TA CUN - 10659-(19-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10659-(19-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
UBU3b TkV() J.)1 CUK1JU4JCA
.E COLOMBIA
3DICCIONAL 1ioo1$, noviembre diecinueve de rail novecientos setenta y ieis / jY aiatrado ponentasMIGUL Á.TUN10 OÁN V. Iz proceso No. 10659Actos Nacionales UentezRQua tsjjncia 4rn Qe4Li aoderdo de 1oua }Leriinda L'urn Lrice1o, en eercio10 de la aceic$n de plena jurisdiocidn que consagra el art. 67 de]. C.C.A. solicita de este Tribunal se ha;an las siUieute$ declaraciones: uø nula la Au$Qluuidn lo. 006 de diciembre 2 do 1.975, proferida por la Mesa Directiva de la Couiei6n lexta Oonbtituuional ciel. 3enado de la kopb1ioa, en cuanto por ella iu4 Uestituda mi iandants ROM 141Á DWiAN J3RlC)0 ,del carr. de a.canotaqugrafa de la Comieidn exta del senado de la Iepdbliou. "ECtJWDA.-.tue, como consecuencia de la anterior deolaraoi6a para restablecer el derecho di mi mandante, se declare que el Sonado de la kepdb1ioa debe reintegrar a ROSA HERLINDA »UKátN ItICLO en un cargo de igual o superior categorra al que venia deuempeando. TICI{A.-Que, igualmente, la Kuoidn Oolocbiana-enado de La Iepblioa debe pagar a }tt)SA ü01,IX4iA ])UhAN BUCO
gorra al que venia deuempeando. TICI{A.-Que, igualmente, la Kuoidn Oolocbiana-enado de La Iepblioa debe pagar a }tt)SA ü01,IX4iA ])UhAN BUCO la totalidad de los nuoldoe,priaaa, bonifiaaaiones,horae atrae y iiemie sumas que la demaidante haya dejado de percibir por causa de loe hechos que han dado lugar a La presente aooidn, desde el momento en que fu4 retirada de] aervioiohaata tanto esa reintegrada a 4. "QUILJTLL..- Que de la rinLaa manera, se declare que para todos los efectos legalmente significantes, no ha habidou-. - 2 a ( Juicio No. 10659) soluoidn de continuidad en La preataoidu de loe e.rvioioe de 3Á LX.LJ .3jCEO ¿.J. i. eado
de la Iepdb1ioa,duirante el lapso en que permanezca cesante como consecuencia i• la expedioin del aUtt a0usado ", Las anteriores peticionei tienen fundamento en loa sigutentee HLC1I03:
0 19-iWÁ }RLI)W DU1J 10E20,prtet6 sue servicios al nado de la Repdblica por varios arIos. 11 22...L1 JItíno cari desempariado por la demandante, fuJ •l de neoano'taqufgraZa al servicio de la Coinieidn Sexta onetitucional. 039_ Por medio de la ícesolucí6n 0. 006 del 2 4e dtoismbrs de 1.975,originaria de la líen& Directiva de la CoraisidnSextucional. 039_ Por medio de la ícesolucí6n 0. 006 del 2 4e dtoismbrs de 1.975,originaria de la líen& Directiva de la CoraisidnSexta Conatitucion&l del 1enado de ].a Repdblica.tué retirada del servicio, ncsbrndoue en su reemplazo a la soiiorita Ginethe Tovar Vaneeis. !142_1J acto administrativo anteriormente uenoioriado careo. di LativaoiSn,
yía que íÁu duo causa &iun para justiiioar l declaratoria do insubaistencia i1 noabn1ento de mi manuarite. "52—.uus eiapiesdos del ¿ando de La ftapdblioa tienen, aegdn disposiciones Leá1es, un perCodo igual al de la. 0aaras, es de cir cia outro aus. "69El actual período de Cfmara y nado ea el comprendido entre el 20 de julio de 1.974 y el 19 de julio de 1.978, por lo cual sus empleados hoy en ejercicio de sus oargos,tienon derecho a peri&neoer en el servicio hasta tanto se cumpla dicho período. 1 7-1,a misas disposiciones leg alee eetableoen que, para que s pueda retirar del servicio a uno te estos empleados es 'IVÑOI33IaflIflf VWVI VI&WO'lOO Ha V3I'1EficICOLOMBIA )ICCIONAL 3 ( Juicio $0. 1();59) núcettrio jata Gausa o mala coaduota debidamente co,robaua, y,uueLae, la reaocn ha ue naberae mediante reaoluoiSn wotivaca.
