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TA CUN - 10670-(10-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10670-(10-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ADICION DE INGRESOS / (4ISION DE INGRESOS / YISION POR VENIASPrueba del procentaje / SPJNCION POR IPCrI'IUD - Procedencia

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D.C., diez (10) de octubre noventa y e1s (1.996) de mil ñoveci.nro.

NY

MAGISTRADO PONENTE; DR. MANUEL.. BERNAL AREVALO

REFi EXPEDIENTE No. 10.670

DEMANDANTE: COMERCIAL CALZAMUNDC) LTDA.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

AI40 GRAVABLE DE 1.989

SE!JTEj4C lA

PUBLICA DE COLOAIIA Relatoría 18 OCT. 199

Tribunal AdministraJiv de Cundinamarca ci ti rtul, £.d-Ad La t.t.Jii. • t.ti., 1 .4 '-. drdo es rcLi €í to dc• J' .içc:L(.Jn (.lte tb 1 c jfli.jeri1. ci' t ch€ret..ho • 1t 1 E L.ut c:tu c:.I c5n idiijr, i. r, -11, ¿t.... fhl?'i in t. 1 '. ÇUd' J. .1e d?t_Pt oli. caa 1 Li ui to de re,, ti.- Lin.LjJ. +Hsefl t. o €:• & V.k:i

oli. caa 1 Li ui to de re,, ti.- Lin.LjJ. +Hsefl t. o €:• & V.k:i ur4\i.b 1 € 1 'E9 1 & l,tfl$.)tJ(. li3nCLót Eprit pticDne '1 2--Ñr.içr 1, c:)l.:rLc .'S&.rt.% ••••••••j con tirr 1 1ec. 1 .i cn ir u1 3J tJ 1 ¿4 reo t& co,p 1 enien .1 i Sctdcid '.JJIIE F•L. 1 ÇLZIIJNt.) L T L)H . por ci inLs e 1?: HECHOS: princ. ip E ) y p(-;.fl r r•I:q i L.a oci&dii reentci i' dcl r c ,ión del it 1.ei tc obt i u y c:oipieínentr

ios por €'1 zu4,i.i J. ,'9Ç • .2, de b l, de i.9%o. El 3t) de agosto de 1991, 3 .?te c,rder 1 1c ti. L de t..in 1 pet: Lributara

pardodetruinr 1i &mpres io iito d r&ntm veritas por ei aRo de 19Q. c::omo TeL3U 1 tdo j . npecc;.,Ón se produjo el r ec.teri -'n io

pardodetruinr 1i &mpres io iito d r&ntm veritas por ei aRo de 19Q. c::omo TeL3U 1 tdo j . npecc;.,Ón se produjo el r ec.teri -'n io especial No. OCiOOl del 27 d di. c:iesibr e de 1.992 tfl e l Ese propuso dic4onjr 10 e tr en:r tir. parc i l,rILn 1, C--, 1 r azones (a Divi. 3.ón de L..iquidci,iir produce 1 i c i::r, del i o(:4ut -t ii Lo especial . 1 2 de ¿4OOÍtC> do 199 ] que dic:, ui, ' cargo forøuj !iiiJo ízi4 por nc ick i. L.:i cen 1 on el rt.culo 641` del Ettuto Tributr:to. 1 ¿ pc, 1 ibrc. doEXPEDIENTE No.. 10.670..— contbí 1, idd y s cu,r,t 11 iL 1 aret lLipO iti54 Lii {IVtiiIL.t$C d& 1990. lanto ¿.:ti requcr J.,'iit.r, to 5pEciéi 1 ono u mpi Ei do aporturi reput El 27 de «yn d& i93 1 i L. y c.r d f'j 1. t. 1 .id: •t 1 pru lie e 1 i liquidación cifit.i1 de revisión Ik 4)00i_ que ti) (:Y<¡ t fic a1 i

liquidación cifit.i1 de revisión Ik 4)00i_ que ti) (:Y<¡ t fic a1 i 1 iqui.dic:irt pr tvdó por €'1 inui . ;tte d pr irtid r 1 ctor dtciurindu SU% :Iqrsci iirs u.,nt .ti dt 1 l ..t5. ')'O, d'tsiraiirttriJo1e un niior' ic 4JLi pçr i1 rt.i tir tbi.ti iif: . 99() 4'' impon :iéndo 1 e S(i i pur inei t. t. .i ttid pur 1 ,.. ti oiii cJe cori i i.dd E,e'ritrc, de 1 ipor 1 un t cid 1 eq áq 1 • ' ir, t etpu v» u 'ti 1 i r 1 1 ti, t' 1 iqu.c1ciÓn €I rec:uro de recol idut'L LCIP1 . 1 tu 1 itie r itel lo d€ ífttrier iívurbie e .1 . e .t1 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Le de iidant in:e cori iol a d a J. u ii ci irente t.s M r t icU 1 u a z6 29 J.50 ele le Lc,nt.it.u:ióri icint JJ 176 y :25E del C.Ódiqc, '-. Frocedig,-it0 11 • 61.' • 6t 684. 7(, numer1 4o. y d1 Eittut.o Tritu.er LO. 2.5 chi 1 Decreto Ley 01 de 1,4.

