TA CUN - 10669-(30-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10669-(30-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DE C0LOMI1A
Relatoría Tribunal AdministraWY0 de Cuimar ca 25 jul. 998 OMISI()1 DE INGRESOS / (D4ISION POR VETASD - Carga de la prueba / LIBROS DE OTABILIDN) - Soportes contables / SAIC-! J7P/D /
SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD ( (.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA arta -e de Uojc:it t) . . ., treinta (3(. ) de mayo de mi 1 nove ).entoe noier t a y seis 1 1996
MAGI'S'TRADA PONENTE: DRA.. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
L REF..EXPEDIENTE No.10..669
ACTOR: COMERCIAL SANTANDER RANGEL LTDA..
RENTA Y COMPLEMENTARIOS AO GRAVABLE DE 1.989
IMPUESTOS NACIONALES
3 E N T E N C 1 A a ::iad C:oríerci.aI Santander Rangel Ltda., Nit E360526780-5 por medi.o de poderada especial y en ejercicio de la acción de nu 1 : a;ci resta ble?camiento cie]. derecho, demanda ante este rib.tnaj la actuación administrativa mediante la cual se le çjptp nc o c:ialmente el impuesto de renta y ccinolementarios cor renondiente al ao aravable de 1.989. E; pr''5 a así oeticaor,es al operación aciministrati"a acusada y confirmar la declaración privada dei impuesto sobre la renta complementarios de la sociedad COMERCIAL NTANDPR RANGEL LTDA.. por el ao gravable de 1989."
al operación aciministrati"a acusada y confirmar la declaración privada dei impuesto sobre la renta complementarios de la sociedad COMERCIAL NTANDPR RANGEL LTDA.. por el ao gravable de 1989."
H E C H 0 5
Los narra el libe! ita en a demanda fis.. a 6 c . p . ) y pueden ac. La .ieda.i Lresefltó su denuncio rentístico ac gravable de el C(? abril dei. .99().EXPEDIENTE No.10.669 El b do agosto de 1.991 ie profirió el auto No.000154 en el que e ordena Ja práctica de :inspección tributaria a la empresa y CQUiO resultado de ella se produce el requerimiento especial No.000X015 de febrero 27 de 1.992 mediante el cual se propone adicionar los ingresos por causa de las comisiones sobre ventas piadas al personal ( art.. 187 E. T ) y se tomó como base del ciicui.c' el 3% de comisión sobre ventas. kil anterior rec.ierimiento es respondido por la sociedad y el 27 de agosto de 1.992 se produce la ampliación No .000023 en que se adicionan sanriorses por inexactitud (art.647 E.t.) y por libros de contabilidad y se cuantifica el anticipo por el ao gravable de 1.990, ampliación que es respondida oportunamente. El 21 de mayo de 1.993 se profiere la liquidación de revisión No.000074 en la que se adicionan ingresos por $365.601.000, se determina un mayor anticipo para el ao de 1.990 y se imponen sanciones por inexactitud y por libros de contabilidad; se transcriben apartes del memorando epl icativo.
determina un mayor anticipo para el ao de 1.990 y se imponen sanciones por inexactitud y por libros de contabilidad; se transcriben apartes del memorando epl icativo. La empresa interpone El recurso de rCCC)flSideradiC)n contra la anterior liquidación. el cual es decidido mediante la resolución No. 000307 de 22: de junio de 1.994, de cuyas consideraciones se transcriben apartes.EXPEDIENTE No.10.669 -31 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION LI demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Articulo; b, 29 y 150. Constitución Nacional Ñrtaculos :5 ' 59. Decreto-ley 01 de 1.984. Articulo 66, Códicio Civil. Artículos 1,7 y 176, c:ócjide Procedimiento Civil Articulo 730 num 4o. 743 756 684 y 655, Estatuto Tributario. A continuación desarrolla el correspondiente concepto de 'íric.::Lación ('tis. 6 a 17 c.p.) PAR TE DEMANDADA L, N:i órs - Unidad Administrativa Especial - Dirección de imouHstus y Aduanas Nacionales se hace presente en el proceso y al contestar la demanda ('fis. 65 a 78 c.p. ) se opone a las pretensiones, as¡: Mediante auto comisorio tNü . 000154 de 6 - VIII - 91 ) se ordenó inspección tributaria a la empresa y en virtud de ésta se aportaron pruebas documentales y testimoniales art. 74 y 750
E. 1 . ) para establecer los ingresos se toman coma base del
inspección tributaria a la empresa y en virtud de ésta se aportaron pruebas documentales y testimoniales art. 74 y 750
E. 1 . ) para establecer los ingresos se toman coma base del c.1c:ulo las comisiones sobre ventas pagadas al personal (art. 107 E . í en cuanto guardan relación de causalidad yEXPEDIENTE No10669 4 pronr:Jr i.on 1 idad con ci hecho que ha de probarse En el menorando eAplicativo de la liquidación se indica que estas comisiones constituyen parte de¡ salario según los contratos de trabajo, c..ar....€tS de salarios y nóminas de pago; se refiere al memorando explicativo cíe la liquidación oficial y a las j.i.:ur,sncias en los libros de contabilidad Manifiesta la parte demandada que la actuación administrativa se ajusta a la ley y respeta ci derecho de defensa y el debido proceso (art. 6 , 29 C.N. ) indica que los actos acusados citan las disposaciones que los fundamentan.