núcettrio jata Gausa o mala coaduota debidamente co,robaua, y,uueLae, la reaocn ha ue naberae mediante reaoluoiSn wotivaca. I9 (JODO nc ctiJ r1rnie, el aoto acusado, no adujo motivo alguno que juetificara la reocin de la acolonante,00ro lo exige ]. ley. bv11te diono motivo no podía uer aciuoido,por cuanto no eziuta. 1199... Coso oonacuenoia de lo anterior, ra remover a mi mandante del cargo que venCa desempeñando no ae eiguid el procedimiento establecido en la ley para tales casos, ejø- otalmente tratandosa de una erpleada de laei Comisiones Constitucionales permanentes. ni,,r& hdbla tieu tcio u oao en y había 3tdo reclegtda el actual periodo leialaivo en la mesai4n del 21 ue tosto de 1.974 de la Comii6n eta del unado, uau consta en el acta No, 2 de tal O omieidii. 11941 acto as reooien de la actora es violatorjo de normas jerdequtoas superiores y adolece do abuso y deeviiiaidn de poer". 0:Ld í X I.C.. Cita ocio dispoaíclone& viGiadas le aiuientesz arte. 26 y 30 d e la ConstituciSn Nac1uni1; 54y 54 de 1.968, capeo ]ente en aus artculoa 2Q y 590 a.00breel concepto de la violacidn de las anterioru díupoeictcrneo el iotor apoderado diote en aus artculoa 2Q y 590 a.00breel concepto de la violacidn de las anterioru díupoeictcrneo el iotor apoderado diocurra arnplttne nte. QNC}1) ¡:L N;}LIO i3z Li aeior fiecul 39 41, T ríbunui al emitir su concepto de feudo ne't!a dvcrablorente a 1e pretensiones de la demanda. nw Wfl=7'E COLOMBIA -DICCIONAL 4 ( Juicio Ho. 10659) U 0: £iii.iÁC )L I) L T}. IBUt L: JA 3a1a acoge loa razonaeritoa expresados por el selor fiscal 32 9 Dr. 0scr Gor1z1ez Izquierdo en su vista de fondo: 1 b1 aboi 2ado AWARLZ WLO, como apoderado de la seitortta H}ikflU J)WtAN LlCJiOdenda la nulidad de la kwauluoin oQ6 de 2 do diciembre de 1.975 9 proferida por la Mesa Directiva de la Com1ai6n ,eta Conetitucina]l, del senado, que la destituyo del cargo de necanotcqufgraza,para que In su lugar ae la reøt€blezc y oc le pucn sueldos y preatacloneo dejadbe de percibir durtc el tipo de permanencia fuera del scrvioic, que debe considerarse sin •o1ucin de continuidad. "utre los kieoboe en que funda la acoi6n,.atn el de que la actora preet5 sus servicios al jenado durante varios
fuera del scrvioic, que debe considerarse sin •o1ucin de continuidad. "utre los kieoboe en que funda la acoi6n,.atn el de que la actora preet5 sus servicios al jenado durante varios attoe; que el periodo de la Cara y del nado ea el comprendido entre el 20 de julio de 1.974 y .1 19 de julio de 1.978; y el de que la actora ha desempeilado si.mpe .1 cargo en propiedad. "otros hechos se desprenden de la hueoluoi6n acusada, cono el 39, 49 y el 89.Loa hechos 29 y 10 tienen fundamento en el iota Ro. 2 de la Omisidn sexta, dvi. 21 de agosto di 1.9749 solamente en ouato fu4 nombrada o reelegida como mecanotaqugrafa.Iou dcmn hechos se desprenden de las disposiiones legales. "Al folio 13 del rocsso aparece la constancia secretarial de que v.not6 el término de fijaoidn en 1eta,con silencio de las partes.!) uodo que las dnioae pruebas que aparecen son las allegadas con la demanda, como la Resoluoi6n 006 acusada y e] acta No. 2 inserta en loe Anales del Congreso de]. 10 de septiembre de 1.974.E COLOMBIA DICCIONAL 5 - ( Juicio No. 10659) 1%w4 heobos funatiøntale. de 1& aooidn no estén probada., coco el de que la actora vena prestando aun ..rvcioe al 134nad
DICCIONAL 5 - ( Juicio No. 10659) 1%w4 heobos funatiøntale. de 1& aooidn no estén probada., coco el de que la actora vena prestando aun ..rvcioe al 134nad dc'c zrc a10 atr, e ;roplCdad, de loe hechos de er newbraija o relej!da y reeplazad no desprendo el de ii re&rtaoi$n del rvtcto, que debe oer probado ciedíante el aua do oen1tn, o la certtfioac16 de la entidad nolnador, o la o trit (i. pio de ruo su1dne. denf, porque en idr1,00 dductr que '1n prona nonbt'a en un earo,puede no de ni1ar1O,)OD lo no ac,ptaoi6n o por rio r:unir loe requiai to cxi 3on para porieuionartc. 'or a1tacie prueb &o# la fiuca].LL tercera oonceptda que el rtbunal ciebe despachar deafav ora b1esi.te las pruteneionos da lu actora.' fcotjvimezre, -amo lo cxpre el e:&V rival,en el pmene prooeao no iw nllaron prubaa para demostrar que al acto acusado ce violtorio de 1 iflIo8iCiofle$ que se doea fueron inirinidaaporuo no se uabe ai se poueaiond y ni ea tuba deuetpcaQo el ecpleo. or Le ejLueto, el uial Çgituuoioo édiainiatr.vo
fueron inirinidaaporuo no se uabe ai se poueaiond y ni ea tuba deuetpcaQo el ecpleo. or Le ejLueto, el uial Çgituuoioo édiainiatr.vo cii UnLflLarQa, L.gi1,CUKiQ noabre da la i'ebiica do Uo1oLnbI ypur U10 'Lu £, de acuerdo Con au aulaboradur íictL, L 1. jt L(UL ($piee, not1fuee;e y Qnatquee. (.tprubadu en la nesidn del da19 nov./76. Acta 81) AVJU LCWk ¡UNA ULL TQLLU C1U)U Y.ME COLOMBIA DICCIONAL 6 ( Juicio No. 10659)
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