684. 7(, numer1 4o. y d1 Eittut.o Tritu.er LO. 2.5 chi 1

Decreto Ley 01 de 1,4.

A cont i nu.tc: ión cierrc: J 1 el c, orrepif idi t, 1. e c:or-i€p tu cJ viote:jón ( folios c, ¿4 .16 dt} :uederiu pr1nciçhl a PARTE DEMANDADA: L.. J; iOn —Ii pi E . r CÇL C 1 OÍl d 1 l¡# e! y 4% lb l.li.' i.LH 1 es 1cc prLisin Le tn u 1. pr i1:j . .1 t.or t€ Lt L . d,:i:tnd..t u 1, i:i . ó9 (j? i cc. ..derr,r tji• Ui C. 1Pt 1 a e oáone 1 II t.:'reiet1 ta 1on11 preve referer,c:i e 1.irc prc t.p r1.e t. i 1 e IC .1 :n diri _i vi j.s trt ie Clrerisc:r a br cje J.o ruuI,t.n tos dt i or de i½dirs .ini str.tciÓr t:ubsr tfl 1 a_:Li:is .:Irt,'i i ttaL,.,ckJ. ttj;: oraoribl es I1u it s e raieder tir cUeI)t. e • tju. or. el

oraoribl es I1u it s e raieder tir cUeI)t. e • tju. or. el Er,cbez.1erat.c dt (u. sni.mo i,-aii, f1. S 1 ti5 tÍ t ti.t Lt5 que ecu1t.en i di. í eiate D . rs1cin-r pir.i er.€.tc'ir 1O diversc..s cftiV c: t jc.i.a.ei t rnd i.ii t:3 e alt i.i ir verdid€ro icrspuet:o los cciLr i t,u lt1i cient.i u ijj. cJe (ieternlxnaL t • di.ica.t1Ún UE..1 itic.tr:tu . el proceso ut; i. 1 .i zdo p...t . r,ri., t r ir 1.i .1 i dci :cdi.iÓs. de revisiór. l.- s 1 pr-ev .t ato ( ¡c 1 1 q'.U.ari aJe 1.

Ei ti: uto T ribtt ti .to , r- :ctjJ se pto 1 i Lei (.114jentrc;,EXPEDIENTE No. 10.670.— del proceso; el requer iniierit.cj il y impl c1c,n l. liquidación de revión y por nl Limo e iei Lo eL turo dentro del trm.rno leqe 1

De ot.ri, pii,rte, t:i ''ti. lir el _.í.Lot de 1m detr,nisr 10 xnqr eo del tod I:,tj e u, nr oc edi.iu es te

De ot.ri, pii,rte, t:i ''ti. lir el _.í.Lot de 1m detr,nisr 10 xnqr eo del tod I:,tj e u, nr oc edi.iu es te sano de una v. lot ción de 1 p t .or-, ns msen t r., en 1 Cri -tica de las triri de lor c.ión ise está pers'ssitido en el dertc:ho tr.t.buL..r rti por , lo t,itkin 4 143 dei Ettuto 1 r'.i butrio; el pr 1 ere <isj .1supcjner que 5 e tomen 1 deciiri liiJo utl 1iente Ef 1 to que :pr ece en el eped.iente y e] .equndo e l .ierait.i qu 1..f wt1 v<a J or atSe 1 em. pruebe e tenq, er, iseí, i cu su '...,r '. enor or i ., cor, el hecho que r a de p obre dc.1 1 nr de convE:'nci (ti 1er te qu•: Ir ti( 1 JC L.tf 5 de 4..U11 1 r-f:?Cjlag de le cri t1.