Expresa la parte opositora que el procedimiento legal fue respetado por Ja administración (art. 15C) C .N. ) y que cada acto se sustenta y se explica (art. 35 y 59 indica que no se aplicó una presunción sino la deducción proveniente del análisis de un conjunto do hechos probatorios conocidos como son el volumen de ventas y el porcentaje de la comisión los que no dejaban dudas del valor de las ventas que debió denunciar la actora y oc cuanto al principio de justicia estima que no se ha viciado porque el procedimiento utilizado es el legal y porque en r9lación con ci anticipo su no pago oportuno genera intereses por causas imputables al contribuyente
actora y oc cuanto al principio de justicia estima que no se ha viciado porque el procedimiento utilizado es el legal y porque en r9lación con ci anticipo su no pago oportuno genera intereses por causas imputables al contribuyente La opositora advierte que con fundamento en la amplias facultades de investigación y fiscalización de la administración concc:: ó las ventas omitidas (art. S84 E. T. ) y que tal omisión trae como consecuencia la canción por inexactitudEXPEDIENTE No.10..669 5 ért .é47 E.T. agrega que mediante la inspección tributaria se detectó la :.rreuiaric1ad en los libros de contabilidad por lo cual la sanción íjcr l ibros bros se impuso con fundamento en la c.r'rbaci.ón dei. hecho sancionable; cor, apoyo en sentencia del
H. Consejo de Estado, explica que como la inconsistencia en la contabilidad se comprobó con la inspección de agosto de 1.991 la base para la sanción es 1.990, tal como se aplicó. Finalmente so opone a la práctica de inspección Judicial en esta jurisdicción. 1
En el alegato de conclusión (fis.172 y 173 c.p.) la parte se refiere a la inspección realizada en esta jurisdicción para indicar que no desvirtúa el dictamen la omisión de ingresos y cita fallo de este Tribunal en proceso similar entre las mismas partes. M 1 N 1 S T E R 1 0 P U B L 1 C O E.1 S&'nr Procurador Tercero Judicial emite concepto (fis. 179 a 185 c.p.) en el que estima que las pretensiones de la parte
M 1 N 1 S T E R 1 0 P U B L 1 C O E.1 S&'nr Procurador Tercero Judicial emite concepto (fis. 179 a 185 c.p.) en el que estima que las pretensiones de la parte c;orj',inciant.e doten prosperar parcialmente. El aronte del Ministerio Público considera que el requerimiento especial contiene todos los puntos oue se pretenden modificar con las respectivas razones (art.703 E.T.), que en la inspección se incorporaron pruebas documentales y testimoniales sobre las cuales se realiza la modificación y así no se haEXPEDIENTE No.10.669 6 Vulnerado el debido proceso porque las comisiones se determinaron c:orf base en la menor o mayor conexión con el hecho objeto de acreditación; en relación con la alegada transgresión do los articolos 59 del manifiesta que la administración tuvo en cuenta la autonomía del derecho tributario y aplicó los artículos 703 y 704 E. -r . , que se utilizó debidamente el articulo 743 ibídem porque al establecer la ' su consiguiente sanción empleó las reglas de la sana c:ri.:.icaq que no se vulneró el espíritu de justicia pues el contribuyente no declaró los ingresos en la forma y términos que se establecen en el artículo 9 (rum.5o. ) de la Constitución que los actos acusados contienen explicación suficiente y que la san:ión por inexactitud es procedente pues tiene como supuesta la omisión de ingresos. Jtii!flent' la Procuraduría Judicial emite concepto favorable al levantamiento de la sanción por libros de contabilidad así: En reición con la indebida determinación de
