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TA CUN - 10656-(25-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10656-(25-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

NORMAS DE ALCANCE NO NACICtAL - Aporte

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

anta Fé de E4ocot, D.C. Octubre veinticinco ( 25) de mil novecientos noventa y ueii

Magistrado Ponente: Pcnente:

DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Proc: eo No. 10.656

Impuestau Dirital,

UPU8LICA DE COLOMItA Re!afoç 8 NOV, 199v

Tr,bjn,l Administrjjy0 de Cundinamar mandantes INGENÍERIA Y CONSTRUCCION LTDA. "INCONSTRUC LTDA." E]. %ePior apoderado de la parte demandante en ej er:;ii.. tic la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita l Tribunal declarar la nulidad de la actuación adminitrativ contenida en la Liquidación Oficial No. 720 del 12 de abril de 1.993, la Resolución No. 743 del 24 de Nov ictubre de1.997 ':1t 1

Di.recc: cíón Ditr ital de Impuestos y la Resolución No. 206 de Junio 14 de 1.994 del Subsecretario de Hacienda de Santafé de

Bogotá D.C. que determinó ci impuesto de Iridutri, Comercio y Avisos por el aPto gravable de 1.990. Relaciona en au libelo lo iuuiente tiechot "1 - La %cidad Incontru.: Ltda. l presentó la Declaración de industria, Comercio y Aviso del ano gravable de 1.990p esta declaración se hizo en mayo '',

"1 - La %cidad Incontru.: Ltda. l presentó la Declaración de industria, Comercio y Aviso del ano gravable de 1.990p esta declaración se hizo en mayo '', 1,991 y lleva el numero 043515.

112. La Secretaria de Hacienda -Dirección Diitrital de Imputo (División de Investigación Tributaria) ordenó una visita 'v mediante comunicación a la firma Incontruc Ltda. que lleva el número 056 269 do junio 15, 1.992. "Dicha visita ae llevó a cabo el 22 de octubre 1.992 por el seNor Humberto Granada Escobar.

Con ci in fc'r me rendido por el sesor Humberto Granada Escobar • persona que •::03n0 e di k) anteriormente fue comisionada por la Secretaria de Hacienda e profirió la Liquidación número 720, abril .12 de 1.993, donde se condenó por inexactitud a la firma Incontruc Ltda., a pagar la suma de quince millones doscientos cinco mil noventa y ocho pus.EXPEDIENTE No. 10.. 66 2 "Dejo constancia, que el informe rendido por el eeor Humberto Granada Escobar, artte la Srtaria de Hacienda Dire:ción Ditr'itai de ImpueUtos I.Se desconoció el debido procesn, de acuerdo a i siguientes razonesi "a) La firma Inc.ont.ruc: Ltd .. no tuvo la oportunidad de controvertir el informe dado por el SeoGr'd.. Ec:obar. "b) Sobre el informe del eor Granada Escobar • se

siguientes razonesi "a) La firma Inc.ont.ruc: Ltd .. no tuvo la oportunidad de controvertir el informe dado por el SeoGr'd.. Ec:obar. "b) Sobre el informe del eor Granada Escobar • se díctó la Resolución 720 do 1.993., como t. dicha. noticia, fuera plena prueba y no aclmitla nada en contrario. "Contra la Liquidación 01:ial No.. 720 de 1.993, proferida por la Secretrta de Hacienda de 9a(itafl, de Bogotá D.C. , se interpuso ci recurso de repo:icióri y en forma ubidiaria el de apelación el primero do etos fue rc'uelt.o mediante RecluciÓn 743 de noviubre 24 de 1.993, en que 9 e denegó las de L Scaedad Jricontuc. Ltda., "5 .Con la Roolución 206 de 3..994. el Subecretar Jo Jr,-! Hacienda de Santafé de Bogotá D.C., deató el recurso de apelación ron ira la Liquidación ()fi:iai 720 do :1.993, confirmando en todas sk..qs la Folu:ót1 743 de 1.99:3. "6. En el informativo, reer tadc. por el 4'c'r Grar4da Escobar afirma que 1' iroo por recuperación do deduccinc y waintro ele materiale s a ubcontratitaa. tiene ingerencia en lo inqrcoi do la sociedad Irconstruc. Ltda, estos Sort gatto ti compras que fueron aolicitados a ADIMP.JESTOS coiuo