Conf urc: Ie ei ter erit,ere el p c.,ced 'ii. en lo en ).cntJ como el c;oni unto de actoa que e deber -, ntr r p-it - zio. un deter -mirsadci f ir, • c: o# jtde 1 e een Lr .t E t • que r,e e otro que el m Ludie ck 1 e prtb e%pecte un determinedo hecho.

deter -mirsadci f ir, • c: o# jtde 1 e een Lr .t E t • que r,e e otro que el m Ludie ck 1 e prtb e%pecte un determinedo hecho. De 1 o e m pueto no puede doc . ro a 1 ktJ él sen le que 1. e Adrninitrecióri adicIonó 1 o isjre':) dc.ie sdc:e con Im5e en procesu. i 1 ece E es o qUt iím, r 1 J o 10T., e r t.i cii ce qi se 1 e permit:ter moditicer el mieni,n.ic, r eItisticr dci Admn.ir,:istrdo Le r,dmii, j tr ec hO u ti 1 1. i0 pr oescit'r, 1 ore 1 o de J'r &c.E en la labor - prop1 de del. nr r:or r nc táenent e 1 i :r.pue ti t.o de le ociodd ctore En efecto rse e x .i.i te en e derecl.o Ijosi t. i f 1101 fue que seele que dado cierto vsicjr cie (om1.one c preu,u. Que lc ir reses ec:sden e ente. si, cesr,b ni. ex, jte c med id probets tu dy 1 ui mdi , io, que se di ter es cie de 1 prelur, c orses en uue Lec—,, c.cínL 1 us .oi io 1 ócs ce kf c .1. er to

med id probets tu dy 1 ui mdi , io, que se di ter es cie de 1 prelur, c orses en uue Lec—,, c.cínL 1 us .oi io 1 ócs ce kf c .1. er to hecho% s: oc:ido; c iertoi. 1 rrl. 13 1 ece e] í i 11 edu, sse el leqisledor EJ mri3.o prc,bsts.jr x v, rile el de lo w, irid lc.toe que une ve: •.mmsin 1 p U.A;ip Se rl izó unc C) p (--" t - a c issr, men Ls 1 del ve E or suer i Lo cnt, y c os de 1 e ifiL smes y e une m::ern: 1 usic,rs le Ouion Lsde nnre em os. e bien Sisju :tcn(Jt) 1 p r e ;•s é 1c1i0nes 1 q i i tsr i .sU Lo podemos decir qiu; en le deternsinectón de lo 1 rioreo se utilizo le presus( Lón jsmm.J'.cisj" que do , pr ccli. cer o veit:jr el ,s,e ilu ttOI Lo d. irid j ci oc. , . . " , • sri u j sons mmes,en le de 1 s pi usscic'r, de derec ¡so que pr etende el 1 bel s De manera sse que. &.stsJi....0 1 is r esL d 1 C.it.ihsEXPEDIENTE No. 10.670.— 4

de derec ¡so que pr etende el 1 bel s De manera sse que. &.stsJi....0 1 is r esL d 1 C.it.ihsEXPEDIENTE No. 10.670.— 4 racional de las pruebas o de la sana crítica no €s necesario que se fundamente en norma legal alQuna basta expresar el razonamiento lógico que s' efectuó para .L leqar á la conclusión final. En cuanto a [a sanción por inexactitud debe considerarse que habiéndose demostrado la omisión de ingresos en que incurrió el contribuyente j teniendo en cuenta que tal hecho es contemplado como saric:..torb1 e en el articulo 647 del Estatuto Tributario. la¡ sanción estuvo b :en determinada. No precisa la norma que se deba demostrar que el contribuyente incurrió en maniobra fraudulenta en falsedad o cualquier otro aspecto similar. puesto que ello es predicable frente a hechós punibles en donde se tiene en cuenta el aspecto subJetivo en tanto que en materia administrativa las infracciones son de naturaleza objetiva, sin ninguna otra consideración. La sanción por libros de contabilidad que discute el actcn como ilegal por imponerse La sánción sobre una base diferente a la que él considera, es MINISTERIO PUBLICO: La seora Procuradora Sexta (6a.),en lo Judicial emite concepto visible a folios 1.41 a 145 del cuaderno principal en el cotc1Uye, "el haberse utilizado el valor do las comisiones para determinar los ingresos de la sociedad, no fue un proced,iento ¡legal de la Administración porque en piirner lagar, no 'fueron