la omisión de ingresos. Jtii!flent' la Procuraduría Judicial emite concepto favorable al levantamiento de la sanción por libros de contabilidad así: En reición con la indebida determinación de la sanción por irregularidades en la contabilidad, encuentra esta Agencia riel Ministerio Público, que le asiste razón a la parte demandante en virtud a que el castigo sept.r el inciso lo. del art.655 del E.T. debe ser el de 0.5' del mayor valor entre el patrimonio liquido d: y Los i.nc.iresos netos del ao anterior al que se impone la sanción y no cama lo ha determinado la adrinistrr3ciÓn Lo anterior es suficiente para que se solicite la prosperidad de este cargo." 01.185 c.p.)EXPEDIENTE No..10.669 7 Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo previsto en el articulo 170 del Código Contencioso Administrativo se procede a decidir el presente negocio previas las s.iquientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Segun el libelista la actuación impugnada quebrantó los art.ic:u.Los a. 29 y .150 de la Constitución por cuanto en ninguno de los actos se cita norma o disposiciór, legal transgredida por la sociedad sino que se limita a establecer mayores ingresos con base en comisiones de venta pagadas a sus empleados y porque la administración dis&ó un proceso extrao a toda legislación, usurpando la función ieaislativa, y se aplicó sin resnaldo legal cara buscar un resultado determinado se apoya en providencia del H. Corte Constitucional
administración dis&ó un proceso extrao a toda legislación, usurpando la función ieaislativa, y se aplicó sin resnaldo legal cara buscar un resultado determinado se apoya en providencia del H. Corte Constitucional En reiar..Lór, con los articulns :35 y 59 dei C.C.A. el demandante explica que no se motivaron debidamente los actos porque no se precisan los textos legales que consagran el procedimiento seguido en la actuación y que sirven de base para la sanción; se refierp a los artículos 66 del Código Civil, 174 y 176 dei C.P.C. ,i 143 y 756 del Estatuto Tributario con cita de doctrina concluir que la administración presumió que como las comisiones pagadas a los trabajadores en 1.986 ascendieron a una suma deter3nadal valor que equivale al 3X del total de lasEXPEDIENTE No.10.669 8 ventas deduce que el total de inqresos del periodo fue de $113.260.000 y que esta presunción no esta contemplada en la ley E.T); concluye que cuando la administración es Lima el Porcentaje de las comisiones en un 3% y emplea un procedimiento no previsto en la ley, desconoce el artículo 684 del Estatuto Tributario pues ro determina con la exactitud que el legislador e::.iqe, los impuestos del contribuyente; expresa que se mezclan valores absolutos con cifras porcentuales lo que no conduce a un valor exacto como lo reclama la ley y que el :'. es un cifra establecida arbitrariamente por la comisión visitadora Con base en todo lo argumentado el accionante incica que no es procedente la sanción por inexactitud pues la jurisprudencia
es un cifra establecida arbitrariamente por la comisión visitadora Con base en todo lo argumentado el accionante incica que no es procedente la sanción por inexactitud pues la jurisprudencia exue Ja demostración de los hechos que configuran la inexactitud sancionable o la demostración de maniobras y no la simple .m::cs.i ción mecánica como ocurrió (art .647 E. T. Finalmente con base en providencia del H. Consejo de Estado alego que Ja sanción por libros de contabilidad tuvo en cuenta loa ingresos netos por el ao gravable de 1.990 y la norma obliga a tener los ingresos del ao anterior a 1.993 ( el de si. imposición), o !ea 1.992 y no 1.990 como lo aplicó la admini.trac:ión .art.655 E.T. En el alegato de conclusión (fls.174 a 176 c.p.) el demandante reitera los anteriores argumentos y se refiere así al dictamen perici.é.tJ.EXPEDIENTE No.1069 9 "5 El dictamen pericial rendido por los auxiliares de la justicia ersefó como las cifras de la contabilidad del contribuyente comparadas con los datos incluidos en Ja declaración por el ao gravable de la referencia, no ensean diferencia alguna, y en, consecuencia, la adición de ingresos predicada por el ente fiscalizador quedaría sin sustento diferente a una presunción no consagrada legalmente y por tanto contraria a la legalidad. (fIs. 175 y 176 cap..) Revisada la actuación la Sala advierte que el requerimiento especiall su ampliación y la liquidación de revisión contienen las disposiciones en que se fundamentan tanto las glosas corno la
