucede en el presente caso, por haber sido las operaciones realizadas con Aduanera Comercial Ltda. inexistentes o simuladas. En conclusión a lo 4wnteria,r y en referencia a la reclamada violación del articulo 671 del Estatuto Tributario, considera la Sala que es irrelevante para el proceso la declaración de proveedor ficticio po4, cuanto en este caso no se aplicó la
En conclusión a lo 4wnteria,r y en referencia a la reclamada violación del articulo 671 del Estatuto Tributario, considera la Sala que es irrelevante para el proceso la declaración de proveedor ficticio po4, cuanto en este caso no se aplicó la sanción prevista en el mencionado artículo, pues de la simple lectura de la liquidación oficial de revisión se desprende que en ella solo se impuso sanción por inexactitud. .. Adiciona1mente la Ley en manera alguna ha condicionado el desconocimiento de las compras .a este procedimiento, como se pretende. No prospera el carcio. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta y de acuerdo çon el concepto exouesto por el seor Procurador Tercero (3.) con funciones Judiciales ante esta Corporación, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia ', por autoridad de la Ley,
F AL L A:
1.- NI EBANSE LAS SIJPL 1 CAS DE LA DEMANDA. 2.- NO SE CONDENA EN COSTAS POR NO ENCONTRARSE PROBADAS. 3.- EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE, PREVIA DEVOUJC ION DE LOS ANTECEDENTES ADMINrSTRATIVOS A LA OFICINA DE ORIGEN.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COPIUNIQUESE Y CUP1PLASE.
LA PRESENTE PROVIDENCIA FUE CONSIDERADA Y APROBADA EN LA SESION
DE LA FECHA, SEGUN ACTA No. 36.EXPEDIENTE Na.10654
Los Magistradas,
MANUEL BERNAL ARE VALO
JORGE E. MARQUEZ PUENTES
ALVARO E. VERA JAIMES
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
Los Magistradas,
MANUEL BERNAL ARE VALO
JORGE E. MARQUEZ PUENTES
ALVARO E. VERA JAIMES
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
MARIA INES ORTIZ BARBOSA
NELSON ZULUAGA RAMIREZ
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