cotc1Uye, "el haberse utilizado el valor do las comisiones para determinar los ingresos de la sociedad, no fue un proced,iento ¡legal de la Administración porque en piirner lagar, no 'fueron presentadas las facturas y demás efectos contables que respaldaran los registres contables te cual al tenor del art. 781 del E. 'T. c:ontituye un indicio en contra del actor y en segundo lugar, porque si bien es cierto no existe en el derecho positivo norma que faculte e la Administración determinar los ingresos partiendo del cálculo de las comisiones, también lo es!, que al tenor de los articules 742 y 743 del E.r., las decisiones en Tributario deben basarse unicament,e en lo que aparece en el expediente y valorarsen las pruebas siquiendo las reglas de la sana crítica.' Agrega que en cuanto a la nulidad impetrada por la sociedad demandante, por violación del numeral 4o. del articulo 730 del Estatuto Tributario al no haberse indicado los i. tems de 1 as comisiones y sus valores para llegar a la conciuiór-i de que hubo ingresos omitidos en cuan tia de 5119.215.009, estima que el cargo no está 1 1 amaíndo a prosperar "por cuanto tanto en la liquidación de revisión, como en el. requerimiento especial se explica le 'forma como se llegó a la determinación de las. comisiones tomando como tope máximo de las mismas • un 3 sobre las ventas, atendiendo la declaración del representante legal, sec'r Esteban Rangel. Vssqa"1_t', e la Proc:urt:Jor t. . r, t 3 t 9 tsridc.

las ventas, atendiendo la declaración del representante legal, sec'r Esteban Rangel. Vssqa"1_t', e la Proc:urt:Jor t. . r, t 3 t 9 tsridc. ( ie 1r?4L.i.t tuçi contbi. 1 tcId deben nian Iinersi' EXPEDIENTE No. 10.670..- idt 1 d.it.:ww tt:á4p.15 proce?si 1 i. cue c(io causal &i rui :Ldad q4ie vít icie lo 4ctfl,I:10 d .on ttirtn Jti tan 10 previsto q, el u r, tí In.0 1 el 170 tl eí 1códi.uo L.o4t-'nrioscj idminitrativo. e ntr.!t decidir el presente íuoci pria las siquientes.

CONSI D E R A C IONES: S estud 3.arrt los cr oos en el ord C911 1 p 11 opue Sr, i.o €n 1 rtridk L.a 1 ibel jti est.irn.t qt.tt1 ac:tutir tjer,(itçJt t tr..rsop €.d:1 d'.; los ¿rt.iculos í, ' 29 de 1 Lotctituc Ón Hct 1h41 ,. crqu en ri lriqt.tno de los t: tos 5€ ci. t i, rrrnas pu e, do transqredids por el c0litribt.entcsino qu 5? 1 11T41 tan

ri lriqt.tno de los t: tos 5€ ci. t i, rrrnas pu e, do transqredids por el c0litribt.entcsino qu 5? 1 11T41 tan establecer unos rnitvores irrcso ct:r bse C.In utis cttriisiorcs dtm ventas paciadas a unos ciip1eados do 1 iiad porque is autoridades de IÍnPLes icm U s+rcmn t.t prceo ielslactón y lo aplicaron sin r'pa1do 1eoi para t)uscar tin resu 1 tado determinado en :cr, travención de? 1 os r t. .í cu It 150 de ] Ct:rt.&.tucióri Nacior 1 . 5 ' 59 deI L,di.uo Corstnt...toso Hdministr a Livo Según la accic;nante tambxcn se quebr tr.trcn toi rt.i t_u 10 i. 74 176 del Código de Procecji.niento L.ivi,J . ó dci Cót:fiqo C.i' fl y 75<S del Estatuto rr ibutar).o.. luOytJ de Lra,:.ribir par te dci acto que decide en lorideraciórI • (311 L ? CUC el. procedimiento secpuidc' e el de 1)resuncit514 con base en 1 a. comisiones pagadas que equl valen al 3 del total d .'cn tas luego se deduce que el tta 1 de 1 os fue de 3393 t..00k. y a(.Iroq 11

comisiones pagadas que equl valen al 3 del total d .'cn tas luego se deduce que el tta 1 de 1 os fue de 3393 t..00k. y a(.Iroq 11 Ni cabc la ineruir dttd que lé,Ñdrui ros t aLm.on cJe ter onc 1 u

ores .tnqresos cc,r base en un st St u i cir no con 1ttp .1 ada en la ley el tm que emo t:rrlIrL tu es tus claro ejemplo de determinacióu, de t.A r, o b cori base en ursa presunción 55 :x. i.ru tjmo • 1 a sCJm.i It ipacon pr ci teísda sic) disimular lo bato otro cncerito. Las pr€msunc ones sors ile rei.......r çs a cJe pr c,c(4,11 (-1,1 en t€:: tributar l ./ c:iv i 1 • fi ti isbisgo a 111 b..:s estatutos al r ciu1 ar esta mater pr cci .an que las pr esstrs....ones deben es