contraria a la legalidad. (fIs. 175 y 176 cap..) Revisada la actuación la Sala advierte que el requerimiento especiall su ampliación y la liquidación de revisión contienen las disposiciones en que se fundamentan tanto las glosas corno la sanción por inexactitud y por ello estima que existe suficiente explicación sobre cada uno de tales actos; en el sub-lite se aprecia ciue el libelista no comparte que las normas citadas en la actuación sean las pertinentes para la correcta determinación del tributo conforme a las disposiciones que invoca como v:.oltdass aspecto que no resta validez a la existencia de un apcyo legal en lo actuado el cual se pone de presente a la sociedad para que si es del caso ésta desvirtúe la actuación (-c1ems, de las respuestas al requerimiento especial y a su ampliación! así como del memorial del recurso es claro que la empresa no tuvo duda sobre los puntos de controversia planteados. En cuanto a la alegada violación del debido oroceso no aclara el accicnante en qué consisten los procedimientos creados por los investigadores, pero revisado el plenario es claro que se ha dado cumni irnierto a las aspectos esenciales de procedimiento previstos E?fl El Estatuto Tributario, tanto en la práctica de lar EXPEDIENTE No10669 jç inspección t.iutar-ia coro en la expedición de los distintos En relación ron la insuficiente motivación (art. 35 y 59 C.C. A. la Sala advierte que la decisión de modificar la liquidación privado sE:' refiere tanto a los aspectos leales o fundamentos de derecho, como ya se d.ici. como a los de hecho que dan lugar a la
la Sala advierte que la decisión de modificar la liquidación privado sE:' refiere tanto a los aspectos leales o fundamentos de derecho, como ya se d.ici. como a los de hecho que dan lugar a la expedición de ..a liquidación de revisión impugnada. En cuanto a la aplicación de una presunción no prevista en la Sala advierte que la administración practicó visita a la empresa y en el acta de inspección de 6 de agosto de 1.991 (fis. 324 .. .1. ':.a.) se indica que del análisis financiero se concl~ ctte como empresa netamente comercial muestra una baja liquidez. asociada con un alto nivel de crecimiento de los inventarios se advierte sobre la no presentación de facturas o documentos equivalentes para anotar que con base en relaciones dr ingresos preparadas por el contribuyente, en consignaciones en bancos y tarjeta Credibanco. se identifica una iiterrelc•ción con los ingresos de Rangel Hermanos y Cia. Ltda., se deja constancia re que se realizaron visitas a puntos de venta del contribuyente y así se recogió información no suministrada por oue previo el levantamiento del acta de libras se presentó modificación en los inventarias que no obedecía a un proceso t.u.i':' cc;:. y se anota: "No fue posible profundizar en los inventarios ante la dificultad que representó la no existencia o la no exhibición por parte del contribuyente del Kardex niEXPEDIENTE No.10.669 ti. ci soporte del inventario física, del ao de la invcr.;ticiac:ión, Igualmente. dentro de este proceso se analizaron las hojas de vida del personal empleado por e.1 contribuyente investigado, las cuales no fueron
ci soporte del inventario física, del ao de la invcr.;ticiac:ión, Igualmente. dentro de este proceso se analizaron las hojas de vida del personal empleado por e.1 contribuyente investigado, las cuales no fueron suministradas co su totalidad. Sobre las obtenidas, se extractaron fotocopias de contratos de trabajo, cartas de salario datos de salarios y comisiones pactados para un análisis posterior. L)ci estudio de las nóminas de pago, se establece la existencia de un pago de comisiones, expresado, como porcentaje sobre las ventas totales. Dicho porcentaje, se compone de comisión a tres niveles remunerados como son: Vendedores de Almacén, Administrador de Almacén y Supervisores de Cadena de Almacenes. Si. a las comisiones totales pagadas en el ao, se le aplica el porcentaje equivalente, que se determinó en .%' sobre las ventas totales, de acuerdo a declaración juramentada torada al representante legal, según folio nue aparece en el expediente, se establece el valor de los ingresos que las orioinaron • para determinar la parte del ingreso no declarado. En total anotamos, que existían para el ao en investigación. 18 puntos de venta Por úJtimo 5 debidamente autorizados por Autos de Cruce OLUe reposan en el expedientes se llevaron a cabo investigaciones en COVINOC y en diferentes entidades del sistema bancario, estableciéndose que no existía intormación sobresaliente que merezca mencionarse. Adicionalmente a la información anterior, se presenta el hecho de que el contribuyente en cuestión, efectúo saneamiento fiscal