ubcontratitaa. tiene ingerencia en lo inqrcoi do la sociedad Irconstruc. Ltda, estos Sort gatto ti compras que fueron aolicitados a ADIMP.JESTOS coiuo deducciones del ¿Ro gravable de 1.993. "Y. El informe de ingresos obtenidoía en el aPio do 1.990, fueron relaciones correttamente por la ora Deatriz Barba Contadora tLtulada e inscrita ante la Junta Centrl de Contador et del Mir,i ter, io de Educación Nacional dicha dec:laraión no fue tenida en cuenta, por la Secretaría de Hacienda de Santafés de Bocot.á D.C.. Como disposiciortes violadas cíta el artículo 3 del Acuerdo 21 de 1.933 y expone el concepto de violación a ea norma por los actos aCUaCJO.. El SePior Agentt, del Ministerio Ptb1 ico, Procurador Tercero ante esta Corporación no emtió pronunciamiento alguno.

No habiendo c: auai de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el procesa previas 1aiEXPEDIENTE No.. 10.66 iiquient CONSIDERACIONES Se contrae la lítis, a determinar la legalidad de la actuación adminitr'at3va que impuso sarición por inexactitud al accionan te Estudiada la demar-sela, observa la Sala que la única, nor-ma en que 'fundamenta la accionarte st..t inconformidad o<a el art.{culo 5,3 del Ar.uerdo 21 de 1. .983 norma de car'cter 1n::a1

El articulo 141 dei C respecto do la sí-

nor-ma en que 'fundamenta la accionarte st..t inconformidad o<a el art.{culo 5,3 del Ar.uerdo 21 de 1. .983 norma de car'cter 1n::a1 El articulo 141 dei C respecto do la sí- juridicas de alcance no nacional preves al legar. "Si el demandante invoca como violadas normas que no tengan alcance ria.ionai deberá acompaíar el texto legal que 1 a i:ntenga, debidamente auterit:icada o ol ic.i tar del ponente que obtenga la copia correipondiente" Conforme a esta cipoEic..ór, la :onante debó con iu demandada copia del men c tonado Acuerdo 2.1, cío 1.98 o solicitar que el depacho la obtuviera. Sin embargo, no hubo actividad alguna en procura del c:umpl imiento de tal requisito, a pesar de que anteis de admitir la demanda e le dió oportunidad de quo lo hiciera.

Asa. las Cosas esta la úriic: a norma ohrc' 1 cual este Tribunal debo pronunciare y al no obrar en aul:oa u texto e del caso denegar las tp1ica de la demanda por no haberse demostrado en la forma prevista en la ley la norma local invocada.

En inérito de lo expuetu el Tribunal Contencioso dminitrativo de Cundinamar-ca, Sección Cuarta ¿dmin it,ran'10 justicia, en nombre de la Repúbi i ca y por' autoridad de 1 a FALLA

J. DENIEGANSE las uplic:a. de la demanda Por lo

justicia, en nombre de la Repúbi i ca y por' autoridad de 1 a FALLA

J. DENIEGANSE las uplic:a. de la demanda Por lo expuoto en la parte motiva de esta providencia.EXPEDIENTE No. 10.656 '1 2o. No íáe hace conden:in en ':ota por cuanto no encuentran caumadas. 'o. En firme la int?nC:ia arcivCe el epediente, previa devolución de los antecedentes adminitral:ivo ala oficina de orinen.

COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Se%iónNo. :, de Octubre vetnti'::watio (24) de mii novecientos noventa y e

JORGE ENRIQUE PIARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL ARE 'JALO

SALVA VOTO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA ¡PIES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAC3A RAMIREZ

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