prev mmntc requl rin 1 a iCv . fol 1s:, 1.' del ck.radcs no prirsc:ipa 1

Luego la accienante ct a " las csut t C. e, U ....5poiciones que en materia de impuesto cortsaqr an pesunciciuier-_ psra reit:er _.kr :iue tal procedimiento ectuick, c:arec, de aopsrte ia 1 ; effl cuan t Ls al

materia de impuesto cortsaqr an pesunciciuier-_ psra reit:er _.kr :iue tal procedimiento ectuick, c:arec, de aopsrte ia 1 ; effl cuan t Ls al numeral 4o. deL artículo73á3 dci Estatuto 1 ribute .io. indica queEXPEDIENTE No. 10.670.- era 1 actuación hay un eltser,to COfflUt que' e a la U ICia d€ soporte )Uridico., 'a que no a e cita un solo articulo que la sociedad haya violado o decorocidçj o ursa noruaa que faculte a la admira traciói para establecer c procedimiento seguido por ella. precisando que con tal proceder se quebranta también el articulo 683 del Estatuto Trbu t. ario sobre el espiritu de .justicia que debe asistir a los funcior,ar.tos publico en la determinación de los tributos, lo cui no ae da en su caso porque se adelantan actuaciones iministrativ. se crean procedimientoj sin soporte legal. Critica la prte demandante que la s:Jminis(rtion acuda a Sufñ facuitdes de fiscalización e mv tiacóv, no pra determinar los impuestos de manera precisas sirio para estimar el porcentaje de las comisiones en un 3% mediante procedimiento no est.abl&cido en la ley, mezclando valores absolutas can cifras porcentuales supuesto que rio conduce a un, valor e>acto como recLama la 1 ei Finalmente y con base en el é7>47 del Estatuto fributibrio y en fallo del Honorable Consejo de Estadc, la libelista

supuesto que rio conduce a un, valor e>acto como recLama la 1 ei Finalmente y con base en el é7>47 del Estatuto fributibrio y en fallo del Honorable Consejo de Estadc, la libelista sostiene que la sanción por i e,actit.s.id es .ts'raproceden te. que se impuso de r.nera mecnica para instst r era que se aplicaron un procedimiento y una presunción rae previstos e l, la y que la Jurisprudencia exirw la demostración de los hechos que configuran la inexactitud santianable el empleo de maniobras. De otra parte reclama la demandante, la violación dci articulo 655 del Etatuta Tributario por no haberse .omado la base para la imposición d la sanción por iibro a de contabilidad., la correspondiente al ao ara tenor al crable. Lo primero que advierte la bala ez , que revisada la actuac:ióg administrativa, tanto el requerimiento cspecs.ai como su ampliación, la liquidación de rvi.sóçi y la reacl tic ión que decide e! recurso. ci Lafl los funaJmentos irles era que se apoyan y explican de manera suficiente los spet...os de hecho uue los sustentan a más d adver lir pate La oci.edad ctora tuvo la oportunidad del contestar o recurrir seyura el caso tales actos, lo que hizo cara reierencia a la fundaauera tia ciórs ieqal r aOn por la cual es claro que no se quebrantaran ni :t d?recl10 de defensa ni el debido proceso.

lo que hizo cara reierencia a la fundaauera tia ciórs ieqal r aOn por la cual es claro que no se quebrantaran ni :t d?recl10 de defensa ni el debido proceso. En re 1 a c i ¿Ñ -@ cori el carue a lineia te On la api LacÓn de presunciones rae previstas en La 1 e La sala advierte que la Administración practicó y isi. la a la coratabi 1 isJd sic la empresa y en el acta de inspección tributaria i 30 sic aqosto de .1 9'1, se indica que del ansl isis financiero se concluye que siendo la empresa netamente come rci&sl muestra baja l:Lquide. alta crecimiento en el nivel de Los inventar ioi, que La ocjcdad no presentó facturas de ventas o documentes equLvaicntes, que las únicas constancias de inqresc disponibles Suri r elaciones preparadas por la sociedad, recibos de ccsnasinación en bancos y tarjetas de crédito creciibarit::o y se "Previo al 1evant.iíiiento del acta de 1 i.bro.. como ya se anotó se presentó una (ft Cid ) f icación era los tu t ven tan ics , que nt: obedeció. segura so pudo cerast .ar a Ufl proceso tuctaice.EXPEDIENTE No. 10.670.- No fue posible profundizarr en J.cs inventarlos ante la dificultad que representó la r,c: existencia o la exhibición por parte de¡ contribuyente del karUex ni el soporte del 1nvs'rslrao físico, del ario de la investigación. Igualmente. dent.rc;j de este proceso se analizaran Las hojas