CONCLUSIONES:
del sistema bancario, estableciéndose que no existía intormación sobresaliente que merezca mencionarse. Adicionalmente a la información anterior, se presenta el hecho de que el contribuyente en cuestión, efectúo saneamiento fiscal CONCLUSIONES: DEL análisis de los documentos, declaraciones tributarias libros de contabilidad, documentos leqales, nóminas y otros, se concluyó la existencia de una diferencia en las sumas declaradas como ingresos, las que quedaron determinadas como aparece a continuación: DECiARAC3:í)N INGRESOS r)E:cLARçwos INGRESOS ESTABLECIDOS VENTAS Ei 1 1 40089 66.849.000 105.667.00) VENTA' BlM 50.189 60.719.000 111.978.000
VENTAS EiM 6c.189 177.042.000 198.619.000
REMTA 1.989 .813.000 724.414.000EXPEDIENTE No.10.669 12
Ingresos establecidos a partir del valor de las )fi51OflP5 Pegadas al personal en el ao de la investigación, sumas objeto de requerimiento especial que guardan con el hecho que se va a probar relación de causalidad y proporcionalidad y sobre cuyo pago existen los documentos probatorios pertinentes." (i22 y 321 c.a.) En el memorando explicativo de la liquidación oficial y con base E" la inspección tributaria, contratos de trabajo, cartas de salarío y nóminas, se indica como se establecen los porcentajes de ].as comisiones y cómo, tomando como base del cálculo el 3% de cnmisón sobre ventas, se establece una proporción matemática Y
salarío y nóminas, se indica como se establecen los porcentajes de ].as comisiones y cómo, tomando como base del cálculo el 3% de cnmisón sobre ventas, se establece una proporción matemática Y se obtiene el.ingreso que da origen a las comisiones pagadas, de aundu surgela diferencia objeto del requerimiento y por ende el valor adicionado; se explica así la adición de ingresos: «i.- ADICION i»i. INGRESOS EN CUANTIA DE $365.601.000: La glosa planteada se confirma por cuanto analizadas en su conjunto las pruebas aportadas en el expediente, en su ordena a)El Cálculo de las comisiones sobre ventas pagadas al personal que según declaración juramentada del representante legal es del 2.5 al 37., porcentaje que verificado por la comisión visitadora se estableció también en el 3%, sin tomar en cuenta los otros items c conceptós de que hace mención el contribuyente en su respuesta, en primer lugar porque corresponden a pagos laborales y recargos que no afectan las comisiones sobre ventas pagadas y en segundo lunar porque si dichos otros pagos se tomaran en cuenta, el porcentaje de comisiones, como también lo reconoce el contribuyente, se incrementaría .pudiendo llegar al 6, 7 u 87." y con él la adición de ingresos, lo que explica y lleva a concluir que el porcentaje del :: estimado para la adición de .inQresos, no solo no es "inflexible" sino que por el contrario tuvo en cuenta las variables que pudieran afectarlo y aumentarlo para no incluirlas y hacerlo ajustado a la realidad económica de la sociedad. h) Las pruebas aportadas con ocasión del cruce de
contrario tuvo en cuenta las variables que pudieran afectarlo y aumentarlo para no incluirlas y hacerlo ajustado a la realidad económica de la sociedad. h) Las pruebas aportadas con ocasión del cruce de in rcDrmac.n No .100648 000648 de] 25-10-91 efectuado a L:ovinnc. que scoort.an la afirmación de omisión de ingresos practicada en cabeza de los socios de la empresa, las CI.. les no fueron desvirtuadas cior el contribuyente cj'..t.Lon reconoce el pago de comisiones aEXPEDIENTE No.10..669 13 Covinoc, lo cual coincide can lo planteado en el requerimiento, en el que de paso es conveniente tarar no se planteó que toda la omisión de ingresos c::,rresç)ç1:ncJ1era a las comisiones pagadas a Covinoc sino CLC ellas ayudaban a soportarla, lo mismo que las declaraciones rendidas por, Graciela Rodríguez Galeano sobre la omisión de ingresos obtenidos a través del airnarni No.12 declaración respaldada con documentos tales como la póliza de seguros, anexos por gastos contenidos en los libros auxiliares y correspondencia que confirmaron la existencia del establecimiento en el ao de la investigación; todo lo cual tampoco fue desvirtuado en la respuesta ni presentadas pruebas o pedido la práctica de las que fueran conducentes para tal efecto." (fls.37 y 38 c.p..) S(-.! refiere la administración a la corrección de errores en los libros y sanción, al valor probatorio de los libros, manifiesta nue no se ha desvirtuado la sanción por inexactitud y
S(-.! refiere la administración a la corrección de errores en los libros y sanción, al valor probatorio de los libros, manifiesta nue no se ha desvirtuado la sanción por inexactitud y Se? calculan ..a sanción por libros de contabilidad y el anticipo. Al decidir en reconsideración se informa que con base en distintas pruebas idóneas se detectó la omisión de ingresos y que se dio oportunidad a la empresa para controvertirlas y desvirtuarlas y que la adición de ingresos planteada no obedece a ninguna presunción; que el porcentaje tomada para calcularla tuvo corno base la declaración juramentada del representante legat de la cornpa.a en donde afirma que corresponde sobre el total de las ventas a un 2.5 a 3Y., que tal confesión es válida, que se tuvo en cuenta el 36 porque los otros items son pagas 1 bora les y recargos que no afectan las comisiones par ventas causadas y que fue estimado can base en las variables que pudieran modificarlo y teniendo en cuenta la realidad económica de lo empresa; continuación se agrega:EXPEDIENTE No.10.669 14 "Si se observa la forma como la administración llega a la adición de ingresos tenemos que no es con base en presunc:iones corno la aduce el recurrente. Los uncionarios analizaron las nóminas, el maestro am.uriuiado. Libra Auxiliar y con base en ellos se elaboró un cuadro de las comisiones pagadas por la sociedad durante el ao gravable de 1989. las presunciones deben estar expresamente sea ladas por la ley y en el caso que se debate la Administración no aplicó ninguna de ellas, ya que la adición de ingresos se efectuó del estudio y análisis
sociedad durante el ao gravable de 1989. las presunciones deben estar expresamente sea ladas por la ley y en el caso que se debate la Administración no aplicó ninguna de ellas, ya que la adición de ingresos se efectuó del estudio y análisis de las pruebas practicadas como fueron la Inspección 1r.ihutaria los cruces de información, la declaración del Representante Legal de la sociedad la cual fue debidamente estudiada para darle el valor de plena prueba por tanto • carecen de fundamento los argumentos dl declarante cuando las modificaciones a su denuncio rentístico fueron determinadas con base en pruebas procedentes e idóneas, al extraer la irifc'ríia.:ión contenida en la propia contabilidad del contribuyente con el fin de determinar la realidad y monto total de los ingresos obtenidos. Además en el proceso tanto de determinación como de niscusion, ci contribuyente no presenta ninguna prueba que desvirtúe la adición propuesta, correspondiéndole la carga de:' la prueba al ser levantada la presunción de veracidad de la declaración privada. Con relación a los pagos efectuados a la empresa COVINOL manifiesta el recurrente que la administración efectuó una simple proporción matemática y no como resultado del cruce de información con la citada empresa. Al respecto es necesario aclarar, que la administración no se basó en una presunción, si se analizan las facturas elaboradas por COVINOC y los comprobantes de egreso de la sociedad COMERCIAL SANTANDER RANGEL NIT.960.526.780-55 folios 272, 273, Ó1 'jL '1 ')CDL L 282. . • I. 7 ¿ 7 5 . 1 s 301,
SANTANDER RANGEL NIT.960.526.780-55 folios 272, 273, Ó1 'jL '1 ')CDL L 282. . • I. 7 ¿ 7 5 . 