exhibición por parte de¡ contribuyente del karUex ni el soporte del 1nvs'rslrao físico, del ario de la investigación. Igualmente. dent.rc;j de este proceso se analizaran Las hojas de vida del personal urripi eaclo por el contribuyente investigado. las cuales no fueran suministradas en su totalidad. Sobre las cibterrias so extractaron fot.oc:opis de contratos do trabajo. cartas de salario datos de salarios y comisiones pactados para un analisis posterior. Del estudio de las 3:irs5 de paqo • se establece La existencia de un pago de comisiones, expresado. c;oíno porcentaje sobre las ventas totales. Dicho porcentaje, ese compone do L:olni. vión u tres niveles remunerados como sanu Vendedores de Almacén. Administradorde dminist.rador de Almacén y Supervisores do Cadena de Almacenes. Si a las comisiones totales papadas en ci aso. se J.c aplica el porcentaje equivalente. que se determinó en 3i sobre las ventas totales, de acuerdo a declaración juramentada tomada al representante legal, segun folio que aparece en el expediente so establece ci valor de Los ingresos que las originaron, para determinar la parto d€.t ingreso no declarado. En total anotamos, que oistian 8 puntos de venta para el aPio en investigación.

Por última. cJeb: ic1amert.e autorizados por "u tos de Cruce que repasan en ci oxoed renta se llevaron la cabo investigaciones en LOV INOL y en diferentes entidades del sistema bancario. estab1ecindose que no existía

repasan en ci oxoed renta se llevaron la cabo investigaciones en LOV INOL y en diferentes entidades del sistema bancario. estab1ecindose que no existía información sobresaliente que mere= mencionarse. Adicionalmente a la información anterior, se presenta ci hecho de que el contribuyente en -cuestión. efectuó saneamiento fiscal CONCLUSIONES: Del análisis de los documentos, declaraciones tribu faríaslibros (sic) contabilidads documentos 1 eai es., nóminas y otros, so concluyó la asistencia de una diferencia en las sumas declaradas como inqrosos. • las que quedaron determinadas como aparece a continuación: DECLARACION INGRESOS DECLARADOS INGRESOS ESTABLECIDOS VENTAS 13111, 4o./89 49.300.000 61. 503. 000

VENTAS 3IN. 5o.,89 44.052.000 58.609.00(J) VENTAS BlM, 60./89 77.719.00) 71.719.000

RENTA 1.989 .274. ó45 393.86ú. 000

Ingresos establecidos a partir del valor d.c las comisiones pagadas al personal en el aro de la irvestipacicn sumas objeto de Requerimiento Especial que uuardan con el hechoEXPEDIENTE No. 10.670. - que se va a probar relación de causalidad y proporcionalidad Y sobre cuyo pago existen los documentos probatorios pertinentes." 1 tel mos 309 y 30E4 del cuaderno de antecedentes adrnirr a t.ra ti 'JC>s. i A folios 301 del cuaderno de antecedentes, rePois iotuGople de

probatorios pertinentes." 1 tel mos 309 y 30E4 del cuaderno de antecedentes adrnirr a t.ra ti 'JC>s. i A folios 301 del cuaderno de antecedentes, rePois iotuGople de la declaración juramentado del representante legal da' la empresa en la que se lee que la escala de pago por comisiones, se encuentra en los contratos de Lrbu que reposan en el expediente y que globalmente el porcentaje ntx.mci que representan el total de las ventas es, segun cree, entre un 2.5 y En los contratos de t.rabaj u que abren en los as tcceda-n tea administrativos, se observa que la comisión ea del 21 por venta al deta 1 y 1' por venta el por mayor o que existen comisiones por administración del almacén ' supervisores: en los contratos de vendedores y sus realustes se conviene además unu com a cón de $20 por par de ofertas. En el memorando explicativo de ii 1 iquidci.ón oficial Be consignan las cifras atinentes a comisiones y se toma como base de cálculo el 37. de la comisión sobre ventas, se establece la proporción matemática y as¡ se obtiene el ingresa para el impuesta de renta ,' complementarios por el aru qsible 1.989 en $393. .00) arrojando una diferencia con la suma declarada ~74.645.000) de $119 ...L 5. UÚ0 La adición de -ingresos se explica así: 1.- ADIC.:ION DE INGRESOS EN LUÁNTIA 1E $119. i5.oúU: La glosa planteada se confirma por cuanto analizadas

explica así: 1.- ADIC.:ION DE INGRESOS EN LUÁNTIA 1E $119. i5.oúU: La glosa planteada se confirma por cuanto analizadas en su conjunto las pruebas aportadas en el expediente. en su orden: a El cálculo de las comisiones sobre ventas pagadas al personal que segun dcc iarac.on juramentada del representante legal es del 2.5 al ., porcentaje que verificado por Ja comisión visitadora se estableció también en el M. sin tomar en cuenta los otros items o conceptos da' que hace mención el, contribuyente en su respuesta en primer lugar porque corresponden a pagos laborales i recarcios, que no afectan las comisiones sobres ventas pac,adate y en segundo lugar porque si dichos otros pagos se tomar ar en cuenta el porcertaj e de comisiones como también lo reconoce el contribuyente. se incrementaría 'pudiendo llegar al 6.7 u 8%" y con el la (sic) adiciór, de iniciresos, lo que explica y lleva ha concluir que el porcentaje del = estimado para la adición de ingresos no solo no ca "inflexible" flexcbie" sino que por el contrario tuvo en cuenta las variables que pudieron afectarlo y aumentarlo para no incluirlas y hacerlo ajustado a la realidad económica de la sociedad. b [as pruebas aportadas con ocasion dcl cruce de información No. 000648 del 25-10-91 efectuado a Cc,'iir,oc que soportan la afirmacion de omisión de ingresos practicada en cabeza de ia's socios de la empresa, las cuales ro fueron desvirtuadas por ci contribuyente quien reconoce el pago de comisiones a

a Cc,'iir,oc que soportan la afirmacion de omisión de ingresos practicada en cabeza de ia's socios de la empresa, las cuales ro fueron desvirtuadas por ci contribuyente quien reconoce el pago de comisiones a Covinioc lo cual coincide con lo planteado er, el requerimiento, en el que de paso ea convenienteEXPEDIENTE No. 1O.67O.— aclarar • no se planteó que toda omisión de ingresos correspondiera a las comisiones pegados a Cov.inoc sino que ellas ayudaban a soportarla." (folio :36 del cuaderno principal) Al decidir el recurso de reconsideración la Administración manifiesta que la adición tuvo como base las distintas pruebas como sor): la declaración juramentada del representante legal de la empresa, los cruces de intormación, la inspección tributaria, todas pruebas idóneas que bien pudieron ser controvertidas porel or el contribuyente; se expresa que si 3T se toma con exclusión de conceptos que son laborales y se sima con base en las variables que pueden modificarlo Y teniendo en cuenta la realidad económica de la sociedad; se afirma que la edición de ingresos no parte de presunciones sino que se analizan las nóminas • el maestro acumulado, el labro auxiliar para concluir que se extrajo la información de la propia contabilidad de la sociedad Por lo analizado ja Sala concluye que en el sub-li .s no se aplicó presunción no establecida en la ie • sino que la adición se apoyó sri pruebas documentales y testimoniales y en una serie de indicios que le permitieron a la Administración determinarla; es así como se establece dc'i estudio de las nóminas, el pago de

se apoyó sri pruebas documentales y testimoniales y en una serie de indicios que le permitieron a la Administración determinarla; es así como se establece dc'i estudio de las nóminas, el pago de comisiones porcentuales sobre las ventas Lotales y se enfatiza que los ingresos se establecieron a partir del valor de las comisiones pagadas al personal y que guardan con los ingresos relación de casualidad y proporcionalidad y sobre cuyos pagos existen los documentos probatorios pertinentes. Los hechos así planteados en el acto de visita, no han sido desvirtuados por la empresa a pesar de que fueron detallados en el memorando explicativo de la liquidación oficial, en el cual se indican las pruebas que conformen el acervo que respalda la omisión Para decidir se advirt.e que sobre idéntico punto si que es motivo de controversia y entre las mismas partes, la Sala se pronunció en sentencia de mayo 23 de 1996. de allí que retorne los apartes pertinentes como fundamento de la presente decisión se dijo entonces: "Para la Sala La omisión de aneresos aparece fehacientemente comprobada y asa los planteamientos del demandante pueden referirse al mitodo para determinar la cifra a la cual asciende la adición pero no al hecho mismo de la omisión Es claro que la comisión es un elemento propio de la venta y matemáticamente puede establecerse la cuantía de ésta sin que pueda hablarte de presunción. cuantía que la Administración ha determinado sobre la propia contabilidad de la empresa quien a su vez dispone de la misma para descontarla matemáticamente, ya que ella se establece a través de una regla de tres Eimplé. De otro lado, la explicación de la Administración con respecto a