1 s 301, :,ój', 30 303, en donde aparece una tarifa básica, el total consultado, y un porcentaje de comisión • valores que fueron cancelados por la sociedad actora, sin reclamo alguno. Quiere decir lo anterior que las cifras sobre las cuales se consultó, fueron percibidas por ci contribuyente y prueba de ello es el pago que realizó por el servicio recibido, lo cuas constituye un indicio de omisión de ingresos que sumados a las dru; pruebas practicadas constituyen plena prueba de la omisión detectada, las cuales no han sido desvirtuadas," (fis.5 y 56 c.L'.).EXPEDIENTE No.10.669 15 De todo lo anterior ora la Sala es claro que no se aplicó prE:..knc:LÓn no establecida en la ley como lo afirma ci accioriarite pu del análisis de la actuación y en especial del, acta de vita, de 16 declaración riel representante lacial de la sociedad y de icis informes suministrados por Covinoc se advierte que la administración tuvo en cuenta para efectuar la adición pruebas testimoniales y en general una serie de indicios que •.: permitieron determinarla. Las prueba aducidas y analizadas por la administración no loportan una presuncion y válidamente con base en ellas se puede asumir la omisión de ingresos. Para la Sala la omisión de ingresos aparece fehacientemente comprobada y por ello los planteamientos del demandante podían
loportan una presuncion y válidamente con base en ellas se puede asumir la omisión de ingresos. Para la Sala la omisión de ingresos aparece fehacientemente comprobada y por ello los planteamientos del demandante podían referirse al çt.odç' para determinar la cifra a la cual ascendió la omision mas no al hecho mismo que ésta representa. La comaHisn -,s un elemento propio de la venta y matemáticamente se puede WS!Ablecer la cuan tia de ésta sin que pueda hablarse de presunción cuantía nue la administración determinó sobre la propia contabilidad de la sociedad actora quien a su vez dispone de la mismo para desvirtuar-la matemáticamente ya que ello se establece a través de una regla de tres simple. Ademas el análisis que hace la administración con respecto e las razones para aplicar el sin tener en cuenta factores laborales y recargos y con base en Ja confesión dei representante legal son suticientos :-'"a La sala. 1EXPEDIENTE No.10.669 16 1:.r reiaç:.1Ón CDI» el dictamen pericial para la Sala no logra desvirtuar la omisión de ingresos ya que se basa en el análisis de los libras que carecen de soportes de las facturas por haberse .'er'didc::' 5EQUfl DEnLIricia de pérdida por robo" como allí misma SE hace constar (cuaderno separado) sin nue la Sala advirt.a actividad alguna de la empresa para reconstruirlas ¿p.t':tc: que por lo demás no ha sido discutido por la sociedad actora y i',.ie son fundamento de la objeción que al dictamen hizo a parte opositora tis161 a 163 cp); elaborada la prueba
¿p.t':tc: que por lo demás no ha sido discutido por la sociedad actora y i',.ie son fundamento de la objeción que al dictamen hizo a parte opositora tis161 a 163 cp); elaborada la prueba s c. b r r'c.ai bases insuficientes la experticia no logra desvirtuar la adición en debate ya que ésta se fundó en el hecho que las ventas fueron contabilizadas y declarada•> por menor valor • por todo lo cual habrá de desestimarse Por !;: analizado para la Sala no se encuentra probada la alegada transures.ori de normas constitucionales y legales y en especial las a't'•inE.nt.Ls al r'curnen probatorio pues la administración estudia el detalle las pruebas aducidas, resuelve sobre los olquodmtDd do la empresa, otorga a su contabilidad el valor pvc.ba'Lor'iL nue las inconsistencias de la misma le permiten, se soporta en normas legales ci tadas expresamente en los actos que profiere / por ende no se ha violado el espíritu de justicia ci r 1 • En rd.acjofl con ta sanción por inexactitud no habiéndose desvirtuado la adición de inuresos • ella es procedente ya que u umpositi6n se 'fi, çiairet'iÓ en el artículo 647 cje! Estatuto ' i i':.ti:i.i' k ('•t FIjE'' oc expresRmente prescribe como inexactitudEXPEDIENTE No.10669 17 sancionable. la omisión dé ingresos. Para la Sala se impone la unoteriñn del ar"t cpo por no ser este factor de la liquidación
sancionable. la omisión dé ingresos. Para la Sala se impone la unoteriñn del ar"t cpo por no ser este factor de la liquidación de revisión como reiteradamente lo ha indicado el H. Consejo de ' Finalmente y en relación con la sanción por libros de contabilidad para la Sala asiste razón al acc.ionante en cuanto a la errada .Liquidación de la misma y así en acuerdo con el Seor Froc::i,..trador Tercera y con base en el artículo 655 del Estatuto 'Fr .bi..rario que prevo que la sanción será del medio por ciento (5'.) del mayor valor entre el patrimonio