propia contabilidad de la empresa quien a su vez dispone de la misma para descontarla matemáticamente, ya que ella se establece a través de una regla de tres Eimplé. De otro lado, la explicación de la Administración con respecto a las razones que sustentan el porcentaje del 3'. c;nEXPEDIENTE No. 10.670.- 0.670.- Suficientes suficlerites para la Sala tornando en cuenta como una unidad la confesión del representante 1ec:r 1 de la empresa tanto en su respuesta al requerimiento espacial corno su declaración juramentada. (Expediente te No. 10.135. Act or LUt1ERC1L CALZAMUNDO LTDA. Impuesto sobre lasverttas IV bimestre de 1.989, Magistrada 1-orienta I)oç. tora Mar i..a Inés Ortiz Earbosa En relación con el dictamen per i cia 1 pract i en esta jurisdicción es evidente que no logra desvirtuar la omisión de ingresos por cuanto se iunciarncrita en el análisis de tos libros que carecen del soporte de 1 is factuvas que fueran valor adas. según se hace constar en el mismo dictamen, sin que se advierta actividad de la empresa en su reconstrucción en cuanto ello fuere posible o al menos un principio de prueba sobre la imposibilidad do hacerlo; el dictamen por sx ecija es insuficiente pues la adición tuvo origen en el hecho de que las ventas fueron contabilizadas Y dcc lar adas de menor valor. por lo cual habrá de desestmarse. Así las cosas para La Sala no so encuentran probadas las alegadas transgresiones do normas constitucionales y legales. en especial las atinentes al régimen probatorio pues la

cual habrá de desestmarse. Así las cosas para La Sala no so encuentran probadas las alegadas transgresiones do normas constitucionales y legales. en especial las atinentes al régimen probatorio pues la Administración en su actuación hace un juicioso análisis de las pruebas aducidas resuelve sobre los argumentos de la empresa otorga a su contabilidad el valor probatorio que las inconsistencias de la misma lo permiten, se soporta en fundamentos legales manifestados expresamente en cada uno de los actos y así no se advierte vulnerac3on del esp.iri tu de justicia con fundamento en el articulo b83 del Estatuto 1 ribut a r Ante el hecho de que la sociedad no Logró desvirtuar 1 a adición de ingresos legalmente efectuada se CV:LcJOnCia que :Ea sanción por inexactitud no fue aplicado niecrui. canien te sino que se apoya su imposición en el articulo 647 del Estatuto Tributario. norma que expresamente prescribe que constituye ine>ac ti. tud sancionable en las declaraciones tributarias la ómi.ión de ingresos aspecto objetivo que se advierte en el sub-100, te sin que sea necesario para aplicar esta sanción la utilización de maniobras fraudulentas tendientes a ocultar la verdad, como pretende el libelista. En lo que le asiste razón a 1 a demandante. es en el argumento relativo a la determinación de la baso para imponer la sanción por libros de contabilidad. la cual debe tomarse con relación al ao anterior al gravable. así lo ha sustentado el Honorable Consejo de Estado en serit.erir.La c:lo junio 14 cJe 1.994. consejero

por libros de contabilidad. la cual debe tomarse con relación al ao anterior al gravable. así lo ha sustentado el Honorable Consejo de Estado en serit.erir.La c:lo junio 14 cJe 1.994. consejero Ponente Doctor Gui 1 lernio Chain Lizca.no. cuando en alusión a la interpretación del articulo 655 del Estatuto tributario en referencia con el articulo 638ibidem, dijo "En tender por "ao de su imposición" el correspondiente al de la fecha en la cual so produce saricionatorio, es auspiciar no solo la igualdad de los contribuyentes circunstancia de que la sanción por por resolución independientemente, el acto administrativo el desconocimiento de ante la ley. dada la libros puede imponerse o con ocasion del acto adrninitrativo de liquidación oficial de revisión. c.:onio claramente lo enseflan no solo el articulo ^ inciso 20..EXPEDIENTE No. 10.670.- 1.1 antes transcrito, sino e]. articulo b37 del Estatuto Tributario Así mismo quedaría al arbitrio o cilsc e54.ortcl idad ( sic di funcionario administrativo escoger la base para ci cálculo de la sanción • pues le bacteria dentro del término. retrasar o adelantar la expedición del acto para obtener una consecuencia favorable e desfvorbie ¿i ccritrib.tvente. Actitud que no s

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